Partes:
BANCO BILBAO VIZCAYA DE P.R. V. MUNICIPIO DE VEGA BAJA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AC-2000-0049
Año:
2001
Fecha:
27 de diciembre de 2001
Surgió una controversia entre Banco Bilbao Vizcaya (BBV) y el Municipio de Vega Baja sobre el cobro de dinero relacionado con un contrato de obra. El Municipio contrató a Nortek, incluyendo una cláusula que prohibía la cesión del contrato sin consentimiento escrito. Nortek, sin obtener dicho consentimiento, cedió el crédito proveniente de este contrato al BBV como garantía de un préstamo. El BBV notificó la cesión al Municipio, pero este la rechazó, citando la falta de consentimiento y sus procedimientos, y continuó pagando directamente a Nortek. Tras la quiebra de Nortek, el BBV reclamó al Municipio los pagos realizados a Nortek después de la notificación de la cesión. El Municipio solicitó la desestimación de la demanda, argumentando que la cesión era inválida bajo una ley especial y la cláusula contractual. El BBV sostuvo que la cesión era válida bajo el Código Civil, requiriendo solo notificación, y que la prohibición contractual aplicaba al contrato, no al crédito. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, y el Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó, resolviendo que el Código Civil regía la cesión y que la notificación al deudor era suficiente. El Municipio acudió al Tribunal Supremo mediante certiorari para revisar la decisión apelativa.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: AC-2000-49 Fecha: 27/abril/2001 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II Juez Ponente: Hon. Hiram A. Sánchez Martínez
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Carlos R. Sosa Padró Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Juan González Santiago
Materia: Cobro de Dinero
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