Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. CUPRILL HERNÁNDEZ, HÉCTOR R
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500910
Año:
2015
Fecha:
17 de julio de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por Banco Popular contra Héctor Cuprill y Aurora Serrallés. Los peticionarios incumplieron un préstamo hipotecario otorgado en 2009. Tras la demanda del Banco, los emplazamientos fueron diligenciados personalmente a los peticionarios. Estos, aunque admitieron haber recibido los documentos, impugnaron la validez del diligenciamiento. Alegaron que la certificación del emplazador era nula por omitir el lugar exacto y el modo específico de la entrega. El Tribunal de Primera Instancia denegó su moción, validando el emplazamiento y ordenándoles contestar la demanda. Insatisfechos, los peticionarios recurrieron al Tribunal de Apelaciones. Su planteamiento principal es que el tribunal de instancia erró al no declarar la nulidad del diligenciamiento. El documento detalla el historial procesal y el punto controvertido sobre la suficiencia de la certificación del emplazamiento personal.
| Banco Popular de | Certiorari | |
|---|---|---|
| Puerto Rico | procedente del | |
| Tribunal de | ||
| RECURRIDO | Primera Instancia | |
| KLCE201500910 | Sala de Ponce | |
| Héctor Rambel Cuprill | Caso Núm.: | |
| Hernández y Aurora | JCD2014-1221 | |
| Albertina Serrallés | (G28) | |
| Rodríguez ambos por sí | Sobre: | |
| y en representación de | Cobro de Dinero y | |
| la sociedad Legal de | Ejecución de | |
| Gananciales que juntos | Hipoteca | |
| comp... |
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