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Casos/Tribunal Supremo/CC-1999-705

JAIME L. CASTRO GRACIA Y OTRO V. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE P.R.

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

JAIME L. CASTRO GRACIA Y OTRO V. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE P.R.

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-1999-705

Año:

2001

Fecha:

23 de diciembre de 2001

Resumen

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 23 de enero de 2001. Se propone dilucidar la aplicación de la Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975 (32 L.P.R.A. 3085). La ley se examina en el contexto de asambleístas municipales ejerciendo su voto sobre ordenanzas. El caso específico involucra a los Hon. Jaime L. Castro Gracia y Hon. Carlos Cabán Nieves, asambleístas del Municipio de Aguada. El conflicto se origina en la aprobación de la Ordenanza Núm. 31, serie 1997-98, por la Asamblea Municipal de Aguada. Dicha ordenanza reglamentaba la extracción de arena dentro del municipio. La ordenanza imponía varios requisitos, incluyendo una fianza de un millón de dólares. Una empresa propietaria de terrenos en Aguada, Cordeco Northwest Corp., presentó una demanda en el tribunal federal contra los asambleístas debido a esta ordenanza. El Tribunal Supremo analiza cómo la Ley 9 debe aplicarse a la actuación de los asambleístas en relación con la aprobación de dicha ordenanza. La opinión es emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

Contenido del Caso

Hon. Jaime L. Castro Gracia:
Hon. Carlos Cabán Nieves
Demandantes-PeticionariosCertiorari
v.2001 TSPR 9
Departamento de Justicia de P.R. y
José Fuentes Agostini
Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-1999-705 Fecha: 23/enero/2001 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV

Juez Ponente:

Hon. Roberto L. Córdova Arone Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos L. Lorenzo Oficina del Procurador General:

Lcdo. Héctor Clemente Delgado Lcda. Rose Mary Corchado Lorent

Materia: Denegatoria a los Beneficios de...

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