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Casos del Tribunal Supremo (Página 61)

In re: Mari E. Meléndez Gnemi

2009 • 9 de febrero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-0016,016

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución de 9 de febrero de 2009, examinó la moción de readmisión al ejercicio de la abogacía presentada por la Licenciada Mari E. Meléndez Gnemi. Tras considerar la solicitud, el Tribunal determinó reinstalarla en el ejercicio de la profesión legal. La resolución ordena su inmediata readmisión. No obstante, se le impone un apercibimiento formal. Este apercibimiento le exige cumplir en el futuro con el pago de las cuotas del Colegio de Abogados. Asimismo, deberá acatar las órdenes emitidas por el Tribunal. Finalmente, se le recuerda su deber de informar cualquier cambio en su dirección de manera inmediata, conforme a la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo.

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In re: Steven T. Scott

2009 • 6 de febrero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-0007974

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Steven T. Scott, quien fue admitido a la abogacía en Puerto Rico en 1985 y dado de baja voluntariamente en 1992, solicita su readmisión al ejercicio de la profesión en esta jurisdicción. El peticionario se había trasladado a Florida, donde también fue admitido en 1985. Al presentar su solicitud de readmisión en Puerto Rico, Scott no informó sobre su estatus profesional en Florida. Ante esta omisión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico consultó al Florida Bar. La respuesta del Florida Bar reveló que Steven T. Scott fue suspendido permanentemente en Florida en 2002. Dicha suspensión se debió a que incurrió en práctica ilegal de la abogacía. La suspensión permanente resultó de un procedimiento disciplinario en el que Scott consintió en renunciar a la práctica. El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera ahora la petición de readmisión a la luz de este historial disciplinario en otra jurisdicción.

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Olmo Nolasco v. Del Valle Torruella

2009 • 5 de febrero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-0904

Ponente:

Hon. Rivera Pérez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones relativa a una reclamación de vacaciones pagadas bajo la Ley 180. El caso involucra a Rafaela A. Olmo Nolasco, quien trabajó como "dama de compañía" para Belén Del Valle Torruella. La señora Olmo Nolasco reclamó beneficios de vacaciones por su empleo desde febrero de 2004 hasta septiembre de 2005 en la residencia de la señora del Valle Torruella. La Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) determinó que una dama de compañía es distinta de un empleado doméstico y, por lo tanto, tiene derecho a vacaciones pagadas según la ley. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la OMA, aplicando una norma de deferencia a la interpretación de la agencia administrativa. El Tribunal Supremo debe decidir ahora si el Tribunal de Apelaciones erró al afirmar la clasificación del rol de "dama de compañía" por parte de la OMA y su derecho a beneficios de vacaciones bajo la Ley 180. Los hechos de la relación laboral fueron estipulados por las partes. La cuestión legal central gira en torno al alcance y la aplicación de la Ley 180 a este tipo específico de empleo.

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In re: Rafael Torres Alicea

2009 • 4 de febrero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2006-0169

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una queja por conducta profesional contra el licenciado y notario Rafael Torres Alicea. La queja fue presentada por Laura E. Martínez Morales, relacionada con una escritura de compraventa autorizada por el notario. En dicha escritura, el notario consignó la existencia de una hipoteca específica que, según él, había sido saldada y estaba pendiente de cancelación. La escritura no incluyó referencia a un estudio de título ni la advertencia legal correspondiente. Posteriormente, un estudio de título para refinanciamiento reveló una hipoteca diferente y aún vigente sobre la propiedad. La querellante intentó sin éxito que el notario gestionara la cancelación del pagaré mencionado en la escritura. El caso se centra en la discrepancia en la información sobre gravámenes documentada por el notario y su manejo posterior del asunto.

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Pueblo v. Jorge Torres Serrano

2009 • 2 de febrero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-0637

Ponente:

Per Curiam (Regla 50)

Resumen:

El caso CC-2008-637 del Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la elegibilidad para programas de desvío bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal. Se discute si una persona acusada por posesión simple de sustancias controladas en un área recreativa, conforme al Art. 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, puede ser referida a un programa como "Drug Court". El peticionario, Jorge Torres Serrano, fue acusado bajo dicho artículo por poseer marihuana cerca de una cancha de baloncesto en un residencial público. El Art. 411-A tipifica este acto como delito grave con penas duplicadas por ocurrir en zonas sensibles. Torres Serrano solicitó ser referido a un programa de desvío, pero el Ministerio Público se opuso, alegando su inelegibilidad. El Tribunal Supremo analizó si el beneficio del desvío estaba disponible en estas circunstancias, especialmente ante la oposición fiscal. La Corte concluyó que, según las normas aplicables, dicho beneficio no está disponible para los delitos imputados bajo el Art. 411-A. Por consiguiente, el Tribunal confirmó la decisión recurrida, estableciendo que los acusados bajo este artículo no cualifican para ser referidos a programas de desvío.

