Partes:
Pueblo vs. Cruz Giorgi
Ponente:
Sentencia
Materia:
Sentencia con Opiniones Concurrente y Disidente ( Regla 111 Procedimiento Criminal)
Número de Caso:
CC-2004-0479
Año:
2006
Fecha:
30 de junio de 2006
El caso CC-2004-479 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico se originó por cargos de infracción a la Ley de Sustancias Controladas contra Harry Orlando Cruz Giorgi. Inicialmente, el acusado solicitó juicio por jurado, pero luego de iniciado el proceso de selección preliminar, manifestó su deseo de renunciar a este derecho. El ministerio público se opuso a la renuncia, argumentando que el juicio ya había comenzado. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia aceptó la renuncia, entendiendo que poseía discreción para ello. El Estado apeló ante el Tribunal de Apelaciones, sosteniendo que la renuncia requería su consentimiento una vez iniciado el juicio. El foro apelativo intermedio denegó el recurso, confirmando la discreción del juez de instancia. Insatisfecho, el Estado acudió al Tribunal Supremo en revisión vía certiorari. El Tribunal Supremo, al estar igualmente dividido, dictó Sentencia confirmatoria de la emitida por el Tribunal de Apelaciones. La decisión del foro apelativo, que permitió la renuncia al jurado después de iniciado el proceso de selección, quedó así validada. El caso fue devuelto al tribunal de instancia para procedimientos ulteriores.
Número del Caso: CC-2004-479
Fecha: 30 de junio de 2006 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce Jueza Ponente: Hon. Zaida Hernández Torres
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Armando F. Pietri Torres Oficina del Procurador General: Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Procuradora General Auxiliar
Materia: Infracción Artículos 401 y 406 de la Ley de Sustancias Controladas
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