2024 • 7 de agosto de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0478
Ponente:
Hon. Mildred G. Pabón Charneco
Resumen:
Este documento es la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2023-0478 (2024 TSPR 85). La controversia principal gira en torno a los derechos reales, específicamente sobre la posesión de un inmueble por título hereditario. El Tribunal debía determinar desde qué momento un poseedor por herencia se considera de mala fe si conoce de la existencia de un heredero con mejor título. Además, se analizó si el poseedor legítimo tiene derecho a recibir una compensación equivalente a un canon de arrendamiento por los frutos no percibidos durante la posesión de mala fe, conforme al Artículo 730 del Código Civil de 2020. El Tribunal Supremo resolvió que el poseedor por título hereditario se convierte en poseedor de mala fe desde que tiene conocimiento del vicio en su título. Asimismo, dictaminó que el poseedor legítimo tiene derecho a que se le abone el valor neto de los cánones de arrendamiento en concepto de frutos dejados de percibir. En consecuencia, el Tribunal revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones.
2024 • 2 de agosto de 2024
Número de Caso:
CP-2019-0011
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2024 TSPR 84) en un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Carlos R. Torres Torres. El procedimiento se inició tras una remisión de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La CIPA informó sobre la conducta del licenciado durante vistas administrativas, donde representaba a un cliente. Se le imputó haber realizado imputaciones falsas contra la parte apelada y los comisionados, además de interrumpir constantemente los procedimientos. El Tribunal Supremo evaluó esta conducta a la luz del Código de Ética Profesional. Determinó que el licenciado Torres Torres infringió los Cánones 6, 9, 12, 17, 35 y 38. Como consecuencia de estas violaciones éticas, el Tribunal ordenó su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía. La suspensión se impuso por un término de tres (3) meses. La decisión subraya la obligación de los abogados de mantener una conducta profesional adecuada en todos los foros.
2024 • 31 de julio de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0109
Ponente:
Hon. Edgardo Rivera García
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2024 TSPR 83) en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. José Lugo López (CC-2023-0109), con fecha de 31 de julio de 2024. La materia principal es Procedimiento Criminal y Derecho Probatorio, enfocándose en la determinación de no disponibilidad de un testigo por enfermedad o impedimento. El caso presenta el conflicto entre el derecho del acusado a la confrontación y el interés en proteger a las víctimas, específicamente una menor con dificultades para testificar contra su padre. El Tribunal Supremo revocó la decisión de los foros inferiores y ordenó devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia. Se requiere una nueva vista de necesidad donde el Ministerio Público presente prueba contemporánea sobre la condición de la testigo. El objetivo es determinar si existe una probabilidad de que la persona pueda testificar en un futuro previsible, conforme a la Regla 806(A)(4) de Evidencia. La decisión establece pautas para los tribunales primarios al evaluar estas solicitudes, abordando una cuestión sin previa interpretación jurisprudencial detallada.
2024 • 24 de julio de 2024
Número de Caso:
AC-2023-0098
Ponente:
Hon. Mildred G. Pabón Charneco
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2024 TSPR 82) en el caso de Certiorari AC-2023-0098. La Peticionaria, Transporte Sonnell, LLC, impugnó la adjudicación de un Requerimiento de Propuesta (RFP S-22-24) por parte de la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a favor de First Transit PR, Inc. El RFP buscaba contratistas para operar y mantener rutas de autobuses complementarias al Tren Urbano. La controversia principal giró en torno a si fue apropiado adjudicar el contrato a First Transit PR, dado que esta presentó estados financieros de una entidad matriz para acreditar su capacidad financiera y supuestamente incumplió otros requisitos de los pliegos. Tras una revisión detallada, el Tribunal Supremo concluyó que la adjudicación no fue apropiada. La opinión, emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, revoca la adjudicación del RFP impugnado.
2024 • 19 de julio de 2024
Número de Caso:
CC-2022-0467
Ponente:
Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo
Resumen:
Aquí tienes un resumen conciso del documento: Este documento es la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2022-0467, con fecha de 19 de julio de 2024. El caso enfrenta a la Unión Independiente Auténtica (U.I.A.) contra Santander Securities LLC y First Bank Puerto Rico. La controversia principal giraba en torno a qué término prescriptivo aplicaba a una demanda presentada por la UIA en 2018. Dicha demanda impugnaba la venta de valores que servían de colateral para préstamos comerciales. El Tribunal debía dilucidar si aplicaba el término de caducidad de dos años de la Ley Uniforme de Valores o el término de quince años para incumplimiento de contrato del Código Civil. El Tribunal Supremo resolvió que el término de caducidad de dos años de la Ley Uniforme de Valores no aplica automáticamente a una demanda que impugne la venta de valores usados como colateral de préstamos comerciales. Esta decisión revoca una sentencia desestimatoria previa y aclara el marco legal aplicable a este tipo de reclamaciones.
2024 • 19 de julio de 2024
Número de Caso:
CC-2021-0592
Ponente:
Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo
Resumen:
Este documento es la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2021-0592, con fecha de 19 de julio de 2024. La cuestión principal abordada fue si la presunción de falta de licencia es suficiente para probar el delito de portación ilegal de un arma de fuego bajo la Ley de Armas de 2000. El Tribunal determinó que la interpretación previa que permitía al Estado descansar únicamente en dicha presunción invertía el peso de la prueba. Por lo tanto, revocó la jurisprudencia establecida en Pueblo v. Pacheco. La decisión establece que, para lograr una convicción por posesión o portación ilegal de un arma bajo la Ley de Armas de 2000, el Ministerio Público debe presentar prueba, directa o circunstancial, tanto de la portación del arma como de la falta de licencia. Esta prueba debe ser suficiente para establecer la ausencia de licencia más allá de duda razonable. El caso se originó a partir de acusaciones contra Edwin Meléndez Monserrate, incluyendo un cargo por portar un arma de fuego sin licencia.
