Partes:
In re: José M. Jiménez Román
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión indefinida de la abogacía y la notaría por incumplimiento con órdenes del Tribunal
Número de Caso:
TS-000010893
Año:
2007
Fecha:
6 de noviembre de 2007
El Lcdo. José M. Jiménez Román fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía en diciembre de 2003 por no responder a requerimientos del Tribunal Supremo. Solicitó reinstalación en abril de 2005, y el asunto fue referido a la Comisión de Reputación. Tras la recomendación de la Comisión, el Tribunal lo reinstaló condicionalmente en mayo de 2006. La condición impuesta fue someterse a pruebas periódicas de dopaje por el término de un año. La Comisión de Reputación fue encargada de establecer el procedimiento y supervisar el cumplimiento de esta condición. Se le requirió presentar certificaciones mensuales de pruebas de dopaje a partir de junio de 2006. Sin embargo, la Comisión informó en enero de 2007 que el licenciado no había presentado las pruebas correspondientes a agosto y septiembre de 2006. Ante este incumplimiento, la Comisión emitió una resolución requiriéndole explicar la razón y mostrar causa por la cual el asunto no debía ser referido al Tribunal Supremo.
| In re: | 2007 TSPR 210 |
|---|---|
| José M. Jiménez Román | 172 DPR |
Número del Caso: TS-10893
Fecha: 6 de noviembre de 2007
Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía:
Lcdo. Doel Quiñones Núñez Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue Lcda. Belén Guerrero Calderón Lcdo. Alcides Oquendo Solís Dr. Robert Stolberg Lcda. Jocelyn López Vilanova Lcda. Waleska Delgado Marrero Lcdo. Carlos V. Dávila
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración 27 de ...
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