Partes:
LEON MORALES, JOSE RAMON V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500360
Año:
2015
Fecha:
18 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó la resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra que denegó el privilegio de libertad bajo palabra a José Ramón León Morales. El recurrente apeló la decisión de la Junta emitida el 13 de septiembre de 2014, la cual dispuso una nueva consideración para septiembre de 2015. La Junta fundamentó su denegatoria en varios factores, incluyendo la naturaleza de los delitos por los que cumple una sentencia de 97 años, como secuestro agravado y violación a la Ley de Armas. Se señaló la falta de evaluación reciente por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento para ofensores violentos y la ausencia de evidencia de terapias especializadas para ofensores sexuales. La Junta también consideró que el peticionario fue identificado con mediano riesgo de reincidencia criminal según la prueba Proxy. Un factor determinante fue la carencia de un plan de salida viable, al no contar con un candidato a amigo consejero ni una oferta de empleo verificada. La Junta concluyó que el peticionario carecía de las herramientas necesarias para integrarse a la libre comunidad. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el expediente, confirmó la decisión de la Junta.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL ESPECIAL | ||
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| JOSÉ RAMÓN LEÓN MORALES Recurrente V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido | KLRA201500360 | REVISIÓN procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 0132600 Sobre: NO CONCEDER PRIVILEGIO DE LIBERTAD BAJO PALABRA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Marti; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
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