2006 • 14 de julio de 2006
Número de Caso:
EM-2006-0005
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución para establecer medidas especiales relacionadas con los términos judiciales. Esto se debe a la concesión del viernes, 28 de julio de 2006, como día libre para los empleados de la Rama Judicial. A los efectos del cómputo de términos procesales, dicho día se considerará como un día feriado completo. Se aplicarán las disposiciones de los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término que venza el 28 de julio de 2006 se extenderá automáticamente. La nueva fecha de vencimiento será el lunes, 31 de julio de 2006, el próximo día laborable.
2006 • 13 de julio de 2006
Número de Caso:
CC-2005-0795
Ponente:
Hon. Rebollo López
Resumen:
Se trata de una revisión ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico de una decisión de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. El Sindicato Puertorriqueño de Maestros solicitó ser certificado como representante exclusivo de la unidad de maestros del Departamento de Educación. La Federación de Maestros de Puerto Rico, representante actual, cuestionó la validez de los endosos presentados por el Sindicato. La Comisión procedió a verificar si el Sindicato cumplía con el requisito de interés sustancial del 30% de los empleados. La unidad contaba con 39,506 empleados, requiriendo 11,852 endosos válidos. Tras la verificación, la Comisión determinó que el Sindicato solo había obtenido 10,380 tarjetas de representación. Al no alcanzar el umbral del 30%, la Comisión desestimó la petición de representación del Sindicato. La opinión del Tribunal Supremo aborda esta determinación de la Comisión.
2006 • 12 de julio de 2006
Número de Caso:
CC-2005-0889
Ponente:
Hon. Rebollo López
Resumen:
El caso CC-2005-889 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de un recurso de certiorari presentado por Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. contra Fabianita Flores Concepción. La controversia se relaciona con un vehículo Mitsubishi Montero modelo 1995 adquirido por la señora Flores Concepción. Tras vencer la garantía básica, Mitsubishi emitió una notificación de seguridad en 2001 sobre un posible defecto en el tornillo de la polea del cigüeñal. La querellante llevó el vehículo a un centro autorizado para la reparación gratuita bajo la campaña de seguridad. Aproximadamente un año y ocho meses después de esta reparación, el vehículo desarrolló un nuevo problema, un zumbido en el motor. La señora Flores Concepción contactó a Mitsubishi a través del número de la campaña de seguridad y se le indicó que remolcara el vehículo. El Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Apelaciones en este caso. La opinión del Tribunal aborda las implicaciones legales y la posible responsabilidad derivada de la reparación realizada bajo la campaña de seguridad y el posterior surgimiento de un nuevo problema.
2006 • 11 de julio de 2006
Número de Caso:
TS-000002901
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la conducta profesional del abogado Ricardo Corretjer Ruiz. Corretjer Ruiz fue convicto por un delito bajo la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, considerado por el tribunal como un acto de depravación moral. Ya se encontraba suspendido indefinidamente de la profesión por no pagar las cuotas del Colegio de Abogados. Tras solicitar su reinstalación, el tribunal ordenó que se investigara la convicción. El Procurador General presentó una querella en su contra por violaciones a los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, solicitando su separación permanente. Corretjer Ruiz no contestó la querella después de habérsele concedido un término para ello. El tribunal denegó su solicitud de reinstalación y dio por negadas las alegaciones de la querella ante su falta de respuesta. Se procedió entonces a nombrar un ex Juez para continuar con el proceso disciplinario.
2006 • 10 de julio de 2006
Número de Caso:
CP-2003-0003
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de conducta profesional contra el licenciado Nelson Vélez Lugo. La acción se inició mediante una querella presentada por el Procurador General. La querella alega que el licenciado Vélez Lugo violó el Canon 12 de Ética Profesional. La violación consistió en causar dilaciones innecesarias en la tramitación del caso IPE-2001-024 ante el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal ordenó al abogado contestar la querella, lo cual hizo tardíamente. Se nombró un Comisionado Especial para recibir prueba y rendir un informe. El Comisionado Especial presentó su informe con determinaciones de hecho. El licenciado Vélez Lugo presentó una réplica al informe. El caso quedó sometido a la adjudicación del Tribunal Supremo. El Tribunal está ahora en posición de resolver la controversia.
2006 • 3 de julio de 2006
Número de Caso:
MD-2006-0006
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Resumen:
El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, y el Senador Hon. José Luis Dalmau Santiago presentaron una petición de mandamus ante el Tribunal Supremo. Esta acción, identificada como MD-2006-06, fue radicada en jurisdicción original. Los demandados son el Presidente y el Secretario de la Cámara de Representantes, así como el Presidente del Senado y el Senado de Puerto Rico. La petición solicita al Tribunal que ordene al Presidente y al Secretario de la Cámara de Representantes cumplir con un deber específico. La opinión del Tribunal en este caso fue emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton. El documento corresponde a la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de fecha 3 de julio de 2006.
