2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500377
Ponente:
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Resumen:
Ana Príncipe Santiago recurrió una resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) relativa a su estatus de empleo en el Departamento de Educación. Habiendo laborado bajo nombramientos transitorios por varios años, solicitaba el estatus de empleada regular-permanente docente. Alegaba cumplir con los requisitos legales y reglamentarios para obtener dicho estatus. El Departamento de Educación se opuso, argumentando que sus nombramientos eran por término fijo y que no demostró derecho a un puesto vacante. La CASP desestimó su apelación, determinando que no cumplía con los requisitos de ley para el estatus regular-permanente. La recurrente solicitó entonces la revisión de la decisión de la CASP ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución emitida por la CASP.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500539
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestimó un recurso de revisión administrativa presentado por José García Lassend contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente solicitaba una orden para que se le permitiera realizarse un estudio MRI. El tribunal determinó que el señor García no cumplió con las reglas procesales para la presentación del recurso. No presentó un escrito señalando los errores imputados a la agencia ni proporcionó información suficiente sobre la determinación administrativa recurrida y sus fundamentos. El expediente carecía de los elementos necesarios para que el tribunal pudiera ejercer su función revisora. Se concluyó que el recurrente no actuó con diligencia en el cumplimiento del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Por tanto, el tribunal no pudo ejercer jurisdicción sobre el recurso. La desestimación se fundamentó en la Regla 83(C) del Reglamento por falta de diligencia en la presentación del recurso.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500816
Ponente:
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Resumen:
El Sr. José G. Barea Fernández presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que le impedía usar prueba pericial en un caso de Daños y Perjuicios. La decisión del tribunal de instancia, emitida en corte abierta, se basó en la falta de presentación de los informes periciales. El peticionario solicitó reconsideración, la cual fue denegada, y posteriormente acudió en Certiorari, pidiendo también auxilio de jurisdicción para paralizar los procedimientos. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción. Fundamenta su decisión en que, según las reglas procesales, una notificación verbal en corte abierta de una determinación interlocutoria no activa el plazo para reconsiderar o apelar. Para ello, la resolución u orden debe constar por escrito, estar firmada por el juez y ser debidamente notificada a las partes. Al no cumplirse este requisito esencial para la revisión, el tribunal carece de jurisdicción para atender el Certiorari. Consecuentemente, la moción urgente solicitando auxilio de jurisdicción también es declarada No Ha Lugar.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500497
Ponente:
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Resumen:
Javier Morales Tañón recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revocación de una Resolución de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La Oficial Examinadora de la AEE había concluido que no tenía jurisdicción sobre la querella del señor Morales. La Resolución de la AEE fue emitida y archivada el 14 de abril de 2015. El señor Morales presentó su recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones el 15 de mayo de 2015. Según la Regla 57(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el término jurisdiccional para presentar dicho recurso es de treinta (30) días a partir del archivo de la resolución. Contando desde el 14 de abril de 2015, el término de 30 días venció el 14 de mayo de 2015. Al presentar el recurso el 15 de mayo de 2015, el señor Morales lo hizo fuera del término establecido. La presentación tardía del recurso priva al Tribunal de Apelaciones de jurisdicción para atender el caso. Los tribunales tienen el deber de desestimar los recursos motu proprio cuando carecen de jurisdicción. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso por haberse presentado fuera del término jurisdiccional.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500433
Ponente:
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Resumen:
Apelantes confinados recurrieron una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su petición de mandamus. La acción original buscaba ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y funcionarios proveer materiales y fotocopias para escritos legales, fundamentándose en un acuerdo transaccional previo. El foro de primera instancia desestimó la petición sin perjuicio, concluyendo que no exponía una reclamación justificable en ese foro y requiriendo agotar los procedimientos administrativos. Los apelantes solicitaron la revocación de esa sentencia y la expedición del auto de mandamus. El Tribunal de Apelaciones examinó los méritos del recurso y los argumentos del DCR. Resolvió confirmar la sentencia apelada. La decisión se basó en que no se configuraban los requisitos indispensables para la expedición del auto extraordinario solicitado. El tribunal de primera instancia también había señalado que la demandada provee el material disponible. Se incluyó una advertencia procesal sobre la representación de múltiples apelantes por uno solo.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500576
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción. El recurrente, Rolando Xavier Vázquez Cruz, impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había declarado no ha lugar una moción de reconsideración presentada por Vázquez Cruz. La orden del TPI, objeto de la reconsideración, aclaró una determinación previa y reiteró una advertencia. La advertencia indicaba que se eliminarían las alegaciones del recurrente si no consignaba una sanción monetaria impuesta y presentaba una moción informativa en 20 días. El caso subyacente es un litigio sucesorio complejo sobre la herencia de Carlos E. Vázquez Rivera. Involucra la remoción de la albacea, impugnación de testamento y la valoración de acciones de Europa Bakery Corporation, consideradas parte del caudal. El TPI había permitido amplio descubrimiento sobre las acciones y apercibido a las partes sobre el cumplimiento. Tras examinar los recursos, el Tribunal de Apelaciones deniega la solicitud de certiorari. Asimismo, declara no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción presentada.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500556