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In re. Hilton J. García Aguirre

2009 • 2 de febrero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2006-0026

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó alegaciones de conducta impropia contra el Lcdo. Hilton J. García Aguirre. Las imputaciones se relacionaban con la forma en que cobró sus honorarios profesionales a un cliente. El abogado representó al cliente en un pleito bajo un acuerdo de cuota litis del 33%. Tras obtener una sentencia favorable, el cliente adquirió una propiedad del demandado mediante ejecución. Para saldar los honorarios, el cliente traspasó una tercera parte de dicha propiedad al abogado. Posteriormente, el cliente presentó una queja jurada alegando actuaciones impropias. El Tribunal analizó la evidencia presentada en el procedimiento disciplinario. Concluyó que la prueba no cumplía con el estándar claro, robusto y convincente requerido. Por tanto, no se demostró que el abogado cometiera las infracciones imputadas y se ordenó el archivo de la querella.

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Ex Parte Blanca E. Sardina Cardona

2009 • 30 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00004835

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 30 de enero de 2009. El documento aborda la solicitud de baja voluntaria al ejercicio de la abogacía presentada por la Lcda. Blanca Estela Sardina Cardona. El Tribunal examinó la moción de la abogada y la contestación del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Mediante esta Resolución, el Tribunal Supremo autoriza a la Lcda. Sardina Cardona a darse de baja voluntariamente de dicha institución.

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Ex Parte Ramón J. Viñas Rivera

2009 • 30 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00002470

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 30 de enero de 2009. El caso trata sobre la solicitud de baja voluntaria al ejercicio de la abogacía presentada por el Lcdo. Ramón J. Viñas Rivera. El Tribunal examinó la moción del Lcdo. Viñas Rivera y una moción del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Mediante esta resolución, el Tribunal autoriza al Lcdo. Ramón J. Viñas Rivera a darse de baja voluntariamente de dicha institución.

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Ex Parte Darío D. Bonet Cedó

2009 • 30 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00006411

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 30 de enero de 2009. El caso, identificado como Ex Parte Darío D. Bonet Cedó, trata sobre una solicitud de baja voluntaria al ejercicio de la abogacía. El Lcdo. Darío D. Bonet Cedó presentó una moción solicitando su baja voluntaria del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Tras examinar su petición y una moción del Colegio de Abogados, el Tribunal Supremo emitió una resolución. En dicha resolución, el Tribunal autoriza al Lcdo. Bonet Cedó a darse de baja voluntariamente de la institución. Este documento oficial certifica la decisión del Tribunal Supremo en respuesta a la solicitud de baja.

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Ex Parte Hernán Cortés Torres

2009 • 30 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00004066

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Ex Parte Hernán Cortés Torres. La materia principal es la solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía por parte del Lcdo. Hernán Cortés Torres. El Tribunal examinó la solicitud presentada por el abogado y una moción del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Mediante esta resolución, el Tribunal autoriza al Lcdo. Cortés Torres a darse de baja voluntariamente de dicha institución. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria. La resolución tiene fecha de 30 de enero de 2009.

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Ex Parte Luis Manuel Colón Torres

2009 • 28 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00004716

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 28 de enero de 2009. El caso Ex Parte Luis Manuel Colón Torres trata sobre una solicitud de baja voluntaria al ejercicio de la abogacía. El Lcdo. Luis M. Colón Torres presentó una moción pidiendo su baja voluntaria del Colegio de Abogados de Puerto Rico. El Colegio de Abogados presentó una contestación a la solicitud. Tras examinar ambas mociones, el Tribunal Supremo autorizó al Lcdo. Colón Torres a darse de baja voluntariamente de dicha institución. La resolución fue acordada por el Tribunal.

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Ex Parte Mildred Braulio Martínez

2009 • 28 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00008789

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 28 de enero de 2009 en el caso Ex Parte Mildred Braulio Martínez. La Lcda. Mildred Braulio Martínez había presentado una Moción Solicitando Autorización para Baja Voluntaria. El Tribunal examinó dicha moción, así como la respuesta del Colegio de Abogados de Puerto Rico. La materia tratada fue la baja voluntaria al ejercicio de la abogacía. Mediante esta Resolución, el Tribunal autorizó a la Lcda. Braulio Martínez a darse de baja voluntariamente del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

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Ex Parte René F. Rodríguez Hernández

2009 • 28 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00003798

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 28 de enero de 2009. El documento aborda la solicitud de baja voluntaria al ejercicio de la abogacía presentada por el Lcdo. René F. Rodríguez Hernández. El Tribunal examinó la moción del Lcdo. Rodríguez Hernández y la respuesta del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Tras considerar ambas presentaciones, el Tribunal emitió esta resolución. En ella, se autoriza al Lcdo. René F. Rodríguez Hernández a darse de baja voluntariamente de dicha institución.

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Oscar Álvareztorre Muñiz, Ana Amelia San Miguel Ramírez v. Mila María Sorani Jiménez y otros

2009 • 22 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-0973

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones relativa a la impugnación de un reconocimiento voluntario de un menor. El caso se inició cuando la persona que reconoció al niño demandó para impugnar la paternidad, alegando no ser el padre biológico. Tras el fallecimiento del demandante original, sus padres buscaron continuar la acción legal. Un tercero intervino en el proceso, afirmando ser el verdadero padre biológico del menor. La madre del niño y la Procuradora de Asuntos de Familia, actuando como defensora judicial del menor, solicitaron la desestimación de la impugnación por caducidad. La controversia principal ante el Supremo es si el Tribunal de Apelaciones ordenó correctamente a la Procuradora que presentara una acción de filiación en nombre del menor. Dicha acción requeriría impugnar el estado filiatorio legalmente establecido del niño. La decisión aborda la compleja interacción entre el reconocimiento, la impugnación, la caducidad y la defensa de los intereses del menor en situaciones de paternidad disputada.

