Partes:
Enmienda a los Artículos III y V del Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Resolución enmendando los Artículos III y V del Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Número de Caso:
EP-2008-0003
Año:
2008
Fecha:
22 de octubre de 2008
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 22 de octubre de 2008, enmendó los Artículos III y V del Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Estas enmiendas, recomendadas por la Directora Administrativa de los Tribunales, establecen nuevas reglas para la conservación y disposición de documentos. Los expedientes de querellas y apelaciones se conservarán en la Secretaría de la Junta por cinco años tras la resolución. Luego, se trasladarán al Archivo Central de la Rama Judicial por cinco años adicionales, tras lo cual se dispondrá de ellos según normativa. La Junta y su Secretario dispondrán de los documentos administrativos conforme a la normativa general de la Rama Judicial. El Artículo V se ajusta para reflejar el deber del Secretario de remitir los expedientes al Archivo Central y disponer de documentos administrativos según la normativa. La Resolución tuvo vigencia inmediata.
Enmienda a los Artículos III Y V del Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
2008 TSPR 168 175 DPR $\qquad$
Número del Caso: EP-2008-3
Fecha: 22 de octubre de 2008
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Enmienda a los Artículos III y V del Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
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