Ponente:
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Resumen:
Este caso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una orden de protección emitida contra una maestra. La orden fue solicitada por la madre de un estudiante debido a problemas generales en la escuela, como falta de control grupal y agresiones entre alumnos. Aunque la madre aclaró que no buscaba una orden contra la maestra por maltrato directo, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden ex parte y luego una final que prohibía a la maestra estar sola en el salón y, posteriormente, la removió de sus funciones por tres meses. La maestra apeló, argumentando que la orden era incorrecta. El Tribunal de Apelaciones señala que la orden impide a la maestra ejercer su cargo público, lo cual está prohibido por ley (32 L.P.R.A. sec. 3524). Además, considera que los problemas planteados son de naturaleza administrativa y deben ser atendidos por el Departamento de Educación, no mediante una orden de protección bajo la Ley 246 en estas circunstancias. La recurrida no compareció a mostrar causa. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver el recurso.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500632
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Scotiabank de Puerto Rico presentó una demanda contra terceros contra Preferred Mortgage Corporation y Lesbia Hernández Miranda. Ambas partes solicitaron la desestimación de la demanda por insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento, alegando fallas como la falta de identificación del receptor y dirección incorrecta. El Tribunal de Primera Instancia acogió las mociones de desestimación por el emplazamiento defectuoso. Sin embargo, el foro primario también concedió a Scotiabank un nuevo plazo para efectuar los emplazamientos. Preferred Mortgage y Hernández Miranda recurrieron esta decisión mediante certiorari, argumentando que no procedía otorgar un nuevo término tras desestimar por emplazamiento insuficiente. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. Concluyó que el Tribunal de Primera Instancia erró al conceder un nuevo plazo para emplazar y, por tanto, revocó las resoluciones recurridas.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500633
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari. Las peticionarias, Preferred Mortgage Corporation y Lesbia Hernández Miranda, impugnan dictámenes del Tribunal de Primera Instancia en un pleito de cobro de dinero iniciado por ScotiaBank. ScotiaBank presentó una demanda contra tercero contra las peticionarias. Las peticionarias solicitaron la desestimación de la demanda de tercero por insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento, alegando defectos como la falta de identificación de la persona servida, dirección incorrecta y ausencia de fecha de diligenciamiento. El tribunal primario acogió las mociones de desestimación por insuficiencia de emplazamiento. Sin embargo, el foro a quo proveyó un nuevo plazo a ScotiaBank para realizar los emplazamientos. Las peticionarias recurrieron esta determinación, argumentando que no procedía conceder un nuevo plazo tras declarar el emplazamiento insuficiente. El Tribunal de Apelaciones expide el auto solicitado y revoca las resoluciones recurridas del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500195
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Edna M. Rodríguez solicitó la revocación de una Resolución del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que le denegó beneficios por desempleo. El Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) determinó que la peticionaria era inelegible bajo la Ley de Seguridad de Empleo. La denegatoria se basó en que fue despedida por violar normas de la compañía, incurrir en errores continuos y uso indebido del teléfono celular, considerándolo conducta incorrecta. La señora Rodríguez apeló, admitiendo algunos errores pero negando otros y cuestionando la base para la denegatoria. Ni el NSE ni el árbitro especificaron las normas violadas o los errores imputados. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión administrativa. Tras considerar los escritos y el derecho aplicable, el Tribunal resolvió revocar la Resolución recurrida.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500168
Ponente:
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Resumen:
Ángel M. Montañez Lebrón recurrió ante el Tribunal de Apelaciones una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación relacionada con su evaluación para Programas Religiosos y Hogares Crea. El recurrente alegaba que no había sido evaluado ni recibido las terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT) necesarias para cualificar a dichos programas. El Departamento inicialmente denegó su solicitud, aunque luego indicó que estaba en lista de espera para terapias del NRT. Montañez Lebrón argumentó que la falta de provisión de servicios por parte del Departamento impedía su cualificación. El Departamento solicitó la desestimación del recurso por academicidad, informando que el recurrente ya estaba recibiendo las terapias. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. Determinó que la controversia original había cesado al recibir el recurrente las terapias, tornando el caso en académico. Los tribunales solo atienden controversias justiciables y vivas, absteniéndose de emitir dictámenes sobre asuntos moot.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500494
Ponente:
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Resumen:
José Rivera Ayala solicitó beneficios de compensación por desempleo tras renunciar a su empleo como carpintero. El Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) determinó que era inelegible porque abandonó su trabajo sin justa causa. La razón de su renuncia fue viajar a Nueva York para ayudar a una hermana con reparaciones en su vivienda. Inconforme, el señor Rivera Ayala apeló la decisión ante un Árbitro del Departamento del Trabajo, quien confirmó la denegatoria al considerar que la situación personal no constituía justa causa. Posteriormente, la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo también ratificó la determinación inicial. El recurrente acudió entonces al Tribunal de Apelaciones, argumentando su elegibilidad por tratarse de una situación familiar y mencionando que rechazó una reoferta de empleo por transporte. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente administrativo y la grabación de la audiencia. Finalmente, el Tribunal confirmó la Resolución recurrida, manteniendo la inelegibilidad del señor Rivera Ayala para recibir los beneficios de desempleo.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500735