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Pueblo v. APS Healthcare of Puerto Rico, Inc.

2009 • 21 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-0659

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 21 de enero de 2009 en el caso Pueblo de Puerto Rico v. APS Healthcare of Puerto Rico, Inc. El recurso surge de una denuncia contra APS Healthcare por supuesta violación a los artículos 3.06(a) y 15.08(a) de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley Núm. 408). Se acusa a la corporación de negar acceso a un servicio de emergencia psiquiátrica a Marcos Rosario Meléndez, quien manifestaba ideas suicidas, entre el 10 y 11 de febrero de 2005. Marcos Rosario Meléndez falleció por suicidio el 18 de febrero de 2005. También se presentó denuncia contra una trabajadora social empleada de APS. El Tribunal examinará la validez de varios artículos de la Ley de Salud Mental. Se considerarán las doctrinas constitucionales de vaguedad y amplitud excesiva, así como el principio de legalidad del Código Penal. La opinión fue emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.

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In re: Rolando Anglada Gil

2009 • 20 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000008492

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso número TS-8492 con fecha 20 de enero de 2009, resolvió una solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El peticionario, Sr. Rolando Anglada Gil, actuó por derecho propio en este asunto. Tras examinar la moción presentada por el Sr. Anglada Gil solicitando su reinstalación y verificando el cumplimiento de la orden correspondiente, el Tribunal emitió su determinación. La decisión del Tribunal fue autorizar la reinstalación del Sr. Rolando Anglada Gil al ejercicio de la profesión legal. Este acuerdo fue tomado por el Tribunal y certificado por la Secretaria.

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In re: Luis A. Toro Goyco

2009 • 20 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000002950

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso In re: Luis A. Toro Goyco. La materia principal del caso es la solicitud de reinstalación del señor Toro Goyco al ejercicio de la abogacía y la notaría. Una Sala Especial del Tribunal, integrada por el Juez Presidente Hernández Denton y las Juezas Asociadas Fiol Matta y Rodríguez Rodríguez, conoció del asunto. Esta Sala Especial se constituyó debido a la inhibición de otro juez. Tras examinar la solicitud de reinstalación presentada por el señor Toro Goyco y el informe del Procurador General, el Tribunal resolvió autorizar su reinstalación. La decisión fue tomada el 20 de enero de 2009. Todos los jueces participantes lo hicieron por Regla de Necesidad.

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In re: María J. Deliz Terrón

2009 • 16 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000009326

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento es una decisión Per Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional de la abogada María J. Deliz Terrón. Inicialmente fue suspendida en mayo de 2006 por no responder a requerimientos judiciales sobre una queja en su contra. Tras solicitar reconsideración por motivos de salud familiar y disculparse, fue reinstalada y se le concedió término para contestar la queja. El asunto fue referido al Procurador General para investigación. Posteriormente, el Tribunal le ordenó en varias ocasiones, específicamente en febrero de 2007, que remitiera el expediente del caso objeto de la queja a la clienta, advirtiéndole de posibles sanciones. A pesar de las órdenes y advertencias, la abogada Deliz Terrón incumplió repetidamente con la entrega del expediente. Este incumplimiento continuado, informado por el Procurador General, motivó la determinación del Tribunal. La decisión resultó en una suspensión del ejercicio de la abogacía, efectiva a partir de febrero de 2009.

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FW Associates, Gibraltar Construction Co., Inc. Gutiérrez & Gutierrez v. Junta de Planificación

2009 • 16 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-1139 CC-2005-0313

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

Este documento es una orden del Tribunal Supremo de Puerto Rico fechada el 16 de enero de 2009. La orden se refiere a los casos consolidados CC-2004-1139 y CC-2005-0313. Las partes involucradas son FW Associates, Gibraltar Construction Co., Inc., y Gutiérrez \& Gutiérrez contra la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). Estos casos provienen del Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Arecibo. El caso CC-2004-1139 trata sobre una consulta de ubicación. La orden principal establece la constitución de una Sala Especial del Tribunal Supremo. Esta Sala Especial, integrada por el Juez Presidente Hernández Denton y los Jueces Asociados Rivera Pérez y Fiol Matta, entenderá en los casos consolidados. La formación de esta sala especial se debe a la no intervención de otra jueza asociada.

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Pueblo vs. Ángel David Hernández González

2009 • 15 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2005-0037

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso sobre la admisibilidad de una identificación de voz realizada mediante una rueda telefónica. El peticionario, Ángel David Hernández González, impugna la denegatoria de su moción para suprimir dicha identificación, la cual fue denegada sin vista previa por los tribunales inferiores. Alega que la rueda de identificación de voz se efectuó de manera ultra víres. Este caso brinda al Tribunal la oportunidad de establecer los requisitos de debido proceso de ley para las identificaciones de voz mediante ruedas de detenidos. Los hechos se relacionan con un incidente criminal donde la víctima habló por teléfono con una persona desconocida. Posteriormente, la víctima identificó la voz del peticionario durante una rueda telefónica donde él y otros participantes repitieron frases. La identificación se realizó escuchando las voces por teléfono. El Tribunal determinará si el procedimiento cumplió con las garantías constitucionales.

