Partes:
Ex Parte Wealthia M. Rodríguez Ramos
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional- Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión por incumplir deber establecido en la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-11145
Año:
2011
Fecha:
24 de mayo de 2011
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la conducta profesional de la abogada Wealthia M. Rodríguez Ramos. Se determinó que la licenciada incumplió con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua para el período 2007-2008. Tampoco compareció ni respondió a los requerimientos de la Junta de Educación Jurídica Continua. El Tribunal le concedió un término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida, pero la abogada no respondió a esta orden. La notificación de la orden fue devuelta porque la abogada no mantuvo actualizada su dirección en el Registro Único de Abogados. El Tribunal reitera el deber de todo abogado de notificar cualquier cambio de dirección. Ante el incumplimiento con la educación continua, la falta de respuesta a los requerimientos y la omisión de actualizar su dirección, el Tribunal ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Wealthia Rodríguez Ramos del ejercicio de la abogacía. La suspensión será efectiva a partir de la fecha de su notificación.
In re:
2011 TSPR 86
Wealthia M. Rodríguez Ramos 181 DPR $\qquad$
Número del Caso: TS-11,145
Fecha: 24 de mayo de 2011
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 31 de mayo de 2011 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
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EX Parte
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