2024 • 17 de julio de 2024
Número de Caso:
TS-4,027 y otros
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Aquí tienes un resumen conciso del documento: Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, fechada el 17 de julio de 2024. La Resolución ordena la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía a un grupo de profesionales del Derecho. La razón principal de la suspensión es el incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y la falta de respuesta a las órdenes previas del Tribunal para mostrar causa. El Tribunal había concedido varios términos para que los abogados cumplieran o comparecieran, pero estos vencieron sin acción. La Resolución lista los nombres de los abogados suspendidos, algunos solo de la abogacía y otros de la abogacía y la notaría. Los profesionales suspendidos deben notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajo no realizado e informar a los foros judiciales y administrativos. Deben acreditar el cumplimiento de estas obligaciones al Tribunal en 30 días. Para los suspendidos de la notaría, se ordena la incautación de su obra y sello notarial, y su fianza notarial queda automáticamente cancelada.
2024 • 12 de julio de 2024
Número de Caso:
CC-2024-0384
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto particular disidente
Resumen:
Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2024-0384, El Pueblo de Puerto Rico v. Jesús Ricardo Ubri Custodio. El peticionario, Jesús Ricardo Ubri Custodio, presentó una Petición de Certiorari y una Moción urgente solicitando la paralización de procedimientos. El Tribunal Supremo, al encontrarse igualmente dividido, declaró no ha lugar a ambas solicitudes. El Juez Asociado señor Martínez Torres, con la concurrencia de otros dos jueces, emitió una expresión explicando su conformidad con la denegación. Dicha expresión recordó principios sobre la revisión apelativa y los requisitos excepcionales para conceder remedios en auxilio de la jurisdicción. Concluyó que el peticionario no acreditó razones suficientes para justificar la paralización o la revisión, particularmente en cuanto a la supresión de la identificación de un testigo. La resolución, por estar el tribunal dividido, mantiene la decisión del foro apelativo.
2024 • 11 de julio de 2024
Número de Caso:
AB-2023-0313
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2024 TSPR 77) en el caso AB-2023-0313. La decisión ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José B. Vélez Goveo del ejercicio de la abogacía y la notaría. La razón principal de la suspensión es el incumplimiento de órdenes previas del Tribunal Supremo. La decisión surge a raíz de una queja presentada por el Sr. Edgardo Morales Escribano. El promovente alegó haber contratado al abogado para un caso de cobro de dinero, pagando honorarios, pero el abogado no gestionó el caso de forma efectiva, según lo expuesto en la queja. El Tribunal Supremo ejerce su facultad disciplinaria ante la conducta del abogado, incluyendo el incumplimiento de sus directrices.
2024 • 3 de julio de 2024
Número de Caso:
EM-2024-0010
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida el 3 de julio de 2024. Su propósito principal es aprobar formalmente los cambios de estatus a Abogado(a) Inactivo(a) solicitados durante el periodo de junio de 2024. La Resolución detalla y lista los nombres y números de colegiación de los abogados y abogadas cuyas solicitudes de cambio de estatus fueron autorizadas por el Tribunal. Este acto administrativo oficializa la transición de estos profesionales a un estatus inactivo dentro del registro del Tribunal Supremo. La decisión fue tomada por la Sala de Verano del Tribunal y certificada por la Secretaria Interina.
2024 • 2 de julio de 2024
Número de Caso:
EM-2024-0009
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Esta Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida el 2 de julio de 2024, aborda la extensión de términos judiciales. Se basa en la Orden Administrativa Núm. OAJP-2024-0124, que decretó el cierre total del Tribunal General de Justicia el viernes 5 de julio de 2024. Como resultado de este cierre, el Tribunal Supremo ha resuelto que el 5 de julio de 2024 se considerará un día feriado para el cómputo de términos. Esto se aplicará en todas las Regiones Judiciales, conforme a los artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Por consiguiente, cualquier término procesal que venza el 5 de julio de 2024 se extenderá automáticamente hasta el próximo día laborable. La Resolución ordena su difusión pública para conocimiento general.
2024 • 28 de junio de 2024
Número de Caso:
CC-2024-0067
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto particular disidente
Resumen:
Aquí tienes un resumen conciso del documento: Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de certiorari CC-2024-0067, con fecha de 28 de junio de 2024. El Tribunal examinó una Moción de reconsideración y la declaró no ha lugar. La mayoría del Tribunal emitió una expresión concurrente. En ella, se aclara que la alegación de una comunidad de bienes entre dos personas no derrota una acción de desahucio instada por el único dueño de una propiedad. Tampoco crea un conflicto de título en el contexto del desahucio. Los derechos relacionados con la comunidad de bienes deben dilucidarse en un pleito separado, no en el procedimiento sumario de desahucio. Cualquier pregunta sobre la comunidad es impertinente a la acción de desahucio. La Jueza Presidenta y otros Jueces Asociados emitieron un voto particular disidente. Ellos hubieran concedido las mociones para comparecer como Amicus Curiae y la Jueza Presidenta emitió un voto particular disidente separado.
2024 • 26 de junio de 2024
Número de Caso:
TS-16,382
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de fecha 26 de junio de 2024. El Tribunal ordena la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría de la Lcda. Ivelisse Rivera Padilla. La suspensión se fundamenta en que la licenciada fue hallada culpable de varios delitos en el foro federal. Específicamente, se declaró culpable de cargos relacionados con un esquema de fraude en un procedimiento de quiebras. Estos delitos, que incluyen fraude concursal y ocultación de activos, implican depravación moral y falta de honradez. El Tribunal determina que tales actos la descalifican para continuar ejerciendo la profesión legal. La licenciada misma informó al Tribunal sobre su sentencia federal y solicitó su suspensión. La decisión subraya la gravedad de la conducta para la integridad de la abogacía y la notaría.
