Partes:
FLORES BERMUDEZ, ELIZABETH V. HOSPITAL EPISCOPAL CRISTO REDENTOR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500665
Año:
2015
Fecha:
18 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones revisa mediante certiorari una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios por impericia médica. La controversia central es la denegación de una moción para que una jueza se inhibiera del caso. Los demandantes solicitaron la inhibición basándose en expresiones y determinaciones de la jueza en una decisión previa que fue revocada por este Tribunal. El Tribunal de Apelaciones afirmó tener jurisdicción para revisar la determinación interlocutoria sobre la inhibición. Sin embargo, rechazó el argumento de los demandantes de que la revocación de una decisión previa por ser considerada errónea justifica la inhibición. Tras examinar la decisión cuestionada, el Tribunal no encontró indicio alguno de parcialidad en las expresiones de la jueza. Concluyó que la decisión era apropiada dentro de la función judicial rutinaria. Por tanto, el Tribunal expidió el auto de certiorari pero confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó la moción de inhibición.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA PANEL VII | ||
|---|---|---|
| ELIZABETH FLORES BERMÚDEZ | KLCE201500665 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama |
| Demandante | Civil Núm.: G DP2010-0199 | |
| v. | ||
| HOSPITAL EPISCOPAL CRISTO REDENTOR, DR. ROSENDO MARTÍNEZ Y OTROS | Sobre: Daños y Perjuicios Impericia Médica | |
| Demandados |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez...
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