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Casos del Tribunal Supremo (Página 18)

Condado 3, LLC v. González López, et al.

2020 • 5 de marzo de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2020-54

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso de Certiorari CC-2020-54, Condado 3, LLC v. Homero González López et al. La Resolución, fechada el 5 de marzo de 2020, declaró no ha lugar a la petición de certiorari. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente. En su disidencia, fechada el 4 de marzo de 2020, reiteró su oposición a denegar atender reclamos ciudadanos sobre garantías mínimas bajo el ordenamiento jurídico. Específicamente, expresó preocupación por la eliminación de facto de la figura del retracto de crédito litigioso en procedimientos de ejecución de hipoteca. Considera que esta interpretación mayoritaria es contraria a los derechos estatutarios. Hizo referencia a los fundamentos expuestos en su opinión disidente previa en el caso DLJ Mortgage Capital, Inc. v. Santiago Martínez.

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León Torres v. Rivera Lebrón

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2018-311

Ponente:

Hon. Feliberti Cintrón

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta opinión en un recurso de certiorari sobre derecho laboral. El caso se originó en una reclamación de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80, tramitada mediante el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. La controversia surgió al atender una solicitud de sentencia sumaria. La opinión aborda y clarifica varios puntos legales relevantes para este tipo de litigio. Se establecen los requisitos necesarios para interponer correctamente una reclamación basada en despido constructivo o tácito. Asimismo, se pautan las condiciones bajo las cuales es permisible enmendar una querella presentada al amparo de la Ley Núm. 2. Finalmente, el Tribunal determina que no es posible incorporar reclamaciones o defensas nuevas a una alegación a través de la oposición a una solicitud de sentencia sumaria. El caso subyacente involucra a una empleada que alegó despido ilegal y un patrono que sostuvo que hubo abandono voluntario del empleo.

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Rivera Sierra v. Rivera Arroyo

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2020-129

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una Moción en auxilio de jurisdicción para la paralización de los procedimientos presentada por Jeanne Rivera Sierra en un caso de certiorari contra Ángel Rivera Arroyo. La Peticionaria solicitó la paralización de los trámites ante el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal Supremo declaró no ha lugar la moción, denegando la solicitud de paralización. Se ordenó que el recurso continuara su trámite ordinario. La decisión contó con votos particulares disidentes. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disintió. La Juez Asociada Rodríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente, al que se unieron la Jueza Presidenta y el Juez Asociado Colón Pérez. Los Jueces Asociados Estrella Martínez y Colón Pérez también disintieron, indicando que hubiesen concedido la moción, paralizado los procedimientos y expedido el recurso para revisar las controversias, incluyendo las relacionadas con el derecho de alimentos.

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In re: Manuel A. Acosta Reboyras

2020 • 25 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-14,825

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 25 de febrero de 2020 en el caso TS-14,825. La resolución aborda la solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría presentada por el Lcdo. Manuel A. Acosta Reboyras. Tras revisar el Informe Final Sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada y la Moción de Reinstalación, el Tribunal procedió a evaluar la petición. Se decidió reinstalar al Lcdo. Acosta Reboyras en el ejercicio de sus funciones notariales. No obstante, esta reinstalación fue condicionada a que el licenciado presente un contrato de fianza notarial que se encuentre vigente. La resolución fue acordada por el Tribunal y debidamente certificada por el Secretario.

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In re: Efraín Torres Rivera

2020 • 25 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2019-4

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su jurisdicción disciplinaria sobre el Lcdo. Efraín Torres Rivera. Se le suspendió del ejercicio de la notaría por un término de tres meses. La suspensión se hizo efectiva el 4 de marzo de 2020. Esta acción disciplinaria se originó por una queja presentada el 11 de enero de 2019 por el matrimonio Marcos-Ortiz. El Tribunal determinó que el licenciado infringió el Artículo 2 de la Ley Notarial y el Canon 18 del Código de Ética Profesional. La queja se relacionaba con la autorización de la Escritura Número 147 el 21 de diciembre de 2005. Dicha escritura trataba sobre una "Acta de edificación, partición, cesión de derechos y acciones hereditarias y compraventa". En ella, el matrimonio Marcos-Ortiz compareció como parte compradora de una finca en Orocovis. La decisión Per Curiam detalla los antecedentes del caso que llevaron a la imposición de la sanción.

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Departamento de Hacienda v. UGT-Comité Timón de Agentes de Rentas Internas (COTIARI)

2020 • 21 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2018-664

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta decisión el 21 de febrero de 2020 en un caso entre el Departamento de Hacienda y la UGT-Comité Timón de Agentes de Rentas Internas. La controversia central gira en torno a si un pleito de arbitraje laboral está paralizado bajo el Título III de PROMESA. Las partes se refieren a una estipulación suscrita entre el Gobierno de Puerto Rico y varias uniones, avalada por la Corte federal. Dicha estipulación identifica ciertos casos que no están sujetos a la paralización automática de PROMESA. Específicamente, la estipulación exime los pleitos sobre quejas, agravios y arbitrajes bajo convenios colectivos donde el remedio sea la reinstalación del empleado. El caso particular surge de la destitución de una empleada por el Departamento de Hacienda y la impugnación de esa acción por la UGT mediante arbitraje. El Tribunal Supremo debe determinar si la impugnación de este laudo arbitral específico forma parte de los casos exentos por la estipulación. El Juez Asociado Estrella Martínez emitió la opinión del Tribunal.

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Ortiz García v. Alcaide Institución Penal de Bayamón

2020 • 20 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

HC-2020-001

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes

Resumen:

Este documento contiene la Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una Petición de habeas corpus presentada por Arnaldo Ortiz García. El Tribunal resolvió no ha lugar a la petición en su decisión del 20 de febrero de 2020. La controversia principal giraba en torno al cómputo del término de detención preventiva de seis meses establecido constitucionalmente. Una expresión concurrente explicó que el tiempo que el peticionario estuvo detenido en North Carolina debía excluirse del cálculo. Argumentaron que durante ese período, Ortiz García no estaba bajo la jurisdicción de Puerto Rico y no podía ser enjuiciado aquí. Al excluir dicho plazo, determinaron que no se había excedido el límite de seis meses de detención en espera de juicio. La resolución incluyó votos particulares de conformidad y disidentes. Una expresión disidente sostuvo que el tiempo de detención en otra jurisdicción sí debía contarse, enfatizando que "prisión es prisión" y la importancia de la cláusula de detención preventiva y la presunción de inocencia.

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In re: Antonio J. Soler Pérez

2020 • 18 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-12,845

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 18 de febrero de 2020. La Resolución atiende la Moción de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Antonio J. Soler Pérez. Tras examinar la moción, el Tribunal acordó reinstalar al señor Soler Pérez al ejercicio de la abogacía. La decisión fue publicada y certificada por el Secretario del Tribunal Supremo.

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IRR Gas Station Corporation & Rancho Dan Service Station, Inc. v. Oficina de Gerencia de Permisos y otros

2020 • 12 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2018-303

Ponente:

Sentencia con Opinión de Conformidad

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 12 de febrero de 2020, involucra a IRR Gas Station Corporation y Rancho Dan Service Station contra la Oficina de Gerencia de Permisos y T & B Petroleum Corp. El Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Reinstaló la determinación de la División de Reconsideración de la OGPe. Dicha determinación dejó sin efecto un permiso de construcción concedido a T & B Petroleum Corp. El Tribunal Supremo sostuvo que la OGPe actuó con jurisdicción al tomar esta decisión. La controversia principal giraba en torno a si la División de Reconsideración de la OGPe tenía jurisdicción para atender una solicitud de reconsideración presentada fuera del término legal de veinte días. Para resolverlo, se consideró si los peticionarios eran "partes" y si la agencia debió resolver una solicitud de intervención previa. La decisión contó con una opinión de conformidad.

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Sánchez Ruiz v. Higuera Pérez y otros

2020 • 10 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2019-45

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso AC-2019-45, Natasha Sánchez Ruiz v. Gian H. Higuera Pérez, et al. La controversia principal giraba en torno al cómputo del término de 120 días para diligenciar un emplazamiento. Específicamente, se analizó qué ocurre con este término cuando se intenta inicialmente el emplazamiento personal sin éxito. Posteriormente, la parte demandante solicita y obtiene autorización judicial para realizar el emplazamiento por edictos. El Tribunal resolvió que, en esta circunstancia, el término improrrogable de 120 días para emplazar comienza a transcurrir. Este término inicia desde el momento en que el tribunal autoriza y se expide el correspondiente emplazamiento por edicto. No comienza desde la presentación inicial de la demanda o el intento fallido de emplazamiento personal. Esta interpretación aclara la aplicación de la regla procesal en situaciones donde se cambia el método de emplazamiento. Basado en este fundamento, el Tribunal Supremo revocó la sentencia emitida por el tribunal apelado. La decisión establece un precedente sobre el inicio del término de emplazamiento en casos de servicio por edictos tras intentos personales fallidos.

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In re: María G. Chévere Mouriño

2020 • 10 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9,791

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. María G. Chévere Mouriño de la práctica de la abogacía y la notaría. La suspensión es efectiva a partir del 27 de febrero de 2020. Esta medida disciplinaria se impone por el incumplimiento de la abogada con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y las órdenes del Tribunal. La licenciada no completó los créditos de educación continua adeudados. A pesar de haber sido requerida para mostrar causa y de haber obtenido una prórroga de sesenta días, no acreditó el cumplimiento. Inicialmente, adujo que los avisos le llegaron a una dirección antigua, pero no había actualizado sus datos en el Registro Único de Abogados. El Tribunal ejerció su poder disciplinario ante la falta de cumplimiento con sus mandatos y los requerimientos del PEJC.

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In re: Enmiendas al Reglamento para l Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría; al Reglamento Notarial de Puerto Rico; al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, y al Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico

2020 • 7 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2020-02

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante la Resolución ER-2020-02, considera las enmiendas al ordenamiento jurídico notarial propuestas en el Segundo Informe de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial. Dicha Comisión revaluó propuestas de 2010, consideró recomendaciones de talleres, encuestas a notarios y datos de dependencias judiciales y escuelas de derecho. Los hallazgos revelaron apoyo a requisitos académicos adicionales para la admisión notarial y señalaron incumplimientos en educación continua. Se destaca la disposición de las facultades de derecho a colaborar en la mejora de la preparación académica de los aspirantes. El Tribunal resuelve que son necesarias enmiendas adicionales atinentes a la formación académica y desarrollo profesional del notariado. Esto busca asegurar que los notarios posean la más alta capacidad y competencia en su ejercicio. El propósito es garantizar la certeza y seguridad en los negocios jurídicos para la ciudadanía. Previamente, se enmendó el reglamento para requerir la aprobación de la reválida general antes de la notarial.

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Román Ortiz v. Oficina de Gerencia de Permisos y otros

2020 • 7 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2017-698

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si una notificación administrativa devuelta por correo con la indicación "no mail receptacle" constituye una notificación adecuada. La controversia surge en el contexto de procedimientos ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) relacionados con una querella y una consulta de construcción sobre una ampliación residencial. El peticionario, quien intervino en el caso de consulta, no recibió la notificación de una resolución que autorizaba su intervención debido a la devolución del correo. La cuestión central es si la agencia, al enterarse de la devolución, tenía la obligación de realizar esfuerzos adicionales razonables para re-notificar. El caso aborda principios de derecho administrativo y la doctrina de los esfuerzos adicionales razonables en la notificación de determinaciones gubernamentales adversas a las partes afectadas. Se analiza la responsabilidad de la agencia cuando la notificación inicial falla y existen alternativas para asegurar que la parte sea debidamente informada. La decisión se enfoca en la diligencia requerida por la agencia para garantizar el debido proceso de notificación.

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In re: Enmiendas al Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico

2020 • 5 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2020-01

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en ejercicio de su facultad reglamentaria, adopta enmiendas al Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio. La Resolución ER-2020-01 busca facilitar la sana administración de la justicia y el acceso a ella. Se modifica la Regla 2 para reafirmar la discreción judicial de asignar representación de oficio en casos no expresamente cubiertos, si promueve la equidad y el acceso a la justicia. La Regla 4 se enmienda para actualizar la definición de "Indigencia", incluyendo la presunción por recibir asistencias gubernamentales y reconociendo la determinación por entidades sin fines de lucro. Se define "Necesidades fundamentales del ser humano" para identificar procedimientos civiles prioritarios como vivienda, sustento, salud, seguridad y derechos parentales. Finalmente, se aclara el concepto de "Pro bono", estableciendo cómo se acreditan las horas y disponiendo que las primeras treinta horas en una asignación de oficio se consideran pro bono, cumpliendo con el deber ético.

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Menéndez Lebrón y otro v. Rodríguez Casiano y otros

2020 • 3 de febrero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2017-97

Ponente:

Sentencia con Opinión de conformidad, Opinión de conformidad en parte y disidente en parte y Opinión disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su decisión en el caso AC-2017-97 el 3 de febrero de 2020. La controversia principal giró en torno a si la interrupción del término prescriptivo contra un asegurado surte efectos contra su asegurador. Se evaluó si el Artículo 20.030 del Código de Seguros establece una relación de solidaridad legal entre asegurador y asegurado. El Tribunal revocó el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones. Se desestimó la causa de acción presentada en contra de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico. La decisión contó con una Opinión de Conformidad mayoritaria, a la que se unieron cuatro jueces. También se emitieron opiniones de conformidad en parte y disidente en parte, así como una opinión disidente. La Opinión de Conformidad abordó directamente la cuestión de la prescripción y la solidaridad bajo el Código de Seguros.

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El Pueblo v. Vega Feliciano

2020 • 29 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2017-845

Ponente:

Sentencia con Voto de Conformidad

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió Sentencia en el caso de certiorari CC-2017-845, El Pueblo de Puerto Rico v. César Vega Feliciano, el 29 de enero de 2020. El recurso fue expedido y se contó con la comparecencia de ambas partes. Mediante esta Sentencia, el Tribunal Supremo confirmó el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones el 30 de junio de 2017. La controversia principal giraba en torno a la correcta aplicación del principio de favorabilidad. Específicamente, se analizó su pertinencia a violaciones de la Ley para la protección de la propiedad vehicular, según enmendada en 2004. Los hechos del caso ocurrieron mientras estaba vigente el Código Penal de 1974. El Tribunal acordó la decisión, y el Secretario certificó la misma. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto de Conformidad, al cual se unieron la Jueza Presidenta y otros Jueces Asociados.

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In re: Alejandro G. Carrasco Castillo

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8193

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión provisional del Lcdo. Alejandro G. Carrasco Castillo del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta decisión se tomó tras evaluar una moción presentada por el propio licenciado. Se le requiere además que mantenga informado al Tribunal sobre el estado de su proceso penal en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. El caso federal es United States of America v. Alejandro Carrasco Castillo, Caso Núm. 3:14-cr-00423. El Tribunal advierte que, de dictarse una sentencia condenatoria final y firme en dicho foro, procederá a suspenderlo de manera indefinida de la profesión legal. La suspensión provisional será efectiva una vez la resolución advenga final y firme conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

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In re: Carlos Carrasquillo Bermúdez

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2018-01 (TS-18,937)

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una sentencia el 23 de enero de 2020 en un caso disciplinario contra el abogado y notario Carlos Carrasquillo Bermúdez. Admitido en 2012, el abogado enfrentó procedimientos por incumplimiento de los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional. El Tribunal determinó que estas violaciones justificaban una acción disciplinaria. Como resultado, el Tribunal ordenó su suspensión del ejercicio de la abogacía y de la notaría por un término de tres meses. Esta suspensión será efectiva una vez que la sentencia advenga final y firme conforme a las reglas del Tribunal Supremo. El caso se originó a partir de una reclamación de impericia médica de una cliente, inicialmente manejada por otro abogado que luego renunció debido a un conflicto de interés.

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Ex parte: Lcda. Edna Santiago Pérez

2020 • 17 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MC-2020-09

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que evalúa una Moción urgente en auxilio de jurisdicción sobre el alcance de una resolución previa, presentada por la Lcda. Edna Santiago Pérez. El Tribunal declaró no ha lugar la moción. Fundamentó su decisión en la distinción entre términos jurisdiccionales y términos de cumplimiento estricto. Explicó que los términos de cumplimiento estricto están salvaguardados por la normativa vigente, permitiendo justificar la tardanza mediante justa causa. Por consiguiente, el mecanismo concedido en la resolución de emergencia por terremoto (2020 TSPR 02) no se extiende a estos términos. Se instruyó a la licenciada Santiago Pérez a acudir al Tribunal de Apelaciones. Allí podrá fundamentar la justa causa que le impide presentar su recurso oportunamente.

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Parras Silvestry v. Hon. Registradora Carmen E. Ávila Vargas

2020 • 16 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-2018-03 RG-2018-04

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Se presentaron dos escrituras en 2004 con el doble propósito de individualizar y donar apartamentos en un condominio. Años después, la Registradora denegó la inscripción alegando falta de tracto sucesivo por no estar inscrita la individualización y la ausencia de documentos complementarios para las donaciones. Los peticionarios argumentaron que la individualización debió ocurrir automáticamente conforme a la Ley 216-2010, vigente al momento de la calificación. Sostuvieron que dicha ley ordenaba la inscripción automática de escrituras de individualización de apartamentos sujetos a propiedad horizontal. Además, plantearon que la Registradora ya no tenía facultad para calificar las escrituras presentadas tanto tiempo atrás. El documento indica que la posición de la Registradora es incorrecta. La controversia central gira en torno a la aplicación de la Ley 216-2010 a documentos presentados con anterioridad a su vigencia. El caso aborda si la individualización de los apartamentos debió ser automática, permitiendo la inscripción de las donaciones.

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Cooperativa de Vivienda Rolling Hills v. Colón Lebrón

2020 • 15 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2018-96

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión en el caso Cooperativa de Vivienda Rolling Hills v. Doris M. Colón Lebrón (2020 TSPR 04). La controversia principal giró en torno al procedimiento legal aplicable para la expulsión de un socio de una cooperativa de vivienda. Se debía determinar si el desalojo se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas o por el procedimiento sumario de desahucio. El Tribunal resolvió que el desalojo de un socio de una cooperativa de vivienda debe realizarse conforme a las normas de la Ley General de Sociedades Cooperativas. El caso se originó cuando la Cooperativa decidió separar a la señora Colón Lebrón de su membresía. Esto ocurrió tras más de veinte años como socia, debido a pagos parciales o tardíos de las cuotas mensuales. La Cooperativa celebró una vista, emitió una resolución separándola como socia y le dio treinta días para desalojar la unidad. La Cooperativa fundamentó su acción en la Ley General de Sociedades Cooperativas. La decisión judicial clarifica la vía procesal correcta para estas situaciones dentro del derecho cooperativo.

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In re: Medidas Judiciales ante situación de emergencia por terremoto reciente

2020 • 14 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2020-02

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Ante la situación de emergencia provocada por los recientes terremotos en Puerto Rico, el Tribunal Supremo establece un procedimiento especial. Este procedimiento busca eximir temporalmente a los abogados de cumplir con los requisitos de forma y contenido para recursos con términos jurisdiccionales. Para acogerse, deben presentar una moción de aviso antes del vencimiento del término, detallando cómo los sismos impidieron el cumplimiento. La moción debe notificar la intención de presentar el recurso, identificar las partes y la región judicial. Presentar esta moción otorga un plazo improrrogable de veinte días para radicar el recurso completo. Si el recurso no se presenta en ese plazo, la moción de aviso no interrumpió el término original. Este procedimiento especial estará vigente por treinta días, del 14 de enero al 13 de febrero de 2020. La medida reconoce las dificultades persistentes, especialmente en el suroeste, y busca facilitar el acceso a la justicia para los afectados.