2024 • 26 de junio de 2024
Número de Caso:
TS-9,428
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, fechada el 26 de junio de 2024, relativa a la conducta profesional del Lcdo. Javier Pérez Rojas. El Tribunal ordena la suspensión inmediata e indefinida del abogado del ejercicio de la abogacía. La sanción se impone debido a un patrón de incumplimiento craso con las órdenes del Tribunal, lo que constituye una infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional. El licenciado Pérez Rojas tiene un historial disciplinario previo, habiendo sido suspendido indefinidamente en 2016 y por 30 días en 2023. La suspensión de 2023 se debió a que no notificó a sus clientes sobre su suspensión anterior mientras los representaba. La incautación de su obra notarial, ordenada tras la suspensión de 2023, reveló múltiples deficiencias. Además de la suspensión actual, el Tribunal refiere al abogado a un procedimiento de desacato. La decisión resalta la necesidad de ejercer la facultad disciplinaria ante la desobediencia a las órdenes judiciales.
2024 • 26 de junio de 2024
Número de Caso:
EN-2024-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 26 de junio de 2024, trata sobre la designación de un miembro de la Junta de Personal de la Rama Judicial. En cumplimiento de la Ley de Personal de la Rama Judicial y su reglamento, se nombra al Lcdo. Luis R. Pérez Giusti para integrar dicha Junta. El Lcdo. Pérez Giusti reemplaza al Lcdo. Hernán Chico Fuertes. Su nombramiento es por un término inicial de dos años. La designación tiene efecto inmediato. Se establece que el Lcdo. Pérez Giusti ejercerá el cargo hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión. El Tribunal aprovecha para agradecer al Lcdo. Chico Fuertes por su colaboración. La resolución ordena su publicación y notificación a las partes interesadas.
2024 • 24 de junio de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0371
Ponente:
Hon. Roberto Feliberti Cintrón
Resumen:
Este documento es la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2023-0371, 2024 TSPR 70, emitida el 24 de junio de 2024. La materia principal abordada es el alcance de la responsabilidad de una entidad financiera bajo la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento cuando se resuelve un contrato de compraventa de vehículo. El caso surge de una querella de una consumidora, Itzaira Otero Rivera, quien solicitó la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo con defectos no reparados, demandando al concesionario y a la entidad financiera USAA. La cuestión legal central era determinar si la entidad financiera debía responder solidariamente con el vendedor por la devolución de las prestaciones pagadas tras la resolución del contrato. El Tribunal Supremo resolvió que la Ley de Ventas a Plazos no impone responsabilidad solidaria a la entidad financiera en estos casos. Por lo tanto, determinó que la imposición de solidaridad no procede en derecho. El Tribunal modificó el dictamen recurrido para establecer que las prestaciones deben ser devueltas de manera independiente por cada parte, según le corresponda. La opinión fue emitida por el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón.
2024 • 21 de junio de 2024
Número de Caso:
AC-2023-0069
Ponente:
Hon. Rafael L. Martínez Torres
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (AC-2023-0069) emitida el 21 de junio de 2024. La cuestión central que resuelve es si los reclamos presentados al amparo de la Ley Sobre Despidos Injustificados y la Ley contra el Discrimen en el Empleo son transmisibles por razón de muerte. El Tribunal determina si, tras el fallecimiento del demandante, su sucesión puede ser sustituida para continuar el litigio. El Tribunal Supremo resuelve afirmativamente, concluyendo que ambos tipos de reclamos son transmisibles. Fundamenta su decisión en que estas leyes tienen un carácter reparador y las compensaciones que otorgan son de naturaleza patrimonial. La sucesión busca compensar los daños sufridos por el causante, no daños propios. El caso se originó con una querella del Sr. José E. Ruiz Mattei contra Commercial Equipment Finance, Inc. por alegado despido injustificado y discriminatorio por edad. La empresa negó las alegaciones, atribuyendo el despido a la conducta del empleado.
2024 • 21 de junio de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0320 cons. con CC-2023-0322
Ponente:
Hon. Rafael L. Martínez Torres
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, fechada el 21 de junio de 2024, que consolida los casos CC-2023-0320 y CC-2023-0322. La materia principal tratada es la evaluación de licitadores en contratos de servicios. El Tribunal aborda la norma establecida previamente en AEE v. Maxon, que indica que la experiencia de una empresa se mide a través de sus integrantes. La cuestión específica a resolver en este caso era si dicha norma se aplicaba únicamente a servicios de gran costo y sofisticación. El Tribunal Supremo resuelve esta interrogante de forma negativa. Con esta decisión, reafirma que el principio de que la experiencia de una compañía no es independiente a la de sus miembros aplica en cualquier tipo de contrato de servicios.
2024 • 20 de junio de 2024
Número de Caso:
EM-2024-0008
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, identificada con el número de caso EM-2024-0008. Fue emitida en San Juan, Puerto Rico, el 20 de junio de 2024. La materia principal de la Resolución es la "Aprobación de Cambio de Estatus Inactivo de mayo de 2024". Mediante este acto, el Tribunal autoriza y publica la lista de abogados y abogadas a quienes se les concedió el cambio a estatus de Abogado(a) Inactivo(a). Dicha autorización se realizó durante el periodo correspondiente al mes de mayo de 2024. La Resolución detalla los nombres completos y los números de colegiación de los diecisiete profesionales del derecho afectados por esta aprobación. La publicación electrónica se realiza como un servicio público, aunque está sujeta a posibles cambios y correcciones del proceso oficial. En esencia, el documento certifica formalmente la lista de letrados que pasaron a estatus inactivo según la determinación del Tribunal Supremo en mayo de 2024.
2024 • 18 de junio de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0670
Ponente:
Hon. Rafael L. Martínez Torres
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (Caso CC-2023-0670, 18 de junio de 2024). La cuestión principal a dilucidar es si el Tribunal de Apelaciones posee jurisdicción para revisar la denegatoria de una solicitud de intervención emitida por una agencia administrativa, específicamente el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), durante un proceso adjudicativo. El caso ante DACo se originó por una querella sobre la aprobación de arrendamientos a corto plazo en un condominio. Los Peticionarios, Antonio Quirós y José Betances, solicitaron intervenir en este procedimiento administrativo, pero DACo denegó su petición. Los Peticionarios apelaron esta denegatoria ante el Tribunal de Apelaciones, el cual desestimó el recurso por entender que carecía de jurisdicción para revisar una decisión interlocutoria de una agencia. El Tribunal Supremo revisó esta determinación del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo concluyó que el Tribunal de Apelaciones actuó incorrectamente al denegar la jurisdicción. Dictaminó que, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la denegatoria de intervención por parte de una agencia es susceptible de revisión judicial por el Tribunal de Apelaciones.