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Álamo Romero v. Administración de Corrección

2009 • 15 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-0477

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la validez de un procedimiento disciplinario administrativo contra un confinado, Miguel Álamo Romero. La controversia principal gira en torno a si dicho procedimiento, llevado a cabo por la Administración de Corrección bajo el Reglamento núm. 6994, cumplió con las garantías del debido proceso de ley. El señor Álamo Romero fue objeto de un informe disciplinario imputándole participación en la muerte de otro recluso, con cargos de posesión de arma, asesinato/homicidio y revuelta. Se celebró una vista administrativa donde se escucharon testimonios, incluyendo el del querellado alegando legítima defensa. Paralelamente, se llevó a cabo un proceso criminal que culminó con su convicción por asesinato en segundo grado. El oficial examinador administrativo determinó que el confinado incurrió en la conducta prohibida imputada y le impuso una sanción. El Tribunal Supremo revisó el caso para determinar si el proceso administrativo satisfizo el debido proceso. La opinión concluye que, en su entendimiento, el procedimiento administrativo sí cumplió con dichas garantías.

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Hon. José F. Aponte Hernández v. Guillermo M. Riera, en su capacidad Director Ejecutivo de AFI

2009 • 14 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-0092

Ponente:

Sentencia

Resumen:

Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2008-92, emitida el 14 de enero de 2009. El recurso de certiorari fue presentado por el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) contra funcionarios de la Cámara de Representantes. La controversia principal aborda la extensión del poder investigativo de la Asamblea Legislativa frente a la Rama Ejecutiva. Específicamente, se discuten los límites de este poder al reclamar la producción de documentos a un oficial ejecutivo. El Tribunal Supremo expidió el auto de certiorari y dictó sentencia. La sentencia revoca la decisión previa del Tribunal de Apelaciones. La decisión establece los límites de los poderes inquisitivos de la Rama Legislativa en el contexto de solicitudes de documentos a la Rama Ejecutiva. Se emitieron opiniones de conformidad, concurrentes y disidentes por parte de los jueces. La materia tratada incluye la Citación Bajo Apercibimiento de Desacato relacionada con la solicitud de información.

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Pueblo v. Roberto Pérez Pou

2009 • 14 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-0768

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 14 de enero de 2009 en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Roberto Pérez Pou. El Ministerio Público solicitó revocar la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó la desestimación de una segunda acusación contra el recurrido. Ambos foros inferiores concluyeron que la acción penal había prescrito. El Tribunal Supremo debía interpretar la Regla 67 de Procedimiento Criminal. La cuestión central era si la desestimación de una acusación por violentar los términos de enjuiciamiento rápido deja sin efecto la interrupción del término prescriptivo. También se consideró si el transcurso del término en estas circunstancias constituye un defecto insubsanable. El Tribunal resolvió que la desestimación de la causa penal no interrumpe el término prescriptivo. Una nueva acción penal debe presentarse dentro del término original, contado desde la fecha de los hechos. La expiración del término prescriptivo constituye un defecto insubsanable que impide la continuación de la acción. El caso se relaciona con una infracción al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas por hechos de 1997.

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In re: José Ramón González Magaz

2009 • 8 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000011,980

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 8 de enero de 2009. El caso, identificado como TS-11,980, trata sobre la readmisión al ejercicio de la abogacía. La parte peticionaria, José Ramón González Magaz, presentó una moción solicitando su readmisión. Tras examinar la moción, el Tribunal Supremo emitió esta Resolución. Mediante la misma, se autoriza la readmisión de José Ramón González Magaz. Con esta decisión, se le permite nuevamente ejercer la abogacía en Puerto Rico.

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DACO v. Farmacia San Martín Barceloneta, Inc.

2009 • 8 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-0729

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un caso entre el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y Farmacia San Martín Barceloneta, Inc. La cuestión central era determinar si el DACO tiene autoridad para inspeccionar los recetarios de farmacias e imponer multas por medicamentos expirados, dada la jurisdicción del Departamento de Salud. El Tribunal concluyó que la Ley Orgánica del DACO le otorga poder para fiscalizar leyes de protección al consumidor, incluso si están bajo la jurisdicción de otras agencias. Por consiguiente, el DACO sí puede inspeccionar los recetarios. Sin embargo, el Tribunal dictaminó que el DACO debe referir las posibles infracciones relacionadas con medicamentos al Departamento de Salud para que esta agencia actúe. El dictamen recurrido fue modificado conforme a esta determinación. El caso se originó cuando el DACO encontró medicamentos expirados en el recetario de la farmacia durante una inspección e impuso una multa.

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In re: Hon. Pedro Claverol Siaca

2009 • 7 de enero de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AD-2007-0002

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la conducta del Hon. Pedro Claverol Siaca, Juez Superior y Juez Administrador Auxiliar en la Sala de Comerío. La evaluación se centró en incidentes ocurridos en 2006 relacionados con el manejo de una controversia con el Alguacil Supervisor de dicho tribunal. El Juez Claverol Siaca expresó incomodidad con el proceso de selección del alguacil y su relación con el personal. Tras analizar los hechos, el Tribunal concluyó que el Juez infringió los Cánones 13, 23 y 30 de Ética Judicial. Estos cánones rigen la conducta y el decoro que deben observar los jueces. A pesar de la infracción, el Tribunal consideró la disculpa del Juez a los funcionarios afectados. También tomó en cuenta su historial profesional previo en la Rama Judicial. Por estas razones, la sanción impuesta se limitó a una censura de su conducta.