2006 • 30 de junio de 2006
Número de Caso:
AB-2005-0097 AB-2005-0229 AB-2005-0244
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2006 • 30 de junio de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0124
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa la Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso CC-2004-124 sobre incumplimiento de contrato y daños. El peticionario, Ángel M. Egozcue Rosario, solicita la revocación de la decisión apelativa. El Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Específicamente, eliminó una partida de \$84,767 concedida por el foro primario por concepto de pérdidas operacionales. El caso se origina cuando Egozcue Rosario contrató a Cesar Reyes Carrasquillo para asesorarlo e instalar plantas generadoras de electricidad. Reyes Carrasquillo recomendó e instaló equipos que resultaron inadecuados. La instalación fue defectuosa y las plantas no suplieron los requerimientos energéticos. Reyes Carrasquillo incumplió su compromiso de corregir las instalaciones. La falla se hizo crítica durante la interrupción del servicio eléctrico causada por el huracán Georges. El Tribunal Supremo evalúa si procede revocar la eliminación de la partida de daños por el Tribunal de Apelaciones.
2006 • 30 de junio de 2006
Número de Caso:
MD-2006-0002
Ponente:
Sentencia
Resumen:
2006 • 30 de junio de 2006
Número de Caso:
CC-2003-0837
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Resumen:
La Administración de Servicios Generales (ASG) presentó una querella ante la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales contra el Municipio de San Juan. La ASG reclamaba una deuda de \$311,766.57 por servicios de transporte, mantenimiento y otros, provistos entre 1999 y 2002. El Municipio de San Juan cuestionó la jurisdicción de la Comisión, alegando que su facultad se limitaba a resolver disputas sobre deudas existentes, no a determinar su existencia. El Municipio también impugnó la constitucionalidad de la ley habilitadora de la Comisión en un tribunal de instancia y solicitó un injunction para detener el proceso administrativo. La Oficial Examinadora de la Comisión denegó la paralización y ordenó al Municipio contestar la querella. Ante esto, el Municipio solicitó la desestimación de la querella ante la Comisión por falta de jurisdicción. La opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en este caso busca aclarar el alcance de la jurisdicción de la Comisión para resolver este tipo de controversias entre agencias gubernamentales.
2006 • 30 de junio de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0479
Ponente:
Sentencia
Resumen:
El caso CC-2004-479 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico se originó por cargos de infracción a la Ley de Sustancias Controladas contra Harry Orlando Cruz Giorgi. Inicialmente, el acusado solicitó juicio por jurado, pero luego de iniciado el proceso de selección preliminar, manifestó su deseo de renunciar a este derecho. El ministerio público se opuso a la renuncia, argumentando que el juicio ya había comenzado. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia aceptó la renuncia, entendiendo que poseía discreción para ello. El Estado apeló ante el Tribunal de Apelaciones, sosteniendo que la renuncia requería su consentimiento una vez iniciado el juicio. El foro apelativo intermedio denegó el recurso, confirmando la discreción del juez de instancia. Insatisfecho, el Estado acudió al Tribunal Supremo en revisión vía certiorari. El Tribunal Supremo, al estar igualmente dividido, dictó Sentencia confirmatoria de la emitida por el Tribunal de Apelaciones. La decisión del foro apelativo, que permitió la renuncia al jurado después de iniciado el proceso de selección, quedó así validada. El caso fue devuelto al tribunal de instancia para procedimientos ulteriores.
2006 • 30 de junio de 2006
Número de Caso:
CC-2005-0984
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Resumen:
El caso CC-2005-984 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico plantea si el Estado puede constitucionalmente obligar a un sospechoso de falsificación de documentos a someterse a pruebas caligráficas. Javier Sustache Torres, investigado por apropiación ilegal y falsificación, rehusó someterse a dichas pruebas ordenadas por el Tribunal de Primera Instancia. Invocó su privilegio contra la autoincriminación, citando el precedente de *Pueblo v. Tribunal Superior, 96 D.P.R. 397 (1968)*. El Tribunal de Primera Instancia determinó que solo las huellas dactilares eran permisibles, excluyendo las pruebas caligráficas por considerar que violaban el derecho a no autoincriminarse. El Ministerio Público apeló esta decisión. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del foro de instancia, basándose también en el precedente de *Pueblo v. Tribunal Superior*. El Tribunal Supremo revisa ahora si obligar a un sospechoso de falsificación a proporcionar muestras de escritura es constitucionalmente permisible.
2006 • 28 de junio de 2006
Número de Caso:
AD-2002-0002
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su jurisdicción disciplinaria sobre el Juez Superior José A. Ruiz Rivera. La acción se originó a raíz de una investigación federal que señaló posibles violaciones éticas por parte de jueces. Un testigo federal acusó al Juez Ruiz Rivera de haber utilizado cocaína en varias ocasiones. La Oficina de Administración de los Tribunales investigó las alegaciones y presentó una querella disciplinaria. La querella imputó al juez violaciones a los Cánones de Ética Judicial vigentes al momento de los hechos. La Comisión de Disciplina Judicial determinó, por unanimidad, que los hechos imputados estaban probados. El Tribunal Supremo consideró que la conducta probada era de suma gravedad. Ante la seriedad de los hechos, el Tribunal concluyó que no quedaba otra alternativa que separar al Juez Ruiz Rivera de su cargo. Esta decisión subraya la difícil tarea que representa, pero la considera ineludible dada la gravedad de la conducta.
