Partes:
Oriental Bank v. Registrador de la Propiedad de Arecibo
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Materia:
Derecho Registral Inmobiliario – El cobro de aranceles no puede efectuarse de forma autómata ni en exceso de lo que dispone la ley, por lo que es parte de la función del Registrador de la Propiedad el atender reclamos sobre cuantías cobradas en exceso.
Número de Caso:
RG-2021-1
Año:
2022
Fecha:
12 de mayo de 2022
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la función del Registrador de la Propiedad en el cobro de aranceles para la cancelación de gravámenes ordenada por un tribunal. La controversia surge de un recurso gubernativo presentado por Oriental Bank, que obtuvo un mandamiento judicial para cancelar diez gravámenes posteriores a una ejecución de hipoteca. Oriental Bank cuestionó la cuantía de los aranceles cobrados por el Registrador, alegando que se incluyeron cuantías duplicadas. El Tribunal debe precisar si las funciones del Registrador incluyen discernir entre los gravámenes a cancelar en estos casos. Asimismo, se determinará si le compete al Registrador atender reclamos sobre cuantías cobradas en exceso. La decisión busca establecer los límites de la actuación registral en la aplicación de aranceles ante mandatos judiciales de cancelación. Se reitera que el cobro de aranceles no puede ser autómata ni exceder lo dispuesto por la ley. Por tanto, parte de la función del Registrador es atender reclamos sobre cobros indebidos.
| Oriental Bank | |
|---|---|
| Recurrente | Recurso Gubernativo |
| $v$. | 2022 TSPR 61 |
| Registrador de la Propiedad de | 209 DPR |
| Arecibo, Hon. Frank Quiñones Vigo | |
| Recurrido |
Número del Caso: RG-2021-0001
Fecha: 12 de mayo de 2022
Abogado de la parte recurrente: Lcdo. Alberto De Diego Collar
Registrador de la Propiedad: Hon. Frank Quiñones Vigo
Materia: Derecho Registral Inmobiliario - El cobro de aranceles no puede efectuarse de forma autómata ni en exceso de lo que dispone la ley, por lo que es parte de la función del Registrador de la Propiedad el atender reclam...
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