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Enmienda al Artículo 19.18 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial

2008 • 30 de diciembre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EP-2008-0004

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. La modificación se centra en el Artículo 19.18, referente a la licencia para renovación de licencia de conducir. Se concede a los empleados que posean licencia de conducir un máximo de dos horas con paga para realizar este trámite. Este tiempo no se carga a ninguna otra licencia. Si el empleado excede las dos horas, el tiempo adicional se descontará de su licencia de vacaciones o de las horas extras acumuladas que no estén vencidas para pago.

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In re: Extensión de Términos por motivo de la concesión del día 5 de enero de 2009

2008 • 30 de diciembre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2008-0009

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución el 30 de diciembre de 2008. La Resolución dispone una extensión de términos judiciales. Esto se debe a que el Juez Presidente concedió el lunes 5 de enero de 2009 libre a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial. En virtud de su facultad reglamentaria, el Tribunal declara el 5 de enero de 2009 como día feriado para el cómputo de términos. Se aplicarán los Arts. 388 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término que venza el 5 de enero de 2009 se extenderá hasta el próximo día laborable. Dicho día será el 7 de enero de 2009. Se ordena la inmediata difusión pública de esta determinación.

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Extensión de términos por motivo de la concesión de la mañana del 24 de diciembre y los días 26 y 31 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009

2008 • 19 de diciembre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2008-0008

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 19 de diciembre de 2008. La Resolución responde a la concesión de tiempo libre a los empleados de la Rama Judicial, incluyendo la mañana del 24 de diciembre y los días 26 y 31 de diciembre de 2008, así como el 2 de enero de 2009. Para efectos del cómputo de términos judiciales, estas fechas se considerarán días feriados. Esto se dispone en virtud de la facultad reglamentaria del Tribunal y conforme a los Arts. 388 y 389 del Código Político. Los términos que vencieran el 24 o 26 de diciembre de 2008 se extienden hasta el 29 de diciembre de 2008. Aquellos términos que vencieran el 31 de diciembre de 2008 o el 2 de enero de 2009 se extienden hasta el 5 de enero de 2009. La Resolución ordena su inmediata difusión pública.

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Cintrón Pou v. ELA

2008 • 19 de diciembre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-0664

Ponente:

Sentencia

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso de Ana Margarita Cintrón Pou contra el Estado Libre Asociado. La controversia central giraba en torno a la división de una comunidad de bienes y la reclamación de créditos sobre un inmueble. Específicamente, se cuestionaba el cálculo realizado por el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia sobre la participación de la señora Cintrón Pou. El Tribunal Supremo constituyó una Sala Especial para atender el caso. Tras revisar los dictámenes previos, el Supremo determinó que los tribunales inferiores incurrieron en error. El error consistió en la forma en que se dedujo el crédito correspondiente a la señora Cintrón Pou. El Tribunal Supremo sostuvo que dicho crédito debía deducirse del caudal hereditario correspondiente al Estado Libre Asociado. No procedía deducirlo del producto total de la venta del inmueble. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia recurrida.

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Puerto Rico Wire Products, Inc.; y otros v. C. Crespo & Asociados, Inc.; y otros

2008 • 15 de diciembre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2006-0094

Ponente:

Hon. Rivera Pérez

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una controversia en un litigio por cobro de dinero en el contexto de una obra de construcción. Los apelantes, proveedores de materiales y equipos, reclamaron pagos por sus servicios. La demanda se dirigió contra el contratista principal y el dueño de la obra. Una demanda previa contra el contratista principal fue desestimada con perjuicio debido a insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento. La cuestión legal principal es si esta desestimación por un defecto procesal constituye impedimento colateral por sentencia que impida la reclamación posterior de los materialistas contra el dueño de la obra. El Tribunal analizó el alcance del impedimento colateral en casos de desestimaciones por motivos procesales. La opinión concluye que una desestimación basada únicamente en la falta de emplazamiento no genera impedimento colateral. Por consiguiente, la reclamación de los materialistas contra el dueño de la obra no queda impedida por la desestimación previa contra el contratista principal. La decisión aclara que el impedimento colateral requiere una adjudicación sobre los méritos de la reclamación.

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Pueblo v. Torres Santiago

2008 • 8 de diciembre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-0847

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

Esta opinión del Tribunal Supremo aborda la validez de las actuaciones del Panel de la Oficina del Fiscal Especial Independiente (F.E.I.). La cuestión legal central es si el Panel del F.E.I. puede operar y tomar decisiones válidamente con solo dos miembros tras la renuncia de uno de sus tres integrantes. El Tribunal examinó la ley que creó el F.E.I. y sus requisitos operacionales. Determinó que el Panel sí puede actuar con solo dos miembros. Esto es permisible siempre que los dos miembros restantes constituyan la mayoría requerida para cualquier decisión del organismo. El caso se originó de una investigación sobre alegada conducta indebida de Adaline Torres Santiago, entonces Presidenta de la Administración Metropolitana de Autobuses (A.M.A.). Se le implicó en supuestamente ordenar la cancelación de servicios de transporte para personas con impedimentos. Esta acción habría impedido que testificaran en vistas legislativas sobre aumentos de tarifas de la A.M.A. La decisión del Tribunal clarifica los requisitos de quórum para las funciones del Panel del F.E.I.

