Partes:
Pueblo v. APS Healthcare of Puerto Rico, Inc.
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Materia:
Interpretación de las Leyes; Ley de Salud Mental
Número de Caso:
CC-2007-0659
Año:
2009
Fecha:
21 de enero de 2009
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 21 de enero de 2009 en el caso Pueblo de Puerto Rico v. APS Healthcare of Puerto Rico, Inc. El recurso surge de una denuncia contra APS Healthcare por supuesta violación a los artículos 3.06(a) y 15.08(a) de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley Núm. 408). Se acusa a la corporación de negar acceso a un servicio de emergencia psiquiátrica a Marcos Rosario Meléndez, quien manifestaba ideas suicidas, entre el 10 y 11 de febrero de 2005. Marcos Rosario Meléndez falleció por suicidio el 18 de febrero de 2005. También se presentó denuncia contra una trabajadora social empleada de APS. El Tribunal examinará la validez de varios artículos de la Ley de Salud Mental. Se considerarán las doctrinas constitucionales de vaguedad y amplitud excesiva, así como el principio de legalidad del Código Penal. La opinión fue emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.
| Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | |
| vs. | |
| 2009 TSPR 11 | |
| APS Healthcare of Puerto Rico, Inc. | 175 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2007-659
Fecha: 21 de enero de 2009
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón, Panel III
Juez Ponente: Hon. Migdalia Fraticelli Torres
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Harry Anduze Montaño Lcdo. José A. Morales Boscio
Oficina del Procurador General: Lcda. Zaida Z. Girón Anadón Procuradora General Auxiliar
Materia: Art. 3.06 Ley 408
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