2006 • 28 de junio de 2006
Número de Caso:
AC-2005-0008
Ponente:
Fuster Berlingeri
Resumen:
2006 • 28 de junio de 2006
Número de Caso:
CC-2004-1208
Ponente:
Sentencia
Resumen:
Supermercado Econo, Inc. demandó a Ignacio Veloz Camejo y María Mercedes Arroyo Torres por cobro de dinero. Los demandados presentaron una demanda contra tercero que fue desestimada por sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia notificada el 6 de abril de 2004. Los peticionarios solicitaron reconsideración el 12 de abril de 2004. El tribunal de instancia acogió para estudio la moción de reconsideración el 6 de mayo de 2004, dentro del término de 30 días, aunque la notificación de esta resolución ocurrió el 14 de mayo de 2004. El tribunal denegó la reconsideración el 16 de agosto de 2004, notificada el 30 de septiembre de 2004. Los peticionarios recurrieron en Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones el 1 de octubre de 2004. El Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto, concluyendo que el recurso fue presentado fuera de término al entender que la moción de reconsideración no interrumpió el plazo jurisdiccional. La controversia central ante el Tribunal Supremo es si la acción del tribunal de instancia de acoger para estudio la reconsideración dentro del término de 30 días interrumpió el plazo para apelar, a pesar de que la notificación de dicha acción fue posterior.
2006 • 21 de junio de 2006
Número de Caso:
CC-2005-1036
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el caso El Pueblo v. Frank Moreno Valentín, identificado como CC-2005-1036. El señor Moreno Valentín enfrenta una acusación por posesión de cocaína. Tras la vista preliminar, presentó una moción para suprimir la evidencia incautada, cuestionando la legalidad de su arresto sin orden judicial. Alegó que los agentes carecían de motivos fundados para la detención y que su testimonio era estereotipado. El Ministerio Público se opuso, defendiendo la legalidad del arresto y argumentando que el acusado carecía de legitimación activa por haber abandonado su vehículo. El Tribunal de Primera Instancia, tras escuchar a los agentes, declaró con lugar la moción de supresión. Fundamentó su decisión en que el testimonio de los agentes de la policía fue estereotipado. El Tribunal Supremo revisa ahora esta determinación sobre la supresión de evidencia.
2006 • 20 de junio de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0462
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
El Gobierno Municipal de Barceloneta cuestionó la facultad del Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico. El Consejo había emitido una orden paralizando trabajos de mantenimiento y limpieza que el Municipio realizaba en un canal de escorrentía. El Municipio argumentó que el Consejo se excedió en sus facultades legales al dictar dicha orden motu proprio. Los trabajos municipales buscaban desobstruir el canal, lleno de desperdicios y sedimento, para evitar inundaciones en comunidades aledañas. El Tribunal de Apelaciones sostuvo que el Municipio no agotó los procedimientos administrativos ante el Consejo. Sin embargo, el Municipio replicó que la orden del Consejo era nula por falta de jurisdicción, eximiéndolo de agotar remedios administrativos. El Tribunal Supremo de Puerto Rico asumió la controversia para determinar si el Consejo tenía la facultad para emitir la orden de paralización.
2006 • 20 de junio de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0616
Ponente:
Hon. Rivera Pérez
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de un recurso de certiorari presentado por Carmen Rivera Rodríguez contra Esteban Rivera Reyes. La controversia principal gira en torno a la liquidación de la sociedad legal de gananciales tras un divorcio por consentimiento mutuo en 1991. La Peticionaria solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Apelaciones que confirmó una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia sumaria fue dictada en una acción para ejecutar la sentencia de divorcio, específicamente en cuanto al acuerdo de liquidación de bienes. El documento detalla los antecedentes del matrimonio, el proceso de divorcio iniciado inicialmente por trato cruel y enmendado a consentimiento mutuo, y el acuerdo alcanzado por las partes sobre la distribución de bienes, deudas, custodia y pensión alimentaria. El Tribunal Supremo revisa la decisión del foro apelativo que validó la ejecución del acuerdo de liquidación de gananciales según lo estipulado por los exesposos en 1991.
2006 • 20 de junio de 2006
Número de Caso:
AB-2003-0216
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Queja contra el Lcdo. Heriberto Torres Villanueva por conducta profesional relacionada con una permuta de inmuebles que autorizó notarialmente. En la transacción, las partes intercambiaron propiedades asumiendo las hipotecas existentes. La escritura de permuta no fue presentada en el Registro de la Propiedad, impidiendo la inscripción de las propiedades a nombre de los nuevos dueños. Una de las partes incumplió el pago de la hipoteca asumida, lo que llevó a la ejecución hipotecaria de la propiedad que había pertenecido al querellante. Posteriormente, la propiedad recibida por la parte incumplidora fue vendida a una familiar de la ex-esposa del querellante, también ante el mismo notario. Esta segunda escritura sí fue inscrita en el Registro de la Propiedad. La vendedora en la segunda transacción declaró bajo juramento haber entregado el dinero de la venta al querellante. La suspensión del abogado por este caso advino final y firme.