2024 • 18 de junio de 2024
Número de Caso:
TS-13,465
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 18 de junio de 2024, en el caso TS-13,465. La Sra. Odemaris De Jesús Pagán presentó un escrito solicitando su readmisión al ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal examinó su solicitud y determinó proveerla ha lugar. Como resultado, se le readmite al ejercicio de la abogacía sin condiciones adicionales. Asimismo, se le readmite al ejercicio de la notaría. Sin embargo, esta readmisión a la notaría está condicionada a que acredite ante el Tribunal la adquisición de una fianza notarial buena y válida. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por el Secretario.
2024 • 18 de junio de 2024
Número de Caso:
AC-2024-0022
Ponente:
Hon. Mildred G. Pabón Charneco
Resumen:
Este documento es la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso AC-2024-0022, emitida el 18 de junio de 2024. La controversia central gira en torno a la aplicabilidad de la Cláusula de Selección de Foro del Reglamento General del Baloncesto Superior Nacional (BSN) a dos menores. Estos menores juegan en la Liga Juvenil para equipos afiliados a franquicias del BSN. Los padres de los menores, en su representación, demandaron al BSN y a las franquicias para impugnar una enmienda reglamentaria que eliminó la figura del "hijo de franquicia", un beneficio que esperaban obtener. El Tribunal examinó si los menores estaban sujetos a la cláusula que restringe a los jugadores del BSN de acudir a foros judiciales. La decisión concluyó que, si bien los menores están sujetos a las normas de las entidades, la Cláusula de Selección de Foro no les aplica. Esto se debe a que dicha cláusula está dirigida específicamente a los jugadores de la Liga Superior Nacional. Por consiguiente, el Tribunal determinó que los jóvenes de la Liga Juvenil no están impedidos de recurrir a los tribunales para buscar remedios como el injunction.
2024 • 17 de junio de 2024
Número de Caso:
CC-2021-0860
Ponente:
Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, identificada como 2024 TSPR 63 y caso CC-2021-0860, con fecha de 17 de junio de 2024. La controversia principal es entre el Dr. Luis V. Class Fernández y Metro Health Care Management System, Inc. La materia tratada es Procedimiento Civil y Derecho Laboral, específicamente la procedencia de imponer costas en querellas laborales sumarias. El Tribunal Supremo examina si la imposición de costas a la parte vencedora, según la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, aplica a los casos presentados bajo la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2). El caso de origen involucró una querella por despido supuestamente injustificado bajo la Ley Núm. 80, tramitada por la vía sumaria. El Tribunal concluye que, de conformidad con la Sección 15 de la Ley Núm. 2, no procede la concesión de costas en este tipo de procedimiento. Por lo tanto, la decisión establece que no se pueden imponer costas en reclamaciones laborales tramitadas bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2.
2024 • 17 de junio de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0332
Ponente:
Hon. Luis F. Estrella Martínez
Resumen:
Aquí tienes un resumen conciso del documento: Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2024 TSPR 62) en el caso Banco Popular de Puerto Rico v. Laureano Zorrilla Posada y La Corporación Manny Dávila, Inc. (CC-2023-0332), emitida el 17 de junio de 2024. La materia principal es Derecho Registral, específicamente sobre la validez de una nota aclaratoria del Registrador de la Propiedad para corregir un error de cabida en un contrato hipotecario inscrito. La controversia surge de una ejecución de hipoteca donde existía una incongruencia en la cabida de la finca entre la escritura hipotecaria, asientos registrales previos y la realidad física. Los foros inferiores permitieron la ejecución basándose en que una nota aclaratoria posterior del Registrador subsanó el error. El Tribunal Supremo debe determinar si una nota aclaratoria del Registrador, sin consentimiento de las partes o resolución judicial, puede enmendar un error de cabida en un asiento hipotecario. También evalúa si procedía la sentencia sumaria en esta instancia. El documento comienza detallando los antecedentes fácticos del litigio.
2024 • 14 de junio de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0364 cons. con CC-2023-0365
Ponente:
Sentencia con Opinión de conformidad y Opinión disidente
Resumen:
Este documento es la portada de una Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 14 de junio de 2024. La decisión resuelve los casos consolidados CC-2023-0364 y CC-2023-0365, que llegaron al Tribunal mediante recursos de certiorari desde el Tribunal de Apelaciones. Las partes involucradas incluyen a múltiples individuos, como Luis Morales Rivera, Ariel Berrios Negrón, José Carreras Acevedo, entre otros, y la Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country Club, Inc. La Sentencia principal está acompañada por una Opinión de conformidad y una Opinión disidente. Este fallo será identificado oficialmente como 2024 TSPR 61 y 213 DPR. El documento advierte que está sujeto a cambios antes de su publicación oficial. En esencia, representa la resolución final de una disputa legal por parte del máximo tribunal de Puerto Rico.
2024 • 10 de junio de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0136
Ponente:
Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente
Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha 10 de junio de 2024, relativa a los casos El Pueblo de Puerto Rico v. José García Cartagena y El Pueblo de Puerto Rico v. Víctor J. Díaz Fontánez (Caso Núm. CC-2023-0136). El Tribunal Supremo modificó una Sentencia previa del Tribunal de Apelaciones. La modificación se realizó exclusivamente para corregir un error del foro apelativo. Específicamente, el Tribunal Supremo reconoció que el veredicto del jurado contra el Sr. Víctor J. Díaz Fontánez por tentativa al Artículo 198 del Código Penal de 2004 fue unánime. Debido a esta unanimidad, el Tribunal Supremo determinó que no procede la celebración de un nuevo juicio para Díaz Fontánez, revocando así la orden del Tribunal de Apelaciones en ese aspecto. La Sentencia del Tribunal de Apelaciones se mantuvo inalterada en cuanto a los demás asuntos, ya que el Tribunal Supremo se encontró igualmente dividido. Se emitieron una Opinión de Conformidad y una Opinión Disidente.
2024 • 10 de junio de 2024
Número de Caso:
TS-16,521
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 10 de junio de 2024. Trata sobre un procedimiento de conducta profesional contra la Lcda. Leslie J. Martínez Botet. El Tribunal ejerce su facultad disciplinaria y decreta su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. La sanción se impone por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional. La licenciada no cumplió con órdenes previas del Tribunal. Inicialmente, se le ordenó mostrar causa tras recibir correos electrónicos que levantaron dudas sobre su capacidad mental. Posteriormente, se le ordenó mostrar causa por qué no debía ser suspendida por su incumplimiento con la orden inicial. A pesar de los intentos de notificación, la licenciada no compareció ni respondió a ninguna de las órdenes. Su falta de respuesta y cumplimiento llevó al Tribunal a imponer la suspensión.
2024 • 10 de junio de 2024
Número de Caso:
CC-2024-0266 cons. con. CC-2024-0267
Ponente:
Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo
Resumen:
Este documento es el encabezado de un caso consolidado (CC-2024-0266 y CC-2024-0267) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 10 de junio de 2024. Presenta a los peticionarios, que incluyen representantes, senadores y aspirantes de varios distritos y por acumulación. Los recurridos son numerosos aspirantes, principalmente del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y Proyecto Dignidad (PD), así como funcionarios de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y partidos políticos. La materia principal del caso es Derecho Electoral. Se discuten dos puntos clave: la legitimación activa para presentar una causa de acción bajo el Artículo 7.5 del Código Electoral de 2020. También se aborda el requisito de recogido de endosos para los aspirantes de un partido político que no son candidatos únicos a la fecha del cierre de radicación de candidaturas. El documento detalla los representantes legales de todas las partes involucradas, incluyendo amicii curiae como la ACLU de Puerto Rico y la CEE. El caso proviene del Tribunal de Apelaciones, Panel III.
2024 • 10 de junio de 2024
Número de Caso:
CC-2022-0807
Ponente:
Hon. Rafael L. Martínez Torres
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, identificada con el número de caso CC-2022-0807. La fecha de la decisión es 10 de junio de 2024. La materia principal abordada es el Derecho Constitucional. Específicamente, el caso trata sobre la constitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria para los profesionales del trabajo social en Puerto Rico. Un grupo de trabajadores sociales ha presentado el caso, reclamando la vindicación de sus derechos fundamentales. El propósito del documento es dirimir si el estatuto que condiciona la obtención y retención de una licencia profesional a la afiliación a un colegio es constitucional. El documento lista a las partes involucradas, incluyendo a los peticionarios, representados por el Lcdo. Jorge L. Marchand Heredia, y a la parte recurrida, representada por los Lcdos. Juan M. Gaud Pacheco y Héctor A. Albertorio Blondet. También se menciona la participación de la Oficina del Procurador General. Este documento marca el inicio del análisis por parte del Tribunal Supremo sobre este importante asunto constitucional.
2024 • 31 de mayo de 2024
Número de Caso:
AB-2023-0202
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso disciplinario AB-2023-0202, con fecha de 31 de mayo de 2024. La materia trata sobre la conducta profesional de la Lcda. Sheela Marie Robles Vega. El Tribunal intervino disciplinariamente con la letrada por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional. La acción se fundamenta en los incumplimientos repetidos de la abogada con las órdenes del Tribunal. Además, se considera una queja presentada por una cliente, la Sra. Wildallie Rodríguez Rivera. La cliente alegó que la licenciada Robles Vega no presentó una demanda prometida, a pesar de haberle asegurado que sí lo había hecho. También denunció falta de comunicación y evasión por parte de la abogada. Tras evaluar los antecedentes y la queja, el Tribunal determinó que la conducta de la letrada ameritaba una sanción severa. Por consiguiente, el Tribunal decretó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Sheela Marie Robles Vega del ejercicio de la abogacía.
2024 • 30 de mayo de 2024
Número de Caso:
CC-2024-0288
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Resumen:
Aquí tienes un resumen conciso del documento: Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2024-0288, El Pueblo v. Jorge Torres Rodríguez. El Tribunal examinó una Petición de certiorari y una Solicitud de paralización presentadas por el peticionario. La Mayoría del Tribunal declaró "no ha lugar" a ambas solicitudes, manteniendo el caso bajo el cauce penal. El Juez Asociado Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente, al cual se unieron la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado Colón Pérez. El disenso critica que se permita mantener a una persona declarada no procesable permanentemente bajo el proceso penal, potencialmente en un hospital psiquiátrico indefinidamente. Argumentan que, dada la improcesabilidad permanente, los cargos debieron archivarse y el proceso continuar en la esfera civil de salud mental. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez añadió que se perdió la oportunidad de evaluar la constitucionalidad de la enmienda a la Regla 241 de Procedimiento Criminal, que permite imponer medidas de seguridad tras la no procesabilidad permanente, en relación con la jurisprudencia federal y local. El caso concierne a una persona con severas discapacidades.
