Partes:
Reyes Berríos v. ELA
Ponente:
Hon. Mildred G. Pabón Charneco
Materia:
Derecho Laboral – Empleados públicos que busquen revindicar sus derechos al amparo de la Ley 90-2020 deberán tramitar su acción bajo el procedimiento ordinario dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil.
Número de Caso:
CC-2023-0247
Año:
2024
Fecha:
29 de mayo de 2024
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Lyzette Reyes Berrios v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico (CC-2023-0247), emitida el 29 de mayo de 2024. La cuestión principal a resolver era si los empleados públicos pueden tramitar sus reclamaciones bajo la Ley Núm. 90-2020 (Ley para prohibir y prevenir el acoso laboral) utilizando el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2-1961. El Tribunal analizó el historial legislativo de ambas leyes para responder a esta interrogante. La decisión concluye que el Art. 13 de la Ley 90-2020 no autoriza el uso del procedimiento sumario de la Ley 2-1961 para empleados públicos. Por lo tanto, el Tribunal determinó que los empleados públicos que busquen reivindicar sus derechos bajo la Ley 90-2020 deben seguir el procedimiento ordinario establecido en las Reglas de Procedimiento Civil. El caso se originó con una reclamación de la Sra. Reyes Berrios contra el Estado por acoso laboral, presentada bajo el procedimiento sumario, lo cual fue objetado por el Estado. La opinión fue emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. En esencia, la decisión clarifica el foro y procedimiento adecuado para las reclamaciones de acoso laboral de empleados públicos bajo la Ley 90-2020.
| Lyzette Reyes Berrios | |
|---|---|
| Peticionaria | Certiorari |
| v. | 2024 TSPR 53 |
| Estado Libre Asociado de | 213 DPR |
| Puerto Rico | |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2023-0247
Fecha: 29 de mayo de 2024
Tribunal de Apelaciones: Panel VI
Oficina del Procurador General: Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar
Representante legal de la parte peticionaria: Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves
Materia: Derecho Laboral - Empleados públicos que busquen revin...
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