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Casos del Tribunal Supremo (Página 88)

SUCESION DE RAFAEL GILBERTO CONCEPCION V. BANCO DE OJOS DEL LEONISMO PUERTORRIQUEÑO Y OTROS

2001 • 28 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-74

Ponente:

—

Resumen:

La Sucesión de Rafael Gilberto Concepción demandó al Banco de Ojos del Leonismo Puertorriqueño y al Estado Libre Asociado por la remoción de córneas del cadáver del occiso durante una autopsia, alegando falta de consentimiento. El Tribunal de Instancia denegó la solicitud de desestimación de la demanda presentada por los demandados. En apelación, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la decisión de instancia y desestimó la demanda, interpretando que la Ley de Donaciones Anatómicas no exige el consentimiento familiar para la remoción de órganos durante una autopsia legal. La parte demandante recurrió al Tribunal Supremo mediante certiorari, argumentando que el foro apelativo erró al permitir la disposición de órganos sin donación previa ni consentimiento familiar. Tras examinar las leyes, historial legislativo y jurisprudencia, el Tribunal Supremo concluyó que procedía confirmar la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. La decisión valida la interpretación de que la ley no requiere consentimiento familiar en este contexto específico. Varios jueces emitieron opiniones concurrentes y disidentes, algunos cuestionando la constitucionalidad de la ley.

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ANDRES CIRILO ENCARNACION Y OTRA V. PRIMITIVO (TITO) SANTIAGO SANCHEZ Y OTRA

2001 • 27 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0597

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un recurso de certiorari. Los peticionarios, Primitivo Santiago Sánchez y otros, solicitaron la revisión de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha sentencia había desestimado su recurso de apelación en un caso sobre anulación de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios. La desestimación se basó en la alegación de la parte recurrida, Andrés Cirilo Encarnación y otros, de que la notificación del escrito de apelación fue incompleta e ilegible. El Tribunal de Circuito de Apelaciones desestimó la apelación por supuestamente no haberse notificado una copia completa y legible dentro del término jurisdiccional. El Tribunal Supremo inicialmente denegó la expedición del certiorari. No obstante, en reconsideración y al amparo de la Regla 50, el Tribunal Supremo expidió el recurso. Finalmente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia desestimatoria recurrida del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

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IN RE: ALEXIS IRIZARRY VEGA

2001 • 27 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000010707

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 27 de abril de 2001 en el caso de Alexis Irizarry Vega. El asunto principal era una solicitud de reinstalación a la profesión de abogado y notario. El Tribunal tomó conocimiento de una moción informativa de la Oficina de Inspección de Notarías. Asimismo, consideró la moción presentada por el abogado Alexis Irizarry Vega solicitando su reinstalación. Tras evaluar las peticiones, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de reinstalación. En consecuencia, se ordenó la inmediata reinstalación de Alexis Irizarry Vega. Se instruyó a la Oficina de Inspección de Notarías a devolverle su Protocolo, Libro de Notarías y Sello Notarial. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaría.

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IN RE: DOHANIE SEPULVEDA NEGRONI

2001 • 27 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

6664

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso In re: Dohanie Sepúlveda Negroni. El asunto principal tratado es una solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal consideró una moción presentada por el Colegio de Abogados. También examinó un informe sometido por la Oficina del Procurador General. Tras revisar ambos documentos, el Tribunal autorizó la reinstalación de la querellada. La resolución fue emitida el 27 de abril de 2001.

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IN RE: JOAQUIN PEÑA PEÑA

2001 • 27 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1994-0800

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión Per Curiam en el caso CP-1994-800 el 27 de marzo de 2001. Este documento oficial aborda un procedimiento disciplinario contra el abogado Joaquín Peña Peña. Mientras ocupaba el cargo de Senador, el licenciado Peña Peña fue acusado de apropiación ilegal de fondos públicos. Ante dicho cargo, se declaró culpable del delito menos grave de omisión en el cumplimiento del deber. La evidencia presentada ante un Comisionado Especial demostró que incurrió en la práctica de "empleados fantasmas". Estas acciones deshonraron su posición como Senador y resultaron en la malversación de fondos públicos asignados a su oficina. El Tribunal concluyó que el abogado actuó en contravención a las normas de conducta profesional que rigen la abogacía. En virtud de su facultad inherente para reglamentar la profesión, el Tribunal procedió a disciplinar al licenciado Peña Peña por su conducta.

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ZORAIDA CRUZ CASTRO, ET ALS. V. JUAN LUIS ORTIZ MONTALVO, ET ALS.

2001 • 27 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0178

Ponente:

—

Resumen:

Empleados del Programa Head Start demandaron al Municipio de Utuado por discrimen político y despido injustificado. La defensa principal del municipio fue que los nombramientos de los demandantes eran nulos por haberse realizado durante el período de veda electoral sin la debida dispensa. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, concluyendo que los nombramientos eran nulos. Aunque los demandantes presentaron una carta de OCAP certificando la dispensa, el tribunal no la consideró por haber sido sometida tardíamente. Los demandantes apelaron esta decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa el caso mediante certiorari. La cuestión central a decidir es si procede desestimar el recurso de apelación. Esto se debe a que la parte peticionaria no incluyó en el apéndice del recurso unos exhibits, específicamente la carta de OCAP, que acompañaban la demanda original. La decisión se centrará en este punto procesal relacionado con la inclusión de prueba en el apéndice de apelación.