Ponente:
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Resumen:
La resolución del Tribunal de Apelaciones atiende el recurso de certiorari presentado por Pablo Velázquez Torres. El apelante solicitó revocar la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a su moción de nuevo juicio. Dicha moción se basaba en una alegada inadecuada representación legal durante el proceso que culminó en una alegación preacordada por violación a la Ley 54. Velázquez Torres, quien era reincidente, argumentó que el consejo de su abogado le impidió presentar un testigo favorable. El Tribunal de Apelaciones resolvió denegar el recurso. La decisión se fundamentó principalmente en que el recurso fue presentado tardíamente. Fue radicado 38 días después de la notificación de la orden recurrida, excediendo el término de 30 días de cumplimiento estricto establecido por la Regla 32(A). El tribunal concluyó que el recurso era tardío e infundado, denegando las peticiones del apelante.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500225
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de un proceso de expropiación forzosa iniciado por el Municipio Autónomo de Carolina contra Isla Verde Realty Group, Inc. Scotiabank de Puerto Rico, acreedor hipotecario de la propiedad, solicitó el retiro de los fondos consignados por el Municipio, alegando una cesión de crédito de Isla Verde Realty. Isla Verde Realty se opuso al retiro, vinculándolo a un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca que Scotiabank mantenía en su contra. El Tribunal de Primera Instancia ordenó paralizar la consideración del retiro de fondos hasta la resolución de dicho litigio o un acuerdo entre las partes. Scotiabank presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar esta determinación. La petición argumentaba que el TPI ignoró el acuerdo de cesión y el alegado allanamiento de Isla Verde Realty al retiro inicial. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestima el recurso de certiorari. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción para atender la petición.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500149
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una revisión administrativa presentada por Management Consultant and Computer Services, Inc. contra una resolución de la Junta de Subastas del Municipio de San Juan. La resolución impugnada anuló un proceso de solicitud de propuestas para servicios de facturación y cobro en el Departamento de Salud municipal. Este proceso de RFP arrastraba un historial de litigios previos y órdenes judiciales relacionadas con la notificación de la adjudicación. La Junta de Subastas declaró la nulidad del procedimiento argumentando que el periodo de contratación cubierto por el RFP ya había transcurrido. Consideró que el proceso se había vuelto "académico" debido a la expiración del término. La recurrente alegó que la Junta no cumplió una orden previa del Tribunal de Apelaciones que exigía finalizar el proceso adecuadamente. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la Junta de Subastas.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500656
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en respuesta a un recurso de certiorari presentado por Betzaida Ortiz Colón. La peticionaria impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia en un pleito sobre liquidación de comunidad de bienes iniciado por José A. García Gaona. El foro primario había eliminado la reconvención presentada por la peticionaria, quien alegaba que no existió comunidad de bienes sino donaciones y que la demanda constituía una violación a un contrato verbal de donación. La eliminación de la reconvención ocurrió tras incumplimientos procesales por parte de la defensa de la peticionaria. Aunque el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto una anotación de rebeldía, mantuvo la eliminación de la reconvención. La peticionaria argumentó en su certiorari que la reconvención era meritoria y compulsoria y que su eliminación le causaba perjuicio. El Tribunal de Apelaciones, aplicando su Reglamento, procedió a resolver el recurso sin mayor trámite. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por la peticionaria.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500797
Ponente:
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Resumen:
Luis A. Rivera Crespo, confinado, acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Solicitó la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha orden resolvió que al Sr. Rivera no le asiste el derecho a que se le nombre un abogado de oficio en su caso civil de daños y perjuicios y violación de derechos civiles. El peticionario alegó que el TPI erró al no ejercer su discreción para designarle representación legal. El Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar la solicitud bajo los criterios de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla establece un alcance limitado para la revisión mediante certiorari de órdenes interlocutorias. Tras examinar el asunto, el Tribunal determinó que la cuestión planteada no se encuentra entre los supuestos que permiten la expedición del auto. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500502
Ponente:
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Resumen:
El Municipio de Bayamón compareció ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Certiorari solicitando la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Orden declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable presentada por el Municipio. El caso original es una Demanda de Subrogación y Daños y Perjuicios instada por la Administradora de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y una codemandante por un accidente de trabajo. Se alega que la codemandante sufrió daños debido a la operación negligente de una planta generadora de energía en una instalación municipal. El Municipio argumentó que la demanda incumplía con los requisitos del Artículo 15.004 de la Ley de Municipios Autónomos, específicamente la falta de publicación de edictos y la no acumulación de partes indispensables. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación y la reconsideración. El Municipio recurrió en alzada alegando errores del TPI al no desestimar la demanda o no ordenar la publicación de edictos. El Tribunal de Apelaciones se encuentra en posición de resolver la controversia planteada.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500626
Ponente:
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Resumen:
Universal Insurance Company apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de interpleader y solicitud de consignación. Universal había expedido una fianza (Dealer Bond) de \$100,000.00 a favor de Empresas Maseda. Múltiples reclamantes presentaron acciones judiciales, administrativas y extrajudiciales contra Universal bajo esta fianza. Las reclamaciones surgieron porque Empresas Maseda no cumplió con el pago de gravámenes sobre vehículos recibidos en trade-in. Universal alegó que las reclamaciones excedían el límite de la fianza y que su responsabilidad era limitada a \$100,000.00, suma que consignó. El TPI desestimó la demanda sin perjuicio, indicando que no cumplía con los requisitos de la Regla 19 de Procedimiento Civil. Al denegar la reconsideración, el TPI reiteró que, aunque existían múltiples reclamaciones, la responsabilidad de Universal se limitaba al monto de la fianza. La Sentencia del panel de jueces revisa la corrección de esta desestimación.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401416
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del Departamento de Hacienda de desestimar una querella presentada por Panadería y Repostería La Ruca, Corp. La querella impugnaba una multa de $20,000 relacionada con el IVU-Loto, alegando la Panadería no haber sido notificada de la misma. Hacienda desestimó la querella por falta de jurisdicción, indicando que no existía una determinación final adversa y que la querella no se presentó dentro del término de 30 días desde la notificación. La Panadería argumentó que esta decisión la dejaba sin forma de cuestionar la multa al no haber recibido la notificación requerida. Hacienda presentó evidencia de dos inspecciones donde se observó el incumplimiento con los mecanismos de IVU-Loto, resultando en dos multas de $20,000 cada una. Según Hacienda, una multa fue notificada en mayo de 2014 y la otra en enero de 2015 a la dirección informada por la Panadería. El Tribunal concluye que la desestimación por falta de jurisdicción por parte de Hacienda fue correcta, confirmando así su determinación.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500316
Ponente:
—
Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Dorado Psychiatric Hospital solicitando la revisión de una resolución del Departamento de Salud. Mediante dicha resolución, el Departamento canceló el certificado de necesidad y conveniencia (CNC) otorgado al Hospital para operar una facilidad siquiátrica. El Hospital había solicitado una extensión del CNC, la cual fue denegada por falta de progreso satisfactorio. Tras una vista de reconsideración donde se mantuvo la cancelación, el Hospital acudió en revisión judicial alegando errores en la evaluación de la prueba y la imparcialidad del oficial examinador. La Procuradora General solicitó la desestimación del recurso, argumentando que la controversia es académica. Esto se debe a que la Secretaria del Departamento de Salud ha concedido posteriormente al Hospital un término adicional para cumplir con los requisitos del CNC. El Tribunal adelanta que desestimará el recurso presentado.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500472
Ponente:
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Resumen:
Se presenta una revisión judicial de la determinación de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) sobre la adjudicación de la Subasta \# 14-SP-019 para un sistema de alcantarillado. Alfa \& Omega Contractors, LLC, el recurrente, impugna la decisión de la AAA de adjudicar la buena pro a Cherox, Inc. La AAA había determinado que Alfa, a pesar de ser el postor más bajo, no era responsivo por deficiencias en certificados del Departamento de Hacienda y del IRS. Alfa intentó corregir estas deficiencias y proveer explicaciones durante la fase de reconsideración. Sin embargo, la AAA confirmó su decisión original, argumentando que los documentos debían estar correctos al momento de la apertura de la subasta y que la información del IRS debía ser actualizada. Inconforme, Alfa solicitó la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar el recurso por craso incumplimiento de las reglas que rigen la revisión judicial de la adjudicación de subastas públicas.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500243
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa iniciado por el Municipio Autónomo de Carolina contra Isla Verde Realty Group, Inc. Scotiabank de Puerto Rico, como acreedor hipotecario y cesionario de crédito de Isla Verde Realty, solicitó el retiro de fondos consignados por el Municipio. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) inicialmente autorizó el retiro, pero luego ordenó paralizar la consideración de la distribución de fondos. Esta paralización se mantendría hasta la resolución de un litigio separado de cobro de dinero y ejecución de hipoteca entre Scotiabank e Isla Verde Realty, o hasta que las partes estipularan sobre la distribución. Scotiabank presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, impugnando la orden del TPI y alegando que se ignoraron acuerdos y consentimientos. El Tribunal de Apelaciones revisó la petición de Scotiabank. Por los fundamentos expuestos en la sentencia, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el certiorari.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500242
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa iniciado por el Municipio Autónomo de Carolina contra Isla Verde Realty Group, Inc. Scotiabank de Puerto Rico, como peticionaria, solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que paralizó el retiro de fondos consignados por el Municipio. Scotiabank argumentó tener derecho a los fondos como tenedor de hipoteca y cesionario de crédito de Isla Verde Realty. Isla Verde Realty se opuso al retiro, mencionando un litigio separado de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Scotiabank en su contra. El Tribunal de Primera Instancia ordenó paralizar la consideración del retiro de fondos hasta resolver el litigio separado o que las partes estipularan. Scotiabank solicitó sin éxito que se cumpliera un acuerdo de cesión de créditos. Inconforme, Scotiabank presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal desestimó el recurso de certiorari. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para atender el recurso.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500240