2006 • 20 de junio de 2006
Número de Caso:
ES-2006-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 20 de junio de 2006, dispuso la constitución de las Salas de Verano para el receso judicial. Conforme a la Regla 4(d) de su Reglamento, se establecieron las composiciones de las salas para operar desde el 1ro de julio hasta el 30 de septiembre de 2006. Se definieron varios periodos con diferentes jueces integrando las salas. Los jueces Francisco Rebollo López y Federico Hernández Denton alternaron la presidencia de las salas. Otros jueces que participaron fueron Efraín E. Rivera Pérez, Anabelle Rodríguez Rodríguez, Jaime B. Fuster Berlingeri y Liana Fiol Matta. Los Presidentes de Sala fueron facultados para realizar sustituciones y convocar al Pleno del Tribunal. Se indicó que el Tribunal continuaría emitiendo y certificando Opiniones y Sentencias durante dicho período.
2006 • 19 de junio de 2006
Número de Caso:
AB-2003-0012
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión *Per Curiam* en respuesta a una queja contra el Lcdo. José N. López Sánchez. La queja, presentada por Miguelina Velázquez, se relacionaba con la conducta profesional del abogado en el manejo de una escritura de segunda hipoteca y un pagaré. La señora Velázquez solicitó sus servicios para garantizar una deuda de los compradores de una propiedad. El licenciado López Sánchez redactó los documentos, aunque la transacción de compraventa y primera hipoteca se realizó ante otro notario. El abogado negó haber autorizado la escritura o firmado el pagaré, alegando que los compradores se rehusaron por defectos en la propiedad. No obstante, admitió haber redactado los instrumentos y la existencia de un compromiso para su firma posterior. Tras revisar el informe de la Oficina de Inspección de Notarías y el expediente, el Tribunal encontró que la conducta del licenciado López Sánchez fue contraria a las normas notariales y al Código de Ética Profesional. Por ello, el Tribunal Supremo censuró enérgicamente al Lcdo. José N. López Sánchez.
2006 • 16 de junio de 2006
Número de Caso:
TS-000006353
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Rafael Rivera Vázquez, admitido al ejercicio de la abogacía en 1979 y como notario en 1980, se declaró culpable en el foro federal del delito de conspiración para defraudar al servicio postal. El 26 de mayo de 2006, el Tribunal Federal Para el Distrito de Puerto Rico lo sentenció a doce meses de prisión, tres años de libertad bajo supervisión y una restitución de \$14,000. El representante legal del licenciado Rivera Vázquez informó al Tribunal Supremo sobre estos hechos. Asimismo, solicitó que se emitiera una determinación de separación, indicando que el licenciado deseaba renunciar voluntariamente a sus títulos de abogado y notario. El Tribunal Supremo reitera su facultad inherente para separar del ejercicio de la abogacía a aquellos que no sean aptos. Esta autoridad aplica a conductas que afecten las condiciones morales del abogado, haciéndolo indigno de ser miembro del foro, incluso si no surgen del ejercicio profesional.
2006 • 14 de junio de 2006
Número de Caso:
CC-2005-0598
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para examinar la aplicación de los artículos 1358 a 1361 del Código Civil. Estas disposiciones regulan las discrepancias de cabida en la compraventa de bienes inmuebles. El Tribunal precisa el alcance de dichos artículos y su relación con las acciones de deslinde y reivindicación. El caso involucra una disputa entre vecinos cuyas propiedades fueron adquiridas en 1988 y 1995. Los peticionarios, Awilda Soto Padilla y Ferdinand Morales, solicitaron la desestimación sumaria de la demanda en su contra. El Tribunal resuelve que los artículos 1358-1361 aplican a errores entre la cabida pactada y la real en una compraventa. Aclara que la reducción del precio obtenida al amparo de estos artículos no impide necesariamente una posterior acción reivindicatoria por parte del comprador. La opinión establece criterios para la interpretación de estas normas en disputas de propiedad.
2006 • 13 de junio de 2006
Número de Caso:
CC-2004-1147
Ponente:
Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un caso sobre la suspensión de privilegios médicos de cortesía en un hospital privado. El caso surge de la suspensión sumaria de los privilegios del Dr. Juan González Aristud en el Hospital Pavía en 1996. Esta acción fue tomada por el Comité Ejecutivo de la Facultad Médica, citando evaluaciones negativas sobre la calidad de su práctica y manejo de expedientes. El hospital argumentó que se trataba de problemas repetitivos, previamente advertidos al doctor. La suspensión se fundamentó en una disposición del reglamento del hospital que permite acciones correctivas sumarias por conducta que afecte la seguridad del paciente o la calidad de la atención. La decisión del Tribunal Supremo busca aclarar la naturaleza y el alcance de un reclamo de debido proceso de ley en situaciones donde un hospital privado suspende los privilegios de un médico. La opinión establece los criterios legales aplicables a este tipo de controversias.