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Gómez Márquez y otros v. Periódico el Oriental Inc., y otros

2020 • 14 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2018-967

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la decisión CC-2018-967 el 14 de enero de 2020. El caso se originó por una demanda de daños y perjuicios por difamación presentada por tres empleados del Departamento de Educación contra un periódico. La demanda surgió a raíz de reportajes que denunciaban un esquema de fraude en un distrito escolar e implicaban a los demandantes. El Tribunal utilizó este caso para evaluar la figura del funcionario público en el contexto de la difamación. Señaló que su jurisprudencia previa sobre la distinción entre funcionario público y figura pública no ha sido clara. Resolvió que los demandantes en este caso particular no deben ser considerados funcionarios públicos que deban probar malicia real para prosperar en su demanda. Determinó que su causa de acción por difamación cumple con el estándar mínimo de negligencia. Por consiguiente, el Tribunal revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones.

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In re: Medidas Judiciales ante situación de emergencia por terremoto reciente

2020 • 8 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2020-01

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El 7 de enero de 2020, un terremoto de magnitud 6.4 afectó a Puerto Rico, causando la interrupción del servicio eléctrico y daños generalizados. Ante esta situación de emergencia, la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo suspendió los trabajos en la Rama Judicial el 7 de enero. Aunque las operaciones se reanudaron parcialmente el 9 de enero, la inestabilidad energética y la actividad sísmica persistieron. Como resultado, el Tribunal Supremo, ejerciendo su facultad reglamentaria, resolvió declarar los días del 7 al 10 de enero de 2020 como si fueran días feriados a los efectos del cómputo de términos judiciales. Esto se fundamenta en los artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Consecuentemente, cualquier término procesal que venciera durante esas fechas se extiende automáticamente hasta el lunes, 13 de enero de 2020. Esta medida busca mitigar el impacto de la emergencia en los procedimientos judiciales.

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CC-2020-192

2020 • 1 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

Derecho Marcario: Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada. Distinciones entre una marca descriptiva y una marca genérica

Ponente:

—

Resumen:

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ER-2020-07

2020 • 1 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

Resolución del Tribunal

Ponente:

—

Resumen:

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TS-19838

2020 • 1 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes del Tribunal Supremo.

Ponente:

—

Resumen:

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AD-2018-1

2020 • 1 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infracción al Canon 38 y al amparo de la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909.

Ponente:

—

Resumen:

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TS-18,872

2020 • 1 de enero de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

Reinstalación al ejercicio de la abogacía

Ponente:

—

Resumen:

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In re: José R. Franco Rivera

2019 • 30 de diciembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2017-21

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso disciplinario CP-2017-21 contra el Lcdo. José R. Franco Rivera, emitida el 30 de diciembre de 2019. El Tribunal evaluó si el abogado infringió el Canon 26 del Código de Ética Profesional. La imputación principal fue condicionar un acuerdo de pago en un caso de impericia profesional. El condicionamiento consistía en que los querellantes retiraran o no presentaran otras querellas éticas en su contra. Estos hechos surgieron tras la desestimación de una causa de acción de los clientes del abogado en el Tribunal Federal. Los clientes habían presentado demandas por impericia y quejas éticas contra el letrado. El Tribunal determinó que el proceder del Lcdo. Franco Rivera se apartó de los cánones éticos. En consecuencia, el Tribunal ejerció su facultad disciplinaria. La decisión resulta en la suspensión del abogado. La suspensión es efectiva el 13 de enero de 2020.

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In re: Extensión de términos por motivo de concesión de la tarde del 31 de diciembre de 2019

2019 • 27 de diciembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2019-08

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución para extender los términos judiciales. Esto se debe a la concesión de la tarde del 31 de diciembre de 2019 como tiempo libre con cargo a licencia de vacaciones, según la Orden Administrativa OAJP-2019-057. Como resultado, el 31 de diciembre de 2019 se considerará día feriado para el cómputo de términos en todos los procedimientos y trámites judiciales. Esta disposición aplica a los casos y asuntos a celebrarse en todas las Regiones Judiciales. Cualquier término que expire durante ese día se extenderá automáticamente al día laborable siguiente. La Resolución se fundamenta en la facultad del Tribunal para reglamentar los procedimientos y en los artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Se ordena la difusión pública inmediata de esta determinación.

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Cedeño Aponte v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2019 • 27 de diciembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2018-647

Ponente:

Sentencia del Tribunal con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente

Resumen:

Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, caso CC-2018-647, de 27 de diciembre de 2019. El caso trata sobre la adopción y la legitimación activa de unos peticionarios para impugnar una determinación del Panel de Selección de Candidatos para Adopción del Departamento de la Familia. Los peticionarios, Sonia Cedeño Aponte y Josué Orta Rivera, fungieron como hogar sustituto para una menor desde 2014. En 2016, solicitaron ser certificados como hogar preadoptivo. Recibieron un estudio social favorable en 2017, con retraso respecto al término reglamentario. El Tribunal de Apelaciones había confirmado que los peticionarios carecían de legitimación para impugnar una decisión del Panel. El Tribunal Supremo concluye que el foro apelativo intermedio erró en su proceder. Por tanto, el Tribunal Supremo revoca el dictamen recurrido.

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Puerto Rico Asphalt, LLC v. Junta de Subastas del Municipio de Naranjito

2019 • 23 de diciembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2018-879

Ponente:

Sentencia con Voto Particular Disidente

Resumen:

Aborda una disputa surgida de la adjudicación de la subasta Núm. 1, Serie: 2017-2018 por la Junta de Subastas del Municipio de Naranjito. La Junta otorgó la buena pro a Professional Asphalt, LLC para la adquisición de materiales y servicios de asfalto. El licitador Puerto Rico Asphalt, LLC impugnó esta determinación. Presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio desestimó dicho recurso argumentando falta de jurisdicción. Puerto Rico Asphalt, LLC acude ahora ante el Tribunal Supremo solicitando la revisión de la Sentencia desestimatoria. La Junta justificó su decisión en que Professional Asphalt, LLC cumplió los requisitos y presentó la oferta más baja. La carta de adjudicación final notificó a los licitadores sobre el derecho a solicitar revisión al Tribunal de Apelaciones en un término de diez días.

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In re: Ovidio R. López Bocanegra

2019 • 23 de diciembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10,879

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la Moción en cumplimiento de resolución presentada por Ovidio R. López Bocanegra. Tras verificar que el abogado cumplió con la orden previa del Tribunal, se decidió reinstalarlo al ejercicio de la abogacía. Sin embargo, se le notificó la reactivación de cuatro quejas disciplinarias pendientes en su contra (AB-2016-349, AB-2012-287, AB-2012-094 y AB-2011-096) para que continúen su trámite ordinario. El Juez Asociado señor Martínez Torres expresó su disidencia, indicando que no habría concedido la reinstalación en esta etapa hasta que se resolvieran primero las quejas pendientes. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.

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In re: Guillermo Martínez Martínez

2019 • 19 de diciembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13,010

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución del 19 de diciembre de 2019 en el caso número TS-13,010, ha dispuesto sobre la materia de reinstalación al ejercicio de la abogacía. Tras examinar una moción en cumplimiento de orden, el Tribunal acordó reinstalar al Sr. Gilberto Martínez Martínez al ejercicio de la profesión legal. La resolución fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.

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In re: Designación de Miembro de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

2019 • 13 de diciembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EJ-2019-04

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 13 de diciembre de 2019. Trata sobre la designación de un miembro de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Esta Junta es responsable de preparar y administrar el examen de reválida para la admisión a la profesión legal en Puerto Rico. En virtud de su poder inherente y reglamentación, el Tribunal renueva el nombramiento del Lcdo. Pedro J. Cabán Vales como miembro de dicho cuerpo. Su designación es por un término que inicia el 11 de enero de 2020 y concluye el 11 de enero de 2022. La decisión fue acordada por el Tribunal.

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In re: Oscar Acarón Montalvo

2019 • 12 de diciembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8050

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Oscar Acarón Montalvo de la práctica de la abogacía y la notaría. Esta sanción se impone debido a sus constantes incumplimientos con las órdenes del Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). El proceso comenzó con un informe del PEJC sobre su falta de cumplimiento con la educación continua para el periodo 2011-2013. El Tribunal emitió varias órdenes requiriéndole mostrar causa y cumplir con los requisitos adeudados. A pesar de concederle múltiples términos y extensiones, el licenciado no compareció ni cumplió con lo ordenado. Ante su persistente inacción y falta de cumplimiento, el Tribunal procedió a decretar la suspensión.

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JMG Investment, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

2019 • 11 de diciembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2018-771

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

El caso CC-2018-771 del Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias y co-demandados privados. Tras la paralización total del proceso judicial por los tribunales inferiores debido a la quiebra del Gobierno bajo la Ley PROMESA, el peticionario solicitó la revisión. El peticionario argumentó que la paralización automática solo debía aplicar al gobierno, permitiendo continuar el caso contra los co-demandados privados. El Tribunal Supremo se centró en determinar el plazo para recurrir ante él mediante certiorari cuando el gobierno es parte en el litigio. La opinión establece que el término para presentar un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo en estos casos es de treinta días. Al aplicar esta norma, el Tribunal encontró que el recurso del peticionario fue presentado fuera del plazo establecido. Por lo tanto, el Tribunal Supremo se vio impedido de revisar la determinación de los tribunales inferiores de paralizar la totalidad del caso. La decisión también aclara que un archivo administrativo por paralización bajo PROMESA no constituye un dictamen final y que el certiorari es el mecanismo adecuado para revisarlo.

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In re: María del Carmen Blanes García

2019 • 11 de diciembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13,368

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. María del Carmen Blanes García del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta decisión surge tras el incumplimiento de la licenciada con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo 2014-2017. A pesar de haber sido referida por el PEJC y de que el Tribunal le concediera múltiples términos para mostrar causa, la abogada no compareció. Como resultado de la suspensión, deberá notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos sobre su inhabilidad para ejercer. Se le requiere acreditar el cumplimiento con estas directrices al Tribunal en un término de 30 días. La obra protocolar y el sello notarial, previamente incautados, permanecerán bajo custodia, y la fianza notarial queda cancelada, aunque válida por tres años para actos pasados. El incumplimiento con las notificaciones y acreditación podría afectar una futura solicitud de reinstalación. La suspensión fue efectiva el 13 de diciembre de 2019.

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In re: Francis Vargas Leyro

2019 • 6 de diciembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2018-287

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso In re: Francis Vargas Leyro. La Resolución, fechada el 6 de diciembre de 2019, ordena la suspensión del ejercicio de la notaría del licenciado Vargas Leyro. Esta suspensión se basa en un informe presentado por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). La duración de la suspensión es por un periodo de tres meses. Dicho periodo comenzará a contar a partir de la fecha en que se le notifique la Resolución al licenciado. Adicionalmente, el Tribunal refirió el asunto al Procurador General para que realice una investigación e informe. Se ordenó al Alguacil General incautar de inmediato el sello y la obra notarial del licenciado Vargas Leyro. Estos materiales incautados deberán ser entregados al Director de la ODIN para el trámite correspondiente.

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Pérez Vargas v. Office Depot / Office Max, Inc.

2019 • 4 de diciembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2018-46

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

El Tribunal Supremo aborda una controversia laboral entre William Pérez Vargas y Office Depot / Office Max, Inc. La cuestión jurídica central concierne la interacción entre las Reglas 36 y 42.2 de Procedimiento Civil. Específicamente, el Tribunal aclara si un tribunal de instancia debe consignar determinaciones de hechos al resolver la totalidad de un pleito mediante dictamen sumario. Este asunto surgió de un caso donde el Sr. Pérez Vargas alegó despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80. Solicitó el pago de mesada y honorarios de abogado. Office Depot argumentó que el despido fue por justa causa debido a desempeño deficiente y disciplina progresiva. El pleito fue resuelto por la vía sumaria. El Tribunal de Apelaciones concluyó que el tribunal de instancia estaba obligado a consignar los hechos incontrovertidos. La opinión del Tribunal Supremo busca resolver este conflicto procesal sobre la necesidad de consignar hechos en sentencias sumarias que disponen del caso completo.

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In re: José A. Soto Peña

2019 • 2 de diciembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-12,878

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2019, atendió la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por el Sr. José A. Soto Peña. Tras examinar la moción informativa, el Tribunal ordenó su reinstalación inmediata. Se instruyó a la Secretaría del Tribunal a registrar el cambio de estatus a abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RÚA). Asimismo, la resolución dispuso la reactivación de las querellas CP-2017-1 y AB-2018-118, las cuales habían sido archivadas administrativamente debido a la suspensión previa del peticionario. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una expresión disidente, indicando que, en protección del interés público, habría ordenado la reactivación y dilucidación de las quejas AB-2014-90 y AB-2018-118 antes de considerar la reinstalación.

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González Rivera v. Robles Laracuente

2019 • 27 de noviembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2018-846

Ponente:

Sentencia del Tribunal con Opinión de conformidad y Opiniones disidentes

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió Sentencia en el caso CC-2018-846, María Elena González Rivera v. Raúl Robles Laracuente, el 27 de noviembre de 2019. Se examinó una petición de certiorari para revisar una decisión del Tribunal de Apelaciones. La controversia principal se centró en la determinación sobre la naturaleza de la propiedad de un bien inmueble específico. El Tribunal de Apelaciones había concluido que dicho bien formaba parte de una comunidad de bienes entre las partes. El Tribunal Supremo modificó esta Sentencia. Resolvió que el bien inmueble localizado en la Urbanización Mansión Real es propiedad privativa del señor Raúl Robles Laracuente. Revocó así la determinación del Tribunal de Apelaciones sobre la existencia de una comunidad de bienes respecto a esa propiedad. El resto de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones fue confirmado. La decisión contó con una Opinión de conformidad de la mayoría y varias Opiniones disidentes. La Opinión de conformidad abordó la consideración de los vínculos económicos en pactos implícitos entre concubinos.

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In re: Rosa N. Plaza Acevedo

2019 • 27 de noviembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13,992

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su poder disciplinario contra la Lcda. Rosa N. Plaza Acevedo. Se le suspende de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión se fundamenta en el incumplimiento de la licenciada con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), los de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y por no acatar órdenes del Tribunal. Específicamente, se señala su falta de cumplimiento con los requisitos del PEJC para el periodo 2011-2013. También se menciona que no compareció cuando fue requerida por el PEJC y que adeudaba multas. Esta decisión se toma tras un proceso de evaluación de incumplimientos con el PEJC, posterior a un periodo de exoneración de multas. La suspensión es efectiva a partir del 9 de diciembre de 2019.

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In re: Eddie A. Pérez Pérez

2019 • 26 de noviembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2018-93

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 26 de noviembre de 2019 en el caso In re: Eddie A. Pérez Pérez. Mediante esta Resolución, se ordenó la suspensión temporera del Lcdo. Eddie A. Pérez Pérez del ejercicio de la notaría. Dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la culminación del proceso disciplinario iniciado en su contra. Como parte de la orden, se dispuso la incautación inmediata de su sello y obra notarial. El Alguacil General del Tribunal Supremo fue instruido para llevar a cabo esta incautación. Los materiales incautados deberán ser entregados a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Finalmente, se ordenó a la ODIN rendir un informe detallado sobre el estado de la obra notarial del licenciado Pérez Pérez. La Resolución fue adoptada tras evaluar una moción presentada en cumplimiento de una orden anterior.

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Ex parte: María del Carmen López Castro

2019 • 21 de noviembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13281

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Ex parte María del Carmen López Castro, con fecha de 21 de noviembre de 2019. La materia principal es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal atendió la moción presentada por la Sra. López Castro. Mediante esta resolución, el Tribunal autoriza su reinstalación al ejercicio de la abogacía. Sin embargo, la solicitud de reinstalación a la notaría fue declarada no ha lugar. Este documento oficial refleja la decisión final del Tribunal Supremo sobre este asunto particular.

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Consolidated Waste Services, Corp. v. Gobierno Municipal de Las Piedras ——————— Consolidated Waste Services, Corp. v. Gobierno Municipal de Gurabo

2019 • 20 de noviembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2018-61 AC-2018-90

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió la cuestión de si los contratos municipales para el manejo de desperdicios sólidos requerían la aprobación de la Legislatura Municipal antes de la enmienda que la Ley Núm. 14-2016 introdujo a la Ley de Municipios Autónomos. La controversia surgió en casos consolidados, donde un municipio argumentó la nulidad de un contrato de servicios por no contar con dicha aprobación legislativa. La opinión del Tribunal, emitida por el Juez Asociado Martínez Torres, concluyó que, previo a la referida enmienda de 2016, la Ley de Municipios Autónomos no exigía expresamente la aprobación de la Legislatura Municipal para este tipo de contratos. Por consiguiente, el Tribunal determinó que los contratos de disposición de desperdicios sólidos otorgados antes de la vigencia de la Ley Núm. 14-2016 podían ser suscritos por el alcalde sin necesidad de la aprobación legislativa municipal. Esta decisión aclara el requisito legal aplicable a dichos acuerdos contractuales en el período anterior a la modificación legislativa.

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In re: Receso administrativo del Programa de Educación Jurídica Continua del 23 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020, y extensión de los términos

2019 • 20 de noviembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2019-7

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución EM-2019-07, autorizó un receso administrativo para el Programa de Educación Jurídica Continua. Esta medida, recomendada por la Directora Ejecutiva, busca una sana administración y control de gastos. El receso se extenderá desde el viernes, 20 de diciembre de 2019, a las 5:00 p.m., hasta el viernes, 3 de enero de 2020. Las labores del Programa se reanudarán el martes, 7 de enero de 2020. Como consecuencia del receso, todo término dispuesto en el Reglamento del Programa que venza durante este periodo se prorrogará hasta el martes, 14 de enero de 2020. Se ordena la difusión pública de esta Resolución.

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Isleta, LLC v. Inversiones Isleta Marina, Inc.

2019 • 15 de noviembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2018-983

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Apelaciones que desestimó un recurso de certiorari por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamentó en el incumplimiento del término de setenta y dos horas para notificar al foro primario. Ante el silencio del Reglamento del Tribunal de Apelaciones sobre los medios de notificación para certiorari, el Tribunal Supremo interpreta la Regla 33(B). Resuelve que la notificación al Tribunal de Primera Instancia de la presentación de un recurso de certiorari puede realizarse mediante correo ordinario. La fecha en que se deposita el documento en el correo se considerará la fecha de su entrega en la secretaría del foro primario. No obstante, si surge controversia, la parte que utilizó el correo ordinario debe probar la fecha de depósito. Esta decisión unifica el criterio sobre la notificación al foro primario al presentar recursos de apelación y certiorari.

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Sierra Club y otros v. Junta de Planificación

2019 • 15 de noviembre de 2019

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2019-123

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso CC-2019-123, que enfrenta a varias organizaciones ambientales contra la Junta de Planificación. La controversia principal gira en torno a la interpretación de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), específicamente la Sec. 2.7. El Tribunal aclara los requisitos para impugnar un reglamento de su faz bajo esta disposición. Sostiene que, en tales casos, la LPAU no exige que los peticionarios demuestren los criterios tradicionales de legitimación activa. El trasfondo fáctico involucra resoluciones de la Junta de Planificación de 2016 que designaron reservas naturales y planes de uso de terrenos, las cuales cumplieron con los requisitos procesales y no fueron impugnadas. Posteriormente, la Junta emitió resoluciones en 2017 que dejaron sin efecto las designaciones de 2016. La opinión aborda la facultad de reglamentación de las agencias y el mecanismo para impugnar reglamentos que incumplen requisitos básicos.

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