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In re: Carlos M. Feliciano Lassalle

2008 • 2 de diciembre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000009079

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso del Lcdo. Carlos M. Feliciano Lassalle por incumplimiento de sus deberes notariales. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) le informó en octubre de 2002 sobre la falta de radicación de índices notariales de múltiples meses entre 1998 y 2002. A pesar de la solicitud de ODIN para que presentara los índices adeudados y una explicación, el licenciado no cumplió. ODIN refirió el caso al Tribunal Supremo, señalando también la omisión de los índices de 2003. Ante el incumplimiento reiterado con la Ley Notarial, el Reglamento y la jurisprudencia, el Tribunal le ordenó en mayo de 2003 mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. Se le concedió un término de veinte días para cumplir con la orden y radicar los índices pendientes. El documento destaca que esta acción se toma por el incumplimiento obstinado y desafiante con las órdenes del Tribunal y las obligaciones notariales.

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In re: Extensión de Términos por motivo de concesión del viernes 28 de noviembre de 2008

2008 • 26 de noviembre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2008-0006

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 26 de noviembre de 2008. Mediante esta, el Juez Presidente concedió a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial el viernes, 28 de noviembre de 2008, libre con cargo a vacaciones. A tales efectos, dicho día se considerará como un día feriado completo para el cómputo de los términos dispuestos en las leyes y reglas aplicables a los procedimientos judiciales. Cualquier término que venza el 28 de noviembre de 2008 se extenderá hasta el lunes, 1 de diciembre de 2008, próximo día laborable. Esta determinación se basa en la facultad del Tribunal para reglamentar los procedimientos judiciales y en los artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Se ordena la inmediata difusión pública de esta Resolución.

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Torres Martínez v. Belford Torres Ghigliotty, et als

2008 • 21 de noviembre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-0070

Ponente:

Hon. Rivera Pérez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una decisión que confirmó la desestimación de una demanda para impugnar la confiscación de un vehículo. La confiscación se originó tras una intervención donde se ocupó marihuana a un pasajero adulto en un automóvil conducido por un menor. El menor fue procesado únicamente por posesión simple de drogas bajo el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, sin indicio de vinculación con el trasiego. Los padres del menor impugnaron la confiscación del vehículo tasado en \$16,000. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, y el Tribunal de Apelaciones confirmó dicha determinación. El Tribunal Supremo concluyó que este resultado era incompatible con los programas de desvío de la Ley de Menores y con su jurisprudencia reciente. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la sentencia recurrida.

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In re: José R. Ríos Ríos

2008 • 20 de noviembre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2006-0007

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Procedimiento disciplinario contra el Lcdo. José R. Ríos Ríos, iniciado por una queja de sus clientes, Samuel E. Monge Pastor y Celia M. López González. Los clientes alegaron que el abogado no incluyó a la esposa y la sociedad de gananciales en un caso de daños, causando la prescripción de sus acciones. También lo acusaron de no mantenerlos informados, transigir el caso sin autorización y retener un cheque de transacción de \$18,000. Además, dispuso del expediente de los clientes sin su consentimiento. Aunque los clientes transigieron una demanda civil por impericia y quisieron retirar la queja, el Procurador General continuó la investigación. El Tribunal Supremo ordenó al Procurador General presentar una querella formal. El caso resultó en la suspensión del Lcdo. Ríos Ríos. La suspensión advino final y firme el 10 de diciembre de 2008.

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In re: Osvaldo Ortiz Medina

2008 • 17 de noviembre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2007-0015

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella de conducta profesional contra el Lcdo. Osvaldo Ortiz Medina. La queja, presentada por los esposos Rodríguez-Morales, alegaba que el licenciado autenticó sus firmas en un contrato de compraventa en violación del Art. 56 de la Ley Notarial. El contrato se refería a un lote que, al momento de la autenticación, aún estaba pendiente de segregación de una finca mayor. Tras recibir un informe del Procurador General y la recomendación de un Comisionado Especial, el Tribunal examinó el caso. Se determinó que el licenciado Ortiz Medina inobservó las normas que gobiernan el ejercicio de la notaría. Por su proceder, el Tribunal lo censuró enérgicamente. La decisión subraya la importancia del cumplimiento estricto de la Ley Notarial.

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In re: Arnaldo Báez Genoval

2008 • 12 de noviembre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2006-0024

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el procedimiento disciplinario CP-2006-24 contra el Lcdo. Arnaldo Báez Genoval. El caso versa sobre conducta profesional, específicamente una posible violación al Canon 21 del Código de Ética Profesional. Una Sala Especial del Tribunal, compuesta por el Juez Presidente Hernández Denton y los Jueces Asociados Rivera Pérez y Fiol Matta, fue constituida para atender el asunto. El procedimiento se inició en 2003 mediante una queja jurada del Contralor de Puerto Rico. Dicha queja se presentó tras una auditoría realizada en el Municipio de Vieques. Los hechos principales que dan base al procedimiento disciplinario no están en controversia, pues fueron estipulados por las partes. La decisión es un pronunciamiento PER CURIAM emitido el 12 de noviembre de 2008.

