Partes:
LUIS DIAZ FONTANEZ BANK V. WYNDHAM HOTEL CORP.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2000-617
Año:
2001
Fecha:
24 de diciembre de 2001
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida el 24 de octubre de 2001, en el caso CC-2000-617 entre Luis Díaz Fontánez y Wyndham Hotel Corp. La Peticionaria, Wyndham, acudió al Tribunal Supremo mediante certiorari para revisar una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El caso se originó por reclamaciones de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 y despido discriminatorio por razón de edad bajo la Ley Núm. 100. El tribunal de primera instancia determinó que el despido fue injustificado pero denegó la reclamación por discrimen. El Tribunal de Apelaciones confirmó el despido injustificado, pero revocó la denegatoria del discrimen. El foro apelativo intermedio razonó que el hallazgo de despido injustificado activó automáticamente la presunción de discrimen bajo la Ley Núm. 100. Al no haber sido refutada dicha presunción por el patrono, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el despido también fue discriminatorio. El Tribunal Supremo evalúa si el Tribunal de Apelaciones aplicó correctamente la presunción de discrimen de la Ley Núm. 100. La opinión es emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ.
| Luis Díaz Fontánez Recurrido v. Wyndham Hotel Corp. h/n/c Wyndham Palmas del Mar Resort & Villas Peticionaria | Certiorari 2001 TSPR 141 155 DPR $\qquad$ |
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Número del Caso: CC-2000-617
Fecha: 24/octubre/2001
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI
Juez Ponente: Hon. Carlos Rodríguez Muñiz
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Etienne Totti del Valle Lcdo. Gerardo Fernández-Amy
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José M. Acevedo Alvarez
Materia: Despido Injustificado
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