2015 • 22 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500502
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentada por un confinado contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El confinado fue sancionado disciplinariamente por violar el Código 131 (uso de sustancias) tras una prueba toxicológica rápida positiva. La controversia principal gira en torno a la solicitud de una prueba de corroboración, que el confinado afirma haber pedido pero que el Departamento denegó por no haber sido solicitada adecuadamente. El confinado recurrió la determinación, señalando errores en la celebración de la vista, la fiabilidad de la prueba rápida y la legalidad de la sanción impuesta. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente administrativo, los argumentos del recurrente y la postura de la Procuradora General. Tras evaluar el caso, el panel judicial determinó confirmar la Resolución recurrida del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La sentencia valida la sanción impuesta al confinado por la infracción disciplinaria.
2015 • 22 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500712
Ponente:
—
Resumen:
Ante el Tribunal de Apelaciones se presentó un recurso de revisión judicial por Betterecycling Corporation contra la adjudicación de una subasta del Municipio de Arroyo para el suministro de asfalto. Betterecycling impugnó la decisión, alegando que el aviso de adjudicación no exponía los fundamentos de la decisión ni consideraba la preferencia de inversión del 15% que le correspondía por ley. La Junta de Subastas del Municipio de Arroyo compareció y se allanó a los señalamientos de Betterecycling. La Junta admitió que el aviso de adjudicación emitido no cumplía con los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto el aviso de adjudicación original. El caso fue devuelto a la Junta de Subastas del Municipio de Arroyo. La Junta deberá emitir un nuevo aviso de adjudicación que se ajuste a derecho.
2015 • 22 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500167
Ponente:
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Resumen:
Recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentado por \#1 Auto Sales, Inc. La empresa cuestiona una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que acogió una querella de Manuel Matos Ortiz. El consumidor alegó que un vehículo Ford Ranger 2009 adquirido presentaba fallos significativos poco después de la compra, incluyendo problemas mecánicos y corrosión. También indicó que la empresa no había saldado el préstamo del vehículo entregado en trade in. Una inspección técnica de DACo confirmó defectos graves, incluyendo corrosión estructural y ruidos internos del motor, con un costo de reparación estimado en \$7,500. \#1 Auto Sales se defendió argumentando que el vehículo se vendió sin garantía debido a su alto millaje. La decisión de DACo recurrida ordenó a \#1 Auto Sales reparar el vehículo. Este documento detalla los antecedentes fácticos y procesales de la querella y la revisión judicial.
2015 • 22 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500615
Ponente:
—
Resumen:
Edwin Torres Resto apeló ante el Tribunal de Apelaciones la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación que ratificó su clasificación de custodia máxima. El recurrente cumple una sentencia de 31 años por delitos graves, incluyendo violencia doméstica y asesinato en segundo grado. Fue reclasificado a custodia máxima en 2014 debido a acciones disciplinarias dentro de la institución. El Comité de Clasificación y Tratamiento ratificó esta clasificación en 2015, citando la naturaleza de sus delitos y su historial de querellas disciplinarias, recomendando continuar terapias. El recurrente objetó, argumentando que las querellas fueron desestimadas y no debían considerarse. La agencia denegó su apelación y reconsideración, indicando que la desestimación fue por incumplimiento reglamentario, no por los méritos, y que la conducta institucional es relevante. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso y, tras considerar los hechos y argumentos, confirmó la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 22 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500635
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando un caso civil. El Municipio de Carolina demandó a Luis F. Torrent Sierra, Sonia Colón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por construcciones sin permisos. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictó sentencia ordenando a los demandados obtener permisos o demoler las obras ilegales. Tras la sentencia, el demandado Luis F. Torrent Sierra solicitó la nulidad del dictamen. Alegó que la sentencia era nula por falta de parte indispensable, ya que Sonia Colón, copropietaria y cónyuge, no fue emplazada personalmente. El TPI denegó esta moción mediante una resolución postsentencia. El recurso ante el Tribunal de Apelaciones, acogido como certiorari, impugna específicamente esta resolución. La revisión se limita al asunto de la acumulación de partes y emplazamientos, sin entrar en los méritos de la causa de acción original.
2015 • 22 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500925
Ponente:
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Resumen:
Este es un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Los apelantes, Ricardo Irizarry Ramírez y otros, buscan revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El foro primario desestimó una demanda por daños y perjuicios, considerando que los daños reclamados eran "futuros". La demanda original alegaba que el demandado, un investigador, perdió un maletín con información personal sensitiva de los demandantes debido a negligencia. Este incidente ocurrió tras el hurto del maletín del vehículo del investigador. Los demandantes reclamaron angustia, preocupación por su seguridad física y financiera, y afectación a su vida social y familiar. Específicamente, alegaron el temor a ser víctimas de secuestro o robo de identidad y la retención de un reintegro del IRS debido a una planilla falsa usando el seguro social de la esposa. El demandado argumentó que los daños eran especulativos y que no existía nexo causal entre su actuación y el hurto por un tercero. El Tribunal de Primera Instancia acogió una moción de sentencia sumaria como desestimación. El Tribunal de Apelaciones, por las razones que expondrá, revoca la Sentencia apelada.
