2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500239
Ponente:
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Resumen:
Este caso se origina en un procedimiento de expropiación forzosa iniciado por el Municipio Autónomo de Carolina contra Isla Verde Realty Group, Inc. Scotiabank de Puerto Rico, como acreedor hipotecario de Isla Verde Realty, solicitó el retiro de los fondos consignados por el Municipio. Scotiabank basó su reclamo en la hipoteca y un posterior contrato de cesión de crédito sobre el producto de la expropiación. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) inicialmente autorizó retiros, pero luego ordenó paralizar la consideración de nuevos retiros. Esta paralización se mantendría hasta la resolución de un litigio de cobro de dinero y ejecución de hipoteca entre Scotiabank e Isla Verde Realty en otra sala. Scotiabank presentó una moción solicitando el cumplimiento del acuerdo de cesión, la cual fue denegada por el TPI remitiendo a su orden previa. Inconforme, Scotiabank acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Petición de Certiorari. Argumentó que el TPI erró al ignorar el acuerdo entre las partes y el supuesto allanamiento de Isla Verde Realty al retiro de fondos. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestima el recurso de certiorari. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender la petición.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500225
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de un proceso de expropiación forzosa iniciado por el Municipio Autónomo de Carolina contra Isla Verde Realty Group, Inc. Scotiabank de Puerto Rico, acreedor hipotecario de la propiedad, solicitó el retiro de los fondos consignados por el Municipio, alegando una cesión de crédito de Isla Verde Realty. Isla Verde Realty se opuso al retiro, vinculándolo a un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca que Scotiabank mantenía en su contra. El Tribunal de Primera Instancia ordenó paralizar la consideración del retiro de fondos hasta la resolución de dicho litigio o un acuerdo entre las partes. Scotiabank presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar esta determinación. La petición argumentaba que el TPI ignoró el acuerdo de cesión y el alegado allanamiento de Isla Verde Realty al retiro inicial. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestima el recurso de certiorari. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción para atender la petición.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500224
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa iniciado por el Municipio de Carolina contra Isla Verde Realty. Scotiabank, como acreedor hipotecario, solicitó el retiro de fondos consignados, alegando un acuerdo de cesión de crédito con Isla Verde Realty. Isla Verde Realty se opuso al retiro, vinculándolo a un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoado por Scotiabank. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) ordenó paralizar la consideración del retiro de fondos hasta la resolución del pleito separado o estipulación de las partes. Scotiabank impugnó esta determinación mediante una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, argumentando que el TPI erró al ignorar el acuerdo de cesión y el alegado consentimiento de Isla Verde Realty. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado por Scotiabank. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones desestimó la Petición de Certiorari. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo para atender el recurso.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500223
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa iniciado por el Municipio Autónomo de Carolina contra Isla Verde Realty Group, Inc. Scotiabank de Puerto Rico, como acreedor con derechos sobre los fondos consignados, solicitó el retiro de dichos fondos. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) ordenó paralizar el retiro de los fondos consignados. Esta paralización se mantendría hasta la resolución de un litigio separado de cobro de dinero y ejecución de hipoteca entre Scotiabank e Isla Verde Realty, o hasta que las partes llegaran a una estipulación. Inconforme con la determinación del TPI, Scotiabank presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Scotiabank alegó que el TPI erró al desatender acuerdos previos entre las partes sobre el retiro de fondos. El Tribunal de Apelaciones revisó la petición de Scotiabank. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de certiorari presentado por Scotiabank. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo para atender el recurso.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500433
Ponente:
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Resumen:
Apelantes confinados recurrieron una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su petición de mandamus. La acción original buscaba ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y funcionarios proveer materiales y fotocopias para escritos legales, fundamentándose en un acuerdo transaccional previo. El foro de primera instancia desestimó la petición sin perjuicio, concluyendo que no exponía una reclamación justificable en ese foro y requiriendo agotar los procedimientos administrativos. Los apelantes solicitaron la revocación de esa sentencia y la expedición del auto de mandamus. El Tribunal de Apelaciones examinó los méritos del recurso y los argumentos del DCR. Resolvió confirmar la sentencia apelada. La decisión se basó en que no se configuraban los requisitos indispensables para la expedición del auto extraordinario solicitado. El tribunal de primera instancia también había señalado que la demandada provee el material disponible. Se incluyó una advertencia procesal sobre la representación de múltiples apelantes por uno solo.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201401704
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia sobre una apelación en un caso de impericia médica. Los apelantes Melissa Galarza Peña y otros impugnaron una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra el Dr. Nicolás Casellas Castillo y otros. La reclamación original alegaba negligencia médica y daños relacionados con la inducción del parto realizada por el Dr. Casellas Castillo. Los apelantes argumentaron que el foro primario erró al concluir que se obtuvo el consentimiento y que los procedimientos siguieron las mejores prácticas de obstetricia. Un recurso de certiorari separado sobre la concesión de costas a los demandados fue consolidado con la apelación principal. Tras revisar los hechos, la prueba del juicio y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la sentencia del foro primario. Esta confirmación ratificó tanto la desestimación de la reclamación por impericia médica como la resolución que concedió costas a los apelados. El documento detalla el historial procesal, las alegaciones específicas de los apelantes y la información de trasfondo de las partes.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500567
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLRA201500567. Jonás Soto Martínez apeló una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre la ocupación de un teléfono celular. El Tribunal desestimó el recurso de revisión administrativa. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción. El recurrente incumplió completamente con los requisitos de la Regla 59 del Reglamento del Tribunal. No se hizo referencia adecuada a la decisión administrativa, ni se presentó una relación de hechos o un señalamiento de errores. Tampoco se incluyó el apéndice requerido con copia de la decisión recurrida. Las deficiencias impidieron al Tribunal entender el caso y constatar su jurisdicción.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201400714
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por PRAPI. PRAPI solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Sentencia Sumaria. El litigio original, iniciado por Banco Popular y continuado por PRAPI, es contra José Adolfo Torres Rivera por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de hipoteca. La demanda alega que el señor Torres Rivera incumplió un préstamo de $300,000 garantizado por pagarés hipotecarios. El demandado admitió haber suscrito las obligaciones pero alegó que el banco lo indujo a error, provocando el incumplimiento. PRAPI presentó la moción de sentencia sumaria argumentando la admisión del demandado. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar dicha moción. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la Resolución recurrida.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401913
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La apelación fue presentada por Melissa Galarza Peña y otros contra el Dr. Nicolás Casellas Castillo y otros. El recurso principal impugnaba una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por alegada impericia médica y daños y perjuicios. La reclamación se originó por la inducción de parto de la señora Galarza Peña en 2011, alegando falta de consentimiento informado sobre los riesgos del procedimiento y exclusión en la toma de decisiones. Los apelantes argumentaron que el foro primario erró al concluir que hubo consentimiento y que se siguieron las mejores prácticas. Posteriormente, se presentó un recurso de certiorari sobre la concesión de costas a la parte apelada. Ambos recursos fueron consolidados por el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar tanto la sentencia apelada que desestimó la demanda por impericia médica como la resolución que concedió las costas.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500497
Ponente:
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Resumen:
Javier Morales Tañón recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revocación de una Resolución de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La Oficial Examinadora de la AEE había concluido que no tenía jurisdicción sobre la querella del señor Morales. La Resolución de la AEE fue emitida y archivada el 14 de abril de 2015. El señor Morales presentó su recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones el 15 de mayo de 2015. Según la Regla 57(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el término jurisdiccional para presentar dicho recurso es de treinta (30) días a partir del archivo de la resolución. Contando desde el 14 de abril de 2015, el término de 30 días venció el 14 de mayo de 2015. Al presentar el recurso el 15 de mayo de 2015, el señor Morales lo hizo fuera del término establecido. La presentación tardía del recurso priva al Tribunal de Apelaciones de jurisdicción para atender el caso. Los tribunales tienen el deber de desestimar los recursos motu proprio cuando carecen de jurisdicción. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso por haberse presentado fuera del término jurisdiccional.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500898
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso instado por Jovany Rodríguez Colón contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia, dictada el 3 de febrero de 2014, declaró culpable al apelante por infringir el Artículo 182 del Código Penal. El apelante planteó varios errores procesales del caso original. No obstante, el Tribunal abordó primero su jurisdicción para atender la apelación. El derecho a apelar en casos criminales es estatutario y requiere estricto cumplimiento de las reglas procesales. La Regla 194 de las Reglas de Procedimiento Criminal y la Regla 23(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exigen que la apelación se presente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sentencia. El apelante presentó su recurso el 5 de junio de 2015, mucho después del plazo de 30 días. Al determinar que la apelación fue presentada fuera de término, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso de apelación.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500149
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una revisión administrativa presentada por Management Consultant and Computer Services, Inc. contra una resolución de la Junta de Subastas del Municipio de San Juan. La resolución impugnada anuló un proceso de solicitud de propuestas para servicios de facturación y cobro en el Departamento de Salud municipal. Este proceso de RFP arrastraba un historial de litigios previos y órdenes judiciales relacionadas con la notificación de la adjudicación. La Junta de Subastas declaró la nulidad del procedimiento argumentando que el periodo de contratación cubierto por el RFP ya había transcurrido. Consideró que el proceso se había vuelto "académico" debido a la expiración del término. La recurrente alegó que la Junta no cumplió una orden previa del Tribunal de Apelaciones que exigía finalizar el proceso adecuadamente. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la Junta de Subastas.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500168
Ponente:
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Resumen:
