Partes:
El Pueblo v. Morales Roldán
Ponente:
Hon. Mildred G. Pabón Charneco
Materia:
Ley Núm. 404-2000 – Ente con facultad para atender una solicitud de devolución de un arma de fuego y su respectiva licencia luego de que las acusaciones son desestimadas por incumplirse con los términos de juicio rápido.
Número de Caso:
CC-2023-0276
Año:
2024
Fecha:
29 de mayo de 2024
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha del 29 de mayo de 2024, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Víctor M. Morales Roldán (CC-2023-0276). La controversia principal abordada por el Tribunal fue determinar qué entidad gubernamental es competente para atender una solicitud de devolución de un arma de fuego y su respectiva licencia. Esta situación se presenta cuando el arma y la licencia fueron incautadas durante un proceso penal, pero las acusaciones son desestimadas posteriormente por incumplimiento de los términos de juicio rápido. El caso específico involucra al señor Morales Roldán, cuyas acusaciones por presuntas infracciones a la Ley de Violencia Doméstica fueron desestimadas por esta razón. El Tribunal Supremo concluyó que la Policía de Puerto Rico (actualmente Negociado de la Policía de Puerto Rico, según la Ley de Armas de 2020) es la entidad adecuada para evaluar este tipo de peticiones. La decisión se fundamenta en un balance de los intereses en juego y la aplicación de la Ley Núm. 404-2000 y la Ley de Armas vigente. Este fallo establece el foro administrativo competente para gestionar la devolución de armas y licencias en estas circunstancias particulares.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| v. | 2024 TSPR 54 |
| Victor M. Morales Roldán | 213 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2023-0276
Fecha: 29 de mayo de 2024
Tribunal de Apelaciones: Panel XI
Oficina del Procurador General: Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General Lcda. Isimar Ocasio Franco Procuradora General Auxiliar
Representante legal de la parte recurrida: Lcdo. Javier H. Jiménez Vázquez Lcdo. Osvaldo Sandoval Báez
Materia: Ley Núm. 404-2000 - Ente con facultad para atender...
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