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In re: Madeline Colón Bermúdez

2008 • 7 de noviembre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000010149

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la conducta profesional de la Lcda. Madeline Colón Bermúdez. El Colegio de Abogados informó que la licenciada no había pagado su fianza notarial, vencida en julio de 2007. Ante esta situación, el Tribunal emitió una Resolución en febrero de 2008 concediéndole veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida. La licenciada Colón Bermúdez hizo caso omiso a esta orden. En abril de 2008, el Tribunal le concedió un término final de diez días, apercibiéndole que el incumplimiento podría acarrear la suspensión de la abogacía. Se realizaron intentos de notificación personal de esta segunda Resolución, pero resultaron negativos. El Tribunal expresa su preocupación por el incumplimiento contumaz de algunos abogados con sus órdenes y los requerimientos del Colegio. Este caso subraya la necesidad de ejercer la jurisdicción disciplinaria ante tal menosprecio.

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In re: Velda M. Costas Rodríguez Noami Santos Roldán Antonio R. Blanes Delgado Rolando Anglada Gil Carlos E. Rivera Rodríguez Ydsia Z. Reyes Dones Luis E. Ocasio Rivera Sylma Vargas Ibarra

2008 • 31 de octubre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000003640 TS-000003776 TS-000007938 TS-000008492 TS-000008718 TS-000009140 TS-000009849 TS-000013174

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende la solicitud del Colegio de Abogados para suspender a varios licenciados. La petición se fundamenta en el incumplimiento del pago de la cuota anual de colegiación obligatoria. Previamente, el Tribunal había concedido a los abogados un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos. Se les apercibió que el incumplimiento con las órdenes judiciales conllevaría la suspensión automática. Los licenciados no comparecieron ante el Tribunal ni satisficieron su deuda dentro del término concedido. Los casos de los licenciados Velda M. Costas Rodríguez, Noami Santos Roldán, Antonio R. Blanes Delgado, Rolando Anglada Gil, Carlos E. Rivera Rodríguez, Ydsia Z. Reyes Dones, Luis E. Ocasio Rivera y Sylma Vargas Ibarra se consolidan por tratar el mismo asunto. El Artículo 9 de la Ley Núm. 43 de 1932 establece la obligación de los miembros del Colegio de satisfacer una cuota anual. El Tribunal reitera que el incumplimiento con esta obligación demuestra indiferencia hacia las obligaciones mínimas de la abogacía. En vista de la falta de comparecencia y pago, procede la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía para estos licenciados.

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Ernesto Rosado Rivera, Roberto J. Martínez Rosa, Melba Lajara Martínez, Otto D. Lebrón Sáez, Dina M. Albanese Brás, Mari E. Meléndez Gnemi

2008 • 31 de octubre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000004446 TS-000007665 TS-000009376 TS-000011378 TS-000012831 TS-000016016

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó al Tribunal Supremo la suspensión de seis licenciados por incumplimiento en el pago de la cuota anual de colegiación. El Tribunal emitió resoluciones concediendo a los abogados un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos. Se les apercibió que el incumplimiento resultaría en suspensión automática. Los licenciados no comparecieron ni satisficieron su deuda dentro del término concedido. El Artículo 9 de la Ley Núm. 43 de 1932 establece la obligación de los miembros de pagar la cuota anual. La falta de pago demuestra indiferencia a las obligaciones mínimas de la abogacía y conlleva suspensión. Ante el incumplimiento de los abogados con las órdenes del Tribunal, se consolidan los casos. El Tribunal procede a resolver el asunto sin ulterior trámite.

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In re: Marylin R. Llanis Menéndez

2008 • 31 de octubre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000009270

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la conducta profesional de la notario Marylin R. Llanis Menéndez. El caso se originó por la autorización de una declaración jurada donde la notario certificó la comparecencia y firma de las partes, a pesar de que estas no estuvieron presentes ni firmaron el documento. La declaración jurada acreditaba el traspaso de título de una motora. Esta actuación constituyó una violación a los deberes notariales esenciales que exigen la presencia física y firma de los otorgantes. En el ejercicio de su autoridad disciplinaria, el Tribunal analizó detenidamente el asunto. Concluyó que la conducta de la notario ameritaba una sanción. Por tanto, el Tribunal decretó su suspensión del ejercicio de la notaría. La suspensión fue por el término de un mes. La suspensión se hizo efectiva el 13 de noviembre de 2008, fecha de notificación a la abogada.

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Díaz Morales y Otros v. Departamento de Justicia y Otros

2008 • 27 de octubre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-0976

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la desestimación de una demanda que impugnaba la confiscación de un vehículo de motor. La confiscación se originó tras la detención de un menor que conducía el automóvil, en el cual se encontró marihuana en posesión de un pasajero adulto. El menor fue procesado únicamente por posesión simple de sustancias controladas, sin vinculación con el trasiego o distribución. El Tribunal de Apelaciones había confirmado la decisión del Tribunal de Primera Instancia de desestimar la impugnación. El Tribunal Supremo determinó que dicha desestimación era incompatible con los programas de desvío de la Ley de Menores y con jurisprudencia reciente. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la sentencia recurrida, fallando a favor de los peticionarios que impugnaban la confiscación del vehículo.

