Partes:
In re: Carlos M. Feliciano Lassalle
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por violación al Art. 12 de la Ley Notarial y la Regla 12 de su Reglamento
Número de Caso:
TS-000009079
Año:
2008
Fecha:
2 de diciembre de 2008
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso del Lcdo. Carlos M. Feliciano Lassalle por incumplimiento de sus deberes notariales. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) le informó en octubre de 2002 sobre la falta de radicación de índices notariales de múltiples meses entre 1998 y 2002. A pesar de la solicitud de ODIN para que presentara los índices adeudados y una explicación, el licenciado no cumplió. ODIN refirió el caso al Tribunal Supremo, señalando también la omisión de los índices de 2003. Ante el incumplimiento reiterado con la Ley Notarial, el Reglamento y la jurisprudencia, el Tribunal le ordenó en mayo de 2003 mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. Se le concedió un término de veinte días para cumplir con la orden y radicar los índices pendientes. El documento destaca que esta acción se toma por el incumplimiento obstinado y desafiante con las órdenes del Tribunal y las obligaciones notariales.
In re: 2008 TSPR 188 Carlos M. Feliciano Lassalle 175 DPR
Número del Caso: TS-9079 Fecha: 2 de diciembre de 2008
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora
Materia: Conducta Profesional
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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re:
Carlos M...
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