Partes:
Pueblo v. Santana Vélez
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Fiol Matta
Materia:
Regla 194 de Proc. Crim. y Regla 24 del T . A . – Notifica c ión al Tribunal de Apelaciones de las copias del recurso de apelación radicado en T.P.I.
Número de Caso:
CC-2005-1194
Año:
2006
Fecha:
22 de mayo de 2006
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la correcta interpretación de los términos para la presentación de recursos de apelación criminal. Se centra en la apelación de una sentencia por homicidio involuntario (Artículo 86 C.P.). El peticionario presentó el recurso en el Tribunal de Primera Instancia y envió la notificación al Tribunal de Apelaciones por correo certificado dentro del término de 48 horas. Sin embargo, la secretaría del Tribunal de Apelaciones recibió la notificación después de transcurrido dicho término. El Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación por falta de jurisdicción, interpretando que el término de 48 horas requería la recepción física del documento. El Tribunal Supremo debe determinar si el envío por correo dentro del término cumple con los requisitos procesales o si la recepción efectiva es indispensable para la jurisdicción. La decisión establecerá el criterio sobre la diligencia requerida para la presentación de apelaciones criminales.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2005-1194 Fecha: 22 de mayo de 2006 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez (Panel XIV) Juez Ponente: Hon. Zaida Hernández Torres Oficina del Procurador General: Lcdo. Ricardo E. Alegría Pons Procurador General Auxiliar
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Víctor Santos Rivera
Materia: Artículo 86 C.P.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electró...
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