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BANCO BILBAO VIZCAYA DE P.R. V. MUNICIPIO DE VEGA BAJA

2001 • 27 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2000-0049

Ponente:

—

Resumen:

Surgió una controversia entre Banco Bilbao Vizcaya (BBV) y el Municipio de Vega Baja sobre el cobro de dinero relacionado con un contrato de obra. El Municipio contrató a Nortek, incluyendo una cláusula que prohibía la cesión del contrato sin consentimiento escrito. Nortek, sin obtener dicho consentimiento, cedió el crédito proveniente de este contrato al BBV como garantía de un préstamo. El BBV notificó la cesión al Municipio, pero este la rechazó, citando la falta de consentimiento y sus procedimientos, y continuó pagando directamente a Nortek. Tras la quiebra de Nortek, el BBV reclamó al Municipio los pagos realizados a Nortek después de la notificación de la cesión. El Municipio solicitó la desestimación de la demanda, argumentando que la cesión era inválida bajo una ley especial y la cláusula contractual. El BBV sostuvo que la cesión era válida bajo el Código Civil, requiriendo solo notificación, y que la prohibición contractual aplicaba al contrato, no al crédito. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, y el Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó, resolviendo que el Código Civil regía la cesión y que la notificación al deudor era suficiente. El Municipio acudió al Tribunal Supremo mediante certiorari para revisar la decisión apelativa.

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IRMA PEREZ PEREZ V. GOBIERNO MUNICIPAL DE LARES REP. POR SU ALCALDE, ETC. V. E.L.A DE P.R.

2001 • 27 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0604

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El caso surge de una demanda por daños y perjuicios presentada por Irma Pérez Pérez. La demandante alegó haber sufrido una caída en una acera debido a un desnivel, atribuyendo negligencia al Gobierno Municipal de Lares por falta de mantenimiento. El Municipio de Lares demandó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como tercero, argumentando que el Estado era responsable de la acera. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción contra el Municipio. Sin embargo, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó dicha sentencia parcial, reinstalando la demanda contra el Municipio. El Municipio de Lares solicita ahora al Tribunal Supremo la revisión de la resolución del Tribunal de Apelaciones. La controversia principal gira en torno a la determinación de la entidad responsable del mantenimiento de la acera donde ocurrió el accidente.

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HAROLD D. IRIZARRY LOPEZ, ET ALS. V. CARLOS T. GARCIA CAMARA, ET ALS.

2001 • 27 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0564

Ponente:

—

Resumen:

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MADELINE PADILLA FALU, ET AL. V. ADMINISTRACION DE VIVIENDA DE P.R., ETC.

2001 • 26 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0555 – CC-2000-0556- CC-2000-0557

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico consolida varias peticiones de certiorari presentadas por arrendatarias de la Administración de Vivienda Pública. Las arrendatarias residen en proyectos privatizados que reciben fondos federales. Sus contratos de arrendamiento fueron enmendados unilateralmente para incluir la política federal "One Strike and You're Out". Esta política permite la cancelación unilateral del contrato de arrendamiento por actividades criminales, particularmente relacionadas con drogas, cometidas por el arrendatario, miembros de su familia o huéspedes. La cancelación puede basarse en evidencia incautada por las autoridades, independientemente de si hay acción judicial o convicción. Los casos ante el Tribunal surgen como consecuencia de la aplicación de esta enmienda contractual. La opinión del Tribunal aborda la revisión administrativa de estas decisiones de cancelación.

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JANET COLON GONZALEZ Y OTROS V. TIENDA KMART Y OTROS

2001 • 26 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-1065

Ponente:

—

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre un caso de daños y perjuicios. La peticionaria, Janet Colón González, sufrió un accidente en una tienda Kmart en diciembre de 1996. Mientras transitaba por un pasillo estrechado por cajas apiladas, una caja le cayó encima. El impacto la hizo caer, golpeándose con anaqueles, bates y un carrito de compras, resultando inconsciente. A consecuencia del accidente, sufrió lesiones iniciales y padece dolor crónico e hinchazón en la rodilla izquierda. La peticionaria demandó a Kmart reclamando compensación por los daños sufridos. Peritos médicos coincidieron en que su condición crónica e incapacitante fue consecuencia directa del trauma. El perito de la defensa determinó una incapacidad permanente del 10% en su pierna izquierda. La opinión detalla los hechos del accidente, las lesiones y el proceso legal iniciado por la peticionaria y su familia.

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In re: José R. Quirós Ortiz

2001 • 26 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10,214

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso del abogado notario José R. Quirós Ortiz, a raíz de un informe de la Oficina de Inspección de Notarías. El informe señala la reiterada desatención del notario a los requerimientos de la Oficina, lo que impidió completar la inspección de su obra. La parte examinada reveló serias deficiencias, destacando la omisión de cancelar \$43,474.75 en aranceles. Se documentaron numerosos errores en los documentos notariales, incluyendo falta de sellos, rúbricas, firmas, notas de saca y endosos de pagarés. Ante estos hallazgos, el Tribunal ordenó a Quirós Ortiz cumplir con los requerimientos y mostrar causa contra una posible suspensión. El abogado notario no compareció ni cumplió con la orden judicial dentro del término establecido. La decisión del Tribunal se fundamenta en su falta de cooperación y las graves deficiencias encontradas en su práctica notarial.

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IN RE: LUIS A. DELGADO RODRIGUEZ

2001 • 25 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1999-136

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico interviene en un procedimiento disciplinario contra el Lcdo. Luis A. Delgado Rodríguez por incumplimiento de sus obligaciones profesionales y desatención a los requerimientos judiciales. La Junta de Retiro para Maestros presentó una queja alegando que el notario no presentó veinticuatro escrituras para inscripción ni corrigió deficiencias en otras. A pesar de ser notificado, el Lcdo. Delgado Rodríguez no contestó la queja ni los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías. Dicha oficina informó que no pudo localizar al notario en su dirección registrada y que comunicaciones enviadas a su residencia fueron devueltas. La investigación de la Oficina de Inspección de Notarías concluyó que el notario violó la Ley Notarial al no notificar su cambio de oficina y usar una dirección falsa en los índices, además de incumplir con la presentación de informes anuales. El Tribunal considera que su conducta evidencia una contumaz indiferencia ante sus requerimientos. Esta conducta conlleva su suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría en la jurisdicción.

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RAFAEL OLIVENCIA GARCIA Y OTROS V. HOSPITAL DR. PILA Y OTROS

2001 • 25 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-545

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de daños y perjuicios por impericia médica Olivencia v. Hospital Dr. Pila, Dr. Pillot. El pleito original resultó en una sentencia del Tribunal de Primera Instancia declarando responsable al Dr. Pillot y al Estado Libre Asociado por la muerte de la Sra. Julia Torres Quiñones. El Dr. Pillot apeló dicha sentencia ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo requirió al apelante la presentación de una exposición narrativa de la prueba, bajo apercibimiento de sanciones. El apelante solicitó autorización para regrabar testimonios periciales en lugar de preparar la exposición narrativa. La parte apelada solicitó la desestimación del recurso por incumplimiento. El Tribunal de Circuito de Apelaciones impuso una sanción económica, exonerando al cliente pero manteniéndola contra su abogado. El presente recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo busca la revisión de la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones que mantuvo la sanción económica contra el abogado.

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RIO CONSTRUCTION, CORP. V. MUNICIPIO DE CAGUAS

2001 • 25 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-0373

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico dirime una controversia entre Río Construction, Corp. y el Municipio de Caguas sobre el cobro de arbitrios de construcción. Se centra en la interpretación del Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos respecto al término de caducidad para impugnar decisiones municipales. El Tribunal debe determinar si la decisión final de un funcionario municipal que aplica una ordenanza requiere notificación escrita para activar dicho término. Adicionalmente, se aclara si la ordenanza municipal que impone arbitrios de construcción se aplica según la fecha de la subasta o la fecha de la firma del contrato. La disputa surge de un proyecto de construcción adjudicado a Río Construction, donde el Municipio evaluó arbitrios basándose en el valor licitado. El Municipio notificó la deuda a Río Construction mediante carta, lo que plantea la cuestión de la suficiencia de dicha notificación para efectos del plazo de impugnación. La opinión busca establecer el alcance de la ley municipal en estos procedimientos.

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CARMEN ROSADO GONZALEZ VDA. DE RIVERA V. MANUEL OSVALDO RIVERA, PEREZ Y OTROS

2001 • 24 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0402

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó el caso CC-2001-402, sobre bienes hereditarios, mediante auto de certiorari bajo la Regla 50. La peticionaria, Carmen Rosado González Vda. de Rivera, se enfrentó a Manuel Osvaldo Rivera Pérez y otros demandados. Tras analizar la petición y el expediente, el Tribunal decidió expedir el auto y dictar sentencia. La sentencia revocó la resolución previa del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 19 de marzo de 2001. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Se ordenó al tribunal de instancia proceder a expedir nuevos emplazamientos para la continuación de los procedimientos. Adicionalmente, se impuso una sanción de doscientos dólares a cada uno de los abogados de la peticionaria. Esta sanción debe ser pagada a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón emitió una opinión de conformidad a la que se unieron otros jueces.

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LUIS DIAZ FONTANEZ BANK V. WYNDHAM HOTEL CORP.

2001 • 24 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-617

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida el 24 de octubre de 2001, en el caso CC-2000-617 entre Luis Díaz Fontánez y Wyndham Hotel Corp. La Peticionaria, Wyndham, acudió al Tribunal Supremo mediante certiorari para revisar una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El caso se originó por reclamaciones de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 y despido discriminatorio por razón de edad bajo la Ley Núm. 100. El tribunal de primera instancia determinó que el despido fue injustificado pero denegó la reclamación por discrimen. El Tribunal de Apelaciones confirmó el despido injustificado, pero revocó la denegatoria del discrimen. El foro apelativo intermedio razonó que el hallazgo de despido injustificado activó automáticamente la presunción de discrimen bajo la Ley Núm. 100. Al no haber sido refutada dicha presunción por el patrono, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el despido también fue discriminatorio. El Tribunal Supremo evalúa si el Tribunal de Apelaciones aplicó correctamente la presunción de discrimen de la Ley Núm. 100. La opinión es emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CARMEN L. FIGUEROA SANTANA

2001 • 23 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0922

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la interpretación del Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de Violencia Doméstica. La cuestión central es si una condena por "maltrato" bajo dicho artículo exige probar un "patrón constante de conducta" violenta o si un acto aislado es suficiente. La recurrida, Carmen L. Figueroa Santana, fue convicta en instancia por un incidente específico donde agredió a su pareja. La víctima testificó sobre la agresión, que le causó un rasguño. La defensa apeló argumentando la ausencia de prueba de un patrón constante. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la sentencia, dictaminando que la ley requiere la demostración de un patrón. El Tribunal Supremo revisa esta decisión para establecer el requisito probatorio para el delito de maltrato simple. La resolución definirá si la conducta tipificada en el Art. 3.1 se configura con un solo acto o si es indispensable la habitualidad.

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FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ INTERACTIVE SYSTEMS, INC .

2001 • 23 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-492

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80, presentado por Francisco J. Rodríguez González contra Interactive Systems, Inc. Durante la etapa de descubrimiento, la parte patronal solicitó la deposición del empleado y la producción de documentos, incluyendo estados de cuenta de tarjetas de crédito. El empleado objetó las preguntas y la solicitud de documentos, alegando privilegio e impertinencia. La patronal presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia para compeler el descubrimiento. El TPI resolvió a favor de la patronal, ordenando al empleado contestar y producir documentos, e impuso costas y honorarios. Además, el TPI limitó el descubrimiento por parte del empleado hasta que concluyera su deposición. El empleado recurrió en certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para paralizar la deposición y cuestionar la orden del TPI. El Tribunal de Circuito de Apelaciones concedió el recurso de certiorari y una orden provisional. Este documento detalla el historial procesal que llevó el caso ante el Tribunal Supremo, centrándose en la disputa sobre el descubrimiento y la intervención del Tribunal de Apelaciones.

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JAIME L. CASTRO GRACIA Y OTRO V. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE P.R.

2001 • 23 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-705

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 23 de enero de 2001. Se propone dilucidar la aplicación de la Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975 (32 L.P.R.A. 3085). La ley se examina en el contexto de asambleístas municipales ejerciendo su voto sobre ordenanzas. El caso específico involucra a los Hon. Jaime L. Castro Gracia y Hon. Carlos Cabán Nieves, asambleístas del Municipio de Aguada. El conflicto se origina en la aprobación de la Ordenanza Núm. 31, serie 1997-98, por la Asamblea Municipal de Aguada. Dicha ordenanza reglamentaba la extracción de arena dentro del municipio. La ordenanza imponía varios requisitos, incluyendo una fianza de un millón de dólares. Una empresa propietaria de terrenos en Aguada, Cordeco Northwest Corp., presentó una demanda en el tribunal federal contra los asambleístas debido a esta ordenanza. El Tribunal Supremo analiza cómo la Ley 9 debe aplicarse a la actuación de los asambleístas en relación con la aprobación de dicha ordenanza. La opinión es emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

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RE: CESAR A. MATOS BONET

2001 • 23 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1999-134

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo considera una queja contra el abogado notario César A. Matos Bonet. La queja surge de un pleito civil iniciado en 1988 sobre la compraventa de tres solares, donde Matos Bonet representaba a la parte demandada. Mientras el pleito estaba pendiente, y tras denegarse una solicitud de prohibición de venta "en estos momentos", la parte que él representaba vendió dos de los solares. El Lcdo. Matos Bonet actuó como notario en las escrituras de compraventa de estos solares. Los demandantes en el caso original presentaron una queja ante el Tribunal Supremo. Alegaron que Matos Bonet actuó indebidamente al ser notario en la venta de propiedades que eran objeto del litigio donde él era abogado de la parte vendedora. El Tribunal siguió el procedimiento reglamentario, incluyendo un informe de la Oficina de Inspección de Notarías. El abogado tuvo oportunidad de responder a la queja y al informe. El asunto está listo para la resolución del Tribunal Supremo.

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NARCISO E. MATOS NAZARIO V. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION Y OTRO

2001 • 23 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0509

Ponente:

—

Resumen:

La controversia principal aborda la aplicación de la Ley Núm. 12 de 1953 sobre transferencia de licencias a empleados gubernamentales que obtienen licencia sin sueldo para prestar servicios en otra agencia. Se cuestiona si la ley aplica y, de ser así, cuál agencia es responsable del pago del exceso de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas. El Tribunal Supremo determina que las disposiciones de la Ley Núm. 12 sí aplican a estas situaciones de licencia sin sueldo entre agencias. La agencia que recibe al empleado debe aceptar la transferencia del balance de licencias acumuladas en su empleo original, hasta el límite legal. Al concluir la licencia y reingresar al puesto original, se transfiere el balance acumulado en la segunda agencia, también sujeto al límite máximo. Se resuelve que la agencia donde el empleado prestó servicios bajo la licencia sin sueldo es la responsable de satisfacer el pago por el exceso de licencias acumuladas durante ese período. Esto aplica incluso si dicha agencia no contaba con reglamentación específica para el pago de dicho exceso. El caso particular involucra a un ingeniero de la Autoridad de Carreteras que trabajó en la Administración de Facilidades y Servicios de Salud bajo licencia sin sueldo.

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TRIBUNAL EXAMINADOR DE MEDICOS DE P.R. V. DR. LUIS R. CAÑAS RIVAS

2001 • 23 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0428

Ponente:

—

Resumen:

La cuestión central en esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico es el efecto de una determinación judicial de inexistencia de causa probable para arrestar sobre una querella disciplinaria contra un médico por el mismo incidente. El caso involucra al Tribunal Examinador de Médicos y al Dr. Luis R. Cañas Rivas. Las alegaciones sostienen que el doctor besó a una paciente de 18 años en contra de su voluntad en un hospital. Por estos hechos, se presentaron denuncias criminales por agresión agravada. Sin embargo, dos jueces distintos determinaron que no existía causa probable para el arresto. Basado en estas determinaciones judiciales, el doctor solicitó la desestimación de la querella disciplinaria ante el Tribunal Examinador de Médicos. Las partes acordaron utilizar la evidencia y transcripciones de los procedimientos criminales en la vista administrativa. La opinión busca clarificar cómo la decisión del foro criminal sobre la causa probable impacta el proceso disciplinario administrativo contra el médico.

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IN RE: LOURDES CALES SANTIAGO

2001 • 22 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

10,464

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella de conducta profesional presentada por la Oficina del Procurador General contra la Lcda. Lourdes Cales Santiago. El 30 de marzo de 2001, el Tribunal emitió una resolución requiriendo a la abogada contestar la querella y mostrar causa para no ser suspendida provisionalmente. La licenciada Cales Santiago solicitó una prórroga de sesenta días el 23 de abril de 2001 para cumplir con la orden. El Tribunal le concedió un término adicional de veinte días mediante resolución del 30 de abril de 2001. Posteriormente, el 4 de junio de 2001, la abogada solicitó una nueva prórroga de treinta días. A la luz de los documentos en autos, el Tribunal Supremo emitió una resolución el 22 de junio de 2001. Dicha resolución ordena la suspensión inmediata de la Lcda. Lourdes Cales Santiago del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 11 de julio de 2001, fecha en que se le notificó la decisión.

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OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL V. RAFAEL CORDERO SANTIAGO ____________________ OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL V. HON. RAMON LUIS RIVERA

2001 • 22 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-68 Y CC-1999-144

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó los casos CC-1998-68 y CC-1999-144, presentados por la Oficina de Ética Gubernamental contra los alcaldes Hon. Rafael Cordero Santiago y Hon. Ramón Luis Rivera. La controversia principal en ambos casos giró en torno a la determinación de qué conducta constituye una violación al Artículo 3.3(b) de la Ley de Ética Gubernamental. En el caso del Alcalde de Ponce, Hon. Rafael Cordero Santiago, la Oficina de Ética Gubernamental le imputó infringir dicho artículo y el 4.4(12). Esto se basó en la compra personal de aires acondicionados a una firma que mantenía contratos con el Municipio de Ponce durante su incumbencia. El Alcalde Cordero Santiago era la persona autorizada para firmar y aprobar los contratos municipales con dicha firma. La Oficina de Ética Gubernamental determinó que esta transacción personal, no reportada, constituía una violación ética. El Tribunal Supremo abordó la interpretación de la disposición legal aplicable. La decisión contó con opiniones concurrentes y disidentes de varios jueces, reflejando diferentes posturas sobre la aplicación o constitucionalidad del Artículo 3.3(b).

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HECTOR RIOS MOYA V. INDUSTRIAL OPTICS Y CENTRO VISUAL DEL NORTE

2001 • 21 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-216

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta opinión en el caso de Héctor Ríos Moya contra Industrial Optics y/o Centro Visual del Norte. El peticionario, un optómetra cesanteado, presentó una querella laboral reclamando despido injustificado, pago de vacaciones adeudadas y salarios bajo la Ley de Salario Mínimo. La acción se fundamentó en las Leyes 80, 379 y 84, utilizando el procedimiento sumario de la Ley 2. El caso llegó ante este foro mediante un recurso de certiorari. La controversia se origina tras la cesantía del peticionario en abril de 2000. Un aspecto central del caso parece ser la correcta identificación de las entidades querelladas y las complicaciones derivadas de un contrato de opción a compra firmado poco después del despido, que involucra a una nueva corporación. La opinión del Tribunal aborda los antecedentes del caso y los procedimientos iniciales, incluyendo la forma en que se intentó citar a las partes querelladas.

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IN RE: ROBERTO RIVERA IRIZARRY

2001 • 21 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2000-0076

Ponente:

—

Resumen:

La Sra. Myrna L. Ortiz Ortiz adquirió un vehículo usado que presentó serios problemas mecánicos poco después de la compra. El concesionario se negó a cubrir las reparaciones, lo que resultó en gastos significativos para la Sra. Ortiz. Eventualmente, entregó el vehículo al banco, lo cual impactó negativamente su historial crediticio. Buscando remedio legal, contrató al Lcdo. Carlos Hernández Pérez. El abogado intentó sin éxito un acuerdo amistoso con el concesionario. Para proceder judicialmente, se necesitaba un perito mecánico. La cliente propuso un mecánico que ya había trabajado en el vehículo. Surgió un incidente entre el abogado y el perito propuesto. El Lcdo. Hernández Pérez informó a la Sra. Ortiz que no podría seguir representándola si insistía en utilizar a dicho perito. Este caso del Tribunal Supremo (AB-2000-76) trata sobre conducta profesional, originado por esta situación.

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ASOCIACION DE CONDOMINES CONDOMINIO BALCONES DE SANTA MARIA V. LOS FRAILES S.E.

2001 • 21 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-736

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-1997-736) trata sobre la responsabilidad del titular original y administrador interino de un condominio, Los Frailes, S.E., por el pago de las cuotas de mantenimiento de las unidades no vendidas. La controversia principal gira en torno a la fecha en que surge esta obligación. El Tribunal de Circuito de Apelaciones determinó que la obligación nace desde la fecha en que el inmueble es sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Esto implica que el desarrollador es responsable por las cuotas de los apartamentos que aún posee, incluso si no están físicamente construidos o individualizados. Los Frailes recurre esta decisión, argumentando que pagó las cuotas desde la fecha en que se emitieron los permisos de uso para cada apartamento. El condominio Balcones de Santa María fue sometido al régimen en diciembre de 1989, mientras la construcción y los permisos de uso progresaron hasta mayo de 1991. La Asociación de Condómines busca que Los Frailes pague las cuotas correspondientes al período desde la inscripción del régimen hasta la venta de cada unidad. El Tribunal Supremo revisa la interpretación del Tribunal de Circuito sobre el inicio de la obligación de pago de gastos comunes para el titular original bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.

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ANSELMO GARCIA DISTRIBUTORS V. SUCESION ANSELMO GARCIA SORI

2001 • 21 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0234

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió Sentencia el 21 de febrero de 2001 en los casos consolidados CC-1999-234, Anselmo García Distributors vs. Sucesión Anselmo García Sorí y Rosa Rodríguez García vs. María Isabel García Peagudo y Otros. Mediante criterio de pluralidad, el Tribunal revocó la Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones del 14 de diciembre de 1998. Asimismo, modificó la Resolución del Tribunal de Primera Instancia dictada el 24 de junio de 1998. La modificación consistió en reducir la cantidad concedida por el foro primario a dos mil dólares (\$2,000.00) mensuales. Así modificada, la Resolución del Tribunal de Primera Instancia fue confirmada. El caso fue devuelto a la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos. Se emitieron Opinión de Conformidad, Opinión Concurrente y Opinión Disidente por distintos jueces.

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AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA V. UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y RIEGO

2001 • 21 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-278

Ponente:

—

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2001 TSPR 37) en el caso entre la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER). El litigio surge por la negativa de la AEE a reinstalar a su empleado Rigoberto Rodríguez Class tras ser convicto de delito grave. Rodríguez, miembro de la UTIER, fue sentenciado a prisión pero luego transferido a un programa de pase extendido en la comunidad. Al presentarse a trabajar, la AEE le impidió el reingreso y declaró vacante su puesto. La Autoridad fundamentó su acción en que la convicción por delito grave descalificaba al empleado para ocupar un puesto público, conforme al Artículo 208 del Código Político. La UTIER impugnó la decisión de la AEE, alegando una violación al convenio colectivo. Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo revisando la determinación administrativa sobre el derecho del empleado a ser reinstalado. El caso examina la aplicación de las leyes de descalificación para el servicio público frente a los derechos laborales bajo un convenio colectivo tras una convicción por delito grave.

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IN RE: MILTON J. RUA CABRER

2001 • 20 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4441

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 20 de abril de 2001 en el caso In re: Milton J. Rúa Cabrer, identificado con el número TS-4441. La resolución atendió una Solicitud de Reinstalación al ejercicio de la abogacía. Tras examinar el Informe de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía de 5 de marzo de 2001 y todos los documentos presentados, el Tribunal ordenó la reinstalación del señor Milton J. Rúa Cabrer. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria, con la no intervención de una Juez Asociada y la inhibición de otro Juez Asociado.

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DAVID ZAPATA SAAVEDRA, ET AL. V. ALFREDO ZAPATA MARTINEZ, ET AL.

2001 • 20 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2000-0042

Ponente:

—

Resumen:

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RAFAEL HERNANDEZ BARRERAS Y OTRO V. SAN LORENZO CONSTRUCTION CORP.

2001 • 20 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0331 CC-1997-0333

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en los casos consolidados CC-97-331 y CC-97-333. El pleito civil fue iniciado por los dueños de un proyecto industrial contra la constructora San Lorenzo Construction Corp. y el suplidor de hormigón Concreto Mixto, Inc. Los demandantes alegaron incumplimiento de contrato y vicios de construcción, principalmente por la aparición de grietas en las losas de cuatro edificios. El Tribunal de Primera Instancia desestimó las demandas presentadas por los dueños. Posteriormente, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la sentencia de Primera Instancia. San Lorenzo Construction Corp. y Concreto Mixto, Inc. recurrieron ante el Tribunal Supremo mediante Certiorari. El Tribunal Supremo expidió los autos solicitados. Finalmente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, reinstalando la decisión original del Tribunal de Primera Instancia que desestimó las reclamaciones de los demandantes. La opinión fue emitida el 20 de febrero de 2001.

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ARTURO M. ALFONSO BRU V. TRANE EXPORT, INC.

2001 • 20 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0929

Ponente:

—

Resumen:

Este documento trata sobre una controversia laboral ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (2001 TSPR 129) entre Arturo M. Alfonso Brú y Trane Export, Inc. El Sr. Alfonso, quien trabajó para Trane desde 1964 hasta 1994, presentó una reclamación alegando despido injustificado bajo la Ley 80 y discrimen por edad y origen nacional bajo la Ley 100. Su compensación incluía un salario base más comisiones y participación en ganancias, estructura que fue modificada a lo largo de su empleo. Conversaciones sobre un nuevo contrato precedieron su cese de labores. El Sr. Alfonso alega que fue despedido, mientras que Trane sostiene que renunció voluntariamente. La demanda, presentada en diciembre de 1996 bajo el procedimiento sumario de la Ley 2, reclama $2.4 millones en salarios dejados de percibir. Se señala que los hechos se basan en las alegaciones de las partes, ya que no se ha celebrado vista evidenciaria. Esta opinión es emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN.

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IN RE: NORMA I. CONCEPCION PEÑA

2001 • 20 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2000-0130

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una queja por conducta profesional presentada contra la Lcda. Norma I. Concepción Peña por su cliente, Ignacio Sánchez Guzmán. El cliente contrató a la abogada en 1994 para un pleito por incumplimiento de contrato y daños, acordando verbalmente un 33% de honorarios contingentes sobre lo que se obtuviera en el caso. Durante el litigio, el cliente vendió la propiedad objeto de la demanda por $150,000 y pagó a la abogada $50,000 de ese monto. Tras la denegación de la reclamación de daños por el tribunal, el cliente decidió cambiar de representación legal. Surgieron dificultades cuando el cliente intentó recuperar sus expedientes del caso principal y otros asuntos pendientes. La abogada condicionó la entrega de los archivos a la firma de un documento sin proveer una copia. El cliente solicitó los expedientes por escrito y pagó una factura separada por servicios en otros casos. La queja se centra en la interpretación del acuerdo de honorarios, la gestión del caso tras la denegación de daños y la conducta de la abogada respecto a la entrega de los expedientes.

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EL PUEBLO DE P.R. V. JOSE DE JESUS DELGADO

2001 • 20 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-273

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa, vía certiorari, una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha sentencia revocó una resolución de primera instancia que impidió a la esposa del imputado testificar en su contra. El caso penal subyacente trata sobre cargos por imprudencia al conducir y abandonar la escena de un accidente fatal. La esposa del imputado es una alegada testigo ocular de los hechos. La defensa invocó el privilegio conyugal, amparado en la Regla 27(B) de Evidencia, para impedir su testimonio. El ministerio público sostuvo que la esposa renunció a dicho privilegio al prestar declaraciones juradas y testificar previamente en la vista de causa para arresto. El tribunal de primera instancia acogió el planteamiento de la defensa, pero el tribunal apelativo lo revocó. El imputado recurre ahora ante el Tribunal Supremo para que se revise la decisión del apelativo sobre la aplicabilidad y renuncia del privilegio conyugal en este caso.

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IN RE: JUAN JAVIER GUADALUPE DIAZ IN RE: RAMON A. COLON APONTE

2001 • 19 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1997-0001 CP-1997-0010

Ponente:

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Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico del 19 de septiembre de 2001 sobre querellas de conducta profesional (CP-1997-1 y CP-1997-10) contra los abogados Juan Javier Guadalupe Díaz y Ramón A. Colón Aponte. El caso surge de una querella presentada por el señor Carmelo Carrasquillo Delgado. El señor Carrasquillo reside en un terreno de la sucesión indivisa de su abuelo materno en Juncos, colindante con una finca de la señora Higínia Peña Peña. En 1985, se tramitó un expediente de dominio sobre la finca vecina, al cual la familia Carrasquillo se opuso, alegando que el terreno pertenecía a la sucesión de su abuelo. Una resolución judicial de noviembre de 1985 declaró con lugar la petición de dominio a favor de la señora Peña. En octubre de 1990, el señor Carrasquillo contrató al licenciado Juan Javier Guadalupe Díaz para impugnar judicialmente dicha resolución. El documento detalla el trasfondo del querellante y la historia de la disputa de terrenos que llevó a la contratación de servicios legales, sirviendo de base para las cuestiones de conducta profesional bajo revisión.