2015 • 22 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500773
Ponente:
—
Resumen:
El Estado Libre Asociado (ELA) presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El ELA impugnaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimar una demanda en daños y perjuicios. La demanda fue presentada por José A. Aponte Colón y otros, quienes alegaron que agentes de la policía entraron a su hogar sin orden y ocuparon su vehículo de motor. Los demandantes reclamaron que la incautación fue ilegal y que sufrieron daños. El ELA solicitó la desestimación argumentando que los demandantes no cumplieron con el requisito de notificar previamente al Estado sobre la posible reclamación, según la Ley Núm. 104. Los demandantes se opusieron, aduciendo que presentaron la demanda poco después de conocer que los cargos criminales relacionados con el vehículo habían sido archivados, lo que, según ellos, constituía una excepción al requisito de notificación. Tras evaluar el recurso y los documentos, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la petición de certiorari del ELA.
2015 • 22 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500823
Ponente:
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Resumen:
Se presenta una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones por Venrod Trading Company, Inc. contra Able Sales Company, Inc. El recurso busca revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre violación de contrato, dolo contractual y daños. Específicamente, Venrod impugna la denegatoria de su solicitud para que Able Sales produjera borradores de contratos y cartas de intención relacionados con un posible acuerdo de compraventa de marcas. Venrod argumentó que estos documentos eran pertinentes y no estaban protegidos por privilegio. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de descubrimiento y la posterior reconsideración. Venrod alega que esta denegatoria constituyó un error y abuso de discreción que afectó su derecho al descubrimiento de prueba. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar la petición y la oposición, resuelve denegar la expedición del auto de Certiorari solicitado.
2015 • 22 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500846
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Marlene Hernández Román. La peticionaria impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de relevo de rebeldía. Dicha rebeldía resultó en una Sentencia parcial en su contra en un pleito de cobro de dinero e incumplimiento de contrato. La señora Hernández Román argumenta que la sentencia en rebeldía debe dejarse sin efecto porque tiene defensas legítimas. Sostiene que no es responsable de la deuda corporativa y niega haber firmado una garantía personal, alegando falta de prueba por parte de la demandante. Afirma que levantar la rebeldía permitiría ventilar el caso en sus méritos sin causar dilación o perjuicio. La parte recurrida, Southeastern Surgical Products, LLC, solicitó la desestimación del certiorari por falta de jurisdicción. Alega que la peticionaria no notificó a todos los codemandados dentro del término estricto para presentar el recurso. El Tribunal examina la controversia, incluyendo el argumento de la recurrida sobre la notificación defectuosa.
2015 • 21 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500674
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari presentado por el Pueblo de Puerto Rico. El recurso impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, que desestimó las denuncias contra Luis Hernández Bonilla y Alberto J. Cruz Colón. Los recurridos enfrentaban cargos por asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas, relacionados con hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2014. La desestimación en primera instancia se basó en la Regla 64(p) de Procedimiento Civil. El documento detalla el proceso previo, incluyendo la vista preliminar donde se determinó causa probable. Se presenta el testimonio de un testigo herido, quien identificó a los recurridos presentes tras las detonaciones. Sin embargo, el testigo no pudo identificar quién disparó ni si los recurridos portaban armas. El Tribunal de Apelaciones procede a revisar la determinación de desestimación.
2015 • 21 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500916
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso sobre impericia médica y daños. Los apelantes, Maritza Torres Cruz y otros, solicitaron la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El tribunal apelativo requirió a los apelantes acreditar el cumplimiento con la notificación al foro primario según la Regla 33(A) y justificar cualquier incumplimiento. Ante dificultades para cumplir con dicho requisito, los apelantes presentaron una moción solicitando el desistimiento voluntario sin perjuicio del recurso. El Tribunal de Apelaciones declaró ha lugar la petición de desistimiento voluntario. En consecuencia, se tuvo a la parte apelante por desistida del recurso. Se ordenó el archivo del caso sin especial imposición de costas u honorarios de abogado.
2015 • 21 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500710
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Edward Rivera Aponte. El recurso impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación y revocó los beneficios de sentencia suspendida. Rivera Aponte fue convicto en 2007 por delitos de sustancias controladas y se le suspendió la sentencia bajo condiciones, incluyendo permanecer en un hogar. En agosto de 2007, se solicitó la revocación de su probatoria por abandonar el hogar. Se emitió una orden de arresto, pero no fue localizado y se informó que estaba en Estados Unidos. Años después, en 2014, el Tribunal inició el proceso de revocación. La defensa de Rivera Aponte argumentó que el extenso retraso en el procedimiento violó su derecho al debido proceso de ley. El Ministerio Público sostuvo que Rivera Aponte conocía la posibilidad de la vista en ausencia y se hicieron gestiones para localizarlo. El documento detalla el trasfondo fáctico y los argumentos de las partes ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 21 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500742
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una resolución del Tribunal de Primera Instancia que desestimó denuncias contra José L. Tapia Rivera por violaciones a la Ley de Armas. El Ministerio Público había presentado nuevas denuncias luego de que una vista preliminar en alzada previa resultara en una desestimación. El foro primario fundamentó su desestimación en que el Ministerio Público no podía reiniciar el proceso tras la desestimación en alzada, considerándola una determinación final. La Procuradora General recurrió en certiorari, argumentando que las reglas permiten iniciar otro proceso por delitos graves en tales circunstancias. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. Tras revisar el caso, el Tribunal revocó la resolución del foro primario que desestimó las denuncias.
2015 • 20 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500557
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una sentencia de un panel apelativo sobre una demanda de desahucio en precario. La acción fue instada por Amalio Méndez Negrón y su esposa contra su hermana, Doris Méndez Negrón. La controversia gira en torno a la posesión de la Parcela B en Ponce, la cual fue donada a Amalio por sus padres en 1985 y está inscrita a su nombre. Doris, quien recibió otra parcela en la misma donación, ha ocupado la Parcela B de su hermano desde 1985 con su consentimiento y sin pagar canon. Surgieron desavenencias entre los hermanos, motivando la solicitud de desahucio. Doris se opone, alegando ser edificante de buena fe por haber pagado la construcción de la casa con anuencia del titular, reclamando derecho a retención hasta ser reembolsada. Amalio sostiene que él pagó por terminar la edificación y que es el titular registral que sufraga los gastos de la propiedad. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria para dilucidar estas reclamaciones. La sentencia resuelve la apelación presentada en este litigio de desahucio.
2015 • 20 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500373
Ponente:
—
Resumen:
La recurrente, maestra del Departamento de Educación, reclamó el reembolso de gastos de dieta y millaje por el uso de su vehículo privado. Tras la negativa del Departamento, apeló ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP desestimó el caso por falta de jurisdicción, argumentando que las reclamaciones de dieta y millaje corresponden al Departamento de Hacienda. La recurrente solicitó reconsideración, que fue denegada, y acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó la decisión de la CASP y el alcance de su jurisdicción según el Plan de Reorganización Núm. 2-2010. Determinó que la jurisdicción de la CASP está limitada a asuntos específicos no relacionados con reclamaciones de dieta y millaje bajo reglamentos de Hacienda. Confirmó que la CASP actuó correctamente al declararse sin jurisdicción. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la CASP que desestimó la reclamación.
2015 • 20 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500804
Ponente:
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Resumen:
Litigio sobre la sucesión de Práxedes Ortiz Santiago, con desavenencias entre su viuda y sus cuatro hijos, declarados herederos. La viuda y una hija instaron una demanda para la liquidación de los bienes hereditarios contra los otros tres hijos. Dos de los hijos demandados, residentes en Florida, fueron emplazados por edicto y declarados en rebeldía al no comparecer. Posteriormente, estos hijos comparecieron en el litigio y solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que dejara sin efecto la anotación de su rebeldía. El Tribunal denegó dicha solicitud. Insatisfechos, los peticionarios acudieron ante este Tribunal apelando la denegatoria. Este Tribunal concedió término a la parte recurrida para mostrar causa por la cual no se deba revocar la resolución apelada.
2015 • 20 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401568
Ponente:
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Resumen:
Un panel judicial evaluó la validez de un contrato entre el Municipio Autónomo de Ponce y CSCG, Inc. El litigio surgió de una demanda de CSCG por incumplimiento de un contrato para desarrollar un proyecto de vivienda social. CSCG alegó que el Municipio no cumplió su obligación de entregar una finca libre de ocupantes, lo que le causó daños. El Municipio negó el incumplimiento y sostuvo que el contrato era nulo por falta de objeto cierto. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria parcial a favor de CSCG, encontrando que hubo incumplimiento contractual. El Municipio apeló esta determinación, argumentando la nulidad del contrato. El panel revisó las disposiciones del Código Civil sobre contratos y los hechos del caso. Tras el análisis, el panel CONFIRMÓ la sentencia apelada. La decisión valida el contrato y la determinación de incumplimiento por parte del Municipio. La causa de acción por daños y perjuicios quedó pendiente para una vista posterior.
2015 • 20 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500537
Ponente:
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Resumen:
2015 • 20 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500543
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de apelación. El caso versa sobre una demanda de daños y perjuicios y discrimen político presentada por José A. Vallecillo Sánchez y Celenia Ramírez González contra la Autoridad de los Puertos. La demanda se relaciona con gestiones para establecer un negocio en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio, acogiendo la defensa de cosa juzgada. Dicha desestimación se fundamentó en que los apelantes habían presentado previamente dos demandas sobre la misma controversia, las cuales fueron desestimadas con perjuicio. Los apelantes recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras revisar el historial procesal y los fundamentos de la desestimación, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia recurrida. La confirmación valida la aplicación de la doctrina de cosa juzgada a la tercera demanda presentada por los apelantes.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500541
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de Certiorari presentado por Elliot D. Rivera Pérez y Nanette Dumont. Los peticionarios solicitan la revocación de una orden post-sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden, emitida el 10 de marzo de 2015, declaró no ha lugar una moción de aclaración de sentencia. La sentencia original fue dictada el 14 de octubre de 2014 en un caso de cobro de dinero. El caso fue iniciado por Samuel Ferrer Alicea contra los peticionarios y A\&O Solutions, LLC. La controversia original giraba en torno a una deuda por servicios y ventas. Los peticionarios argumentaron que la deuda correspondía a la entidad corporativa, no a ellos personalmente. El Tribunal de Apelaciones analizó los antecedentes procesales del caso. Concluyó que el recurso de Certiorari fue presentado de manera prematura. Por consiguiente, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500940
Ponente:
—
Resumen:
Este recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones revisa una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de relevo de sentencia en un caso de daños y perjuicios por impericia médica. La demanda original, presentada en 2009 contra un hospital y un médico, fue paralizada en 2010 debido a la quiebra del hospital. El Tribunal de Primera Instancia emitió órdenes en octubre de 2010 que dispusieron la paralización y el archivo administrativo o terminación para fines estadísticos, reteniendo jurisdicción por 60 días. Tras finalizar el proceso de quiebra, la demandante solicitó reabrir el caso. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reapertura, interpretando que sus órdenes de 2010 se habían convertido en sentencias finales y firmes. Posteriormente, denegó una moción de relevo de sentencia. El Tribunal de Apelaciones determina que las órdenes de 2010 solo decretaron la paralización del caso a raíz de la quiebra y no resolvieron la reclamación de forma final. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia erró al considerar que dichas órdenes advinieron finales y al denegar la moción de relevo. Se expide el auto y se revoca la decisión recurrida.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500863
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones denegando una solicitud de certiorari presentada por Heriberto Cruz Torres. El peticionario busca la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su segunda moción de nuevo juicio. Cruz Torres fue convicto en 2008 por asesinato en primer grado y otros delitos, sentencia que fue confirmada en apelación. Previamente, presentó una primera moción de nuevo juicio basada en nueva prueba testifical, la cual fue denegada por el TPI y confirmada en apelación. La segunda moción se fundamenta en la declaración jurada de otro testigo, cuya versión contrasta con una declaración previa a la policía. El peticionario también intentó, sin éxito, la inhibición del juez del TPI que consideraba la segunda moción. El Tribunal de Apelaciones deniega la solicitud de certiorari para revisar la negativa del TPI a conceder el nuevo juicio.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400367
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la apelación presentada por José M. Montañez Rodríguez. El apelante impugnó la sentencia de ciento veintinueve (129) años de reclusión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Dicha sentencia se impuso tras un veredicto de culpabilidad de un Jurado por asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas. Los hechos se relacionan con el homicidio de Ricardo Rey Reyes Evans ocurrido el 14 de noviembre de 2012. La pena de 129 años resultó de 99 años por asesinato y penas consecutivas por las infracciones a la Ley de Armas, duplicadas según la ley. El apelante solicitó la revocación de la sentencia. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso, incluyendo los hechos y la prueba desfilada en el juicio. Tras evaluar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500131
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre dos recursos de certiorari consolidados (KLCE201500035 y KLCE201500131). Los recursos provienen de un caso de daños y perjuicios incoado por Luis A. Pérez Villanueva y otros contra el Estado Libre Asociado y varios funcionarios, incluyendo una fiscal y agentes de la policía. Los peticionarios en KLCE201500131 impugnan la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó la demanda contra la fiscal Marie C. Amy Rodríguez por prescripción y aplicación de inmunidad condicionada. Por su parte, los peticionarios en KLCE201500035 recurren la determinación del TPI que denegó su solicitud de desestimación. El Tribunal de Apelaciones ordena la consolidación de ambos recursos por tratarse de la misma controversia fáctica. Tras evaluar los recursos, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado en ambos casos. La resolución aborda los errores alegados por los peticionarios respecto a la competencia del TPI, la prescripción de la acción contra la fiscal y la aplicación de su inmunidad.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401247
Ponente:
—
Resumen:
Este dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación presentada en un caso de divorcio sobre pensión alimentaria. Wildy Morales Valentín apeló una orden del tribunal de primera instancia que fijaba su obligación de pensión alimentaria mensual. Aunque la apelación fue presentada dentro del término de 30 días requerido, la parte apelada, Tanya Collazo Tolentino, solicitó su desestimación. La base de la solicitud fue el incumplimiento del apelante de notificar a la apelada sobre la apelación dentro del mismo término de presentación, según lo exige la Regla 13(B)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El apelante admitió haber notificado a la apelada al día siguiente de la radicación, alegando diversas dificultades. El Tribunal enfatiza el cumplimiento estricto requerido para las reglas procesales apelativas, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo. En consecuencia, a pesar de haber denegado inicialmente la moción de desestimación, el Tribunal finalmente desestima la apelación. La desestimación se debe únicamente al incumplimiento estricto del apelante con el requisito de notificación, dejando vigente la orden de pensión alimentaria del tribunal de primera instancia.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201501067
Ponente:
—
Resumen:
Xavier Padilla Vélez, confinado por apropiación ilegal agravada (Art. 182 C.P.), solicitó al Tribunal de Primera Instancia la aplicación de enmiendas recientes al Código Penal (Leyes 146-2012 y 246-2014). Argumentó que estas enmiendas, bajo el principio de favorabilidad, debían reducir su sentencia de tres años a seis meses. El Tribunal de Primera Instancia declaró "No ha lugar" su petición el 26 de mayo de 2015. Padilla Vélez recurrió esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones mediante una moción de revisión judicial. Sostuvo que el delito cualificaba para la aplicación de las enmiendas y que había cumplido con el pago de daños. El Tribunal de Apelaciones revisó la solicitud sin requerir comparecencia escrita de la parte apelada. Tras considerar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones denegó el recurso de certiorari presentado por el apelante. La decisión se basa en parte en las reglas de procedimiento criminal y del Tribunal de Apelaciones relativas a la revisión de sentencias y órdenes del foro primario.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500730
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por el Departamento de la Familia. El Departamento solicita la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que confirmó un laudo arbitral. El laudo, emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público, ordenó la reclasificación retroactiva de Carmen Gutiérrez Rivera al puesto de Oficinista IV y el pago de salarios retroactivos desde el 7 de julio de 2008. La señora Gutiérrez Rivera solicitó la reclasificación en esa fecha y realiza las tareas del puesto superior sin haber recibido una determinación final de la agencia. El Departamento se opone específicamente al pago retroactivo de salarios. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la petición del Departamento y confirmó el laudo. El Departamento alega que el TPI erró al concluir que el árbitro actuó conforme a derecho al ordenar dicho pago retroactivo. El Tribunal de Apelaciones procederá a revisar la decisión del TPI, considerando la política pública a favor del arbitraje y el alcance limitado de la revisión judicial de los laudos.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201301602
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación presentada por Multiplaza de Puerto Rico, Inc. Multiplaza demandó a Cabo Norte, Inc. y otros, buscando la nulidad de un contrato de compraventa de acciones y pagarés de una corporación dueña de una finca. El contrato de 2007 estaba relacionado con el desarrollo de un proyecto residencial y turístico. Multiplaza alegó que su consentimiento al contrato estaba viciado. Específicamente, sostuvo que no se le entregó un estudio de suelos de 2002 ni se le informó sobre procedimientos de FEMA para reclasificar los niveles de inundabilidad del terreno. La demanda solicitaba la devolución del dinero pagado y una indemnización por daños. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio tras el juicio en su fondo. Multiplaza apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras evaluar los señalamientos de error, el panel de jueces confirmó la sentencia apelada. La transacción se originó con una carta de intención en marzo de 2007 y se formalizó con un acuerdo de compraventa en abril de 2007.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401617
Ponente:
—
Resumen:
Este es un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra Alfredo B. Herger Dorsey. El apelante cuestiona la sentencia de culpabilidad dictada en su contra por infracciones a los artículos 5.04 (portación de armas sin licencia) y 5.15 (apuntar armas) de la Ley de Armas. Los hechos se remontan a septiembre de 2013, resultando en denuncias y un proceso judicial. Inicialmente, se ordenó la supresión de evidencia (armas) obtenida en una intervención, dictamen que fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones, llevando al archivo de uno de los cargos. El caso continuó a juicio por jurado por un cargo de Art. 5.04 y otro de Art. 5.15. El jurado emitió veredicto de culpabilidad en ambos casos. El Tribunal de Primera Instancia sentenció al apelante a penas consecutivas de 5 y 1 año. Herger Dorsey apeló, alegando errores relacionados con el uso de evidencia suprimida, evidencia derivada, instrucciones al jurado y la prueba del cargo de Art. 5.15. Tras analizar los argumentos y el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401654
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Ponce, emitida el 17 de julio de 2015. El recurso fue presentado por Javier Rolón Cosme, Alicia Rodríguez Vázquez e Israel Martínez Guzmán. Apelan una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Ponce de septiembre de 2014. Dicha sentencia del TPI desestimó por prescripción una reclamación de daños y perjuicios. La demanda original fue instada por los apelantes y Nivea Rolón Rodríguez contra St. Luke's Memorial Hospital, los doctores Felipe Sánchez Gaetán y Manuel Pellicier, y su aseguradora SIMED. La reclamación se basó en alegada impericia médica durante una cirugía de vesícula realizada a la señora Rolón Rodríguez en julio de 2007, que causó complicaciones. El TPI determinó que la acción legal había caducado. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos presentados por los apelantes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Parcial apelada.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500926
Ponente:
—
Resumen:
Un peticionario instó una querella por despido injustificado y represalia bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 contra una compañía. La parte recurrida solicitó descubrimiento de prueba, incluyendo la toma de una deposición al peticionario. El peticionario se opuso a la deposición, argumentando las limitaciones de descubrimiento en dicho procedimiento. El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución ordenando al peticionario someterse a la deposición. Insatisfecho, el peticionario acudió ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar dicha orden. El Tribunal de Apelaciones determinó que la resolución recurrida constituye una orden interlocutoria. Bajo las Reglas de Procedimiento Civil, las resoluciones interlocutorias generalmente no son revisables de forma inmediata mediante certiorari, salvo excepciones no aplicables al caso. La revisión de este tipo de dictamen debe posponerse hasta la sentencia final. Además, la revisión interlocutoria se desfavorece en procedimientos sumarios laborales. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso presentado por el peticionario.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500298
Ponente:
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Resumen:
Este caso es una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un proceso de divorcio (D DI1992-3245). La apelante, Sra. Rosaura María Lugo Martínez, recurre de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha resolución, dictada el 3 de febrero de 2015, denegó su Moción de Reconsideración. La moción buscaba reconsiderar una orden previa que relevó al Sr. Felipe O. Hernández Torres del pago de pensión alimentaria para su hijo mayor de edad. El caso había sido previamente devuelto al TPI por este Tribunal para celebrar una vista sobre el relevo de pensión. Se señaló una vista, pero la representación legal de la Sra. Lugo no compareció, lo que llevó a la orden de relevo. La Sra. Lugo presentó la moción de reconsideración explicando la incomparecencia por motivos de salud de su clienta y su representación legal. El TPI denegó esta moción sin evaluar las razones expuestas. Mediante esta Sentencia del 17 de julio de 2015, el Tribunal de Apelaciones revoca la Resolución apelada.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500967
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite esta sentencia en respuesta a una moción presentada por Héctor M. Velázquez Cabrera. Velázquez Cabrera solicitó la modificación de su sentencia por infracciones a los Artículos 199 y 215 del Código Penal y al Artículo 15 de la Ley 8. Alegó ser elegible para dicha modificación basándose en una enmienda al Código Penal de 2012. Compareciendo por derecho propio, presentó una moción pidiendo la enmienda de su sentencia. No obstante, el tribunal determinó que su presentación carecía de información y documentación esencial. Faltaba información sobre la sentencia original, trasfondo fáctico y procesal, discusión de errores y un apéndice con documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de términos jurisdiccionales. El tribunal recordó que comparecer por derecho propio no exime a las partes de cumplir con las reglas procesales. Citando doctrina reiterada, la sentencia señala que el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias para la presentación de recursos puede resultar en su desestimación. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó la moción de Velázquez Cabrera por incumplimiento de las reglas procesales.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201501068
Ponente:
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Resumen:
Un confinado, Omar A. Agosto Cortés, presentó un recurso de apelación solicitando la revisión de su sentencia de cuarenta años de reclusión. Alegó que, conforme a recientes enmiendas al Código Penal, sus penas impuestas de forma consecutiva deberían cumplirse concurrentemente. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo para atender la solicitud. Se explicó que, según la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, la petición para anular, dejar sin efecto o corregir una sentencia por los fundamentos expuestos debe presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia original. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones determinó que no era el foro competente para conocer inicialmente de la solicitud de revisión de sentencia.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500924
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución en un caso de daños, discrimen por condición de salud y despido injustificado. La empresa recurrente solicita la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden requirió a la empresa depositar la totalidad de la mesada reclamada por el empleado como aseguramiento de sentencia. El Tribunal de Apelaciones deniega la solicitud de revisión. Fundamenta su decisión en la falta de claridad jurisdiccional para revisar determinaciones interlocutorias, señalando que la disputa sobre el cálculo de la mesada no constituye un fracaso irremediable de la justicia. Menciona también el incumplimiento de la empresa al no incluir documentos esenciales en el recurso. Explica que la controversia sobre el cálculo depende de una determinación fáctica (fecha de inicio de empleo) que aún no ha sido resuelta por el tribunal de instancia. Concluye que la situación no amerita la intervención discrecional del Tribunal de Apelaciones en esta etapa procesal.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500667
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. El recurso surge de una demanda presentada por Luis Pagán Cardona tras el ataque de un perro a su hijo en el área residencial de Dorado Beach. La Asociación de Residentes de Dorado Beach apela la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sumariamente la reclamación contra el codemandado St. James Security Services Inc. St. James solicitó la desestimación argumentando que su contrato no le obligaba a intervenir con animales realengos. Dorado Beach se opuso, señalando que St. James era parte indispensable y que el descubrimiento de prueba no había culminado. El Tribunal de Primera Instancia concedió la desestimación sumaria a St. James, considerando que la prueba documental no presentaba controversias de hechos materiales. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el caso, revoca la Sentencia Parcial recurrida.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500540
Ponente:
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Resumen:
José Angel Fuentes Peña, como parte peticionaria, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones buscando revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. La parte recurrida, PR Asset Portfolio Servicing International, LLC, solicitó la desestimación del recurso. Alegaron que la petición de certiorari no fue notificada correctamente dentro del término de treinta días, enviándose a una dirección incorrecta. PR Asset sostuvo que esta falta de notificación oportuna resultaba en una falta de jurisdicción para el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones ordenó a la parte peticionaria responder a la moción de desestimación. La parte peticionaria no presentó escrito alguno dentro del término concedido. La resolución del Tribunal de Apelaciones examina la Regla 33(B) de su Reglamento, que establece los requisitos de estricto cumplimiento para la notificación de recursos de certiorari. Considerando la falta de notificación adecuada y la incomparecencia de la parte peticionaria, el Tribunal resolvió desestimar el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción provocada por el incumplimiento con el requisito de notificación.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401298
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una reclamación laboral por despido injustificado. El apelante, Jared Rivera González, demandó a Comercio Cash & Carry tras ser despedido, alegando falta de justa causa. Comercio defendió el despido, argumentando que se debió al patrón de tardanzas del empleado y su incumplimiento de la política de asistencia, a pesar de amonestaciones y una suspensión previa. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la querella del empleado. Las partes optaron por someter memorandos de derecho para la decisión del caso en lugar de un juicio. El apelante cuestionó la justificación del despido, señalando posibles ambigüedades en el manual del empleado respecto a las medidas disciplinarias por tardanzas. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso. La sentencia del Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la reclamación por despido injustificado.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500035
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida y resuelve dos recursos de certiorari, KLCE201500035 y KLCE201500131. Ambos recursos provienen de un caso de daños y perjuicios incoado en el Tribunal de Primera Instancia contra el Estado Libre Asociado, funcionarios y agentes. Los recursos impugnan resoluciones del TPI sobre solicitudes de desestimación. En el recurso KLCE201500131, los demandantes originales recurren la desestimación de su acción contra la fiscal Marie C. Amy Rodríguez, declarada prescrita y cubierta por inmunidad condicionada. En el recurso KLCE201500035, los agentes demandados recurren la denegatoria de su solicitud de desestimación. El Tribunal de Apelaciones ordena la consolidación de ambos recursos por versar sobre la misma controversia fáctica. Finalmente, la Resolución deniega la expedición del auto de certiorari solicitado en ambos recursos consolidados.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201301816
Ponente:
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Resumen:
Fallo del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La acción fue presentada por Jesús M. Ruiz Delgado y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) contra Clif Rob Properties SE y la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos. La reclamación se originó por un accidente en el que el Sr. Ruiz Delgado sufrió una dislocación de hombro. El Tribunal de Primera Instancia determinó la responsabilidad de los demandados. Condenó a los demandados al pago de sesenta y ocho mil dólares ($68,000.00) por los daños sufridos. La sentencia de instancia dispuso que el FSE debía recobrar sus gastos de tratamiento de dicha partida. El Tribunal de Primera Instancia no fijó honorarios de abogado. El demandante y el FSE solicitaron la revisión de esta sentencia. El Tribunal de Apelaciones revisó la apelación presentada. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500956
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia aborda la actuación del Tribunal de Primera Instancia en la fijación de honorarios de abogado. Previamente, este Tribunal ordenó al foro primario fijar honorarios, incluyendo los de la etapa apelativa. El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución concediendo honorarios porcentuales para todas las etapas antes de recibir el mandato. Este Tribunal revocó dicha resolución, instruyendo al foro primario a esperar el mandato y fijar los honorarios apelativos según el Canon 24 y la prueba sometida. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia volvió a emitir la misma resolución revocada, actuando nuevamente antes de recibir el mandato y concediendo honorarios porcentuales contrarios a la orden. La norma establece que el Tribunal de Primera Instancia carece de jurisdicción para actuar hasta recibir el mandato del foro superior, y sus resoluciones que contradicen el mandato son nulas. La actuación del foro primario de emitir la resolución del 20 de mayo de 2015 fue inoficiosa, prematura y contraria a la sentencia previa. Esta conducta ha causado gastos innecesarios a la parte apelante. Por tanto, se revoca la resolución del 20 de mayo de 2015. El caso se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para que proceda conforme a lo ordenado previamente.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500910
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por Banco Popular contra Héctor Cuprill y Aurora Serrallés. Los peticionarios incumplieron un préstamo hipotecario otorgado en 2009. Tras la demanda del Banco, los emplazamientos fueron diligenciados personalmente a los peticionarios. Estos, aunque admitieron haber recibido los documentos, impugnaron la validez del diligenciamiento. Alegaron que la certificación del emplazador era nula por omitir el lugar exacto y el modo específico de la entrega. El Tribunal de Primera Instancia denegó su moción, validando el emplazamiento y ordenándoles contestar la demanda. Insatisfechos, los peticionarios recurrieron al Tribunal de Apelaciones. Su planteamiento principal es que el tribunal de instancia erró al no declarar la nulidad del diligenciamiento. El documento detalla el historial procesal y el punto controvertido sobre la suficiencia de la certificación del emplazamiento personal.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500982
Ponente:
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Resumen:
María Nadal Colón presentó una querella por despido injustificado contra su exempleadora, Rama Construction, LLC, bajo la Ley 2. Rama alegó que el despido estuvo justificado por una disminución en el volumen de negocios, conforme a la Ley 80. El Tribunal de Primera Instancia concedió una sentencia sumaria a favor de Rama, desestimando la querella. Nadal Colón apeló, argumentando que el despido fue injustificado y contrario a la Ley 80 por retenerse empleados de menor antigüedad. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para entender en el recurso. Esto se debió a que la Ley 133 de 2014 estableció un término jurisdiccional de diez días para apelar en casos bajo la Ley 2. La apelación fue presentada después de que dicho plazo expirara. Por lo tanto, el Tribunal ordenó la desestimación del recurso de apelación.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500904
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición de un auto de certiorari solicitado por José A. Guevara Ortiz. El peticionario buscaba revisar una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó reclamaciones contra dos demandados en un pleito de daños y perjuicios. La decisión del Tribunal de Apelaciones se basó en incumplimientos procesales sustanciales. El peticionario no pagó los aranceles ni solicitó litigar in forma pauperis, lo que afectaba la jurisdicción. Además, el recurso incumplió gravemente con los requisitos de la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Faltaron elementos esenciales como cubierta, índices, una discusión fundamentada de los errores y un apéndice completo con los documentos relevantes del caso. Estos incumplimientos, incluso para una parte que comparece por derecho propio, son suficientes para desestimar el recurso. Aunque el tribunal mencionó las alegaciones del peticionario sobre representación legal inadecuada y acciones de fiscales/juez, no entró a considerar el fondo debido a las fallas procesales. La sentencia parcial apelada tampoco era final y apelable, lo cual fue otra advertencia. Por tanto, el recurso fue denegado prescindiendo de otros trámites.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500922
Ponente:
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Resumen:
Luis A. Rodríguez Torres presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, impugnando determinaciones del Tribunal de Primera Instancia en una acción civil contra Melissa Colón Rodríguez Inc. El peticionario cuestionaba el manejo del foro primario respecto a la alegada falta de cumplimiento de la Corporación con una orden de descubrimiento de prueba y la denegatoria de su moción de reconsideración sobre el particular. El Tribunal de Apelaciones examinó si el recurso cumplía con los requisitos de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico para la expedición de un Certiorari contra resoluciones interlocutorias. Dicha regla limita la revisión apelativa de este tipo de órdenes a casos específicos, como mociones dispositivas o excepciones puntuales no relacionadas con el manejo ordinario del descubrimiento. El Tribunal determinó que el asunto recurrido, relativo a las facultades discrecionales del foro primario en el manejo del descubrimiento de prueba, no está comprendido en las disposiciones de la Regla 52.1 que permiten la revisión interlocutoria. Por consiguiente, el Tribunal concluyó que carecía de autoridad para acoger el recurso. Se desestimó el recurso de Certiorari presentado por el peticionario.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500221
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación en un caso de daños y perjuicios. La apelante, Magaly Carrión Chico, solicitó la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó su demanda. La demanda original fue presentada contra Plaza Las Américas, Inc., Ranger American of P. R., Inc., y otras entidades, alegando negligencia. La apelante sufrió daños durante un intento de robo en el estacionamiento del centro comercial, argumentando falta de seguridad adecuada. Tras la presentación de la prueba de la apelante en el TPI, los demandados solicitaron la desestimación bajo la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil. El TPI declaró No Ha Lugar la demanda y le impuso costas a la apelante. El Tribunal de Apelaciones, luego de revisar los autos y la transcripción del juicio, procede a confirmar el dictamen apelado. La sentencia del TPI que desestimó la reclamación por daños y perjuicios es, por tanto, ratificada.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500581
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones conoció de un recurso de apelación instado por Raúl García Cortés contra una sentencia que lo declaró culpable del delito de Proposiciones Obscenas. La sentencia condenatoria fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de marzo de 2015. Durante el trámite apelativo, el Pueblo de Puerto Rico, a través de la Oficina de la Procuradora General, señaló que el delito tipificado en el Artículo 137 del Código Penal de 2012, por el cual fue convicto el apelante, fue suprimido. Dicha supresión se efectuó mediante la Ley Núm. 246, con vigencia a partir del 26 de marzo de 2015, la misma fecha de la sentencia. Conforme al Artículo 303 del Código Penal, la supresión de un delito conlleva el sobreseimiento de las acciones en trámite y la declaración de nulidad de las sentencias condenatorias. Aplicando el principio de favorabilidad, el Tribunal de Apelaciones concordó con la Procuradora General. Por tanto, se declaró nula la sentencia recurrida. Se ordenó el sobreseimiento de la causa penal contra el Sr. García Cortés.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500037
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de mandamus. La peticionaria, RL Partners, LLC., sucesora en interés de Scotiabank, solicitó que se ordenara al Tribunal de Primera Instancia resolver una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Final. Dicha moción fue presentada el 21 de septiembre de 2012 en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El pleito original fue incoado en 2008 por R-G Premier Bank contra los recurridos por incumplimiento de préstamos comerciales. Los recurridos contestaron la demanda y reconvinieron, alegando nulidad de los préstamos. Tras varias incidencias procesales y sustituciones de parte, Scotiabank presentó la moción de sentencia sumaria final. Los recurridos solicitaron una prórroga para oponerse, condicionada a información sobre la titularidad del crédito. La moción de sentencia sumaria final permanecía sin resolver al momento de la petición de mandamus en junio de 2015. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el expediente, denegó la expedición del auto de mandamus solicitado.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500042
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial sobre un recurso de mandamus presentado por un confinado. El recurrente solicitó bonificación a su pena por estudio y trabajo ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) el 3 de junio de 2015. Sin esperar respuesta, presentó el recurso de mandamus el 14 de julio de 2015. El tribunal examinó el Reglamento del DCR para atender remedios administrativos, el cual establece plazos específicos para el trámite interno de las solicitudes. Estos plazos incluyen términos para la remisión de la solicitud, la respuesta de las áreas pertinentes y la contestación final al confinado. Se consideró también la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, que dispone un término directivo de seis meses para que las agencias resuelvan casos. El tribunal determinó que el recurso de mandamus fue presentado prematuramente. Por consiguiente, se desestima el recurso.
2015 • 17 de julio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500041
Ponente:
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Resumen:
Carlos Omar Morales Colón, un confinado, solicitó al Tribunal de Apelaciones un auto de mandamus contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Buscaba obligar al Departamento a emitir una respuesta a su solicitud de reconsideración administrativa sobre su traslado a otra institución correccional. Bajo el reglamento aplicable a su solicitud, recibir la respuesta de reconsideración era un requisito previo para solicitar revisión judicial. El peticionario presentó la acción de mandamus porque no había recibido la respuesta y deseaba preservar su derecho a la revisión judicial. El Tribunal de Apelaciones evaluó la petición y determinó que era prematura. El tribunal señaló que el mandamus contra una agencia por dilación generalmente procede solo después de una tardanza irrazonable, a menudo considerada superior a seis meses según la jurisprudencia y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Al encontrar que no se cumplían los requisitos esenciales para el auto discrecional, el tribunal desestimó la petición.