Partes:
In re: Dayra Amill Acosta
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata por el término de tres (3) meses por violación a los Cánones 18 y 20 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2009-3
Año:
2011
Fecha:
24 de mayo de 2011
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre un caso de conducta profesional contra la Lcda. Dayra Amill Acosta. La queja fue presentada por el Sr. Herbert Villafañe Reyes, quien contrató a la abogada para representarlo en un caso penal y una acción civil de colindancia y daños y perjuicios. El querellante alegó que la negligencia de la licenciada en el diligenciamiento de los emplazamientos causó la desestimación con perjuicio del pleito civil. Tras recibir informes del Procurador General y comparecencias de la abogada, se designó una Comisionada Especial para investigar los hechos. La Comisionada Especial concluyó que la Lcda. Amill Acosta violó los Cánones 18 y 20 del Código de Ética Profesional. La suspensión de la abogada sería efectiva el 9 de junio de 2011, fecha en que se le notificó su suspensión inmediata.
In re:
2011 TSPR 87 181 DPR $\qquad$
Dayra Amill Acosta
Número del Caso: CP - 2009 - 3
Fecha: 24 de mayo de 2011
Abogados de la Querellada: Lcdo. Alfredo Castellanos Bayouth Lcdo. Jesús Antonio Castellanos Melazzi Oficina de la Procuradora General: Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 9 de junio de 2011 fecha en que se le notificó a la abogad a de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a...
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