Partes:
MUNICIPIO AUTONOMO DE GUAYNABO VS CONDOMINO ARCOS DE SUCHVILLE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500606
Año:
2015
Fecha:
19 de junio de 2015
El Consejo de Titulares del Condominio Arcos en Suchville apeló una sentencia en rebeldía dictada en su contra en un pleito de cobro de dinero iniciado por el Municipio Autónomo de Guaynabo. La sentencia fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia al no comparecer el Condominio a la vista, luego de que la notificación-citación fuera devuelta como "rechazada". El Condominio solicitó reconsideración o relevo de la sentencia, alegando no haber sido debidamente notificado, pero su petición fue denegada. La apelación invoca las Reglas 45.3 y 49.2 de Procedimiento Civil, que permiten dejar sin efecto sentencias en rebeldía bajo ciertas condiciones, favoreciendo una interpretación liberal para conceder el remedio. El caso se tramitó bajo la Regla 60, que regula los procedimientos de cobro de dinero de menor cuantía. El Tribunal de Apelaciones evaluó el proceso de notificación y la aplicación de las reglas de relevo de sentencia. Considerando los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia en rebeldía. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO PANEL VI | ||
|---|---|---|
| MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO | KLAN201500606 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo |
| Apelado | Civil Núm.: D2CM2014-1001 | |
| v. | ||
| CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ARCOS EN SUCHVILLE | Sobre: Cobro de dinero (Regla 60) | |
| Apelante |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.
Jiménez Velázquez, Ju...
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