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Casos del Tribunal Supremo (Página 51)

In re: Noel Zamot Pérez

2011 • 8 de agosto de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4142

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una decisión fechada el 8 de agosto de 2011, resolvió el caso número TS-4142. La materia principal tratada fue la reinstalación al ejercicio de la abogacía. Específicamente, se examinó una moción presentada por el Lcdo. Noel Zamot Pérez. Dicha moción fue radicada en cumplimiento con una resolución previa del Tribunal del 11 de febrero de 2011. Tras el examen de la moción, el Tribunal acordó reinstalar al Lcdo. Noel Zamot Pérez. Con esta decisión, se le permite retomar el ejercicio de la profesión legal. El documento es un pronunciamiento oficial del Tribunal Supremo, certificado por la Secretaría.

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García Fantauzzi v. Directora Administrativa de los Tribunales

2011 • 8 de agosto de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-280

Ponente:

Sentencia y Opinión Disidente

Resumen:

Este documento constituye una sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en revisión de una decisión del Tribunal de Apelaciones. El caso versa sobre la corrección de la revocación por parte del Tribunal de Apelaciones de una determinación administrativa de la Junta de Personal de la Rama Judicial. La controversia se origina con Carmen García Fantauzzi, coordinadora del Programa de Ayuda al Empleado (PAE). En el ejercicio de sus funciones, preparó una comunicación para un empleado que contenía información médica personal y confidencial. En lugar de entregar la carta al empleado, la envió a la Directora Ejecutiva del Centro Judicial. Esta acción resultó en la divulgación de información confidencial del empleado, quien expresó su molestia por la violación a su expectativa de confidencialidad. Tras un proceso administrativo, la Junta de Personal de la Rama Judicial emitió una resolución. El Tribunal de Apelaciones revisó y revocó dicha decisión administrativa. La Directora Administrativa de los Tribunales recurrió ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo determinó que la decisión administrativa procedía en derecho. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

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In re: Carlos E. Rivera Rodríguez

2011 • 5 de agosto de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8718

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 5 de agosto de 2011 (TS-8718), autorizó la reinstalación del señor Carlos E. Rivera Rodríguez al ejercicio de la abogacía. Esta decisión se tomó tras examinar su Solicitud de Readmisión. Como parte de la reinstalación, se activarán todas las quejas y querellas que el peticionario tiene pendientes ante el Tribunal. Adicionalmente, se concedió al Colegio de Abogados de Puerto Rico un término de quince días. Este término es para que el Colegio exprese su opinión sobre las quejas que fueron desistidas por los señores Luis Ángel Troche Vázquez, Ricardo Rosa Amador y Ayram M. Aguila Avilés. La resolución fue emitida por la Sala de Verano del Tribunal.

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Córdova Dexter v. Sucesión Ferraiuoli y otros

2011 • 5 de agosto de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-585

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió si una determinación del IRS exonerando a un oficial corporativo de una penalidad contributiva federal es concluyente en un pleito estatal de nivelación. CFR Construction Corp. adeudaba una penalidad bajo la sección 6672 del Código Federal de Rentas Internas por impuestos de seguro social no pagados. El IRS determinó que los oficiales Córdova Dexter y Rodríguez González eran responsables, pero exoneró al oficial Blas R. Ferraiuoli Martínez. Córdova Dexter pagó la deuda en su totalidad y demandó a la sucesión de Ferraiuoli para recobrar la mitad mediante un pleito de nivelación. La cuestión central era si procedía la nivelación contra alguien que el IRS había declarado no responsable de la deuda original. El Tribunal Supremo determinó que la decisión del IRS exonerando a Ferraiuoli era concluyente y vinculante. Por tanto, no se podía declarar deudor solidario en el foro estatal a quien la agencia federal había eximido de responsabilidad. El Tribunal revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones, dictó sentencia sumaria y desestimó la demanda de nivelación. Esta decisión establece que una determinación federal de no responsabilidad sobre una deuda federal es definitiva para efectos de un reclamo de nivelación en el foro estatal.

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In re: Medidas Judiciales para atender emergencias causadas por la tormenta tropical Emily

2011 • 3 de agosto de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2011-6

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 3 de agosto de 2011. Ante el aviso de inundaciones provocado por la tormenta tropical Emily, se decretó la suspensión de los trabajos en la Rama Judicial. Las Secretarías y Tribunales permanecieron cerrados durante todo el día por seguridad del personal y la ciudadanía. Este cierre se cargó a la licencia por desastre natural. Para el cómputo de términos en los procedimientos judiciales, el 3 de agosto de 2011 se considerará como si fuera un día feriado. Esta determinación se basa en los artículos 399 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término que venciera ese día se extenderá automáticamente hasta el 4 de agosto de 2011, el próximo día laborable. Se ordenó la inmediata difusión pública de esta medida judicial.

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In re: Medidas Judiciales para atender emergencias causadas por la tormenta tropical Emily

2011 • 2 de agosto de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2011-5

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 2 de agosto de 2011. Ante el aviso de tormenta tropical e inundaciones para Puerto Rico, se decretó la suspensión de los trabajos en la Rama Judicial y el cierre de los tribunales durante todo el día 2 de agosto de 2011. Esta medida se tomó para salvaguardar la seguridad de empleados, funcionarios y ciudadanos. Como resultado del cierre, el día 2 de agosto de 2011 se considerará como día feriado para el cómputo de términos judiciales. Esto se aplica al amparo de la facultad reglamentaria del Tribunal y conforme a artículos específicos del Código Político. Cualquier término que venciera en esa fecha se extenderá automáticamente hasta el próximo día laborable, el 3 de agosto de 2011. Se ordena la inmediata difusión pública de esta determinación.

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In re: David v. Barbosa Alameda

2011 • 15 de julio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8943

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre la reinstalación de un abogado. David V. Barbosa Alameda había sido separado del ejercicio de la abogacía el 18 de marzo de 2005. La separación se debió a que hizo caso omiso de una orden previa relacionada con el impago de la cuota de colegiación compulsoria. El 3 de mayo de 2011, el señor Barbosa Alameda solicitó su reinstalación. Explicó las razones para su incomparecencia inicial y aceptó su error. Posteriormente, el Tribunal le ordenó certificar haber satisfecho la deuda contraída con el Colegio de Abogados. El Colegio compareció y certificó el pago. Evaluada la solicitud de reinstalación y el expediente personal, el Tribunal ordenó su reinstalación al ejercicio de la abogacía.

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In re: Extensión de términos por motivo de concesión del día 26 de julio de 2011

2011 • 13 de julio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2011-0004

Ponente:

Resolución

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 13 de julio de 2011. Mediante esta, el Juez Presidente concedió a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial el martes 26 de julio de 2011 libre con cargo a licencia de vacaciones. En ejercicio de su facultad para reglamentar los procedimientos judiciales, el Tribunal dispuso que dicho día se considerará feriado. Para el cómputo de términos judiciales, se aplicarán los Arts. 388 y 389 del Código Político. Consecuentemente, cualquier término que venza el 26 de julio de 2011 se extenderá hasta el 28 de julio de 2011, el próximo día laborable. La Resolución ordena su inmediata difusión pública.

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Ex parte Virginia Milán Giol y otros

2011 • 8 de julio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7431 y otros

Ponente:

Resolución

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución del 8 de julio de 2011, autorizó las bajas voluntarias del ejercicio de la abogacía correspondientes al mes de junio de 2011. La decisión fue tomada por la Sala de Verano del Tribunal. La resolución lista a los abogados a quienes se les concedió esta baja. Entre ellos se encuentran Virginia Milán Giol, Abner Limardo Sánchez, Félix Santiago Flores, Félix R. del Castillo Hernández, Marisa Ruiz Reyes, Elizabeth Valdés Almeida, Roberto González Torres, Zwinda M. Terán Flores, Javier F. Junco Hernández, Hilda I. Rodríguez Mercado y Antonio Rodríguez Baliñas. El documento oficializa estas autorizaciones de cese voluntario en la práctica legal.

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Enmienda a la Regla 3 de Disciplina Judicial

2011 • 5 de julio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2011-0002

Ponente:

Resolución

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico (ER-2011-02) del 5 de julio de 2011. La resolución aborda la enmienda a la Regla 3 del Reglamento de Disciplina Judicial. Se fundamenta en los principios constitucionales de separación de poderes y la necesidad de preservar la independencia judicial en Puerto Rico. El documento subraya la importancia de proteger la reputación de los jueces y la integridad de los tribunales para mantener la confianza pública. Enfatiza que la independencia judicial es esencial para garantizar un foro libre e imparcial donde las decisiones se basen únicamente en la ley y la justicia. Esta independencia permite a los jueces adjudicar sin presiones externas indebidas. La resolución cita la Regla 3 vigente, que rige los procedimientos disciplinarios contra jueces por violaciones a la ley, los Cánones de Ética Judicial y el Código de Ética Profesional. La enmienda busca actualizar o ajustar este marco disciplinario.

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Izagas Santos v. Family Drug Center y otros

2011 • 30 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-144

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el proceso de reinstalación de empleados que se acogen a la reserva de empleo bajo la Ley del Sistema de Beneficios por Incapacidad Temporal (SINOT). La cuestión principal es si un patrono puede requerir evidencia adicional de capacidad para reintegrarse al empleo, más allá de la recuperación de la condición que causó la incapacidad inicial. El caso surge de la petición de certiorari presentada por Mercedes Idalis Izagas Santos contra Family Drug Center And Convenience Store, Inc. La señora Izagas Santos, farmacéutica con 14 años de servicio, solicitó licencia y beneficios SINOT para una operación bariátrica. La opinión, emitida por la Jueza Asociada Fiol Matta, busca definir los límites de la facultad patronal al evaluar la aptitud de un empleado para retomar su puesto tras una incapacidad temporal cubierta por SINOT. Este dictamen establece el procedimiento adecuado que debe seguirse en estos casos.

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In re: Yesenia Vázquez Torres

2011 • 30 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-16,169

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Yesenia Vázquez Torres del ejercicio de la abogacía. Esta decisión se fundamenta en que la abogada se declaró culpable del delito de perjurio ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Específicamente, se declaró culpable de "Official certificates or writings" (18 USC sec. 1018 and 2(b)) tras un preacuerdo con la fiscalía federal. Los hechos estipulados indican que proporcionó información residencial falsa en solicitudes de pasaportes para ella y para José D. Figueroa Agosto ("Junior Cápsula"), a sabiendas de que él no residía en la dirección indicada. El Tribunal considera que este delito implica una falta de honradez que amerita la separación de la profesión. La suspensión es efectiva a partir del 11 de julio de 2011, fecha de su notificación.

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In re: Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos

2011 • 30 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MC-1996-25

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

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Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico v. Carlo Marrero

2011 • 30 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-842

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve la controversia sobre el punto de partida del término prescriptivo para la reclamación de una aseguradora subrogada contra un tercero causante de daños. La interrogante específica es si el plazo continúa desde que el asegurado pudo reclamar o si nace un nuevo término desde que la aseguradora realiza el pago. El caso se origina en un accidente de tránsito donde la aseguradora pagó a su asegurado y luego demandó al tercero responsable, quien alegó prescripción. El Tribunal determina que, al subrogarse, la aseguradora asume la misma posición jurídica que su asegurado. Por consiguiente, el término prescriptivo aplicable es el mismo que correspondería a la acción en daños del asegurado. Dicho término comienza a transcurrir desde que el asegurado hubiera podido presentar su reclamación, es decir, desde la fecha en que ocurrieron los daños.

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Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (HIETEL) v. Puerto Rico Telephone Company y otros

2011 • 30 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-1034

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico dirime si un árbitro laboral actuó ultra vires al archivar con perjuicio un caso de arbitraje. La controversia surgió de una querella presentada por la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (HIETEL) contra la Puerto Rico Telephone Company (PRTC) tras el despido de una empleada. El árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje advirtió a las partes sobre las consecuencias de la falta de comparecencia o preparación, incluyendo el archivo con perjuicio. Tras suspensiones solicitadas por la unión y eventuales fallos en proceder, el árbitro procedió a archivar el caso con perjuicio. El Tribunal Supremo concluye que el árbitro actuó dentro del margen de discreción que le confiere el ordenamiento jurídico. Por tanto, revoca el dictamen del Tribunal de Apelaciones que había concluido lo contrario. La decisión valida la facultad del árbitro para imponer sanciones procesales severas ante la inacción de las partes, siempre que se sigan los procedimientos y advertencias adecuadas.

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Pereira Suárez v. Junta de Directores y otros

2011 • 30 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-1014

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico interpreta el alcance del Art. 42(c) de la Ley de Condominios de 2003. La controversia se centra en un contrato de arrendamiento de la azotea del Condominio Ponciana firmado en 1999 por el Presidente de la Junta con Crown Castle para instalaciones de telecomunicaciones. El acuerdo se realizó sin consultar al Consejo de Titulares, lo que plantea si requería aprobación unánime. La cuestión legal principal es si el término de prescripción de dos años para impugnar actos de la Junta de Directores aplica a acuerdos que pudieron requerir unanimidad. Un titular impugnó el contrato años después de su firma. El Tribunal analizó si su impugnación había prescrito bajo la ley. La opinión concluye que la impugnación del acuerdo suscrito en 1999 había prescrito. Esto determina que el término de dos años limita el tiempo para cuestionar tales actos de la Junta.

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Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan

2011 • 29 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-1020

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011 TSPR 97) aborda un caso de despido entre José A. Feliciano Martes y Sheraton Old San Juan. La controversia principal gira en torno a si la violación de un reglamento interno por parte de un empleado justifica su despido sin la indemnización de la Ley Núm. 80. Específicamente, se analiza si siete ausencias consecutivas no excusadas constituyen abandono de empleo según el manual de la empresa. El recurso también plantea si el despido violó la Ley Núm. 139 al no reservarse el puesto tras el anuncio de solicitar beneficios por incapacidad temporal. Adicionalmente, se considera si solicitar al patrono los documentos para dichos beneficios es una actividad protegida por la Ley Núm. 115 contra represalias. El Tribunal concluye que el despido del peticionario fue justificado. Determina que el despido no violó la Ley Núm. 80, la Ley Núm. 139, ni la Ley Núm. 115. Por tanto, el Tribunal confirma la decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones.

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In re: Ángel Figueroa Vivas

2011 • 29 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4270

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión en el caso In re Ángel Figueroa Vivas, TS 4270, abordando una solicitud de reinstalación. El señor Figueroa Vivas fue separado permanentemente del ejercicio de la abogacía y la notaría en 1991. Esta sanción se originó por sus actos y omisiones como director del Negociado de Investigaciones Especiales en relación con los sucesos del Cerro Maravilla en 1978. El Tribunal determinó que incurrió en negligencia crasa y violaciones a varios cánones del Código de Ética Profesional. Específicamente, se le encontró responsable de coaccionar a un testigo para alterar su declaración y destruir parte de una declaración jurada. El Tribunal concluyó que su conducta constituyó un intento de ocultar la verdad y encubrir los hechos. La decisión actual considera la petición del señor Figueroa Vivas para ser readmitido a la profesión.

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In re: Wilda Rodríguez Plaza

2011 • 29 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AD-2007-1 AD-2009-1

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento constituye una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Evalúa la conducta de la ex juez superior Wilda Rodríguez Plaza. El caso surge de dos procesos disciplinarios separados, identificados como AD-2007-1 y AD-2009-2. Se le imputaron infracciones a varios Cánones de Ética Judicial, específicamente los Cánones 4, 8, 9, 13, 14 y 33. La entonces juez renunció a su cargo durante la tramitación de los procesos disciplinarios. La encomienda del Tribunal es determinar si sus actuaciones en el desempeño de su función judicial constituyeron violaciones a los Cánones de Ética Profesional. El documento procederá a narrar los hechos de cada proceso disciplinario por separado para su análisis.

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Cruz Roche v. De Jesús Colón

2011 • 23 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-191

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta decisión el 23 de junio de 2011 en el caso CC-2010-191. La controversia principal giró en torno a si una persona compensada por discrimen en el empleo bajo la Ley Núm. 100 podía transar por una suma menor con su patrono sin el consentimiento de su ex cónyuge. El caso involucra a César Cruz Roche y Janet de Jesús Colón, quienes se divorciaron tras un matrimonio durante el cual ella demandó por discrimen. Una sentencia previa había otorgado compensación a la señora De Jesús Colón, pero ella luego acordó un pago menor. El Tribunal de Apelaciones dictaminó que el consentimiento del ex cónyuge era indispensable por afectar bienes gananciales. El Tribunal Supremo revisó esta determinación mediante certiorari. Finalmente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. La opinión fue emitida por el Juez Presidente Hernández Denton.

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In re: Sigfredo Pons Fontana

2011 • 23 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2010-0014

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella ética contra el Lcdo. Sigfredo Pons Fontana. El abogado representaba a una parte en procesos de divorcio y liquidación de bienes gananciales. Mientras litigaba, intentó ser contratado como corredor de bienes raíces para vender las propiedades objeto de los pleitos. Envió un contrato de autorización de venta exclusiva a ambas partes involucradas en el litigio. Esta actuación fue informada al Tribunal de Primera Instancia por el abogado de la parte contraria. La jueza de instancia refirió el asunto al Tribunal Supremo por posibles violaciones éticas y denegó la representación del abogado en el caso de liquidación. Tras examinar el caso, el Tribunal Supremo encontró fundamentos para sancionar al abogado. Se ordenó la suspensión inmediata del Lcdo. Pons Fontana del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión impuesta es por un término de tres meses. La sanción se basa en la conducta profesional del abogado al intentar beneficiarse económicamente de los bienes en litigio mientras representaba a una de las partes.

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In re: Luis F. Santiago Martínez

2011 • 20 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6742

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 20 de junio de 2011. Esta Resolución examinó la Petición de Reinstalación presentada por el señor Luis Felipe Santiago Martínez. La materia tratada fue la reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. Tras examinar la petición, el Tribunal acordó reinstalar al señor Luis Felipe Santiago Martínez. Por lo tanto, se le permite nuevamente ejercer como abogado y notario. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo se inhibió del caso.

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Pueblo v. Rodríguez Pagán

2011 • 17 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-314

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

Este documento presenta la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Antonio Rodríguez Pagán, con fecha de 17 de junio de 2011. El caso aborda la cuestión jurídica de los efectos de la equivocación en la persona de la víctima en un delito de asesinato. Específicamente, el Tribunal examinó si el elemento de deliberación requerido para el asesinato en primer grado se mantiene cuando la víctima que recibe el golpe mortal interviene en un ataque dirigido a otra persona. El Tribunal revisó una Sentencia del Tribunal de Apelaciones que había modificado una convicción original de asesinato en primer grado a segundo grado. Tras analizar el asunto, el Tribunal Supremo determinó revocar la Sentencia del Tribunal de Apelaciones. En consecuencia, se restituyó la convicción original por el delito de asesinato en primer grado. La opinión detalla los hechos del incidente que dio origen al caso.

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Pfizer Pharmaceuticals, Inc. v. Municipio de Vega Baja

2011 • 17 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-607

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó una Sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre la tributación de patentes municipales. El caso involucra a Pfizer Pharmaceuticals, Inc. y Pfizer Pharmaceuticals, Limited contra el Municipio de Vega Baja. La controversia central era si los intereses recibidos por las subsidiarias de Pfizer, exentas bajo decretos industriales, de préstamos a corporaciones extranjeras no dedicadas a negocio en Puerto Rico, estaban sujetos a patentes municipales. El Tribunal de Apelaciones había determinado que dichos intereses no gozaban de exención de patentes por no ser ingreso de fomento industrial. El Tribunal Supremo revocó esta determinación. Resolvió que los Decretos de Exención Industrial otorgados facultaron al Municipio a imponer el pago de patentes sobre tales ingresos. Esto aplica a pesar de que los intereses no serían tributables en Puerto Rico de otra manera. No obstante, el Tribunal Supremo aclaró que el Municipio está limitado a la cantidad dispuesta en la ley y acordada en el Decreto de Exención.

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Negrón Miró v. Vera Monroig

2011 • 16 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-871

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

Número del Caso: CC - 2009 - 871 Fecha: 16 de junio de 2011 El Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucida si la inscripción de una obra y sus derechos morales en el Registro de la Propiedad Intelectual es necesaria para ejercer acciones judiciales por su transgresión. El caso se origina en una demanda por daños y perjuicios presentada por un fotógrafo contra un alcalde por el uso y mutilación no autorizada de una foto aérea en una campaña política, alegando violación de derechos morales de autor. Los demandados solicitaron la desestimación por la falta de inscripción de la obra y los derechos. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo examinó la naturaleza de los derechos morales y la Ley de Propiedad Intelectual. Concluyó que la inscripción en el Registro es un acto voluntario. No obstante, determinó que dicha inscripción es necesaria para poder instar una acción judicial buscando remediar la transgresión de los derechos morales de autor.

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Integración de Salas de Verano

2011 • 10 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ES-2011-01

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 10 de junio de 2011, dispuso la constitución de las Salas de Verano. Esta medida se adoptó de conformidad con la Regla 4(d) de su Reglamento. Las Salas operarán durante el receso judicial, cubriendo el periodo del 1ro de julio al 30 de septiembre de 2011. Se establecen distintas composiciones de jueces para varios sub-periodos dentro de ese lapso. Cada Sala cuenta con un Juez Presidente designado. Los Presidentes de Sala quedan facultados para sustituir jueces ausentes o convocar al Pleno del Tribunal si fuera necesario. El Tribunal continuará emitiendo y certificando Opiniones y Sentencias durante este periodo. La Resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Ex Parte Stephen A. Clark

2011 • 10 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4128 y otros

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 10 de junio de 2011. La resolución trata sobre las bajas voluntarias del ejercicio de la abogacía. Autoriza las bajas correspondientes al mes de mayo de 2011. Se identifican tres abogados cuyas solicitudes de baja voluntaria fueron aprobadas por el Tribunal. Estos abogados son Stephen A. Clark, Nydia Martínez Aponte y Amaris Rodríguez Maldonado. La resolución incluye los números de caso o identificación asociados a cada abogado. Finalmente, se ordena la publicación de esta resolución oficial del Tribunal.

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Pueblo v. García Colón

2011 • 9 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-912

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

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Pantoja Oquendo y otros v. Municipio de San Juan y otros

2011 • 9 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-805

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

Cuatro mujeres pintaban un mural en San Juan como parte de una campaña educativa contra la violencia de género. La Policía Municipal intervino y les impuso multas administrativas, basándose en la alegada violación del Artículo 5.09, inciso B-9, de una ordenanza municipal. Dicha ordenanza prohíbe pintar sobre propiedad pública o privada sin la debida autorización. Las mujeres iniciaron un proceso judicial solicitando un entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, y sentencia declaratoria contra el Municipio y la Policía. Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en este caso. El Tribunal Supremo examina la controversia legal relacionada con la aplicación de la ordenanza municipal a la expresión artística en este contexto.

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Dávila Pollock y otro v. R.F. Mortgage and Investment Corp.

2011 • 8 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2011-115

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda las consecuencias procesales de notificar dictámenes judiciales mediante el formulario administrativo incorrecto. Se examina específicamente el efecto de notificar una resolución con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales de forma inadecuada. El caso surge de una controversia relacionada con un préstamo hipotecario solicitado por Edwin E. Dávila Pollock y Vanesa Sabrina Semler Sánchez. Los peticionarios alegan que el tipo de interés pactado inicialmente (6.75%) fue alterado a 7.25% en las copias del pagaré y la escritura hipotecaria recibidas posteriormente. La disputa involucra a R.F. Mortgage and Investment Corp., First Mortgage, Inc., y al notario Enrique N. Vela Colón, con reclamaciones de cumplimiento específico y daños contractuales. El recurso de certiorari permite al Tribunal pronunciarse sobre cómo la notificación defectuosa afecta el debido proceso de ley de las partes. La decisión subraya la relevancia del cumplimiento estricto con los procedimientos de notificación para la validez de los actos judiciales.

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In re: Miguel A. Arroyo Arroyo

2011 • 8 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6243

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión indefinida del Lcdo. Miguel A. Arroyo Arroyo del ejercicio de la abogacía. Esta determinación surge tras su convicción por el delito de oferta de soborno en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. El abogado se declaró culpable de violar 18 USC sec. 201(b)(3) en abril de 2009 y fue sentenciado a un año de probatoria en agosto de 2009. El Tribunal Supremo considera que este delito implica depravación moral y falta de honradez. La suspensión se impone en virtud de la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909. La suspensión será efectiva a partir del 15 de junio de 2011, fecha en que se le notificó la suspensión inmediata.

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Ortiz Alvarado y otros v. Great American Life Assurance Company

2011 • 3 de junio de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-1086

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones relativa al pago de un trasplante de hígado. El caso enfrenta a un asegurado/beneficiario contra su aseguradora, Great American Life Assurance, y el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables. El Fondo, tras sufragar los gastos del trasplante, buscó subrogarse en la reclamación del asegurado contra la compañía de seguros. El Tribunal de Apelaciones había dictaminado que la subrogación no procedía porque el Fondo no era parte del contrato de seguro. El Tribunal Supremo examinó si Great American debía cubrir los costos del trasplante bajo la póliza existente. También consideró si el pago realizado por el Fondo era nulo debido a que el beneficiario no informó sobre la póliza de seguro. La Corte resolvió ambas preguntas en la afirmativa. Determinó que la aseguradora es responsable de los gastos conforme a la póliza. Concluyó además que el donativo del Fondo es anulable por la omisión de información.

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Torres Santiago v. Departamento de Justicia

2011 • 25 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-696

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve el caso CC-2009-696 entre Adaline Torres Santiago y el Departamento de Justicia. La cuestión principal es si el Departamento de Justicia erró al denegar una solicitud de la Sra. Torres Santiago para recibir beneficios de representación legal bajo la Ley Núm. 104. La Sra. Torres Santiago, expresidenta de la AMA, fue demandada en un tribunal federal por acciones tomadas mientras ocupaba dicho cargo. La demanda federal alegaba que ordenó intencionalmente la cancelación de viajes de usuarios del programa "Llame y Viaje" que iban a testificar contra un aumento tarifario. Se le imputaron acciones intencionales, torticeras, discriminación y represalias. El Tribunal de Apelaciones había revocado la determinación del Departamento de Justicia de denegar los beneficios. El Tribunal Supremo, sin embargo, resuelve que el Tribunal de Apelaciones erró al revocar dicha determinación. Con esta decisión, el Tribunal Supremo revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones y valida la denegación de los beneficios de representación legal por parte del Departamento de Justicia.

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Aquino González v. A.E.E.L.A. y otros

2011 • 25 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-201

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó el caso CC-2007-201, 2011 TSPR 77, entre Juan L. Aquino González y otros y la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA). El caso surgió de impugnaciones relacionadas con la elección de delegados del sector de ex empleados acogidos al seguro por muerte, celebrada el 27 de abril de 2003. La Corte abordó dos asuntos de naturaleza novel en el ordenamiento jurídico puertorriqueño. Se determinó el alcance de la revisión judicial bajo la Sec. 38 de la Ley de la AEELA sobre procedimientos de arbitraje en casos de impugnación de candidatos electorales. Además, se resolvió si los ex empleados de la AEELA acogidos al seguro por muerte pertenecen a la matrícula de la Asociación. La opinión, emitida el 25 de mayo de 2011 por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones. Este fallo establece pautas sobre la revisión de arbitrajes electorales y la definición de membresía dentro de la AEELA.

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Ex Parte Wealthia M. Rodríguez Ramos

2011 • 24 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-11145

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la conducta profesional de la abogada Wealthia M. Rodríguez Ramos. Se determinó que la licenciada incumplió con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua para el período 2007-2008. Tampoco compareció ni respondió a los requerimientos de la Junta de Educación Jurídica Continua. El Tribunal le concedió un término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida, pero la abogada no respondió a esta orden. La notificación de la orden fue devuelta porque la abogada no mantuvo actualizada su dirección en el Registro Único de Abogados. El Tribunal reitera el deber de todo abogado de notificar cualquier cambio de dirección. Ante el incumplimiento con la educación continua, la falta de respuesta a los requerimientos y la omisión de actualizar su dirección, el Tribunal ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Wealthia Rodríguez Ramos del ejercicio de la abogacía. La suspensión será efectiva a partir de la fecha de su notificación.

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Carrillo Vázquez y otro,

2011 • 24 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-202

Ponente:

Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente

Resumen:

Dictamen del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 24 de mayo de 2011 (2011 TSPR 75, CC-2009-202) sobre un caso de adopción. Los peticionarios, Samuel Carrillo Vázquez y Ana I. Colón Ortiz, buscaban adoptar a un menor. El Tribunal Supremo, al encontrarse igualmente dividido, dictó Sentencia confirmatoria de la emitida por el Tribunal de Apelaciones. La materia principal discutida en las opiniones se centra en si la normativa de adopción vigente en Puerto Rico permite que un menor sea adoptado por sus abuelos si mantiene relación con su madre biológica. La Opinión de Conformidad sostuvo que la ley actual no lo permite en tales circunstancias, justificando así la confirmación del dictamen apelado. La división del Tribunal resultó en la emisión de opiniones concurrentes y disidentes que reflejan las posturas encontradas. El caso se originó en el Tribunal de Primera Instancia en julio de 2008.

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In re: Pedro Vellón Reyes

2011 • 24 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2010-18

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Presenta el caso de conducta profesional ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el licenciado Pedro Vellón Reyes. Se menciona su admisión a la abogacía y notaría, y su renuncia voluntaria a esta última en 2004. El caso surge de una Queja presentada en 2004 por Porfirio Figueroa Bigio. El señor Figueroa Bigio contrató al licenciado Vellón Reyes para inscribir su residencia en el Registro de la Propiedad. Acordaron un costo de $4,000 y el cliente pagó un adelanto de $2,000. Según la Queja, el abogado solicitó al cliente varios documentos e información adicional a lo largo del tiempo. Estos incluyeron una Resolución de ARPE, un Estudio de Título y datos del CRIM. Alegadamente, el licenciado Vellón Reyes finalmente indicó al cliente que no podía continuar el trámite porque dependía de otro abogado.

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In re: Dayra Amill Acosta

2011 • 24 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2009-3

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre un caso de conducta profesional contra la Lcda. Dayra Amill Acosta. La queja fue presentada por el Sr. Herbert Villafañe Reyes, quien contrató a la abogada para representarlo en un caso penal y una acción civil de colindancia y daños y perjuicios. El querellante alegó que la negligencia de la licenciada en el diligenciamiento de los emplazamientos causó la desestimación con perjuicio del pleito civil. Tras recibir informes del Procurador General y comparecencias de la abogada, se designó una Comisionada Especial para investigar los hechos. La Comisionada Especial concluyó que la Lcda. Amill Acosta violó los Cánones 18 y 20 del Código de Ética Profesional. La suspensión de la abogada sería efectiva el 9 de junio de 2011, fecha en que se le notificó su suspensión inmediata.

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Consejo de Titulares Condominio Portal de Sofía v. Portal de Sofía, Inc.

2011 • 24 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-1094

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

Este documento presenta una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de certiorari. La controversia principal involucra al Consejo de Titulares del Condominio Portal de Sofía, el desarrollador Portal de Sofía, Inc., y el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El Tribunal debe interpretar el Artículo 36-A de la Ley de Condominios para determinar cuándo un desarrollador que asumió los gastos de mantenimiento durante la administración interina puede comenzar a cobrar las cuotas a los condóminos. Se plantea si este momento es al venderse el porciento de apartamentos establecido en la escritura matriz o al transferirse la administración al Consejo de Titulares. El Condominio Portal de Sofía estableció en su escritura matriz que el desarrollador asumiría los gastos hasta vender el 75% de las unidades. La escritura también disponía el cobro anticipado de tres meses de cuotas a los compradores. El caso busca clarificar el punto exacto en que cesa la obligación del desarrollador de asumir los gastos y comienza su potestad para cobrar las cuotas regulares.

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In re: José A. Plaud González

2011 • 19 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2008-23

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella disciplinaria contra el abogado-notario José A. Plaud González. Se le imputaron violaciones a los Cánones 12, 18 y 19 del Código de Ética Profesional. La querella se originó por alegado incumplimiento de sus obligaciones con un cliente en un caso civil de división de comunidad de bienes. El cliente lo contrató en 2002 para representarlo y contestar una demanda, entregando un adelanto de honorarios y documentos. El Tribunal determinó que las actuaciones del Lcdo. Plaud González se apartaron de las normas éticas. Por ello, ordenó su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión es por un término de seis meses. La efectividad de la suspensión se fijó para el 6 de junio de 2011, fecha de notificación.

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In re: Enmiendas a las Reglas 6.1.1, 6.2.1 y 6.3.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

2011 • 19 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2011-01

Ponente:

Resolución

Resumen:

Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico enmienda reglas específicas del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Actuando bajo su poder inherente, el Tribunal modifica las Reglas 6.1.1, 6.2.1 y 6.3.1. La enmienda a la Regla 6.1.1 detalla el proceso de solicitud para el examen de Reválida General, exigiendo la presentación electrónica o por correo certificado con acuse de recibo dentro de un plazo establecido, con disposiciones para excepciones que permitan la entrega personal bajo ciertas circunstancias. La Regla 6.2.1(a) se modifica para abordar el requisito de declaración jurada del aspirante, permitiendo un procedimiento alterno para aquellos que no puedan completar el documento de puño y letra debido a una condición. Finalmente, la Regla 6.3.1 establece una obligación continua para los aspirantes de actualizar cualquier información relevante en su solicitud hasta la fecha en que presten juramento como abogados. Estos cambios buscan refinar los procedimientos y requisitos para las personas que buscan admisión para ejercer la abogacía y el notariado en Puerto Rico.

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Ex Parte:

2011 • 19 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-2318 TS-3715

Ponente:

Resolución

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 19 de mayo de 2011. Mediante este documento, el Tribunal autorizó la baja voluntaria del ejercicio de la abogacía. Esta autorización se concedió a dos letrados específicos. Los abogados son Hugo Luis Apellániz Padró y Carlos Bauzá Rolón. Según la resolución, la autorización para su baja se efectuó durante el mes de abril de 2011. El Tribunal ordenó la publicación de esta resolución. Este acto formaliza su retiro de la práctica legal.

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In re: Francisco E. Gómez Maldonado

2011 • 13 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5454

Ponente:

Resolución

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su resolución del 13 de mayo de 2011, examinó una moción solicitando la baja voluntaria del Lcdo. Francisco E. Gómez Maldonado. La moción fue presentada por su esposa y apoderada. Se acompañó una certificación médica requerida previamente. Dicha certificación acreditó que el licenciado no está capacitado para practicar la profesión debido a su condición de Alzheimer. En consecuencia, el Tribunal acordó separarlo indefinidamente del ejercicio de la abogacía. Esta separación se fundamenta en la Regla 15(a) del Reglamento del Tribunal Supremo. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal.

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Morales Cales v. Marengo y otros

2011 • 13 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-303

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una Sentencia del Tribunal de Apelaciones que desestimó un recurso por supuesta presentación tardía. El caso original es una demanda por violación de derechos civiles presentada por Alexis Morales Cales y Yolanda Torres González contra varios funcionarios del Estado, incluyendo maestros y oficiales de policía. Los demandados fueron representados legalmente por la Oficina de la Procuradora General. El Tribunal de Apelaciones aplicó el término de 30 días para apelar, declarando el recurso extemporáneo. La controversia principal ante el Supremo es si el término apelativo de 60 días, aplicable cuando el Estado o sus oficiales representados por el Procurador General son parte, requiere que el Estado figure formalmente como demandado. El Tribunal Supremo adelanta que no es necesario que el Estado sea parte formal para que aplique el término de 60 días. La opinión analizará los hechos del pleito, que alega difamación, arresto y detención ilegal motivados por expresiones públicas del peticionario.

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Matos Lorenzo v. Rivera Tirado y otros

2011 • 11 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-256

Ponente:

Sentencia con Opinión de Conformidad

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico dictó sentencia en el caso CC-2010-256 el 11 de mayo de 2011, atendiendo un recurso de certiorari en materia de incumplimiento de contrato. El Tribunal expidió el auto solicitado. Revocó el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones. Consecuentemente, reinstaló la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Una opinión de conformidad, a la que se unieron varios jueces, abordó el fundamento legal. El caso permitió al Tribunal expandir sus pronunciamientos sobre la figura del contrato de opción. Se examinó si las partes pueden establecer la forma específica en que se ejercerá el derecho de opción. Siguiendo el principio de autonomía de la voluntad contractual, se afirmó que los contratantes pueden acordar la forma de ejercicio, además del plazo. Esto permite apartarse de la figura tradicional que solo requiere la mera declaración de voluntad.

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Sánchez Díaz v. ELA

2011 • 4 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-1080 cons. con AC-2010-2

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que interpreta el alcance de las enmiendas al plan de cesantía implementado por la Ley Núm. 7 de 2009. El caso surge de la cesantía de empleadas del Registro de la Propiedad bajo dicha ley. Las peticionarias alegaron que la Ley Núm. 37 de 2009 las excluía del plan de cesantía. El Estado Libre Asociado argumentó que sus puestos no eran esenciales y que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción exclusiva, la cual correspondía a la CASARH. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente declaró nulas las cesantías, entendiendo que las empleadas estaban excluidas. El Tribunal de Apelaciones revocó, resolviendo que el foro primario actuó sin jurisdicción. El Tribunal Supremo debe determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al concluir que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción para adjudicar la controversia. La decisión se centra en la interpretación de si el personal del Registro de la Propiedad fue excluido del plan de cesantía de la Ley 7.

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Pueblo v. Garay López

2011 • 3 de mayo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-903

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera en este recurso de certiorari la naturaleza y alcance de las declaraciones juradas autorizadas por fiscales. Específicamente, se examina la admisibilidad de tres declaraciones juradas de agentes encubiertos en un caso criminal. La controversia surge porque dos de las declaraciones no fueron firmadas por el fiscal autorizante. La tercera declaración carece de la fecha y hora de autorización. El Tribunal analiza estos defectos a la luz de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia y la Ley Notarial de Puerto Rico. Se busca determinar si la falta de estos requisitos invalida las declaraciones para ser admitidas como evidencia. El caso involucra denuncias por soborno e infracciones a leyes de ética, sustancias controladas y armas contra los peticionarios. Estas denuncias se basaron en una investigación del Negociado de Investigaciones Especiales.

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In re: Juan A. Morales Lozada

2011 • 29 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-11,145

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución con fecha de 29 de abril de 2011. La resolución corresponde al caso número TS-10,000. La materia tratada es la reinstalación al ejercicio de la abogacía. La resolución se refiere al licenciado Juan A. Morales Lozada. Tras examinar una Moción en Cumplimiento de Orden, el Tribunal acordó reinstalarlo al ejercicio de la abogacía. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez no intervino en la decisión.

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González Hernández v. González Hernández

2011 • 27 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-1001

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de certiorari. El peticionario, Enrique González Hernández, solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones. Dicha sentencia denegó revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró al peticionario incapaz para administrar sus bienes y le designó un tutor. La petición de incapacidad fue iniciada por su hermano, José Guillermo, alegando que Enrique tenía afectada su salud mental y no podía manejar sus asuntos. El caso involucra una comunidad hereditaria con bienes de considerable valor que, según el recurrido, estaban en riesgo. El Tribunal Supremo aborda la cuestión de si la falta de destrezas para manejar asuntos económicos complejos es base suficiente para declarar a una persona incapaz. Anticipa que la respuesta a esta interrogante es negativa.

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Laboy Roque v. Pérez y Otros

2011 • 26 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-903

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

Caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre un conflicto de linderos entre propiedades colindantes en Gurabo. Las partes son Ramiro Laboy Roque, usufructuario de la Parcela 35-A, y la Sucesión Pérez Sánchez, dueña de la Parcela 34. La controversia principal gira en torno a una construcción que se extiende parcialmente sobre el terreno vecino, conocida como construcción extralimitada. El Tribunal busca determinar el Derecho aplicable a este tipo de situaciones. El caso se inició como una demanda de deslinde, amojonamiento e inscripción de parcela. Las parcelas surgieron de una parcelación del Departamento de la Vivienda y han tenido disputas de linderos por años. Una residencia construida en la Parcela 35-A es la estructura específica que presuntamente invade la Parcela 34. La decisión establecerá el marco legal para resolver conflictos derivados de edificaciones que traspasan los límites de la propiedad.

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