Partes:
RIVERA CRESPO, LUIS A V. E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500797
Año:
2015
Fecha:
19 de junio de 2015
Luis A. Rivera Crespo, confinado, acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Solicitó la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha orden resolvió que al Sr. Rivera no le asiste el derecho a que se le nombre un abogado de oficio en su caso civil de daños y perjuicios y violación de derechos civiles. El peticionario alegó que el TPI erró al no ejercer su discreción para designarle representación legal. El Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar la solicitud bajo los criterios de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla establece un alcance limitado para la revisión mediante certiorari de órdenes interlocutorias. Tras examinar el asunto, el Tribunal determinó que la cuestión planteada no se encuentra entre los supuestos que permiten la expedición del auto. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
| LUIS A. RIVERA CRESPO | Certiorari | |
|---|---|---|
| Peticionario | procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón | |
| v. | KLCE201500797 | Número: D DP2012-0298 |
| ESTADO LIBRE ASOCIADO | Sobre: Daños y perjuicios | |
| DE PUERTO RICO Y OTROS | Violación de derechos civiles | |
| Recurrido |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San J...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito