Partes:
Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc. y otros
Ponente:
Hon. Roberto Feliberti Cintrón
Materia:
Obligaciones y Contratos; Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento – Alcance de la responsabilidad de una entidad financiera cuando se decreta la resolución del contrato de compraventa.
Número de Caso:
CC-2023-0371
Año:
2024
Fecha:
24 de junio de 2024
Este documento es la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2023-0371, 2024 TSPR 70, emitida el 24 de junio de 2024. La materia principal abordada es el alcance de la responsabilidad de una entidad financiera bajo la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento cuando se resuelve un contrato de compraventa de vehículo. El caso surge de una querella de una consumidora, Itzaira Otero Rivera, quien solicitó la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo con defectos no reparados, demandando al concesionario y a la entidad financiera USAA. La cuestión legal central era determinar si la entidad financiera debía responder solidariamente con el vendedor por la devolución de las prestaciones pagadas tras la resolución del contrato. El Tribunal Supremo resolvió que la Ley de Ventas a Plazos no impone responsabilidad solidaria a la entidad financiera en estos casos. Por lo tanto, determinó que la imposición de solidaridad no procede en derecho. El Tribunal modificó el dictamen recurrido para establecer que las prestaciones deben ser devueltas de manera independiente por cada parte, según le corresponda. La opinión fue emitida por el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón.
| Itzaira Otero Rivera Recurrida V. Bella Retail Group, Inc. h/n/c Flagship Chrysler Bayamón, FCA US LLC h/n/c Chrysler de Puerto Rico; USAA Federal Savings Bank; Assurant Services of PR, Inc. Peticionarios | Certiorari 2024 TSPR 70 213 DPR |
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Número del Caso: CC-2023-0371
Fecha: 24 de junio de 2024
Tribunal de Apelaciones: Panel II
Representantes legales de la parte peticionaria: Lcda. Jane Patricia Van Kirk Lcdo. Ángel Sosa Báez
Representante legal de la parte recurrida: Lcda. Mirla Mireya Rodríguez Marín
Materia: Obligac...
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