2006 • 9 de junio de 2006
Número de Caso:
TS-000009128
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una resolución de una jueza de instancia sobre la conducta del Lcdo. Héctor L. Ortiz Hernández. La jueza informó que el licenciado no mantuvo actualizada su dirección, causando que las notificaciones judiciales fueran devueltas y generando demoras injustificadas en un caso. El Tribunal de Primera Instancia afirmó que el abogado incumplió su deber ético de informar su dirección de oficina. El Tribunal Supremo señala que esta situación es similar a otras referidas por jueces de instancia. Sin embargo, reitera que los jueces del Tribunal de Primera Instancia tienen el poder inherente y la autoridad legal para mantener el orden en sus procedimientos. Esta facultad incluye la capacidad de castigar por desacato y de imponer sanciones económicas a abogados por conducta que afecte adversamente los procesos. Por tanto, no es necesario referir tales situaciones al Tribunal Supremo. En vista de ello, el Tribunal Supremo devuelve el asunto a la Sala Superior de Bayamón para que tome la acción correspondiente.
2006 • 8 de junio de 2006
Número de Caso:
CC-2005-1005
Ponente:
Sentencia
Resumen:
El caso CC-2005-1005 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico es una reclamación de daños y perjuicios. La demanda fue incoada por Nignora Ramos Milano y su familia contra Wal-Mart Puerto Rico, Inc., operando como Sam's Club. Se basa en un incidente ocurrido el 25 de julio de 2002 en una tienda Sam's Club en Ponce. La demandante sufrió una caída al intentar tomar un saco de alimento para perros. Una paleta de madera pesada obstruía el pasillo frente a la mercancía, creando un espacio limitado. Al inclinarse para recoger el saco y luego reincorporarse, su sandalia se enganchó en la paleta. La caída resultante llevó a la presentación de la demanda. Los demandantes alegan que las acciones culposas y negligentes de la tienda fueron la causa de sus daños. Este documento detalla los hechos según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia.
2006 • 1 de junio de 2006
Número de Caso:
CC-2004-1184
Ponente:
Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
El caso CC-2004-1184 enfrenta al Consejo de Titulares del Condominio New San Juan y a Williams Hospitality Group, Inc. La controversia se originó con una petición de injunction presentada en el año 2000 por el Consejo. Se alegaban violaciones por parte de Williams a la Ley de Propiedad Horizontal de 1976, específicamente por cambios, construcciones y uso indebido de áreas comunes, como la colocación de una planta eléctrica en un estacionamiento. Williams admitió algunas acciones pero argumentó que cumplían con los requisitos de la nueva Ley de Condominios de 2003. La cuestión legal principal que el Tribunal Supremo debe resolver es si la Ley Núm. 103 de 2003, que enmendó el régimen de propiedad horizontal, debe aplicarse retroactivamente. Esto implica determinar si las disposiciones de la nueva ley rigen situaciones y litigios iniciados bajo la ley anterior. La decisión establecerá el alcance temporal de la Ley de Condominios de 2003 en relación con condominios existentes y disputas previas a su vigencia. El caso llegó al Supremo mediante un recurso de certiorari tras trámites en el Tribunal de Primera Instancia.
2006 • 30 de mayo de 2006
Número de Caso:
TS-000010893
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, actuando mediante una Sala Especial, resolvió la solicitud de reinstalación del abogado José M. Jiménez Román. Se ordenó su reinstalación al ejercicio de la abogacía. Esta reinstalación fue condicionada a que se someta a pruebas periódicas de dopaje por el término de un año. La Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía deberá establecer el procedimiento y supervisar el cumplimiento de esta condición. Adicionalmente, el Tribunal ordenó el archivo de varias quejas disciplinarias pendientes contra el abogado. La decisión fue emitida el 30 de mayo de 2006.
2006 • 26 de mayo de 2006
Número de Caso:
EJ-2006-0004
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ejerciendo su poder inherente, enmendó la Regla 6.2(e) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Esta enmienda modifica los requisitos para la presentación de certificados de antecedentes penales como parte del proceso de solicitud. Bajo la regla revisada, los aspirantes deben presentar un certificado de la Policía de Puerto Rico expedido dentro de los 90 días anteriores a la solicitud. Además, si un aspirante ha vivido, residido o estudiado fuera de Puerto Rico por seis meses consecutivos o más en los últimos diez años, deberá presentar también un certificado de antecedentes penales o su equivalente de ese lugar. La regla aclara que las visitas cortas no interrumpen el período de seis meses. No se aceptarán solicitudes que no incluyan el certificado o certificados requeridos, o prueba de haber iniciado las gestiones para obtenerlos. Sin embargo, se podrá aceptar una declaración jurada en sustitución bajo condiciones específicas, como que la jurisdicción foránea no tenga un proceso equivalente o que no se pueda obtener el documento a pesar de esfuerzos diligentes. El personal militar puede presentar un certificado de Honorable Discharge o certificación militar. Esta enmienda entró en vigor inmediatamente tras su publicación.
2006 • 24 de mayo de 2006
Número de Caso:
TS-000004815
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 24 de mayo de 2006. El caso, identificado como TS-4815, trata sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Carlos A. Ortiz Morales. El peticionario actuó por derecho propio en este procedimiento. El Tribunal atendió la "Moción Solicitando Reinstalación" presentada. Mediante esta resolución, el Tribunal Supremo acuerda reinstalar al señor Carlos A. Ortiz Morales al ejercicio de la abogacía. La decisión fue notificada por telefax y vía ordinaria. El Juez Presidente y un Juez Asociado no intervinieron en la decisión. La Secretaria del Tribunal Supremo certifica el acuerdo.
