Partes:
In re: Héctor L. Ortiz Hernández
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Poder inherente de los tribunales para hacer cumplir sus órdenes
Número de Caso:
TS-000009128
Año:
2006
Fecha:
9 de junio de 2006
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una resolución de una jueza de instancia sobre la conducta del Lcdo. Héctor L. Ortiz Hernández. La jueza informó que el licenciado no mantuvo actualizada su dirección, causando que las notificaciones judiciales fueran devueltas y generando demoras injustificadas en un caso. El Tribunal de Primera Instancia afirmó que el abogado incumplió su deber ético de informar su dirección de oficina. El Tribunal Supremo señala que esta situación es similar a otras referidas por jueces de instancia. Sin embargo, reitera que los jueces del Tribunal de Primera Instancia tienen el poder inherente y la autoridad legal para mantener el orden en sus procedimientos. Esta facultad incluye la capacidad de castigar por desacato y de imponer sanciones económicas a abogados por conducta que afecte adversamente los procesos. Por tanto, no es necesario referir tales situaciones al Tribunal Supremo. En vista de ello, el Tribunal Supremo devuelve el asunto a la Sala Superior de Bayamón para que tome la acción correspondiente.
| In re | |
|---|---|
| Héctor L. Ortiz Hernández | 2006 TSPR 99 |
| 168 DPR |
Número del Caso: TS-9128
Fecha: 9 de junio de 2006
Materia: Conducta Profesional
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En el Tribunal SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Héctor L. Ortiz Hernández TS-9128
San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2006. La Hon. Syl...
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