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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201401704

GALARZA PEÑA, MELISSA V. CASELLAS CASTILLO, NICOLAS

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

GALARZA PEÑA, MELISSA V. CASELLAS CASTILLO, NICOLAS

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201401704

Año:

2015

Fecha:

19 de junio de 2015

Resumen

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia sobre una apelación en un caso de impericia médica. Los apelantes Melissa Galarza Peña y otros impugnaron una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra el Dr. Nicolás Casellas Castillo y otros. La reclamación original alegaba negligencia médica y daños relacionados con la inducción del parto realizada por el Dr. Casellas Castillo. Los apelantes argumentaron que el foro primario erró al concluir que se obtuvo el consentimiento y que los procedimientos siguieron las mejores prácticas de obstetricia. Un recurso de certiorari separado sobre la concesión de costas a los demandados fue consolidado con la apelación principal. Tras revisar los hechos, la prueba del juicio y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la sentencia del foro primario. Esta confirmación ratificó tanto la desestimación de la reclamación por impericia médica como la resolución que concedió costas a los apelados. El documento detalla el historial procesal, las alegaciones específicas de los apelantes y la información de trasfondo de las partes.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANELI

MELISSA GALARZA PEÑA; IRIS PEÑA CABRERA E ISIDORO GALARZA ORTIZ

Apelantes Vs. DR. NICOLÁS CASELLAS CASTILLO, SU ESPOSA SRA. CASELLAS CASTILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL HOSPITALARIA ("SIMED"); HOSPITAL PAVÍA SANTURCE; DR. JOHN DOE, SRA. DOE, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; DR. FULANO DE TAL, SRA. FULANITA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS;...

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