Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS RODRIGUEZ COLON, JOVANY J
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500898
Año:
2015
Fecha:
19 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso instado por Jovany Rodríguez Colón contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia, dictada el 3 de febrero de 2014, declaró culpable al apelante por infringir el Artículo 182 del Código Penal. El apelante planteó varios errores procesales del caso original. No obstante, el Tribunal abordó primero su jurisdicción para atender la apelación. El derecho a apelar en casos criminales es estatutario y requiere estricto cumplimiento de las reglas procesales. La Regla 194 de las Reglas de Procedimiento Criminal y la Regla 23(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exigen que la apelación se presente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sentencia. El apelante presentó su recurso el 5 de junio de 2015, mucho después del plazo de 30 días. Al determinar que la apelación fue presentada fuera de término, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso de apelación.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOVANY RODRIGUEZ COLÓN Apelante | KLAN201500898 | Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito BB2014G0018 BB2014G0019 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa. | ||
| Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 19 de juni... |
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