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Amundaray Rodríguez; DACO v. Junta de Directores del Condominio Castillo del Mar

2008 • 27 de octubre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-0840

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un recurso de certiorari presentado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra la Junta de Directores del Condominio Castillo del Mar. La cuestión central a resolver era si el Consejo de Titulares de un condominio puede imponer una cuota variable, adicional a la cuota fija de mantenimiento, para cubrir las fluctuaciones mensuales en los gastos de energía eléctrica y agua potable. La Junta propuso esta cuota variable para sufragar un déficit presupuestario causado por el aumento en el consumo de estos servicios. La propuesta consistía en una cuota fija para gastos ordinarios y una variable basada en las facturas reales de utilidades, distribuida proporcionalmente. El Tribunal Supremo determinó que esta cuota variable es contraria a las disposiciones de la Ley de Condominios. Consideró que violaba la normativa sobre la contribución a los gastos comunes y la aprobación del presupuesto anual. Por tanto, el Tribunal revocó el dictamen recurrido, invalidando la imposición de dicha cuota variable.

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Pueblo v. Camacho Delgado

2008 • 27 de octubre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-1179

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

La controversia central de este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico gira en torno al derecho a un juicio rápido. Específicamente, se examina el efecto procesal de desestimar una denuncia por no celebrar la vista preliminar dentro del término establecido por la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal. Se plantea si dicha desestimación cancela la determinación inicial de causa probable para arresto que dio inicio al proceso. El caso surge de denuncias por violación a la Ley de Sustancias Controladas, donde la vista preliminar fue pospuesta repetidamente, excediendo el plazo legal, debido a la ausencia del testigo principal. El Tribunal resolvió que, en efecto, la desestimación por violación a la Regla 64(n)(5) sí tiene la consecuencia de cancelar la determinación previa de causa probable para arresto. Por tanto, se revocó la sentencia recurrida.

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In re: Harry Bracer Natal

2008 • 24 de octubre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000005148

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 24 de octubre de 2008. El documento aborda la solicitud de baja voluntaria al ejercicio de la abogacía presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Dicha solicitud concierne al Lcdo. Harry Bracer Natal. Tras evaluar la moción, el Tribunal Supremo decidió autorizar la baja voluntaria del Lcdo. Harry Bracer Natal. Este acto formaliza su retiro voluntario de la práctica legal en Puerto Rico.

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Baja voluntaria al ejercicio de la abogacía

2008 • 24 de octubre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000005919

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 24 de octubre de 2008, identificada como 2008 TSPR 172 y Número del Caso TS-5919. El caso involucra al Lcdo. Miguel A. Rodríguez Vázquez y al Colegio de Abogados de Puerto Rico. La materia principal tratada es la solicitud de baja voluntaria del Lcdo. Rodríguez Vázquez como miembro del Colegio de Abogados. El Tribunal atendió tanto la solicitud del peticionario como la moción en contestación presentada por el Colegio. Tras considerar ambas partes, el Tribunal Supremo autorizó la baja voluntaria solicitada por el Lcdo. Miguel A. Rodríguez Vázquez. Este documento oficial certifica la decisión del Tribunal.

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Ex Parte: William Vivoni Villanueva

2008 • 23 de octubre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000002514

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 23 de octubre de 2008. El documento aborda la solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía presentada por el Lcdo. William Vivoni Villanueva. Tras considerar las mociones presentadas, el Tribunal Supremo autorizó la baja voluntaria solicitada. Este caso, identificado con el número TS-2514, culmina con la decisión judicial que permite al abogado cesar su práctica legal de forma voluntaria. La resolución fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.

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Ex Parte: Héctor M. Aponte Ortiz

2008 • 23 de octubre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000004342

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 23 de octubre de 2008 en el caso Ex Parte Héctor M. Aponte Ortiz. La materia principal abordada fue la solicitud de baja voluntaria al ejercicio de la abogacía. Tras evaluar varias mociones presentadas por el Lcdo. Héctor M. Aponte Ortiz, incluyendo una Moción Solicitando Autorización a Baja Voluntaria, el Tribunal procedió a tomar una determinación. Mediante esta resolución, el Tribunal Supremo autorizó la baja voluntaria del Lcdo. Héctor M. Aponte Ortiz. La decisión fue acordada por el Tribunal y debidamente certificada por la Secretaria.

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Enmienda a los Artículos III y V del Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial

2008 • 22 de octubre de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EP-2008-0003

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 22 de octubre de 2008, enmendó los Artículos III y V del Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Estas enmiendas, recomendadas por la Directora Administrativa de los Tribunales, establecen nuevas reglas para la conservación y disposición de documentos. Los expedientes de querellas y apelaciones se conservarán en la Secretaría de la Junta por cinco años tras la resolución. Luego, se trasladarán al Archivo Central de la Rama Judicial por cinco años adicionales, tras lo cual se dispondrá de ellos según normativa. La Junta y su Secretario dispondrán de los documentos administrativos conforme a la normativa general de la Rama Judicial. El Artículo V se ajusta para reflejar el deber del Secretario de remitir los expedientes al Archivo Central y disponer de documentos administrativos según la normativa. La Resolución tuvo vigencia inmediata.

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