Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS GARCIA CORTES, RAUL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500581
Año:
2015
Fecha:
17 de julio de 2015
El Tribunal de Apelaciones conoció de un recurso de apelación instado por Raúl García Cortés contra una sentencia que lo declaró culpable del delito de Proposiciones Obscenas. La sentencia condenatoria fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de marzo de 2015. Durante el trámite apelativo, el Pueblo de Puerto Rico, a través de la Oficina de la Procuradora General, señaló que el delito tipificado en el Artículo 137 del Código Penal de 2012, por el cual fue convicto el apelante, fue suprimido. Dicha supresión se efectuó mediante la Ley Núm. 246, con vigencia a partir del 26 de marzo de 2015, la misma fecha de la sentencia. Conforme al Artículo 303 del Código Penal, la supresión de un delito conlleva el sobreseimiento de las acciones en trámite y la declaración de nulidad de las sentencias condenatorias. Aplicando el principio de favorabilidad, el Tribunal de Apelaciones concordó con la Procuradora General. Por tanto, se declaró nula la sentencia recurrida. Se ordenó el sobreseimiento de la causa penal contra el Sr. García Cortés.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA PANEL VII | ||
|---|---|---|
| El Pueblo de Puerto Rico | KLAN201500581 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla |
| Apelado | Caso Núm. A1CR201400630 | |
| v. | Sobre: Art. 137 CP | |
| Raúl García Cortés | ||
| Apelante |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
En San Juan, Puerto Rico, ...
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