Ángel M. Montañez Lebrón recurrió ante el Tribunal de Apelaciones una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación relacionada con su evaluación para Programas Religiosos y Hogares Crea. El recurrente alegaba que no había sido evaluado ni recibido las terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT) necesarias para cualificar a dichos programas. El Departamento inicialmente denegó su solicitud, aunque luego indicó que estaba en lista de espera para terapias del NRT. Montañez Lebrón argumentó que la falta de provisión de servicios por parte del Departamento impedía su cualificación. El Departamento solicitó la desestimación del recurso por academicidad, informando que el recurrente ya estaba recibiendo las terapias. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. Determinó que la controversia original había cesado al recibir el recurrente las terapias, tornando el caso en académico. Los tribunales solo atienden controversias justiciables y vivas, absteniéndose de emitir dictámenes sobre asuntos moot.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500195
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Edna M. Rodríguez solicitó la revocación de una Resolución del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que le denegó beneficios por desempleo. El Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) determinó que la peticionaria era inelegible bajo la Ley de Seguridad de Empleo. La denegatoria se basó en que fue despedida por violar normas de la compañía, incurrir en errores continuos y uso indebido del teléfono celular, considerándolo conducta incorrecta. La señora Rodríguez apeló, admitiendo algunos errores pero negando otros y cuestionando la base para la denegatoria. Ni el NSE ni el árbitro especificaron las normas violadas o los errores imputados. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión administrativa. Tras considerar los escritos y el derecho aplicable, el Tribunal resolvió revocar la Resolución recurrida.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500838
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de Desahucio y Cobro de Dinero. La apelación fue presentada por Overseas of the Americas, Corp. y un garantizador contra la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CEE). Los apelantes impugnan una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que les ordenó pagar solidariamente a la CEE \$79,154.92 por cánones de arrendamiento en atraso y moras, además de otros conceptos. Tras la sentencia y la denegación de reconsideración, el tribunal de instancia emitió una orden de lanzamiento. Los apelantes recurrieron al Tribunal de Apelaciones y solicitaron detener el lanzamiento. Actualmente, el Tribunal de Apelaciones está evaluando su jurisdicción para entender en el recurso. Ha requerido a los apelantes que justifiquen la base de su apelación, considerando las reglas especiales para casos de desahucio. Se hace referencia a la naturaleza sumaria de estos procedimientos y a las enmiendas legales recientes que modificaron los términos de apelación.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500824
Ponente:
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Resumen:
Esta es una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico el 19 de junio de 2015. Se refiere a una apelación presentada por José F. Aguayo Díaz en un caso de cobro de dinero que se originó en el Tribunal de Primera Instancia de Toa Alta. La apelación involucraba a Carmen L. Román Maldonado como apelada y a Bruce Vélez Negrón y Lcda. Chantal M. Delgado Baerga como terceros demandados. El apelante, José F. Aguayo Díaz, presentó una moción solicitando el desistimiento de la apelación el 18 de junio de 2015. En respuesta a esta moción, el Tribunal de Apelaciones ordenó el archivo y cierre del caso. Esta decisión se tomó conforme a lo dispuesto en la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones sobre desistimientos. La sentencia pone fin al procedimiento apelativo en este caso particular.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500761
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de apelación presentado por el Sr. Manuel Morales Villa. El Sr. Morales recurre de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de relevo de una sentencia en rebeldía. La sentencia en rebeldía fue dictada en un caso iniciado por el Municipio de San Juan. El Municipio solicitó la revocación del permiso de uso de la cafetería "El Rancho de Gandul", propiedad del Sr. Morales. La solicitud se basó en que el negocio operaba en colindancia con una escuela sin el endoso requerido del Departamento de Educación. El Sr. Morales no compareció a la vista señalada, resultando en la sentencia en rebeldía a favor del Municipio. Inicialmente, solicitó dejar sin efecto la sentencia alegando falta de emplazamiento a su esposa y la sociedad de gananciales. El Municipio argumentó que la acción era de naturaleza in rem o quasi in rem. Posteriormente, el Sr. Morales alegó falta de notificación oportuna de la vista como causa de su incomparecencia. El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401294
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de desahucio. La apelante, Norma Lugo Beauchamp, solicitó revocar la orden de desahucio dictada por el Tribunal de Primera Instancia. El caso se origina en un contrato de opción de 2006 donde la apelante acordó vender tres apartamentos a la causante de la apelada, Inversiones Villacinco, Inc., por $1,300,000. La apelada planeaba demoler el edificio para un nuevo proyecto residencial. El contrato incluía un pago aplazado de $450,000 condicionado a la venta de las unidades del nuevo proyecto. También se pactó que la apelante residiría gratuitamente en su apartamento hasta la aprobación del anteproyecto por la Junta de Planificación. La apelante vendió su apartamento a la apelada en diciembre de 2006, incorporando los términos del contrato de opción. El proyecto no se ha realizado hasta la fecha. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar el desahucio, considerando que la apelante ocupaba el inmueble en precario. Tras evaluar los argumentos y la prueba, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la sentencia apelada.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500374
Ponente:
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Resumen:
Marisol Rodríguez Ortiz recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP había denegado su apelación para obtener el status de empleada regular-permanente docente en el Departamento de Educación. La recurrente, quien laboró por años bajo nombramientos transitorios, alegó cumplir con los requisitos para un puesto permanente. Argumentó que el Departamento de Educación no le había otorgado status probatorio ni permanente a pesar de sus años de servicio satisfactorio. El Departamento de Educación sostuvo que la recurrente era empleada transitoria que aceptó nombramientos por término fijo sin expectativa de permanencia. Añadió que no existía puesto vacante ni le correspondía por turno. La CASP desestimó la apelación de la recurrente tras considerar las posiciones de ambas partes. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación de la CASP. Mediante esta Sentencia, el Tribunal de Apelaciones confirma la Resolución recurrida.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500626
Ponente:
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Resumen:
Universal Insurance Company apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de interpleader y solicitud de consignación. Universal había expedido una fianza (Dealer Bond) de \$100,000.00 a favor de Empresas Maseda. Múltiples reclamantes presentaron acciones judiciales, administrativas y extrajudiciales contra Universal bajo esta fianza. Las reclamaciones surgieron porque Empresas Maseda no cumplió con el pago de gravámenes sobre vehículos recibidos en trade-in. Universal alegó que las reclamaciones excedían el límite de la fianza y que su responsabilidad era limitada a \$100,000.00, suma que consignó. El TPI desestimó la demanda sin perjuicio, indicando que no cumplía con los requisitos de la Regla 19 de Procedimiento Civil. Al denegar la reconsideración, el TPI reiteró que, aunque existían múltiples reclamaciones, la responsabilidad de Universal se limitaba al monto de la fianza. La Sentencia del panel de jueces revisa la corrección de esta desestimación.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500606
Ponente:
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Resumen:
El Consejo de Titulares del Condominio Arcos en Suchville apeló una sentencia en rebeldía dictada en su contra en un pleito de cobro de dinero iniciado por el Municipio Autónomo de Guaynabo. La sentencia fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia al no comparecer el Condominio a la vista, luego de que la notificación-citación fuera devuelta como "rechazada". El Condominio solicitó reconsideración o relevo de la sentencia, alegando no haber sido debidamente notificado, pero su petición fue denegada. La apelación invoca las Reglas 45.3 y 49.2 de Procedimiento Civil, que permiten dejar sin efecto sentencias en rebeldía bajo ciertas condiciones, favoreciendo una interpretación liberal para conceder el remedio. El caso se tramitó bajo la Regla 60, que regula los procedimientos de cobro de dinero de menor cuantía. El Tribunal de Apelaciones evaluó el proceso de notificación y la aplicación de las reglas de relevo de sentencia. Considerando los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia en rebeldía. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500316
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Dorado Psychiatric Hospital solicitando la revisión de una resolución del Departamento de Salud. Mediante dicha resolución, el Departamento canceló el certificado de necesidad y conveniencia (CNC) otorgado al Hospital para operar una facilidad siquiátrica. El Hospital había solicitado una extensión del CNC, la cual fue denegada por falta de progreso satisfactorio. Tras una vista de reconsideración donde se mantuvo la cancelación, el Hospital acudió en revisión judicial alegando errores en la evaluación de la prueba y la imparcialidad del oficial examinador. La Procuradora General solicitó la desestimación del recurso, argumentando que la controversia es académica. Esto se debe a que la Secretaria del Departamento de Salud ha concedido posteriormente al Hospital un término adicional para cumplir con los requisitos del CNC. El Tribunal adelanta que desestimará el recurso presentado.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500377
Ponente:
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Resumen:
Ana Príncipe Santiago recurrió una resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) relativa a su estatus de empleo en el Departamento de Educación. Habiendo laborado bajo nombramientos transitorios por varios años, solicitaba el estatus de empleada regular-permanente docente. Alegaba cumplir con los requisitos legales y reglamentarios para obtener dicho estatus. El Departamento de Educación se opuso, argumentando que sus nombramientos eran por término fijo y que no demostró derecho a un puesto vacante. La CASP desestimó su apelación, determinando que no cumplía con los requisitos de ley para el estatus regular-permanente. La recurrente solicitó entonces la revisión de la decisión de la CASP ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución emitida por la CASP.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500014
Ponente:
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Resumen:
Caribbean Display & Construction, Inc. apela una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. El recurso surge de una demanda presentada por José L. López Rivera contra su antiguo patrono, alegando discrimen por edad, represalias en el empleo y despido injustificado. López Rivera presentó la demanda tras ser despedido, argumentando que fue en represalia por una querella previa ante la Unidad Anti Discrimen. Caribbean solicitó sentencia sumaria, alegando justa causa para el despido y la ausencia de un caso prima facie en las reclamaciones de discrimen y represalias. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción de discrimen por edad al concluir que López Rivera no estableció un caso prima facie. No obstante, denegó la sentencia sumaria en cuanto a la reclamación por represalias, al determinar la existencia de hechos controvertidos que requerían un juicio en sus méritos. La acción por despido injustificado quedó en suspenso, supeditada al resultado de la reclamación por represalias. Caribbean busca la revisión de estas determinaciones ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500816
Ponente:
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Resumen:
El Sr. José G. Barea Fernández presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que le impedía usar prueba pericial en un caso de Daños y Perjuicios. La decisión del tribunal de instancia, emitida en corte abierta, se basó en la falta de presentación de los informes periciales. El peticionario solicitó reconsideración, la cual fue denegada, y posteriormente acudió en Certiorari, pidiendo también auxilio de jurisdicción para paralizar los procedimientos. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción. Fundamenta su decisión en que, según las reglas procesales, una notificación verbal en corte abierta de una determinación interlocutoria no activa el plazo para reconsiderar o apelar. Para ello, la resolución u orden debe constar por escrito, estar firmada por el juez y ser debidamente notificada a las partes. Al no cumplirse este requisito esencial para la revisión, el tribunal carece de jurisdicción para atender el Certiorari. Consecuentemente, la moción urgente solicitando auxilio de jurisdicción también es declarada No Ha Lugar.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500797
Ponente:
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Resumen:
Luis A. Rivera Crespo, confinado, acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Solicitó la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha orden resolvió que al Sr. Rivera no le asiste el derecho a que se le nombre un abogado de oficio en su caso civil de daños y perjuicios y violación de derechos civiles. El peticionario alegó que el TPI erró al no ejercer su discreción para designarle representación legal. El Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar la solicitud bajo los criterios de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla establece un alcance limitado para la revisión mediante certiorari de órdenes interlocutorias. Tras examinar el asunto, el Tribunal determinó que la cuestión planteada no se encuentra entre los supuestos que permiten la expedición del auto. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500571
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestima la solicitud del señor Albert A. Alvarez Garcia, quien pidió que se le acreditara el tiempo que estuvo recluido en prisión preventiva antes de ser sentenciado en 2003. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el asunto. La sentencia detalla la competencia del Tribunal de Apelaciones según la Ley de la Judicatura de 2003, la cual se limita principalmente a revisar sentencias del Tribunal de Primera Instancia o decisiones finales de agencias administrativas. Se subraya la obligación de los tribunales de ser guardianes de su propia jurisdicción. Conforme a la Regla 83 de su Reglamento, el Tribunal puede desestimar un recurso si carece de jurisdicción. Por tanto, al no tener competencia sobre la solicitud presentada, el Tribunal procede a desestimarla.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500600
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Moisés Castillo González reclamó ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación 15 días adicionales de bonificación extraordinaria. Informó que la agencia no respondió a su solicitud de remedios administrativos. Ante esta situación, el recurrente acudió directamente al Tribunal de Apelaciones para reiterar su reclamación. El tribunal, sin embargo, identificó un problema jurisdiccional fundamental. Se señala que la revisión judicial de las actuaciones de las agencias administrativas solo procede contra determinaciones finales. Al no existir una orden o resolución final del Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre la solicitud del recurrente, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para intervenir. La falta de una determinación final administrativa impide la revisión judicial en esta etapa.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500496
Ponente:
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Resumen:
Robles Asphalt Corp. presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución de la Administración de Servicios Generales (ASG) relacionada con su exclusión del Registro Único de Licitadores. La ASG solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Alegó que la resolución recurrida carecía de los apercibimientos legales necesarios y que emitió una notificación corregida después de que se presentara el recurso. Por tanto, la ASG argumentó que el recurso de Robles Asphalt Corp. era prematuro. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud de desestimación. Determinó que un recurso presentado prematuramente, antes de que se cumplan los requisitos procesales, priva al tribunal de jurisdicción. La falta de jurisdicción es un defecto insubsanable que impide al tribunal considerar los méritos del caso. El tribunal concluyó que el recurso fue presentado antes de que la notificación administrativa estuviera completa. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción al considerarlo prematuro.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500517
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia de un panel de jueces que revisa apelaciones consolidadas. Las partes apelantes son Joadelis Quiñones Santiago y Ángel A. Bello Rivera. El caso original fue una demanda de Quiñones Santiago contra Bello Rivera por despido injustificado, difamación y hostigamiento en el empleo, a la que Bello Rivera contestó e interpuso una reconvención. El Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio tanto la demanda de Quiñones Santiago contra Bello Rivera como la reconvención de Bello Rivera. Quiñones Santiago apeló la desestimación de sus causas de acción, alegando error en la apreciación de la prueba. Bello Rivera apeló la decisión del foro primario por no concederle costas y honorarios de abogado. El documento comienza a discutir las reglas procesales sobre el término para apelar y los mecanismos que lo interrumpen, como la moción de reconsideración.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500431
Ponente:
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Resumen:
Apelación contra una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por daños y perjuicios contra Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas mediante sentencia sumaria. La apelante, Gloria Ortiz Bonilla, alegó haber sido víctima de hostigamiento sexual por parte de un compañero de trabajo, Irving Castillo Medina. Los hechos incontrovertidos detallan varios incidentes de hostigamiento alegados entre agosto de 2009 y mayo de 2010. Se destaca que la apelante no informó a la parte apelada sobre los incidentes de hostigamiento en el momento en que ocurrieron. La apelante dejó de trabajar tras el incidente del 27 de mayo de 2010, acogiéndose a beneficios por enfermedad sin notificar a la apelada sobre el hostigamiento como causa. La apelada se enteró indirectamente de que la ausencia se relacionaba con un incidente de hostigamiento. La apelante presentó denuncias penales contra el compañero en julio de 2010 y una reclamación extrajudicial ante la apelada a finales de julio de 2010. El Tribunal de Apelaciones revisa si procedía la sentencia sumaria que liberó a la parte apelada de responsabilidad.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500406
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sumariamente las reclamaciones laborales de Katiria Muñiz Benítez. La apelante demandó a Kelly Services y Baxter Healthcare por discrimen por embarazo y despido injustificado. Trabajó como empleada temporera de Kelly asignada a Baxter, donde su contrato mensual dependía de la necesidad del cliente. Tras disfrutar de licencia por incapacidad temporal, intentó regresar al trabajo estando embarazada, hecho conocido por sus patronos. Médicos de Baxter evaluaron su capacidad, recomendando no trabajar hasta después del parto debido a las funciones que implicaban manejo de carga pesada. Aunque Baxter le ofreció un puesto alterno sin esas funciones, ella lo rechazó por estar a punto de iniciar su licencia por maternidad. Al finalizar dicha licencia, en lugar de contactar a Kelly, presentó una querella alegando discrimen y despido ilegal por no ser reintegrada. La apelación cuestiona la desestimación de estas causas de acción basadas en las Leyes 3, 80 y 139.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500547
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un recurso de apelación contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que condenó a los apelantes al pago de $10,000 por daños sufridos por el apelado en una agresión física. La demanda original del apelado incluía reclamaciones por incumplimiento de contrato, difamación y daños, mientras que los apelantes presentaron una reconvención por hostigamiento sexual y difamación. El foro primario desestimó todas las reclamaciones del apelado excepto la de daños por agresión, y también desestimó la reconvención de los apelantes. Inconformes con la condena, los apelantes presentaron una moción de reconsideración ante el foro primario, la cual aún no ha sido resuelta. Simultáneamente, interpusieron este recurso de apelación. Alegan que el tribunal primario erró al declarar con lugar la reclamación de daños por agresión, argumentando que el incidente fue provocado por acoso y amenazas del apelado.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500584
Ponente:
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Resumen:
Este es un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación presentada por Berríos Auto Gallery, Inc. La apelación busca revocar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró Con Lugar una Petición Para Hacer Cumplir Orden instada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El caso se originó por una querella de un consumidor contra Berríos Auto por la venta de un vehículo con daños previos no informados. DACo determinó que existió dolo grave, declaró nulo el contrato y ordenó su resolución con el reembolso al consumidor. Berríos Auto apeló la resolución de DACo en varias ocasiones ante el Tribunal de Apelaciones. En todos los recursos anteriores, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de DACo, haciendo que la resolución administrativa adviniera final y firme. La apelación actual cuestiona la orden del foro primario para hacer cumplir dicha resolución final. El Tribunal de Apelaciones revisó el historial del caso y la Sentencia apelada. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500615
Ponente:
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Resumen:
Peticionarios acuden al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un litigio sobre incumplimiento de contrato y daños. La controversia apelada se centra en la negativa del tribunal inferior a conceder una prórroga a los peticionarios para contestar un requerimiento de admisión. Ante la falta de respuesta oportuna, el Tribunal de Primera Instancia declaró admitido dicho requerimiento. Los peticionarios alegan que esta actuación constituyó un abuso de discreción. El Tribunal de Apelaciones señala que la decisión del tribunal inferior parece inconsistente con jurisprudencia previa del Tribunal Supremo en circunstancias similares. No obstante, el recurso de certiorari presentado por los peticionarios es deficiente. Omitieron incluir copias de las alegaciones y una exposición adecuada de los hechos, requisitos del reglamento del tribunal. Esta falta de información impide al Tribunal de Apelaciones comprender cabalmente la naturaleza de la controversia y evaluar el dictamen apelado.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500665
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa mediante certiorari una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios por impericia médica. La controversia central es la denegación de una moción para que una jueza se inhibiera del caso. Los demandantes solicitaron la inhibición basándose en expresiones y determinaciones de la jueza en una decisión previa que fue revocada por este Tribunal. El Tribunal de Apelaciones afirmó tener jurisdicción para revisar la determinación interlocutoria sobre la inhibición. Sin embargo, rechazó el argumento de los demandantes de que la revocación de una decisión previa por ser considerada errónea justifica la inhibición. Tras examinar la decisión cuestionada, el Tribunal no encontró indicio alguno de parcialidad en las expresiones de la jueza. Concluyó que la decisión era apropiada dentro de la función judicial rutinaria. Por tanto, el Tribunal expidió el auto de certiorari pero confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó la moción de inhibición.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500727
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución desestimando un recurso de certiorari presentado por Ángel Quiles Avilés. El peticionario buscaba la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia que, según alegó, denegó una solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamenta en el incumplimiento del peticionario con los requisitos formales establecidos en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones para perfeccionar un recurso de certiorari. Específicamente, el recurso no incluyó la orden cuya revisión se solicitaba ni la petición original bajo la Regla 192.1. Además, el escrito careció de una relación fiel de los hechos procesales y materiales y no discutió adecuadamente los errores señalados. Las partes tienen la obligación de perfeccionar sus recursos conforme a las normas aplicables para permitir la función revisora del tribunal.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500282
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una apelación de Unlimited Security Associates, Inc. contra SMG. Unlimited Security impugnó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reclamación por incumplimiento de contrato y daños. La controversia surgió de la terminación de un contrato de servicios de seguridad en el Coliseo de Puerto Rico, otorgado por SMG a Unlimited Security. SMG canceló el contrato alegando que Unlimited Security proveyó información falsa y engañosa durante el proceso de licitación. Específicamente, SMG citó irregularidades relacionadas con el rol y los problemas legales de Luis M. Rivera Cruz, principal de Unlimited Security, argumentando que violaban representaciones contractuales. Unlimited Security demandó a SMG por terminación arbitraria y difamación, mientras SMG presentó una reconvención. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de SMG, concluyendo que la cancelación no fue arbitraria debido a la información falsa suministrada por Unlimited Security. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del foro primario.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500747
Ponente:
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Resumen:
Freddy Zamora Vargas, peticionario en el recurso de certiorari KLCE201500747, informó al tribunal su deseo de desistir de la apelación que había presentado. Dicho recurso buscaba la revisión de varias órdenes emitidas en un pleito de alimentos en el que él es parte. En respuesta a esta solicitud, el panel integrado por los jueces Vizcarrondo Irizarry, Colom García y Steidel Figueroa emitió una resolución. Esta resolución ordena el archivo del recurso de certiorari instado por el señor Zamora Vargas. La decisión fue acordada por el Tribunal de Apelaciones en San Juan, Puerto Rico, el 18 de junio de 2015.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500743
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por Edwin Ceballos Pérez. El peticionario impugnaba una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de prórroga y plan de pagos para una deuda de gastos escolares de sus hijos. El Sr. Ceballos Pérez alegó que debía $1,442.00 por gastos escolares, que no se negaba a pagar, pero que su situación económica y su acogida a la Ley de Quiebras le impedían consignar la deuda total de inmediato. Solicitó un plan de pagos de $50.00 mensuales, el cual fue denegado por el tribunal de instancia. El Tribunal de Apelaciones autorizó al peticionario a litigar in forma pauperis. Sin embargo, el tribunal denegó la expedición del recurso de certiorari. La decisión se fundamentó en las limitaciones impuestas por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que restringe la revisión mediante certiorari de órdenes interlocutorias a casos específicos. El tribunal concluyó que el asunto planteado no cumplía con los requisitos para la expedición del auto bajo dicha regla.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500643
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico denegando un recurso de certiorari presentado por Juan A. Santiago Mercado. El peticionario solicitó que se ordenara al Tribunal de Primera Instancia emitir la transcripción de un proceso criminal en su contra. Alega que fue sentenciado en ausencia hace seis años por escalamiento y apropiación ilegal y que el juicio estuvo viciado. Necesita la transcripción para identificar los asuntos a someter a revisión. El Tribunal explica que el certiorari es un remedio discrecional regido por criterios específicos. Se destaca que el Tribunal de Apelaciones es un foro rogado y requiere que las partes presenten y desarrollen adecuadamente sus argumentos. Tras considerar la solicitud, el Tribunal deniega la expedición del recurso de certiorari.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401383
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel de jueces que resuelve una apelación presentada por UBS Financial Services y otros. Los apelantes buscan revocar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que les condenó al pago de \$226,643.67 más intereses y honorarios. Dicha Sentencia previa declaró con lugar una demanda sobre bienes hereditarios y daños. La demanda fue presentada por Nereida Meléndez Álvarez, representada por su tutora. El caso se origina en cuentas de inversión conjuntas que Nereida Meléndez Álvarez y su difunto esposo, Hans Lustig, tenían en UBS. Don Hans falleció en 2005, dejando testamento donde nombraba herederos a su esposa e hijos. Doña Nereida padecía de Alzheimer avanzado desde aproximadamente 2006. La disputa parece centrarse en el manejo de las inversiones y los bienes hereditarios tras el fallecimiento del esposo y la enfermedad de la esposa, resultando en la condena apelada.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500729
Ponente:
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Resumen:
Litigio de custodia entre abuelos maternos y el padre de un menor tras el fallecimiento de la madre. El Tribunal de Primera Instancia concedió la custodia al padre mediante resolución notificada el 24 de marzo de 2015. Los abuelos presentaron una moción de reconsideración el 1 de abril de 2015, pero la notificaron a la parte apelada el 15 de abril de 2015. El foro primario declaró sin lugar la moción de reconsideración el 16 de abril de 2015, tras cuestionarse la fecha de notificación. Inconformes, los abuelos apelaron la resolución original del 24 de marzo de 2015 ante el Tribunal de Apelaciones el 16 de mayo de 2015. El documento detalla el marco legal para las apelaciones, incluyendo el término de 30 días y la interrupción por mociones de reconsideración bajo la Regla 47 de Procedimiento Civil. Se destaca que una moción de reconsideración que no cumpla con los requisitos de la Regla 47 no interrumpe el término para recurrir. El Tribunal de Apelaciones procederá a adjudicar el recurso presentado por los abuelos.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500237
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de San Juan, Panel I, emitida el 18 de junio de 2015. Resuelve el caso apelativo entre Ángel Rodríguez Alvarado como recurrido y AHPR Inc., H/N/C FURNITURE HOME STORE, SYNCHRONY BANK, GE CAPITAL RETAIL BANK como recurrente. La parte recurrente, AHPR, Inc., presentó una moción de desistimiento voluntario con perjuicio el 17 de junio de 2015. El Tribunal atendió la moción presentada por la parte recurrente. En consecuencia, el Tribunal acogió la moción de desistimiento voluntario con perjuicio. Como resultado de acoger la moción, se ordenó el archivo con perjuicio del caso. La sentencia fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401173
Ponente:
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Resumen:
Una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de apelación. El recurso fue presentado por Maribel Reyes Díaz, Stephanie Laureano Reyes y Jesmarie Laureano Reyes. Solicitaban la revisión de una orden de protección emitida en su contra bajo la Ley contra el Acecho. La orden, dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de junio de 2014, tenía vigencia hasta el 18 de enero de 2015. El Tribunal de Apelaciones aplicó la doctrina de academicidad. Determinó que, al haber expirado la orden de protección, la controversia ya no era justiciable. Concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por tanto, la apelación fue desestimada por falta de jurisdicción debido a academicidad.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500561
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de revisión administrativa sobre alimentos. El recurrente, Josué O. Andújar Ruiz, solicitó la revocación de una resolución de ASUME que aumentó su pensión alimentaria. Antes de considerar los méritos, el Tribunal procedió a examinar su jurisdicción para atender el recurso. Se recordó la obligación de los tribunales de verificar la jurisdicción de oficio y que la falta de esta es un defecto insubsanable. La presentación tardía de un recurso priva al tribunal de jurisdicción. La Regla 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece un término jurisdiccional de treinta días para presentar recursos de revisión administrativa. Este término es fatal e improrrogable. Habiendo determinado que el recurso fue presentado tardíamente, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción. Por tanto, se desestimó el recurso de revisión administrativa sin entrar en sus méritos.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500360
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó la resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra que denegó el privilegio de libertad bajo palabra a José Ramón León Morales. El recurrente apeló la decisión de la Junta emitida el 13 de septiembre de 2014, la cual dispuso una nueva consideración para septiembre de 2015. La Junta fundamentó su denegatoria en varios factores, incluyendo la naturaleza de los delitos por los que cumple una sentencia de 97 años, como secuestro agravado y violación a la Ley de Armas. Se señaló la falta de evaluación reciente por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento para ofensores violentos y la ausencia de evidencia de terapias especializadas para ofensores sexuales. La Junta también consideró que el peticionario fue identificado con mediano riesgo de reincidencia criminal según la prueba Proxy. Un factor determinante fue la carencia de un plan de salida viable, al no contar con un candidato a amigo consejero ni una oferta de empleo verificada. La Junta concluyó que el peticionario carecía de las herramientas necesarias para integrarse a la libre comunidad. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el expediente, confirmó la decisión de la Junta.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500222
Ponente:
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Resumen:
La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, en interés de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA, acudió al Tribunal de Apelaciones para solicitar la ejecución de un laudo arbitral. Dicho laudo, emitido en 2013, declaró injustificado el despido de una empleada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) en 2008. El árbitro ordenó la restitución de la empleada y el pago de los haberes dejados de percibir. La AAA restituyó a la empleada y pagó una suma por salarios perdidos, pero la Unión y la Junta alegaron cumplimiento parcial. La disputa se centró en el pago de beneficios marginales, como la acumulación de licencia por enfermedad y los bonos de Navidad correspondientes al período del despido. La Junta de Relaciones del Trabajo intervino y confirmó que estos beneficios estaban pendientes de pago. Ante la falta de cumplimiento total, la Junta solicitó al Tribunal de Apelaciones que ordenara la puesta en vigor del laudo. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal acogió la petición y ordenó a la AAA poner en vigor completamente el laudo arbitral.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500488
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida dos apelaciones. Las partes, Joadelis Quiñones Santiago y Ángel A. Bello Rivera, impugnan una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia. En el caso original, Quiñones Santiago demandó a Bello Rivera por despido injustificado, difamación y hostigamiento, alegando que él la acusó falsamente de apropiación ilegal. El foro primario desestimó con perjuicio tanto la demanda de Quiñones Santiago contra Bello Rivera como la reconvención de este último. Quiñones Santiago apeló la desestimación de sus reclamaciones, mientras que Bello Rivera apeló la denegación de costas y honorarios. La sentencia del Tribunal de Apelaciones destaca que Bello Rivera presentó una moción de reconsideración en el Tribunal de Primera Instancia que aún está pendiente de resolución. Se mencionan las reglas procesales que establecen el término para apelar y cómo ciertas mociones, como la de reconsideración, interrumpen dicho término.
2015 • 17 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201400824
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una determinación de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Los recurrentes, Orlando R. Ortiz Báez y Norten Mortgage Corp., impugnan la resolución de la OGPe que denegó su reconsideración. Dicha resolución confirmó la reapertura de un anteproyecto enmendado presentado por el recurrido, Carlos Narváez Cruz. El caso se remonta a 2004, con querellas sobre construcciones alegadamente ilegales en la propiedad de Narváez Cruz. Un injunction judicial en 2005 detuvo la obra pero permitió su legalización administrativa. ARPE aprobó un anteproyecto en 2009, pero la Junta de Apelaciones lo revocó en 2010. La Junta ordenó suspender el trámite administrativo pendiente de la resolución de un caso de deslinde de terrenos en el Tribunal de Primera Instancia. La decisión de la OGPe ahora bajo revisión parece haber reactivado el proceso del anteproyecto previamente suspendido. El Tribunal de Apelaciones examina este historial procesal para resolver la controversia.