Partes:
Pueblo v. Suárez Alers
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Materia:
Menores – Jurisdicción del Tribunal de Asuntos de Menores
Número de Caso:
CC-2005-0152
Año:
2006
Fecha:
11 de mayo de 2006
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si un Tribunal de Menores podía renunciar a su jurisdicción sobre un ofensor que era menor al momento de los hechos pero adulto al presentarse la queja. El caso involucra a Wilfredo Suárez Alers, imputado de actos lascivos cometidos en 1994 cuando tenía quince años de edad. La queja fue presentada en el Tribunal de Menores en 2003, fecha en la que Suárez Alers ya había alcanzado la mayoridad. La Procuradora de Menores solicitó la renuncia de jurisdicción del tribunal juvenil. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores, determinó que tenía jurisdicción sobre los hechos por haber ocurrido mientras el imputado era menor. Sin embargo, resolvió que no tenía autoridad para juzgarlo o imponer medidas dispositivas al ser ya un adulto. Por ello, el tribunal renunció a su jurisdicción y remitió el caso a la sala de lo criminal para que Suárez Alers fuera procesado como adulto. Posteriormente, se presentó un pliego acusatorio contra él en el foro criminal. La opinión del Tribunal Supremo aborda la legalidad de esta renuncia de jurisdicción.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2005-152 Fecha: 11 de mayo de 2006 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aguadilla Juez Ponente: Hon. Jocelyn López Villanova
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Edgardo Medina Torres Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Procuradora General Auxiliar
Materia: Actos Lascivos
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