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Casos/Tribunal Supremo/CC-2021-150

Metro Senior Development LLC v. Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Metro Senior Development LLC v. Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Materia:

Derecho Administrativo – La notificación de una resolución administrativa no es suficiente para que a una entidad se le considere “parte” a quien haya que notificarle un recurso de revisión judicial.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2021-150

Año:

2022

Fecha:

13 de abril de 2022

Resumen

Este recurso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la cuestión de quién constituye una "parte" a los fines de la notificación de un recurso de revisión judicial contra una determinación administrativa. El caso surge de la denegación por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de solicitudes de crédito contributivo presentadas por Metro Senior Development LLC. Tras agotar los remedios administrativos, Metro Senior acudió al Tribunal de Apelaciones. La Autoridad solicitó la desestimación del recurso alegando falta de notificación a otras entidades que habían sido notificadas de la resolución administrativa. El Tribunal Supremo revisó si la mera notificación de una resolución administrativa convierte a una entidad en "parte" que deba ser notificada del recurso de revisión judicial. La opinión concluye que la simple notificación de un dictamen administrativo no es suficiente, por sí sola, para que una entidad sea considerada "parte" a quien haya que notificarle un recurso de revisión judicial. Esta decisión clarifica el alcance del requisito de notificación en el proceso de revisión judicial administrativa.

Contenido del Caso

Metro Senior Development LLC
Peticionaria
v.
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico
Recurrida
Certiorari
2022 TSPR 47
209 DPR

Número del Caso: CC-2021-150

Fecha: 13 de abril de 2022

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Alfredo Ocasio Pérez

Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Enrique Adames Soto Lcdo. Joel O. Ortiz Santiago

Materia: Derecho Administrativo - La notificación de una resolución administrativa no es suficiente para que a una entidad se le considere "parte" a quien ...

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