Partes:
CEBALLOS PEREZ, EDWIN V. JIMENEZ GOMEZ, DAMARIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500743
Año:
2015
Fecha:
18 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por Edwin Ceballos Pérez. El peticionario impugnaba una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de prórroga y plan de pagos para una deuda de gastos escolares de sus hijos. El Sr. Ceballos Pérez alegó que debía $1,442.00 por gastos escolares, que no se negaba a pagar, pero que su situación económica y su acogida a la Ley de Quiebras le impedían consignar la deuda total de inmediato. Solicitó un plan de pagos de $50.00 mensuales, el cual fue denegado por el tribunal de instancia. El Tribunal de Apelaciones autorizó al peticionario a litigar in forma pauperis. Sin embargo, el tribunal denegó la expedición del recurso de certiorari. La decisión se fundamentó en las limitaciones impuestas por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que restringe la revisión mediante certiorari de órdenes interlocutorias a casos específicos. El tribunal concluyó que el asunto planteado no cumplía con los requisitos para la expedición del auto bajo dicha regla.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANELI | ||
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| EDWIN CEBALLOS PÉREZ Peticionario v. DAMARIS JIMENEZ GÓMEZ Recurrida | KLCE201500743 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Civil Núm.: NSRF200601348 Sobre: Ruptura Irreparable |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres | ||
| Ortiz Flores, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN ... |
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