2024 • 29 de mayo de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0247
Ponente:
Hon. Mildred G. Pabón Charneco
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Lyzette Reyes Berrios v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico (CC-2023-0247), emitida el 29 de mayo de 2024. La cuestión principal a resolver era si los empleados públicos pueden tramitar sus reclamaciones bajo la Ley Núm. 90-2020 (Ley para prohibir y prevenir el acoso laboral) utilizando el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2-1961. El Tribunal analizó el historial legislativo de ambas leyes para responder a esta interrogante. La decisión concluye que el Art. 13 de la Ley 90-2020 no autoriza el uso del procedimiento sumario de la Ley 2-1961 para empleados públicos. Por lo tanto, el Tribunal determinó que los empleados públicos que busquen reivindicar sus derechos bajo la Ley 90-2020 deben seguir el procedimiento ordinario establecido en las Reglas de Procedimiento Civil. El caso se originó con una reclamación de la Sra. Reyes Berrios contra el Estado por acoso laboral, presentada bajo el procedimiento sumario, lo cual fue objetado por el Estado. La opinión fue emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. En esencia, la decisión clarifica el foro y procedimiento adecuado para las reclamaciones de acoso laboral de empleados públicos bajo la Ley 90-2020.
2024 • 29 de mayo de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0276
Ponente:
Hon. Mildred G. Pabón Charneco
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha del 29 de mayo de 2024, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Víctor M. Morales Roldán (CC-2023-0276). La controversia principal abordada por el Tribunal fue determinar qué entidad gubernamental es competente para atender una solicitud de devolución de un arma de fuego y su respectiva licencia. Esta situación se presenta cuando el arma y la licencia fueron incautadas durante un proceso penal, pero las acusaciones son desestimadas posteriormente por incumplimiento de los términos de juicio rápido. El caso específico involucra al señor Morales Roldán, cuyas acusaciones por presuntas infracciones a la Ley de Violencia Doméstica fueron desestimadas por esta razón. El Tribunal Supremo concluyó que la Policía de Puerto Rico (actualmente Negociado de la Policía de Puerto Rico, según la Ley de Armas de 2020) es la entidad adecuada para evaluar este tipo de peticiones. La decisión se fundamenta en un balance de los intereses en juego y la aplicación de la Ley Núm. 404-2000 y la Ley de Armas vigente. Este fallo establece el foro administrativo competente para gestionar la devolución de armas y licencias en estas circunstancias particulares.
2024 • 22 de mayo de 2024
Número de Caso:
TS-11,132
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida el 22 de mayo de 2024, en el caso "In re: Roberto Rivera Irizarry", identificado con el número TS-11,132 y la cita 2024 TSPR 52. La materia principal abordada es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal Supremo examinó la Moción en Solicitud de Reinstalación presentada por el Sr. Roberto Rivera Irizarry. Tras considerar la moción, el Tribunal acordó declararla Ha Lugar. Por consiguiente, la Resolución autoriza la reinstalación del Sr. Roberto Rivera Irizarry al ejercicio de la abogacía. El documento certifica esta decisión del Tribunal.
2024 • 22 de mayo de 2024
Número de Caso:
AC-2023-0115
Ponente:
Resolución de Sala Especial de Despacho con Voto Particular Disidente.
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, identificado como AC-2023-0115, trata el caso entre B. Billboard BG, LLC (Peticionario) y Out of Home Media, LLC (Recurrido). Inicialmente, el 12 de abril de 2024, se constituyó una Sala Especial de Despacho debido a una división equitativa de votos entre los miembros de la sala original. Esta Sala Especial, compuesta por cinco jueces, emitió una Resolución el 22 de mayo de 2024. En dicha Resolución, el Tribunal Supremo denegó la primera Solicitud de reconsideración presentada en el caso. La decisión de denegar la reconsideración contó con un Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez, al cual se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez. El documento detalla las partes, el número del caso, la fecha de la resolución y los representantes legales involucrados.
2024 • 21 de mayo de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0480
Ponente:
Hon. Luis F. Estrella Martínez
Resumen:
Este documento es la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2024 TSPR 50) en el caso CC-2023-0480, entre Héctor Juan Matos Rivera y Aleida Soler Ortiz. La controversia central que el Tribunal debe resolver es si una excónyuge, casada bajo el régimen de separación de bienes y copropietaria al 50% de un inmueble, pierde su cuota de participación por no haber contribuido a la deuda hipotecaria. El matrimonio se celebró bajo separación de bienes, pero durante su vigencia adquirieron bienes y deudas en común, incluyendo la propiedad residencial en disputa. Tras la disolución del matrimonio, el Sr. Matos Rivera demandó la liquidación de la comunidad de bienes, alegando haber pagado la hipoteca y haber sido privado del uso del inmueble. La Sra. Soler Ortiz contestó la demanda, negando la privación y mencionando una orden de protección. El Tribunal Supremo adelanta que, según los términos pactados en las escrituras de capitulaciones, compraventa e hipoteca, la respuesta a la interrogante principal es negativa. Esto significa que la no contribución a la hipoteca no privaría a la cónyuge de su cuota de participación en el inmueble. La decisión se basa en el análisis de los antecedentes fácticos y los acuerdos contractuales entre las partes.
2024 • 15 de mayo de 2024
Número de Caso:
TS-2,984
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Aquí tienes un resumen conciso del documento: Este documento presenta una decisión disciplinaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el Lcdo. Miguel García Suárez. El Tribunal decreta la suspensión inmediata e indefinida del licenciado del ejercicio de la notaría. La sanción se impone por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes emitidas por el propio Tribunal Supremo. Esta conducta se considera una infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional. El proceso disciplinario se inició tras un informe de la ODIN que detallaba el incumplimiento del licenciado en la corrección de deficiencias y en la entrega de su obra protocolar durante una inspección de los años 2015 a 2021. La decisión resalta la obligación de los notarios de cumplir con las normativas y las directrices judiciales.