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa iniciado por el Municipio Autónomo de Carolina contra Isla Verde Realty Group, Inc. Scotiabank de Puerto Rico, como peticionario, solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución paralizó el retiro de fondos consignados por el Municipio en el proceso expropiatorio. Scotiabank argumentó tener derecho a los fondos basado en una hipoteca y un contrato de cesión de crédito con Isla Verde Realty. Isla Verde Realty se opuso al retiro, citando litigios pendientes con Scotiabank. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización del retiro hasta la resolución de dicho litigio o estipulación de las partes. Scotiabank presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones contra esta determinación. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado por Scotiabank. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones desestimó la petición de certiorari. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el recurso.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500239
Ponente:
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Resumen:
Este caso se origina en un procedimiento de expropiación forzosa iniciado por el Municipio Autónomo de Carolina contra Isla Verde Realty Group, Inc. Scotiabank de Puerto Rico, como acreedor hipotecario de Isla Verde Realty, solicitó el retiro de los fondos consignados por el Municipio. Scotiabank basó su reclamo en la hipoteca y un posterior contrato de cesión de crédito sobre el producto de la expropiación. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) inicialmente autorizó retiros, pero luego ordenó paralizar la consideración de nuevos retiros. Esta paralización se mantendría hasta la resolución de un litigio de cobro de dinero y ejecución de hipoteca entre Scotiabank e Isla Verde Realty en otra sala. Scotiabank presentó una moción solicitando el cumplimiento del acuerdo de cesión, la cual fue denegada por el TPI remitiendo a su orden previa. Inconforme, Scotiabank acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Petición de Certiorari. Argumentó que el TPI erró al ignorar el acuerdo entre las partes y el supuesto allanamiento de Isla Verde Realty al retiro de fondos. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestima el recurso de certiorari. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender la petición.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500571
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestima la solicitud del señor Albert A. Alvarez Garcia, quien pidió que se le acreditara el tiempo que estuvo recluido en prisión preventiva antes de ser sentenciado en 2003. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el asunto. La sentencia detalla la competencia del Tribunal de Apelaciones según la Ley de la Judicatura de 2003, la cual se limita principalmente a revisar sentencias del Tribunal de Primera Instancia o decisiones finales de agencias administrativas. Se subraya la obligación de los tribunales de ser guardianes de su propia jurisdicción. Conforme a la Regla 83 de su Reglamento, el Tribunal puede desestimar un recurso si carece de jurisdicción. Por tanto, al no tener competencia sobre la solicitud presentada, el Tribunal procede a desestimarla.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500600
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Moisés Castillo González reclamó ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación 15 días adicionales de bonificación extraordinaria. Informó que la agencia no respondió a su solicitud de remedios administrativos. Ante esta situación, el recurrente acudió directamente al Tribunal de Apelaciones para reiterar su reclamación. El tribunal, sin embargo, identificó un problema jurisdiccional fundamental. Se señala que la revisión judicial de las actuaciones de las agencias administrativas solo procede contra determinaciones finales. Al no existir una orden o resolución final del Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre la solicitud del recurrente, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para intervenir. La falta de una determinación final administrativa impide la revisión judicial en esta etapa.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500517
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia de un panel de jueces que revisa apelaciones consolidadas. Las partes apelantes son Joadelis Quiñones Santiago y Ángel A. Bello Rivera. El caso original fue una demanda de Quiñones Santiago contra Bello Rivera por despido injustificado, difamación y hostigamiento en el empleo, a la que Bello Rivera contestó e interpuso una reconvención. El Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio tanto la demanda de Quiñones Santiago contra Bello Rivera como la reconvención de Bello Rivera. Quiñones Santiago apeló la desestimación de sus causas de acción, alegando error en la apreciación de la prueba. Bello Rivera apeló la decisión del foro primario por no concederle costas y honorarios de abogado. El documento comienza a discutir las reglas procesales sobre el término para apelar y los mecanismos que lo interrumpen, como la moción de reconsideración.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500488
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida dos apelaciones. Las partes, Joadelis Quiñones Santiago y Ángel A. Bello Rivera, impugnan una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia. En el caso original, Quiñones Santiago demandó a Bello Rivera por despido injustificado, difamación y hostigamiento, alegando que él la acusó falsamente de apropiación ilegal. El foro primario desestimó con perjuicio tanto la demanda de Quiñones Santiago contra Bello Rivera como la reconvención de este último. Quiñones Santiago apeló la desestimación de sus reclamaciones, mientras que Bello Rivera apeló la denegación de costas y honorarios. La sentencia del Tribunal de Apelaciones destaca que Bello Rivera presentó una moción de reconsideración en el Tribunal de Primera Instancia que aún está pendiente de resolución. Se mencionan las reglas procesales que establecen el término para apelar y cómo ciertas mociones, como la de reconsideración, interrumpen dicho término.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500584
Ponente:
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Resumen:
Este es un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación presentada por Berríos Auto Gallery, Inc. La apelación busca revocar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró Con Lugar una Petición Para Hacer Cumplir Orden instada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El caso se originó por una querella de un consumidor contra Berríos Auto por la venta de un vehículo con daños previos no informados. DACo determinó que existió dolo grave, declaró nulo el contrato y ordenó su resolución con el reembolso al consumidor. Berríos Auto apeló la resolución de DACo en varias ocasiones ante el Tribunal de Apelaciones. En todos los recursos anteriores, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de DACo, haciendo que la resolución administrativa adviniera final y firme. La apelación actual cuestiona la orden del foro primario para hacer cumplir dicha resolución final. El Tribunal de Apelaciones revisó el historial del caso y la Sentencia apelada. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500547
