Partes:
In re: Marylin R. Llanis Menéndez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión temporera de la notaría-un mes- por violación al Art. 56 de la Ley Notarial la Regla 67 del Reglamento Notarial y los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional.
Número de Caso:
TS-000009270
Año:
2008
Fecha:
31 de octubre de 2008
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la conducta profesional de la notario Marylin R. Llanis Menéndez. El caso se originó por la autorización de una declaración jurada donde la notario certificó la comparecencia y firma de las partes, a pesar de que estas no estuvieron presentes ni firmaron el documento. La declaración jurada acreditaba el traspaso de título de una motora. Esta actuación constituyó una violación a los deberes notariales esenciales que exigen la presencia física y firma de los otorgantes. En el ejercicio de su autoridad disciplinaria, el Tribunal analizó detenidamente el asunto. Concluyó que la conducta de la notario ameritaba una sanción. Por tanto, el Tribunal decretó su suspensión del ejercicio de la notaría. La suspensión fue por el término de un mes. La suspensión se hizo efectiva el 13 de noviembre de 2008, fecha de notificación a la abogada.
| In re: | 2008 TSPR 179 |
|---|---|
| Marylin R. Llanis Menéndez | 175 DPR |
Número del Caso: TS-9270
Fecha: 31 de octubre de 2008
Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcda. Margarita Gómez Vázquez
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 13 de noviembre de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
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