2024 • 13 de mayo de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0638
Ponente:
Hon. Ángel Colón Pérez
Resumen:
Este documento es la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2023-0638, Peña Rivera v. Pacheco Caraballo, emitida el 13 de mayo de 2024. La materia principal abordada es la servidumbre de luces y vistas y la aplicación del Artículo 518 del Código Civil de 1930. La controversia central radicaba en determinar si la evidencia presentada era suficiente para probar la ausencia de una servidumbre de luces y vistas entre las propiedades colindantes de las partes. La peticionaria, Carmen María Peña Rivera, demandó a la recurrida, Fioldaliza Pacheco Caraballo, solicitando la eliminación de ciertos balcones y ventanas. Peña Rivera alegaba que estas construcciones violaban el Artículo 518 del Código Civil de 1930 al estar a menos de metro y medio de su propiedad. Este artículo establece las distancias mínimas para abrir vistas rectas u oblicuas sobre la propiedad vecina. La recurrida negó las alegaciones y presentó defensas. Tras un análisis, el Tribunal Supremo concluyó que la evidencia sí demostró la inexistencia de dicha servidumbre en este caso. Por consiguiente, el Tribunal determinó que procedía ordenar el cierre o remoción de las ventanas y balcones construidos en violación de la distancia legal.
2024 • 8 de mayo de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0267
Ponente:
Hon. Roberto Feliberti Cintrón
Resumen:
Este documento contiene la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2023-0267, emitida el 8 de mayo de 2024. El Tribunal revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones relacionada con un contrato de construcción, un relevo de responsabilidad y un préstamo de construcción. La controversia principal es si un contrato entre el dueño de la obra y el contratista es vinculante para la institución financiera que financió el proyecto. También se analiza si la institución financiera incumplió el contrato de préstamo al desembolsar fondos según un acuerdo del cual no era parte. El Tribunal Supremo determina que el contrato de construcción y relevo no vincula a la institución financiera en cuanto a obligaciones, aunque puede beneficiarse de cláusulas a su favor. No obstante, concluye que la institución financiera sí incumplió el contrato de préstamo al desembolsar fondos basándose en un contrato ajeno. La decisión revoca la sentencia sumaria previa a favor de la institución financiera.
2024 • 3 de mayo de 2024
Número de Caso:
AC-2022-0107
Ponente:
Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2024 TSPR 46) con fecha de 3 de mayo de 2024, en el caso Wilmarie Díaz Hernández y otros v. MAPFRE Praico y otros (AC-2022-0107). La materia principal abordada es la Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor (Ley de la ACAA). Específicamente, el Tribunal analiza el curso de acción que debe seguir un Tribunal de Primera Instancia. Esto ocurre cuando un lesionado que ha recibido beneficios de la ACAA presenta una demanda por daños y perjuicios. La demanda se presenta antes de que transcurra el término de 90 días que la ley otorga a la ACAA para subrogarse en los derechos del lesionado. El Tribunal Supremo resuelve que, en aras de la economía procesal, tales demandas presentadas de manera prematura son anulables. No son consideradas nulas de pleno derecho. Esta decisión se alinea con la jurisprudencia previa establecida en Alvarado v. Calaiño Romero.
2024 • 3 de mayo de 2024
Número de Caso:
TS-13,373
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, identificada como 2024 TSPR 45 y caso número TS-13,373, con fecha del 3 de mayo de 2024. La materia principal es la readmisión al ejercicio de la abogacía, específicamente el cambio de estatus de una letrada. La Lcda. Rosalind J. Matos Novella presentó una moción solicitando cambiar su estatus de abogada inactiva a abogada activa en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Tras examinar la solicitud, el Tribunal Supremo determinó proveer ha lugar a la moción. En consecuencia, se ordena a la Secretaría del Tribunal Supremo registrar dicho cambio de estatus a abogada activa. Este fallo permite a la Lcda. Matos Novella reanudar el ejercicio activo de la profesión legal en Puerto Rico.
2024 • 2 de mayo de 2024
Número de Caso:
ES-2024-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Este documento, ES-2024-0001, fechado el 2 de mayo de 2024, establece la integración de las Salas de Verano del Tribunal Supremo de Puerto Rico. De acuerdo con la Regla 4(c) de su Reglamento, el Tribunal ha constituido dos salas para operar durante el receso de verano de 2024. La primera sala funcionará del 1 de julio al 15 de agosto de 2024, compuesta por los jueces Martínez Torres, Pabón Charneco, Rivera García y Feliberti Cintrón. La segunda sala operará del 16 de agosto al 30 de septiembre de 2024, integrada por los jueces Oronoz Rodríguez, Kolthoff Caraballo, Estrella Martínez y Colón Pérez. El documento detalla que, si surge un empate en la votación de alguna Sala de Despacho, se designará a otro juez que no forme parte de ella. Asimismo, se informa que el Tribunal continuará certificando Opiniones y Sentencias durante este periodo. Este acuerdo fue tomado por el Tribunal y certificado por su Secretario.
2024 • 30 de abril de 2024
Número de Caso:
EM-2024-0005
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida el 30 de abril de 2024. Su propósito principal es aprobar formalmente los cambios de estatus a Abogado(a) Inactivo(a). La resolución cubre las solicitudes autorizadas durante el periodo de marzo de 2024. En ella, el Tribunal autoriza dicho cambio para un grupo específico de abogados y abogadas. El documento lista los nombres y números de colegiación de los cinco profesionales afectados por esta aprobación. Esta resolución sirve como el registro oficial de la aprobación de estos cambios de estatus durante el mes indicado.
2024 • 29 de abril de 2024
Número de Caso:
TS-14,149
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El documento TS-14,149 es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 29 de abril de 2024. Trata sobre la conducta profesional del Lcdo. José M. Pérez Fernández. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) informó al Tribunal sobre el incumplimiento del licenciado en corregir múltiples deficiencias en su obra notarial. A pesar de las diversas oportunidades concedidas por la ODIN desde julio de 2023 y las órdenes del Tribunal, el licenciado Pérez Fernández no subsanó las fallas. La ODIN detalló que mostró una actitud pasiva y no cumplió con los calendarios de trabajo acordados. Ante el reiterado incumplimiento y la falta de diligencia inexcusable, el Tribunal ejerció su poder disciplinario. Como resultado, el Lcdo. José M. Pérez Fernández fue suspendido de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión se basa en su persistente falta de cumplimiento con los requerimientos de la ODIN y las órdenes judiciales.