2006 • 22 de mayo de 2006
Número de Caso:
CC-2003-0472
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si la entrada de un agente a un camino vecinal privado y el uso de binoculares para vigilancia constituyó un registro irrazonable bajo la Constitución de Puerto Rico. El caso surge de una confidencia anónima sobre la venta de sustancias controladas por Jaime Soto Soto en su residencia. Un agente se personó al lugar y, desde un camino vecinal a cierta distancia, realizó vigilancia discreta utilizando binoculares. El agente observó varias transacciones de drogas frente a la residencia del sospechoso en días consecutivos. La opinión busca dilucidar si esta actuación policial, incluyendo la ubicación y el uso de binoculares, vulneró el derecho constitucional del recurrido contra registros irrazonables. La materia principal del caso se relaciona con la Ley de Sustancias Controladas.
2006 • 22 de mayo de 2006
Número de Caso:
CC-2005-1194
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Fiol Matta
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la correcta interpretación de los términos para la presentación de recursos de apelación criminal. Se centra en la apelación de una sentencia por homicidio involuntario (Artículo 86 C.P.). El peticionario presentó el recurso en el Tribunal de Primera Instancia y envió la notificación al Tribunal de Apelaciones por correo certificado dentro del término de 48 horas. Sin embargo, la secretaría del Tribunal de Apelaciones recibió la notificación después de transcurrido dicho término. El Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación por falta de jurisdicción, interpretando que el término de 48 horas requería la recepción física del documento. El Tribunal Supremo debe determinar si el envío por correo dentro del término cumple con los requisitos procesales o si la recepción efectiva es indispensable para la jurisdicción. La decisión establecerá el criterio sobre la diligencia requerida para la presentación de apelaciones criminales.
2006 • 22 de mayo de 2006
Número de Caso:
CC-2003-0868
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso de José G. Camacho Torres contra la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores (AAFET). La controversia principal gira en torno al derecho de reinstalación de un empleado que renuncia a un puesto de carrera en una corporación pública para ocupar un puesto de confianza en una agencia del gobierno central. Se plantea si dicho empleado tiene derecho a ser reinstalado en un puesto de carrera en la agencia del gobierno central al cesar en el puesto de confianza. El Tribunal busca aclarar el alcance de su decisión previa en *Piñero v. A.A.A.* (1999). Específicamente, se examina si *Piñero* extendió un derecho absoluto de reinstalación a empleados de carrera que se mueven entre agencias, incluyendo aquellas excluidas de la Ley de Personal. El caso fáctico involucra a Camacho Torres, quien dejó un puesto de carrera en una corporación pública para aceptar puestos de confianza en la AAFET, donde luego fue nombrado a un puesto de carrera mediante reinstalación. La opinión dilucidará los principios legales aplicables a la movilidad y los derechos de reinstalación en este contexto inter-agencial y de cambio entre servicios de carrera y de confianza.
2006 • 18 de mayo de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0435
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su opinión en el caso CC-2004-435 el 18 de mayo de 2006, relacionado con un asunto de reintegro. Blas D. Díaz Rivera, tras retirarse del servicio público, solicitó la liquidación de sus vacaciones. El Departamento de Hacienda retuvo el pago de $2,400 correspondiente a dicha liquidación. La retención se efectuó para aplicar el monto a una deuda contributiva de Díaz Rivera que databa de 1982. Hacienda justificó su acción en el Artículo 9(j) de la Ley de Contabilidad del Gobierno, que impide desembolsar fondos públicos a quienes adeudan al erario. Díaz Rivera impugnó la retención, argumentando que la deuda contributiva de 1982 estaba prescrita. Hacienda, aunque reconoció la prescripción para cobro ordinario, sostuvo que la ley le permitía acreditar la liquidación a la deuda existente. Hacienda notificó formalmente a Díaz Rivera que el monto retenido había sido acreditado a su deuda contributiva.
2006 • 12 de mayo de 2006
Número de Caso:
TS-000004576
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 12 de mayo de 2006 en el caso Re: Raymond Durand Villar, identificado como TS-4576. La resolución responde a una moción presentada por el señor Durand Villar. Dicha moción solicitaba su reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal examinó la petición. Para ello, consideró las comparecencias del Procurador General de Puerto Rico, el Colegio de Abogados de Puerto Rico y la Oficina de Inspección de Notarías. Tras evaluar la moción y las comparecencias, el Tribunal Supremo tomó una decisión. La resolución ordena la reinstalación de Raymond Durand Villar al ejercicio de la profesión legal. Este documento es una decisión oficial del Tribunal Supremo.
