Partes:
In re: José R. Ríos Ríos
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional- Suspensión de la profesión de abogado: incumplimiento del deber de mantener informado a su cliente; retener indebidamente el dinero producto de la transacción; falta de entrega de expediente del caso a su cliente; preparación de la demanda sin reunirse con su cliente; falta de sinceridad, y honradez
Número de Caso:
CP-2006-0007
Año:
2008
Fecha:
20 de noviembre de 2008
Procedimiento disciplinario contra el Lcdo. José R. Ríos Ríos, iniciado por una queja de sus clientes, Samuel E. Monge Pastor y Celia M. López González. Los clientes alegaron que el abogado no incluyó a la esposa y la sociedad de gananciales en un caso de daños, causando la prescripción de sus acciones. También lo acusaron de no mantenerlos informados, transigir el caso sin autorización y retener un cheque de transacción de $18,000. Además, dispuso del expediente de los clientes sin su consentimiento. Aunque los clientes transigieron una demanda civil por impericia y quisieron retirar la queja, el Procurador General continuó la investigación. El Tribunal Supremo ordenó al Procurador General presentar una querella formal. El caso resultó en la suspensión del Lcdo. Ríos Ríos. La suspensión advino final y firme el 10 de diciembre de 2008.
| In re: | |
|---|---|
| José R. Ríos Ríos | 2008 TSPR 186 |
| 175 DPR |
Número del Caso: CP-2006-7
Fecha: 20 de noviembre de 2008
Abogado de la Parte Querellada:
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Rafael Román Jímenez
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el 10 de diciembre de 2008)
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