2024 • 23 de abril de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0210
Ponente:
Hon. Ángel Colón Pérez
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Efrén A. Negrón Ramírez (CC-2023-0210). El caso surge de una revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que revocó parcialmente una convicción por incesto dictada por un jurado. El Tribunal de Apelaciones concluyó, basándose en la transcripción, que la prueba no demostró el elemento de penetración más allá de duda razonable. El Tribunal Supremo revoca la decisión del Tribunal de Apelaciones y reinstala la sentencia condenatoria original. La Corte Suprema determinó que el foro apelativo intermedio erró al sustituir la apreciación de la prueba testifical hecha por el jurado. Se destaca que la prueba incluyó movimientos, gestos y demostraciones no verbales observadas por el juzgador de hechos (el jurado). La norma es no sustituir el criterio del juzgador de los hechos, especialmente cuando la prueba se basa en elementos no verbales, a menos que apliquen excepciones, lo cual no ocurrió en este caso.
2024 • 22 de abril de 2024
Número de Caso:
CC-2024-0161
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Resumen:
Este documento es una resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 22 de abril de 2024, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Mariana Nogales Molinelli y otros (CC-2024-0161). El Tribunal Supremo atendió la Petición de Certiorari y la Moción en auxilio de jurisdicción presentadas por El Pueblo de Puerto Rico a través del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI). La mayoría del Tribunal proveyó ha lugar a ambas solicitudes. Como consecuencia directa de esta decisión, se decretó la paralización de los procedimientos criminales contra los recurridos que se llevan a cabo ante el Tribunal de Primera Instancia en San Juan. El Tribunal ordenó al Secretario expedir un Mandamiento de Certiorari al Tribunal de Apelaciones para que remita los autos del caso relacionado. La resolución fue acordada por la mayoría del Tribunal. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto Particular Disidente, argumentando que los argumentos del PFEI eran insuficientes y la decisión contraria a derecho. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez hubiesen denegado las peticiones.
2024 • 22 de abril de 2024
Número de Caso:
CC-2023-0128
Ponente:
Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez
Resumen:
Este documento es la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2023-0128, con fecha de 22 de abril de 2024. La controversia principal gira en torno a la interpretación de una cláusula de exclusión en una póliza de seguros de East Coast Water Sports, LLC. Específicamente, se analizan los términos "accompanied by" y "parent or guardian" en el contexto de recorridos guiados de motoras acuáticas. El caso surge de una demanda por daños y perjuicios presentada por los padres y hermana de una menor de doce años que falleció en un accidente mientras viajaba como pasajera en un jet ski alquilado por otros menores. La menor no estaba acompañada por sus padres, tutor o persona adulta encargada al momento del accidente. Los demandantes alegaron negligencia por parte de East Coast. El Tribunal Supremo estudió el expediente, el derecho aplicable y las normas de hermenéutica. Finalmente, resolvió que procede aplicar la cláusula de exclusión contenida en la póliza de seguros.
2024 • 19 de abril de 2024
Número de Caso:
CC-2022-0468
Ponente:
Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo
Resumen:
Aquí tienes un resumen conciso del documento: Este documento presenta la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2022-0468, El Pueblo de Puerto Rico v. Jaime Rodríguez Orengo (2024 TSPR 38). La cuestión principal que evalúa el Tribunal es si una persona convicta por el delito de exposiciones obscenas debe ser inscrita automáticamente en el Registro de ofensores sexuales. La controversia se centra específicamente en los casos donde la persona ofendida es un adulto. El Tribunal resuelve que la inscripción automática en el Registro de ofensores sexuales no procede para una persona convicta del delito de exposiciones obscenas cuando el perjudicado es mayor de edad. Para que la inscripción sea obligatoria en estos casos, se requiere que de los hechos del delito surja una conducta constitutiva de abuso sexual según lo define la Ley del registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores para los Ofensores Sexuales Tipo I. La decisión aclara que la mera convicción por exposiciones obscenas hacia un adulto no conlleva automáticamente la obligación de registro, a menos que los hechos demuestren el elemento de acto o conducta sexual contra la persona adulta ofendida.
2024 • 18 de abril de 2024
Número de Caso:
EC-2024-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Este documento, EC-2024-0001, con fecha de 18 de abril de 2024, aborda la composición del Comité Asesor Permanente de Instrucciones al Jurado del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Recuerda que este comité fue establecido mediante Resolución EC-2022-01 para revisar y mantener actualizado el Libro de Instrucciones al Jurado. La resolución actual modifica la composición de dicho comité. Designa al Lcdo. Oscar Miranda Miller como nuevo integrante, reconociendo su experiencia y colaboración previa. A su vez, releva de sus funciones a los licenciados José Andréu Fuentes y Harry Anduze Montaño, agradeciendo sus valiosas aportaciones en la etapa previa del proyecto que culminó con la aprobación del Libro. El documento detalla la lista completa de los miembros que conforman el comité a partir de esta fecha. Esta resolución tiene vigencia inmediata.
2024 • 16 de abril de 2024
Número de Caso:
AB-2023-0213
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso disciplinario AB-2023-0213 contra el Lcdo. Luis Efraín Cay Espinosa. El Tribunal ordena la suspensión inmediata e indefinida del abogado del ejercicio de la profesión legal. La sanción se impone debido a la falta de diligencia y el incumplimiento del letrado con las órdenes del Tribunal durante el procedimiento disciplinario. El proceso se inició a raíz de una queja presentada por un cliente, el Sr. Pedro Sánchez Santana, quien alegó que el abogado desatendió su caso, no entregó documentos y no le informó sobre el desarrollo del mismo, lo que resultó en la desestimación con perjuicio por parte del Tribunal de Primera Instancia. A pesar de ser notificado de la queja y concedérsele una prórroga para contestar, bajo apercibimiento de sanción, el abogado no cumplió con los términos establecidos por el Tribunal Supremo. La suspensión es una consecuencia directa de esta desidia y falta de comparecencia en el proceso disciplinario.