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ASOC. DE CONDOMINES, ETC. V. EDUARDO RAMIREZ LIZARDI

2001 • 19 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0355

Ponente:

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Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de Certiorari sobre Propiedad Horizontal. El litigio surge en el Condominio Quadrangle Medical Center entre la Asociación de Condómines y G & L Investment, S.E. como demandantes-recurridos, y Eduardo Ramírez Lizardi como demandado-recurrente. La controversia principal gira en torno a la aprobación por el Consejo de Titulares de la venta de un área de sobreelevación a G & L Investment. Dicha venta permitiría a G & L Investment construir oficinas adicionales, a cambio de que esta construyera un área común para el Condominio. Se celebró una reunión extraordinaria del Consejo de Titulares, debidamente convocada, donde la propuesta fue aprobada por unanimidad de los presentes. Los titulares ausentes fueron notificados de la resolución y se les concedió un término de treinta días para manifestar su oposición. El demandado-recurrente, Eduardo Ramírez Lizardi, fue el único titular ausente que objetó por escrito dentro del plazo establecido. El Tribunal Supremo revisa la legalidad de este proceso y la validez de la objeción bajo la ley aplicable.

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IN RE: RAFAEL LUGO RODRIGUEZ II

2001 • 19 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2000-0002

Ponente:

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Resumen:

Este documento atiende una querella disciplinaria contra el abogado y juez municipal Rafael Lugo Rodríguez II. La querella surge de sus actuaciones en relación con el caso de Luis Mercado Negrón, acusado de distribución de drogas. Otro juez había fijado inicialmente la fianza de Mercado Negrón en $100,000. El Juez Lugo Rodríguez, quien conocía a Mercado Negrón como vecino por ocho años, redujo posteriormente esta fianza a $20,000. La reducción ocurrió el 28 de diciembre de 1989, mientras atendía casos en una división de la policía. Posteriormente, el 25 de abril de 1990, se alegó haber visto al Juez Lugo Rodríguez en público con Mercado Negrón mientras el caso de este último estaba pendiente. Este procedimiento es la secuela de una decisión anterior del Tribunal Supremo que ordenó la presentación de esta querella. El Tribunal revisa estos hechos para determinar si la conducta del juez constituye falta profesional.

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IN RE: JOSE DAMIAN FRONTERA ENSEÑAT

2001 • 19 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7635

Ponente:

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Resumen:

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IN RE: NILKA MARRERO GARCIA

2001 • 18 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1996-006

Ponente:

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Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 18 de abril de 2001, aborda una queja por conducta profesional contra la Lcda. Nilka Marrero García. La queja, presentada en junio de 1996 por el entonces Senador Cirilo Tirado Delgado, alega violaciones a los Cánones de Ética Profesional. La imputación central se relaciona con el desempeño simultáneo de dos roles. Por un lado, la abogada fungía como Oficial Investigadora de la Comisión de lo Jurídico del Senado, encargada de una pesquisa sobre los sucesos del Cerro Maravilla. Por otro lado, representaba a Angel Figueroa Vivas en una petición ante el propio Tribunal Supremo para la reapertura de procedimientos de suspensión. El caso, identificado como AB-96-0067, examina si esta dualidad de funciones constituyó una falta ética.

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JUAN FELIX TRINIDAD GARCIA Y OTRO V. YAMIL CHADE, FULANO DE TAL

2001 • 18 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-60

Ponente:

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Resumen:

El documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de certiorari. La disputa involucra al boxeador Juan Félix Trinidad (hijo), su padre y entrenador (Juan Félix Trinidad Rodríguez), y el manejador Yamil Chade. La controversia se centra en los acuerdos para la gestión de la carrera boxística de Trinidad (hijo). Inicialmente, existió un acuerdo verbal donde Chade gestionaba peleas y negociaba la "bolsa" a cambio de un porcentaje. Los Trinidad mantenían el derecho de aprobación sobre las propuestas de Chade. Aproximadamente un año después, las partes formalizaron su relación mediante un "Contrato Provisional entre Managers y Boxeador" escrito. Este contrato detallaba las responsabilidades compartidas entre Chade y Trinidad (padre) en el manejo y entrenamiento del boxeador. También especificaba la división de las ganancias y la duración del acuerdo. La opinión judicial revisa los hechos probados por los tribunales inferiores respecto a estos acuerdos contractuales. El caso llegó ante el Tribunal Supremo para su consideración.

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GENERAL GASES & SUPPLIES CORP. V. SHORING & FORMING SYSTEMS, INC.

2001 • 18 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0046

Ponente:

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Resumen:

Este documento presenta la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de certiorari CC-1997-46. El litigio se originó con una demanda de cobro de dinero presentada por General Gases \& Supplies Corp. contra Shoring \& Forming Systems, Inc. Shoring presentó una reconvención alegando incumplimiento de contrato, abuso de proceso, difamación y reclamando daños. Un punto clave de la reconvención giraba en torno a un supuesto acuerdo de no competencia entre las partes. General Gases solicitó sentencia sumaria, argumentando que dicho acuerdo era nulo por ilegalidad bajo leyes antimonopolísticas. Shoring se opuso, alegando que General Gases había renunciado a esa defensa y que existían controversias de hechos. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria parcial, desestimando partes de la reconvención al considerar nulo el acuerdo. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó esta decisión. Shoring recurrió al Tribunal Supremo, planteando como error principal que los tribunales inferiores permitieron a General Gases levantar la defensa de ilegalidad a pesar de haberla supuestamente renunciado. La opinión detalla los antecedentes del caso y el proceso judicial hasta la etapa de certiorari ante el Supremo.

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IN RE: ROBERTO ORTIZ GUTIERREZ

2001 • 18 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1998-0007

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una querella de conducta profesional contra el Lcdo. Roberto Ortiz Gutiérrez (CP-1998-7, 18/enero/2001). La querella, presentada por el Procurador General, imputa al abogado cinco cargos por alegadas violaciones a la Ley Notarial y a los Cánones de Ética Profesional. Específicamente, se le acusa de incumplir con la obligación de dar autenticidad a los negocios jurídicos y de asegurar la firma e iniciales en las escrituras matrices. También se le imputa faltar al celo, cuidado y diligencia profesional, a la sinceridad en la redacción de documentos y al deber de exaltar el honor de la profesión. Tras la presentación de la querella, el Tribunal ordenó al querellado contestar y posteriormente nombró un Comisionado Especial. El Comisionado, Hon. José Rodríguez Rivera, fue designado para recibir la prueba y rendir un informe con sus conclusiones y recomendaciones. El abogado querellado contestó la querella negando las imputaciones en su contra.

