Partes:
RIO CONSTRUCTION, CORP. V. MUNICIPIO DE CAGUAS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1996-0373
Año:
2001
Fecha:
25 de diciembre de 2001
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico dirime una controversia entre Río Construction, Corp. y el Municipio de Caguas sobre el cobro de arbitrios de construcción. Se centra en la interpretación del Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos respecto al término de caducidad para impugnar decisiones municipales. El Tribunal debe determinar si la decisión final de un funcionario municipal que aplica una ordenanza requiere notificación escrita para activar dicho término. Adicionalmente, se aclara si la ordenanza municipal que impone arbitrios de construcción se aplica según la fecha de la subasta o la fecha de la firma del contrato. La disputa surge de un proyecto de construcción adjudicado a Río Construction, donde el Municipio evaluó arbitrios basándose en el valor licitado. El Municipio notificó la deuda a Río Construction mediante carta, lo que plantea la cuestión de la suficiencia de dicha notificación para efectos del plazo de impugnación. La opinión busca establecer el alcance de la ley municipal en estos procedimientos.
| Río Construction, Corp. Peticionario v. Municipio de Caguas Recurrido | Certiorari 2001 TSPR 143 155 DPR |
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Número del Caso: CC-1996-373
Fecha: 25/octubre/2001
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI
Juez Ponente: Hon. Carmen Ana Pesante Martínez Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Fernando Barnés Rosich
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Ovidio Zayas Rivera
Materia: Cobro de Dinero
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