Partes:
MORALES TAÑON, JAVIER V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500497
Año:
2015
Fecha:
19 de junio de 2015
Javier Morales Tañón recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revocación de una Resolución de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La Oficial Examinadora de la AEE había concluido que no tenía jurisdicción sobre la querella del señor Morales. La Resolución de la AEE fue emitida y archivada el 14 de abril de 2015. El señor Morales presentó su recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones el 15 de mayo de 2015. Según la Regla 57(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el término jurisdiccional para presentar dicho recurso es de treinta (30) días a partir del archivo de la resolución. Contando desde el 14 de abril de 2015, el término de 30 días venció el 14 de mayo de 2015. Al presentar el recurso el 15 de mayo de 2015, el señor Morales lo hizo fuera del término establecido. La presentación tardía del recurso priva al Tribunal de Apelaciones de jurisdicción para atender el caso. Los tribunales tienen el deber de desestimar los recursos motu proprio cuando carecen de jurisdicción. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso por haberse presentado fuera del término jurisdiccional.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL II | ||
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| JAVIER MORALES TAÑON Recurrente v. KLR | KLR | Revisión Administrativa Procedente de la Oficina Examinadora de la AEE de PR QG-14-1256 |
| AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida | ||
| Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa. Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En... |
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