Partes:
In re: Manuel J. Zengotita Morales
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Regla 15 -Suspensión preventiva e inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría como medida de protección social según la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, por estar incapacitado para ejercer la profesión legal.
Número de Caso:
TS-4,505
Año:
2022
Fecha:
18 de marzo de 2022
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 18 de marzo de 2022, ordenó la suspensión preventiva e inmediata del Lcdo. Manuel J. Zengotita Morales. Esta medida se fundamenta en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo. La suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría se impone como medida de protección social. La razón principal es que se determinó que el licenciado está incapacitado para ejercer la profesión legal. La suspensión es efectiva a partir del 18 de marzo de 2022, fecha de su notificación.
| In re: | |
|---|---|
| Manuel J. Zengotita Morales | 2022 TSPR 30 |
| 208 DPR |
Número del Caso: TS-4,505
Fecha: 18 de marzo de 2022
Oficina de Inspección de Notarias: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Regla 15 - Suspensión preventiva e inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría como medida de protección social según la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, por estar incapacitado para ejercer la profesión legal. La suspensión será efectiva el 18 de marzo de 2022, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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