Partes:
LUGO GONZALEZ, BASILIO V. BAREA FERNANDEZ, JOSE G
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500816
Año:
2015
Fecha:
19 de junio de 2015
El Sr. José G. Barea Fernández presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que le impedía usar prueba pericial en un caso de Daños y Perjuicios. La decisión del tribunal de instancia, emitida en corte abierta, se basó en la falta de presentación de los informes periciales. El peticionario solicitó reconsideración, la cual fue denegada, y posteriormente acudió en Certiorari, pidiendo también auxilio de jurisdicción para paralizar los procedimientos. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción. Fundamenta su decisión en que, según las reglas procesales, una notificación verbal en corte abierta de una determinación interlocutoria no activa el plazo para reconsiderar o apelar. Para ello, la resolución u orden debe constar por escrito, estar firmada por el juez y ser debidamente notificada a las partes. Al no cumplirse este requisito esencial para la revisión, el tribunal carece de jurisdicción para atender el Certiorari. Consecuentemente, la moción urgente solicitando auxilio de jurisdicción también es declarada No Ha Lugar.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA PANEL ESPECIAL | ||
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| BASILIO LUGO GONZÁLEZ, ET ALS Recurridos v | KLCE201500816 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada |
| JOSÉ G. BAREA FERNÁNDEZ, ET ALS Peticionarios | Civil. Núm.: ABCI201200965 (603) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves
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