Partes:
In re: Miguel A. Arroyo Arroyo
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida por convicción de delito que implica depravación moral
Número de Caso:
TS-6243
Año:
2011
Fecha:
8 de junio de 2011
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión indefinida del Lcdo. Miguel A. Arroyo Arroyo del ejercicio de la abogacía. Esta determinación surge tras su convicción por el delito de oferta de soborno en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. El abogado se declaró culpable de violar 18 USC sec. 201(b)(3) en abril de 2009 y fue sentenciado a un año de probatoria en agosto de 2009. El Tribunal Supremo considera que este delito implica depravación moral y falta de honradez. La suspensión se impone en virtud de la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909. La suspensión será efectiva a partir del 15 de junio de 2011, fecha en que se le notificó la suspensión inmediata.
Número del Caso: TS -6243
Fecha: 8 de junio de 2011
Abogado del Querellado :
Lcdo. Manuel Moraza Choisne
Colegio de Abogados de Puerto Rico :
Lcda. Carmen I. Navas Procuradora del Abogado
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 15 de junio de 2011 fecha en que se le notificó al abogad o de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccion es del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución...
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