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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500926

SIERRA ALBERTORIO, JAIME A V. PUERTO RICO BEAUTY SUPPLY INC. Y OTROS

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

SIERRA ALBERTORIO, JAIME A V. PUERTO RICO BEAUTY SUPPLY INC. Y OTROS

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500926

Año:

2015

Fecha:

17 de julio de 2015

Resumen

Un peticionario instó una querella por despido injustificado y represalia bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 contra una compañía. La parte recurrida solicitó descubrimiento de prueba, incluyendo la toma de una deposición al peticionario. El peticionario se opuso a la deposición, argumentando las limitaciones de descubrimiento en dicho procedimiento. El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución ordenando al peticionario someterse a la deposición. Insatisfecho, el peticionario acudió ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar dicha orden. El Tribunal de Apelaciones determinó que la resolución recurrida constituye una orden interlocutoria. Bajo las Reglas de Procedimiento Civil, las resoluciones interlocutorias generalmente no son revisables de forma inmediata mediante certiorari, salvo excepciones no aplicables al caso. La revisión de este tipo de dictamen debe posponerse hasta la sentencia final. Además, la revisión interlocutoria se desfavorece en procedimientos sumarios laborales. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso presentado por el peticionario.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015. El peticionario Jaime Sierra Albertorio instó una querella por despido injustificado y represalia contra la parte recurrida, Puerto Rico Beauty Supply, Inc. (PR Beauty). Invocó el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss. Dicho procedimiento, según se conoce, limita la facultad de las partes de realizar descubrimiento de prueba, 32 L.P.R.A. sec. 31...

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