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un recurso de apelación contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que condenó a los apelantes al pago de $10,000 por daños sufridos por el apelado en una agresión física. La demanda original del apelado incluía reclamaciones por incumplimiento de contrato, difamación y daños, mientras que los apelantes presentaron una reconvención por hostigamiento sexual y difamación. El foro primario desestimó todas las reclamaciones del apelado excepto la de daños por agresión, y también desestimó la reconvención de los apelantes. Inconformes con la condena, los apelantes presentaron una moción de reconsideración ante el foro primario, la cual aún no ha sido resuelta. Simultáneamente, interpusieron este recurso de apelación. Alegan que el tribunal primario erró al declarar con lugar la reclamación de daños por agresión, argumentando que el incidente fue provocado por acoso y amenazas del apelado.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500643
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico denegando un recurso de certiorari presentado por Juan A. Santiago Mercado. El peticionario solicitó que se ordenara al Tribunal de Primera Instancia emitir la transcripción de un proceso criminal en su contra. Alega que fue sentenciado en ausencia hace seis años por escalamiento y apropiación ilegal y que el juicio estuvo viciado. Necesita la transcripción para identificar los asuntos a someter a revisión. El Tribunal explica que el certiorari es un remedio discrecional regido por criterios específicos. Se destaca que el Tribunal de Apelaciones es un foro rogado y requiere que las partes presenten y desarrollen adecuadamente sus argumentos. Tras considerar la solicitud, el Tribunal deniega la expedición del recurso de certiorari.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500431
Ponente:
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Resumen:
Apelación contra una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por daños y perjuicios contra Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas mediante sentencia sumaria. La apelante, Gloria Ortiz Bonilla, alegó haber sido víctima de hostigamiento sexual por parte de un compañero de trabajo, Irving Castillo Medina. Los hechos incontrovertidos detallan varios incidentes de hostigamiento alegados entre agosto de 2009 y mayo de 2010. Se destaca que la apelante no informó a la parte apelada sobre los incidentes de hostigamiento en el momento en que ocurrieron. La apelante dejó de trabajar tras el incidente del 27 de mayo de 2010, acogiéndose a beneficios por enfermedad sin notificar a la apelada sobre el hostigamiento como causa. La apelada se enteró indirectamente de que la ausencia se relacionaba con un incidente de hostigamiento. La apelante presentó denuncias penales contra el compañero en julio de 2010 y una reclamación extrajudicial ante la apelada a finales de julio de 2010. El Tribunal de Apelaciones revisa si procedía la sentencia sumaria que liberó a la parte apelada de responsabilidad.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500665
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa mediante certiorari una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios por impericia médica. La controversia central es la denegación de una moción para que una jueza se inhibiera del caso. Los demandantes solicitaron la inhibición basándose en expresiones y determinaciones de la jueza en una decisión previa que fue revocada por este Tribunal. El Tribunal de Apelaciones afirmó tener jurisdicción para revisar la determinación interlocutoria sobre la inhibición. Sin embargo, rechazó el argumento de los demandantes de que la revocación de una decisión previa por ser considerada errónea justifica la inhibición. Tras examinar la decisión cuestionada, el Tribunal no encontró indicio alguno de parcialidad en las expresiones de la jueza. Concluyó que la decisión era apropiada dentro de la función judicial rutinaria. Por tanto, el Tribunal expidió el auto de certiorari pero confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó la moción de inhibición.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500222
Ponente:
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Resumen:
La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, en interés de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA, acudió al Tribunal de Apelaciones para solicitar la ejecución de un laudo arbitral. Dicho laudo, emitido en 2013, declaró injustificado el despido de una empleada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) en 2008. El árbitro ordenó la restitución de la empleada y el pago de los haberes dejados de percibir. La AAA restituyó a la empleada y pagó una suma por salarios perdidos, pero la Unión y la Junta alegaron cumplimiento parcial. La disputa se centró en el pago de beneficios marginales, como la acumulación de licencia por enfermedad y los bonos de Navidad correspondientes al período del despido. La Junta de Relaciones del Trabajo intervino y confirmó que estos beneficios estaban pendientes de pago. Ante la falta de cumplimiento total, la Junta solicitó al Tribunal de Apelaciones que ordenara la puesta en vigor del laudo. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal acogió la petición y ordenó a la AAA poner en vigor completamente el laudo arbitral.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500496
Ponente:
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Resumen:
Robles Asphalt Corp. presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución de la Administración de Servicios Generales (ASG) relacionada con su exclusión del Registro Único de Licitadores. La ASG solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Alegó que la resolución recurrida carecía de los apercibimientos legales necesarios y que emitió una notificación corregida después de que se presentara el recurso. Por tanto, la ASG argumentó que el recurso de Robles Asphalt Corp. era prematuro. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud de desestimación. Determinó que un recurso presentado prematuramente, antes de que se cumplan los requisitos procesales, priva al tribunal de jurisdicción. La falta de jurisdicción es un defecto insubsanable que impide al tribunal considerar los méritos del caso. El tribunal concluyó que el recurso fue presentado antes de que la notificación administrativa estuviera completa. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción al considerarlo prematuro.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500406