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MUNICIPIO DE CAGUAS, ET ALS. V. AT & T WIRELESS PCS, INC. ET ALS.

2001 • 18 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0238

Ponente:

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Resumen:

El Municipio de Caguas y vecinos presentaron una demanda contra AT&T (Telecorp) por daños causados por la construcción de una torre de telecomunicaciones. Alegaron daños a sus residencias y terrenos, falta de notificación sobre el permiso de ARPE, y la ilegalidad de dicho permiso. Solicitaron un injunction para detener la obra y ordenar la restauración del terreno, además de indemnización por daños y perjuicios. La parte demandada solicitó la desestimación, argumentando que la acción era tardía y que no se habían agotado los remedios administrativos. El Tribunal de Primera Instancia emitió un injunction preliminar paralizando la construcción, al encontrar riesgo para la salud y seguridad de los vecinos. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó el injunction y ordenó la desestimación de la demanda, basándose en la falta de agotamiento de remedios administrativos. El Tribunal Supremo revisa el caso para precisar el alcance y aplicación de las doctrinas de agotamiento de remedios administrativos y jurisdicción primaria. También busca aclarar el efecto de un dictamen previo sobre estas materias.

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PLACIDO SERRANO VELEZ Y OTRA V. E.L.A. DE PR. Y OTROS

2001 • 18 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-1006

Ponente:

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Resumen:

Plácido Serrano Vélez, un confinado cumpliendo una extensa sentencia por delitos graves, fue trasladado de una institución penal en Puerto Rico a Estados Unidos en diciembre de 1990. La decisión de traslado se basó en información de inteligencia sobre supuestos planes del confinado para fugarse, liderar disturbios y poner en riesgo la seguridad institucional. Las autoridades consideraron la situación una emergencia y determinaron que su permanencia en Puerto Rico representaba un grave peligro. El traslado se efectuó al amparo de un convenio con el Negociado Federal de Prisiones y la normativa aplicable. La madre del confinado fue notificada del traslado poco después. Años más tarde, en 1997, el confinado y su madre impugnaron la legalidad del traslado y solicitaron su regreso a Puerto Rico. Este documento recoge la sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico resolviendo la controversia sobre la revisión administrativa de dicha determinación de traslado.

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ASOCIACION DE PESCADORES DE PUNTA FIGUERAS INC., ET AL. V. MARINA DEL PUERTO DEL REY INC., ET AL.

2001 • 18 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-954

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una opinión en el caso Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc. contra Marina de Puerto del Rey, Inc., relacionado con Daños y Perjuicios. El trasfondo del litigio se origina en la aprobación por la Junta de Planificación en 1983 para la construcción de la marina en Bahía Demajagua, Fajardo. Dicha aprobación fue condicionada a una serie de requisitos impuestos a Marina de Puerto del Rey. Se exigió la construcción de una vía de acceso público de once metros desde la Carretera Número 3 hasta la playa. También se requirió una vía paralela a la zona marítimo-terrestre con rampas de acceso al mar. La marina debía proveer un estacionamiento público de veinte espacios. Estas vías y el estacionamiento debían dedicarse a uso público mediante escritura pública. Además, se impuso la condición de ceder al Estado una franja de veinte metros paralela a la zona marítimo-terrestre. Todas estas cesiones y dedicaciones debían formalizarse mediante escritura pública antes de obtener los permisos de uso de ARPE. Este contexto histórico sobre las condiciones de desarrollo de la marina es fundamental para entender el caso de daños.

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IN RE: PEDRO COLTON FONTAN

2001 • 18 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-0003026

Ponente:

—

Resumen:

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PONCE FEDERAL BANK F.S.B. V.CHUBB LIFE INSURANCE COMPANY

2001 • 18 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-441

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante recurso de certiorari una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha sentencia confirmó una decisión previa del Tribunal de Primera Instancia. El caso enfrenta a Ponce Federal Bank (ahora Banco Bilbao Vizcaya) contra Ramiro L. Colón Muñoz y otros. La controversia principal se centra en una reclamación del Banco para que el Sr. Colón le devuelva la suma de $66,575. Esta disputa surge de un acuerdo contractual relacionado con el pago de primas y la titularidad de una póliza de seguro de vida del Sr. Colón, quien fue presidente del Banco. El acuerdo implicaba que el Banco pagaría las primas y la titularidad de la póliza sería transferida al Banco por razones contributivas, con la promesa de devolverla al Sr. Colón al cesar su empleo. Los tribunales inferiores declararon sin lugar la reclamación del Banco, resolviendo que el Sr. Colón no tenía la obligación de devolver el dinero. El Banco acude al Tribunal Supremo solicitando la revisión y revocación de dichas sentencias. La opinión del Tribunal Supremo es emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río.

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ORDEN ADMINISTRATIVA

2001 • 18 de diciembre de 2001

Tribunal Supremo

Número de Caso:

OA-2001-0001

Ponente:

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Resumen:

Esta Orden Administrativa del Tribunal Supremo de Puerto Rico establece estrictos protocolos de seguridad para controlar el acceso y la recepción de artículos a partir del 18 de octubre de 2001. Exige la identificación y el registro de todas las personas que entren a las instalaciones o entreguen paquetes, documentos u otros objetos. Se instruye a los empleados del Tribunal a aceptar artículos solo de personas identificadas, y se debe completar un formulario específico para las entregas en la Secretaría. Los artículos recibidos por correo o servicios de entrega deben identificar claramente al remitente. Se detallan los procedimientos para manejar entregas sospechosas o no identificadas, requiriendo consulta con personal autorizado. Todas las personas que entren a los predios del Tribunal, incluyendo personal uniformado y visitantes, deben presentar identificación oficial, con excepciones para aquellos conocidos personalmente pero que aún requieren registro. Las visitas grupales requieren notificación anticipada y una lista de participantes, y los visitantes con bolsos deben consentir a los registros. Estas instrucciones se aplican universalmente a todos los funcionarios y empleados del Tribunal.

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