Partes:
Pueblo v. Torres Santiago
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Materia:
Ley del Fiscal Especial Independiente-Facultad del Panel para actuar con dos miembros
Número de Caso:
CC-2007-0847
Año:
2008
Fecha:
8 de diciembre de 2008
Esta opinión del Tribunal Supremo aborda la validez de las actuaciones del Panel de la Oficina del Fiscal Especial Independiente (F.E.I.). La cuestión legal central es si el Panel del F.E.I. puede operar y tomar decisiones válidamente con solo dos miembros tras la renuncia de uno de sus tres integrantes. El Tribunal examinó la ley que creó el F.E.I. y sus requisitos operacionales. Determinó que el Panel sí puede actuar con solo dos miembros. Esto es permisible siempre que los dos miembros restantes constituyan la mayoría requerida para cualquier decisión del organismo. El caso se originó de una investigación sobre alegada conducta indebida de Adaline Torres Santiago, entonces Presidenta de la Administración Metropolitana de Autobuses (A.M.A.). Se le implicó en supuestamente ordenar la cancelación de servicios de transporte para personas con impedimentos. Esta acción habría impedido que testificaran en vistas legislativas sobre aumentos de tarifas de la A.M.A. La decisión del Tribunal clarifica los requisitos de quórum para las funciones del Panel del F.E.I.
| El Pueblo de Puerto Rico Peticionario | Certiorari |
|---|---|
| $v$. | 2008 TSPR 184 |
| 175 DPR | |
| Adaline Torres Santiago Recurrida |
Número del Caso: CC-2007-0847 Fecha: 8 de diciembre de 2008 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel III
Juez Ponente: Hon. Zadette Bajandas Vélez
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. César López Cintrón Fiscal Especial Independiente Oficina del Procurador General: Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Rafael González Vélez
Materia: Artículos 260 y Artí...
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