2006 • 11 de mayo de 2006
Número de Caso:
AD-2001-0003
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Procedimiento disciplinario incoado contra la Hon. Zaida Hernández Torres, Juez del Tribunal de Apelaciones. La acción surge a raíz de expresiones públicas, alegadamente de índole político partidista, realizadas por la Juez y reseñadas en diversos medios de comunicación. La entonces Directora Administrativa de los Tribunales refirió una solicitud de investigación a la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Tribunales (OAT). La OAT rindió un informe imputando a la Juez haber hecho manifestaciones político partidistas durante el juicio sobre el "fraude en el Instituto del SIDA". Dichas expresiones fueron documentadas en 21 artículos periodísticos y clasificadas en cinco grupos, incluyendo comentarios sobre testimonios, citaciones y entrevistas. El informe de la OAT, junto con la prueba documental, fue remitido a la Comisión de Disciplina de Jueces. Se alega que las expresiones violaron los Cánones I, V y XIII de Ética Judicial.
2006 • 11 de mayo de 2006
Número de Caso:
CC-2005-0152
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si un Tribunal de Menores podía renunciar a su jurisdicción sobre un ofensor que era menor al momento de los hechos pero adulto al presentarse la queja. El caso involucra a Wilfredo Suárez Alers, imputado de actos lascivos cometidos en 1994 cuando tenía quince años de edad. La queja fue presentada en el Tribunal de Menores en 2003, fecha en la que Suárez Alers ya había alcanzado la mayoridad. La Procuradora de Menores solicitó la renuncia de jurisdicción del tribunal juvenil. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores, determinó que tenía jurisdicción sobre los hechos por haber ocurrido mientras el imputado era menor. Sin embargo, resolvió que no tenía autoridad para juzgarlo o imponer medidas dispositivas al ser ya un adulto. Por ello, el tribunal renunció a su jurisdicción y remitió el caso a la sala de lo criminal para que Suárez Alers fuera procesado como adulto. Posteriormente, se presentó un pliego acusatorio contra él en el foro criminal. La opinión del Tribunal Supremo aborda la legalidad de esta renuncia de jurisdicción.
2006 • 10 de mayo de 2006
Número de Caso:
EP-2006-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico enmienda el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. Se modifica el Artículo 15.5, que regula las cesantías de personal. Las cesantías pueden ocurrir por falta de fondos, trabajo, necesidad de economías, reducción de personal, reposición de empleado o certificación. El proceso de cesantía se basa en el orden inverso de antigüedad y eficiencia, considerando primero el servicio en la clase y luego el tiempo total en el Servicio Uniforme. Se establece un orden de prelación por tipo de empleado: transitorios, provisionales, probatorios y regulares. Se requiere notificar por escrito al empleado afectado con al menos quince días de antelación. Antes de decretar cesantías, se deben agotar esfuerzos para retener al personal mediante reasignaciones, traslados o descensos. En casos de falta de fondos, se explorarán alternativas como licencia sin sueldo o reducción de jornada laboral. El documento también indica una enmienda al Artículo 18.0, aunque su contenido no se detalla aquí.
2006 • 10 de mayo de 2006
Número de Caso:
CC-2005-0064
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el derecho a asistencia de abogado para convictos indigentes en procedimientos post-sentencia de carácter discrecional. La controversia principal es si un convicto sin recursos económicos tiene derecho a que se le nombre un abogado de oficio para presentar una moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal. El caso se origina con Luis A. Rivera Crespo, quien se declaró culpable en 1990 de asesinato en primer grado y otros delitos. Más de trece años después de dictada la sentencia, Rivera Crespo presentó una moción por derecho propio. Alegó haber obtenido una declaración jurada de un testigo que supuestamente exculpa y sugiere fabricación policial. Basado en esta alegación de nueva evidencia, solicitó al Tribunal de Primera Instancia la asignación de un abogado. El objetivo era contar con representación legal para formalizar y presentar una moción de nuevo juicio. La opinión del Tribunal, emitida por el Juez Presidente Hernández Denton, aborda si existe un derecho a dicha asistencia letrada en esta etapa procesal.
2006 • 5 de mayo de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0767
Ponente:
Sentencia Op. de Conf.: Hon. Rodríguez Rodríguez Op. Dis.: Hon. Rivera Pérez
Resumen:
Antonio J. Cabrero Muñiz presentó una demanda en daños y perjuicios contra Francisco Zayas Seijo y el periódico El Día, Inc. Cabrero Muñiz, entonces Síndico Especial de la Oficina para la Liquidación de Cuentas, alegó que Zayas Seijo lo difamó con expresiones públicas relacionadas con su gestión. Sostuvo que El Día publicó reportajes difamatorios sobre su trabajo en la Oficina de Liquidación. Alegó que los reportajes del periódico eran falsos, intencionales, con malicia real y grave menosprecio a la verdad, buscando desacreditarlo públicamente. El Día contestó la demanda negando las alegaciones y levantó varias defensas. Posteriormente, El Día presentó una moción de sentencia sumaria parcial. El periódico argumentó que no había controversia sobre la ausencia de falsedad y malicia real en sus noticias. Indicó que las publicaciones constituían un reportaje justo y verdadero con el correspondiente privilegio. El Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución sobre la moción. Este documento es la Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en este caso.
2006 • 5 de mayo de 2006
Número de Caso:
AC-2005-0070
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
2006 • 5 de mayo de 2006
Número de Caso:
CP-2002-0007
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso In re: Rebecca Rodríguez Mercado. La materia principal del caso es la solicitud de readmisión a la profesión de abogada. Tras revisar un escrito presentado el 10 de abril de 2006, el Tribunal resolvió readmitir a la señora Rodríguez Mercado. Sin embargo, se le concedió un término de treinta días. Este plazo es para que informe al Tribunal un plan de pago. Dicho plan debe ser para satisfacer una deuda pendiente. La resolución fue emitida el 5 de mayo de 2006.
