Partes:
OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL V. RAFAEL CORDERO SANTIAGO ____________________ OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL V. HON. RAMON LUIS RIVERA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1998-68 Y CC-1999-144
Año:
2001
Fecha:
22 de diciembre de 2001
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó los casos CC-1998-68 y CC-1999-144, presentados por la Oficina de Ética Gubernamental contra los alcaldes Hon. Rafael Cordero Santiago y Hon. Ramón Luis Rivera. La controversia principal en ambos casos giró en torno a la determinación de qué conducta constituye una violación al Artículo 3.3(b) de la Ley de Ética Gubernamental. En el caso del Alcalde de Ponce, Hon. Rafael Cordero Santiago, la Oficina de Ética Gubernamental le imputó infringir dicho artículo y el 4.4(12). Esto se basó en la compra personal de aires acondicionados a una firma que mantenía contratos con el Municipio de Ponce durante su incumbencia. El Alcalde Cordero Santiago era la persona autorizada para firmar y aprobar los contratos municipales con dicha firma. La Oficina de Ética Gubernamental determinó que esta transacción personal, no reportada, constituía una violación ética. El Tribunal Supremo abordó la interpretación de la disposición legal aplicable. La decisión contó con opiniones concurrentes y disidentes de varios jueces, reflejando diferentes posturas sobre la aplicación o constitucionalidad del Artículo 3.3(b).
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-1998-68 Y CC-1999-144 consolidados Fecha: 22/08/2001 Tribunal de Circuito de Apelaciones Juez Ponente del TCA en el caso OEG v. Hon. Rafael Cordero Santiago: Panel integrado por su Presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Aponte Jiménez y Segarra Olivero, Circuito Regional V
Juez Ponente del TCA en el caso OEG v. Hon. Ramón Luis Rivera: Hon. Ivonne Feliciano Acevedo, Circuito Regional l
Abogado de Hon. Rafael Cordero Santiago: Lic.Antonio Zapater Cajigas Abogado de Hon. Ramón Luis Rivera: Lic. Héctor Santiago Rivera Abogados de la ...
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