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sumariamente las reclamaciones laborales de Katiria Muñiz Benítez. La apelante demandó a Kelly Services y Baxter Healthcare por discrimen por embarazo y despido injustificado. Trabajó como empleada temporera de Kelly asignada a Baxter, donde su contrato mensual dependía de la necesidad del cliente. Tras disfrutar de licencia por incapacidad temporal, intentó regresar al trabajo estando embarazada, hecho conocido por sus patronos. Médicos de Baxter evaluaron su capacidad, recomendando no trabajar hasta después del parto debido a las funciones que implicaban manejo de carga pesada. Aunque Baxter le ofreció un puesto alterno sin esas funciones, ella lo rechazó por estar a punto de iniciar su licencia por maternidad. Al finalizar dicha licencia, en lugar de contactar a Kelly, presentó una querella alegando discrimen y despido ilegal por no ser reintegrada. La apelación cuestiona la desestimación de estas causas de acción basadas en las Leyes 3, 80 y 139.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500727
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución desestimando un recurso de certiorari presentado por Ángel Quiles Avilés. El peticionario buscaba la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia que, según alegó, denegó una solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamenta en el incumplimiento del peticionario con los requisitos formales establecidos en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones para perfeccionar un recurso de certiorari. Específicamente, el recurso no incluyó la orden cuya revisión se solicitaba ni la petición original bajo la Regla 192.1. Además, el escrito careció de una relación fiel de los hechos procesales y materiales y no discutió adecuadamente los errores señalados. Las partes tienen la obligación de perfeccionar sus recursos conforme a las normas aplicables para permitir la función revisora del tribunal.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500360
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó la resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra que denegó el privilegio de libertad bajo palabra a José Ramón León Morales. El recurrente apeló la decisión de la Junta emitida el 13 de septiembre de 2014, la cual dispuso una nueva consideración para septiembre de 2015. La Junta fundamentó su denegatoria en varios factores, incluyendo la naturaleza de los delitos por los que cumple una sentencia de 97 años, como secuestro agravado y violación a la Ley de Armas. Se señaló la falta de evaluación reciente por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento para ofensores violentos y la ausencia de evidencia de terapias especializadas para ofensores sexuales. La Junta también consideró que el peticionario fue identificado con mediano riesgo de reincidencia criminal según la prueba Proxy. Un factor determinante fue la carencia de un plan de salida viable, al no contar con un candidato a amigo consejero ni una oferta de empleo verificada. La Junta concluyó que el peticionario carecía de las herramientas necesarias para integrarse a la libre comunidad. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el expediente, confirmó la decisión de la Junta.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500561
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de revisión administrativa sobre alimentos. El recurrente, Josué O. Andújar Ruiz, solicitó la revocación de una resolución de ASUME que aumentó su pensión alimentaria. Antes de considerar los méritos, el Tribunal procedió a examinar su jurisdicción para atender el recurso. Se recordó la obligación de los tribunales de verificar la jurisdicción de oficio y que la falta de esta es un defecto insubsanable. La presentación tardía de un recurso priva al tribunal de jurisdicción. La Regla 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece un término jurisdiccional de treinta días para presentar recursos de revisión administrativa. Este término es fatal e improrrogable. Habiendo determinado que el recurso fue presentado tardíamente, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción. Por tanto, se desestimó el recurso de revisión administrativa sin entrar en sus méritos.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500743
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por Edwin Ceballos Pérez. El peticionario impugnaba una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de prórroga y plan de pagos para una deuda de gastos escolares de sus hijos. El Sr. Ceballos Pérez alegó que debía $1,442.00 por gastos escolares, que no se negaba a pagar, pero que su situación económica y su acogida a la Ley de Quiebras le impedían consignar la deuda total de inmediato. Solicitó un plan de pagos de $50.00 mensuales, el cual fue denegado por el tribunal de instancia. El Tribunal de Apelaciones autorizó al peticionario a litigar in forma pauperis. Sin embargo, el tribunal denegó la expedición del recurso de certiorari. La decisión se fundamentó en las limitaciones impuestas por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que restringe la revisión mediante certiorari de órdenes interlocutorias a casos específicos. El tribunal concluyó que el asunto planteado no cumplía con los requisitos para la expedición del auto bajo dicha regla.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500747
Ponente:
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Resumen:
Freddy Zamora Vargas, peticionario en el recurso de certiorari KLCE201500747, informó al tribunal su deseo de desistir de la apelación que había presentado. Dicho recurso buscaba la revisión de varias órdenes emitidas en un pleito de alimentos en el que él es parte. En respuesta a esta solicitud, el panel integrado por los jueces Vizcarrondo Irizarry, Colom García y Steidel Figueroa emitió una resolución. Esta resolución ordena el archivo del recurso de certiorari instado por el señor Zamora Vargas. La decisión fue acordada por el Tribunal de Apelaciones en San Juan, Puerto Rico, el 18 de junio de 2015.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500237
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de San Juan, Panel I, emitida el 18 de junio de 2015. Resuelve el caso apelativo entre Ángel Rodríguez Alvarado como recurrido y AHPR Inc., H/N/C FURNITURE HOME STORE, SYNCHRONY BANK, GE CAPITAL RETAIL BANK como recurrente. La parte recurrente, AHPR, Inc., presentó una moción de desistimiento voluntario con perjuicio el 17 de junio de 2015. El Tribunal atendió la moción presentada por la parte recurrente. En consecuencia, el Tribunal acogió la moción de desistimiento voluntario con perjuicio. Como resultado de acoger la moción, se ordenó el archivo con perjuicio del caso. La sentencia fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500615
Ponente:
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Resumen:
Peticionarios acuden al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un litigio sobre incumplimiento de contrato y daños. La controversia apelada se centra en la negativa del tribunal inferior a conceder una prórroga a los peticionarios para contestar un requerimiento de admisión. Ante la falta de respuesta oportuna, el Tribunal de Primera Instancia declaró admitido dicho requerimiento. Los peticionarios alegan que esta actuación constituyó un abuso de discreción. El Tribunal de Apelaciones señala que la decisión del tribunal inferior parece inconsistente con jurisprudencia previa del Tribunal Supremo en circunstancias similares. No obstante, el recurso de certiorari presentado por los peticionarios es deficiente. Omitieron incluir copias de las alegaciones y una exposición adecuada de los hechos, requisitos del reglamento del tribunal. Esta falta de información impide al Tribunal de Apelaciones comprender cabalmente la naturaleza de la controversia y evaluar el dictamen apelado.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500729
Ponente:
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Resumen:
Litigio de custodia entre abuelos maternos y el padre de un menor tras el fallecimiento de la madre. El Tribunal de Primera Instancia concedió la custodia al padre mediante resolución notificada el 24 de marzo de 2015. Los abuelos presentaron una moción de reconsideración el 1 de abril de 2015, pero la notificaron a la parte apelada el 15 de abril de 2015. El foro primario declaró sin lugar la moción de reconsideración el 16 de abril de 2015, tras cuestionarse la fecha de notificación. Inconformes, los abuelos apelaron la resolución original del 24 de marzo de 2015 ante el Tribunal de Apelaciones el 16 de mayo de 2015. El documento detalla el marco legal para las apelaciones, incluyendo el término de 30 días y la interrupción por mociones de reconsideración bajo la Regla 47 de Procedimiento Civil. Se destaca que una moción de reconsideración que no cumpla con los requisitos de la Regla 47 no interrumpe el término para recurrir. El Tribunal de Apelaciones procederá a adjudicar el recurso presentado por los abuelos.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401173
Ponente:
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Resumen:
Una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de apelación. El recurso fue presentado por Maribel Reyes Díaz, Stephanie Laureano Reyes y Jesmarie Laureano Reyes. Solicitaban la revisión de una orden de protección emitida en su contra bajo la Ley contra el Acecho. La orden, dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de junio de 2014, tenía vigencia hasta el 18 de enero de 2015. El Tribunal de Apelaciones aplicó la doctrina de academicidad. Determinó que, al haber expirado la orden de protección, la controversia ya no era justiciable. Concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por tanto, la apelación fue desestimada por falta de jurisdicción debido a academicidad.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401383
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel de jueces que resuelve una apelación presentada por UBS Financial Services y otros. Los apelantes buscan revocar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que les condenó al pago de \$226,643.67 más intereses y honorarios. Dicha Sentencia previa declaró con lugar una demanda sobre bienes hereditarios y daños. La demanda fue presentada por Nereida Meléndez Álvarez, representada por su tutora. El caso se origina en cuentas de inversión conjuntas que Nereida Meléndez Álvarez y su difunto esposo, Hans Lustig, tenían en UBS. Don Hans falleció en 2005, dejando testamento donde nombraba herederos a su esposa e hijos. Doña Nereida padecía de Alzheimer avanzado desde aproximadamente 2006. La disputa parece centrarse en el manejo de las inversiones y los bienes hereditarios tras el fallecimiento del esposo y la enfermedad de la esposa, resultando en la condena apelada.
2015 • 18 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500282
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una apelación de Unlimited Security Associates, Inc. contra SMG. Unlimited Security impugnó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reclamación por incumplimiento de contrato y daños. La controversia surgió de la terminación de un contrato de servicios de seguridad en el Coliseo de Puerto Rico, otorgado por SMG a Unlimited Security. SMG canceló el contrato alegando que Unlimited Security proveyó información falsa y engañosa durante el proceso de licitación. Específicamente, SMG citó irregularidades relacionadas con el rol y los problemas legales de Luis M. Rivera Cruz, principal de Unlimited Security, argumentando que violaban representaciones contractuales. Unlimited Security demandó a SMG por terminación arbitraria y difamación, mientras SMG presentó una reconvención. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de SMG, concluyendo que la cancelación no fue arbitraria debido a la información falsa suministrada por Unlimited Security. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del foro primario.
2015 • 17 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401763
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de apelación presentado por Sylvette Bonilla Rosario y otros. Los apelantes solicitan la revocación de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sumariamente su reclamación de daños y perjuicios. La demanda original fue instada contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) por presunta responsabilidad civil extracontractual. Los hechos se relacionan con la construcción de un muro de contención dentro del cauce de una quebrada adyacente a la propiedad de los apelantes, como parte del proyecto de viviendas Monte Verde. Los apelantes presentaron querellas ante ARPe en 2003 y 2004, alegando que la construcción se realizó sin permisos y causaba daños. A pesar de las denuncias y la alegada inacción de ARPe, el muro colapsó en mayo de 2004. Los apelantes sostienen que ARPe incumplió su deber ministerial al no atender sus querellas ni velar por el cumplimiento de los reglamentos. El Tribunal de Primera Instancia desestimó las reclamaciones contra el ELA y ARPe. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, decide revocar el dictamen parcial apelado.