2006 • 3 de mayo de 2006
Número de Caso:
AB-2005-0138
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2006 • 1 de mayo de 2006
Número de Caso:
TS-000006763
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 1 de mayo de 2006. La Resolución atendió la solicitud de la Lcda. Rita Julia Ramírez Castillo. Ella había presentado una moción pidiendo su renuncia voluntaria al ejercicio de la abogacía. El Tribunal examinó su petición y la contestación del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Mediante esta Resolución, el Tribunal autorizó a la Lcda. Ramírez Castillo a darse de baja voluntariamente de esa Institución. Esto formaliza su retiro del ejercicio profesional de la abogacía en Puerto Rico.
2006 • 1 de mayo de 2006
Número de Caso:
TS-000006564
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la solicitud de readmisión al ejercicio de la abogacía presentada por el licenciado Alberto Juan Morales Steinmann. Tras considerar las mociones de la parte peticionaria, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y la Oficina del Procurador General, el Tribunal emitió su decisión. Se acordó reinstalar al licenciado Morales Steinmann a la práctica de la profesión legal. Esta readmisión está condicionada al pago de una cuota de colegiación pendiente. Se le ordena pagar al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico la suma de \$175.00. Este monto corresponde a la cuota que dejó de pagar al darse de baja en 1995. El Tribunal apercibe al licenciado Morales Steinmann que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones disciplinarias. La decisión fue tomada en San Juan, Puerto Rico, el 1 de mayo de 2006.
2006 • 28 de abril de 2006
Número de Caso:
TS-000008995
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 28 de abril de 2006 en el caso In re Naydi C. Nazario Muñiz. La materia principal abordada en el documento es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. Tras evaluar las comparecencias presentadas por el Colegio de Abogados de Puerto Rico y el Procurador General, el Tribunal tomó una decisión. La resolución ordena la reinstalación de Naydi C. Nazario Muñiz a la práctica legal. Esta reinstalación es efectiva a partir de la fecha en que se notifique la presente Resolución. El documento certifica la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en este asunto particular.
2006 • 27 de abril de 2006
Número de Caso:
AB-2004-0056
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El caso AB-2004-56 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico concierne al Lcdo. Jorge T. Colón Román. Se presentó una queja contra el abogado por no corregir errores en una escritura de compraventa y constitución de hipoteca según lo señalado por el Registro de la Propiedad. El Tribunal concedió al abogado varias prórrogas para contestar la querella. A pesar de una resolución final que le otorgaba un último término, debidamente notificada, el abogado no compareció ni respondió. Ante la falta de respuesta, el Tribunal procedió a resolver el asunto sin más trámites. Se reitera el deber de todo abogado de responder con diligencia a los requerimientos del Tribunal, especialmente en procedimientos de conducta profesional. La indiferencia y la falta de atención a los apercibimientos pueden resultar en la suspensión del ejercicio de la abogacía. La decisión *Per Curiam* fue emitida el 27 de abril de 2006.
2006 • 21 de abril de 2006
Número de Caso:
CP-2003-0016
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso disciplinario contra la licenciada Gladys Fernández de Ruiz, abogada y notario. El Procurador General radicó una querella en su contra con cuatro cargos. Se le imputó haber autorizado, como notario, una escritura de hipoteca simulada con el propósito de defraudar a un acreedor de su cliente. También se le acusó de participar en reuniones donde se acordó no gravar un inmueble, acuerdos que luego no se cumplieron. Estas acciones alegadamente violaron la fe pública notarial y varios cánones de Ética Profesional. El proceso disciplinario se inició tras una queja y fue suspendido previamente en espera de un caso civil relacionado. La querella formal se presentó en julio de 2003. La suspensión de la abogada es efectiva a partir del 2 de mayo de 2006.
2006 • 21 de abril de 2006
Número de Caso:
AC-2004-0037
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso AC-2004-37, entre el Municipio de Mayagüez y Edgardo Lebrón h/n/c Lebrón & Associates. La materia principal del caso es la suspensión de un arbitraje. La cuestión legal central a resolver es si una disposición contractual sobre arbitraje es oponible a un municipio. Específicamente, se analiza si la cláusula es vinculante cuando no formó parte del contrato principal de construcción. La cláusula de arbitraje se incluyó en el documento de especificaciones del proyecto, al cual el contrato hacía referencia. Las especificaciones incorporaban las Condiciones Generales del AIA (A201-1976), que contienen la disposición de arbitraje. El caso surge de la remodelación del Palacio de Recreación y Deportes del Municipio de Mayagüez. Durante el proceso de subasta, se indicó que el libro de especificaciones era parte de los documentos de subasta y construcción. El Tribunal debe determinar si la inclusión de la cláusula de arbitraje a través de las especificaciones la hace exigible al municipio.
2006 • 21 de abril de 2006
Número de Caso:
CC-2004-1052
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Fiol Matta
Resumen: