Partes:
In re: José A. Plaud González
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata por el término de seis (6) meses por violación a los Cánones 12, 18 y 19 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2008-23
Año:
2011
Fecha:
19 de mayo de 2011
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella disciplinaria contra el abogado-notario José A. Plaud González. Se le imputaron violaciones a los Cánones 12, 18 y 19 del Código de Ética Profesional. La querella se originó por alegado incumplimiento de sus obligaciones con un cliente en un caso civil de división de comunidad de bienes. El cliente lo contrató en 2002 para representarlo y contestar una demanda, entregando un adelanto de honorarios y documentos. El Tribunal determinó que las actuaciones del Lcdo. Plaud González se apartaron de las normas éticas. Por ello, ordenó su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión es por un término de seis meses. La efectividad de la suspensión se fijó para el 6 de junio de 2011, fecha de notificación.
In re:
2011 TSPR 80
José A. Plaud González
Número del Caso: CP - 2008 - 23
Fecha: 19 de mayo de 2011
Oficina de la Procuradora General: Lcdo. Ricardo Alegría Pons Procurador General Auxiliar
Abogados del Querellado : Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 6 de junio de 2011 fecha en que se le notificó al abogad o de su suspensión inmediata.
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