Partes:
Cruz Cruz y otra v. Casa Bella Corp. y otros
Ponente:
Hon. Roberto Feliberti Cintrón
Materia:
Obligaciones y Contratos – Si un contrato de construcción y relevo de responsabilidad suscrito entre un contratista y el dueño de la obra es vinculante para un tercero que se limitó a financiar el proyecto; y si el tercero incumplió con el contrato de préstamo de construcción que formalizó con el dueño de la obra, al desembolsar los fondos del préstamo que otorgó por un contrato del cual no formó parte.
Número de Caso:
CC-2023-0267
Año:
2024
Fecha:
8 de mayo de 2024
Este documento contiene la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2023-0267, emitida el 8 de mayo de 2024. El Tribunal revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones relacionada con un contrato de construcción, un relevo de responsabilidad y un préstamo de construcción. La controversia principal es si un contrato entre el dueño de la obra y el contratista es vinculante para la institución financiera que financió el proyecto. También se analiza si la institución financiera incumplió el contrato de préstamo al desembolsar fondos según un acuerdo del cual no era parte. El Tribunal Supremo determina que el contrato de construcción y relevo no vincula a la institución financiera en cuanto a obligaciones, aunque puede beneficiarse de cláusulas a su favor. No obstante, concluye que la institución financiera sí incumplió el contrato de préstamo al desembolsar fondos basándose en un contrato ajeno. La decisión revoca la sentencia sumaria previa a favor de la institución financiera.
| Edwin Cruz Cruz; María López Rivera | |
|---|---|
| Recurridos | Certiorari |
| V. | 2024 TSPR 47 |
| Casa Bella Corp.; Cooperativa de | 213 DPR - |
| Ahorro y Crédito de Arecibo y otros | |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-2023-0267
Fecha: 8 de mayo de 2024
Tribunal de Apelaciones: Panel Especial
Representantes legales de la parte peticionaria: Lcdo. Carlo Murati Toledo Lcdo. Reinaldo I. Maldonado-Vélez Lcda. Yamaris Merced González
Representantes legales de la parte recurrida: Lcda. Rhonda M. Castillo Gammill Lcdo. Carlos E. Cardona Fernández
M...
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