Partes:
NADAL COLON, MARIA DE LOURDES VS RAMA CONSTRUCTION, INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500982
Año:
2015
Fecha:
17 de julio de 2015
María Nadal Colón presentó una querella por despido injustificado contra su exempleadora, Rama Construction, LLC, bajo la Ley 2. Rama alegó que el despido estuvo justificado por una disminución en el volumen de negocios, conforme a la Ley 80. El Tribunal de Primera Instancia concedió una sentencia sumaria a favor de Rama, desestimando la querella. Nadal Colón apeló, argumentando que el despido fue injustificado y contrario a la Ley 80 por retenerse empleados de menor antigüedad. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para entender en el recurso. Esto se debió a que la Ley 133 de 2014 estableció un término jurisdiccional de diez días para apelar en casos bajo la Ley 2. La apelación fue presentada después de que dicho plazo expirara. Por lo tanto, el Tribunal ordenó la desestimación del recurso de apelación.
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.
Brau Ramírez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015. -I- La apelada Rama Construction, LLC ("Rama") es una empresa dedicada a la construcción con oficinas principales en Ponce. La apelante María Nadal Colón fue empleada de Rama por más de 20 años. Fue despedida el 27 de febrero de 2014, luego de una reorganización de la empresa supuestamente provocada por la disminución de su volumen de negocios.
La apelante presentó una querella por despido injust...
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