Partes:
Transporte Sonnell, LLC v. Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y otro
Ponente:
Hon. Mildred G. Pabón Charneco
Materia:
Derecho Administrativo – Revisión de la adjudicación de un Requerimiento de Propuesta a una compañía que presentó Reportes y Estados Financieros de una entidad matriz con el fin de acreditar su propia capacidad financiera, pero que incumplió con otros requisitos dispuestos en los Pliegos de Especificaciones.
Número de Caso:
AC-2023-0098
Año:
2024
Fecha:
24 de julio de 2024
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2024 TSPR 82) en el caso de Certiorari AC-2023-0098. La Peticionaria, Transporte Sonnell, LLC, impugnó la adjudicación de un Requerimiento de Propuesta (RFP S-22-24) por parte de la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a favor de First Transit PR, Inc. El RFP buscaba contratistas para operar y mantener rutas de autobuses complementarias al Tren Urbano. La controversia principal giró en torno a si fue apropiado adjudicar el contrato a First Transit PR, dado que esta presentó estados financieros de una entidad matriz para acreditar su capacidad financiera y supuestamente incumplió otros requisitos de los pliegos. Tras una revisión detallada, el Tribunal Supremo concluyó que la adjudicación no fue apropiada. La opinión, emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, revoca la adjudicación del RFP impugnado.
| Transporte Sonnell, LLC |
|---|
| Peticionaria |
| Junta de Subastas de la Autoridad |
| de Carreteras y Transportación de |
| Puerto Rico |
| Recurrida |
| First Transit PR, Inc. |
| Recurrida |
Certiorari 2024 TSPR 82 214 DPR $\qquad$
Número del Caso: AC-2023-0098
Fecha: 24 de julio de 2024
Tribunal de Apelaciones: Panel VII
Representantes legales de la parte peticionaria: Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Simone Cataldi Malpica Lcda. Johanelle González Rodríguez
Representantes legales de las partes recurridas: Lcda. Mariacté Correa Cestero Lcdo. Álvaro A...
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