Partes:
El Pueblo v. Negrón Ramírez
Ponente:
Hon. Ángel Colón Pérez
Materia:
Derecho Penal – No procede sustituir el criterio del juzgador de los hechos cuando la prueba testifical estuvo basada, entre otras, en movimientos, gestos y demostraciones no verbales en corte, y no concurren las excepciones para apartarse de esta norma de revisión judicial.
Número de Caso:
CC-2023-0210
Año:
2024
Fecha:
23 de abril de 2024
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Efrén A. Negrón Ramírez (CC-2023-0210). El caso surge de una revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que revocó parcialmente una convicción por incesto dictada por un jurado. El Tribunal de Apelaciones concluyó, basándose en la transcripción, que la prueba no demostró el elemento de penetración más allá de duda razonable. El Tribunal Supremo revoca la decisión del Tribunal de Apelaciones y reinstala la sentencia condenatoria original. La Corte Suprema determinó que el foro apelativo intermedio erró al sustituir la apreciación de la prueba testifical hecha por el jurado. Se destaca que la prueba incluyó movimientos, gestos y demostraciones no verbales observadas por el juzgador de hechos (el jurado). La norma es no sustituir el criterio del juzgador de los hechos, especialmente cuando la prueba se basa en elementos no verbales, a menos que apliquen excepciones, lo cual no ocurrió en este caso.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| v. | 2024 TSPR 41 |
| Efrén A. Negrón Ramírez | 213 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2023-0210
Fecha: 23 de abril de 2024
Tribunal de Apelaciones: Panel Especial
Oficina del Procurador General: Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General Lcda. Mabel Sotomayor Hernandez Subprocuradora General Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General Lcda. Marie Díaz De León Procuradora General Auxiliar Lcda. Liza M. Delgado González Procuradora General Auxiliar
Abogada de la parte recurrida Sociedad para ...
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